Tema 5 Flashcards

1
Q

PERSONA física

A

La persona física es todo ser humano con capacidad jurídica desde el momento de su nacimiento. Es decir, adquiere derechos y obligaciones desde que nace con vida, una vez separado del seno materno

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2
Q

Persona jurídica

A

Las personas jurídicas son entidades que el ordenamiento jurídico reconoce como sujetos de derechos y obligaciones. Pueden ser asociaciones, sociedades, fundaciones u otras organizaciones, y adquieren personalidad jurídica desde el momento en que se constituyen conforme a la ley.

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3
Q

NACIMIENTO

A

El nacimiento determina el comienzo de la personalidad jurídica, siempre que el nacido viva al menos 24 horas desprendido completamente del seno materno y tenga forma humana.

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4
Q

Se establece que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil debe realizarse

A

un plazo no superior a ocho días, prorrogable hasta 30 días si existe causa justificada.

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5
Q

Nasciturus

A

El nasciturus es el concebido que aún no ha nacido. A pesar de no ser persona física en sentido estricto, el Código Civil establece que se le considera persona para todos los efectos que le sean favorables, siempre que llegue a nacer con las condiciones mencionadas (vivir 24 horas y tener forma humana).

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6
Q

MUERTE

A

La muerte es el fin de la personalidad jurídica de la persona física. El fallecimiento se constata mediante inscripción en el Registro Civil. Los efectos jurídicos de la muerte, como la transmisión de derechos o deudas, se producen una vez confirmada la defunción.

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7
Q

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

A

Cuando una persona ha desaparecido sin noticias, se puede solicitar judicialmente la declaración de fallecimiento. Los plazos dependen de las circunstancias:

  • Si han transcurrido 10 años desde la última noticia de la persona desaparecida, se puede declarar su fallecimiento.
  • Si la persona ha desaparecido en circunstancias peligrosas, puede declararse su fallecimiento después de un plazo más corto (generalmente 1 año).
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8
Q

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

A

Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen capacidad jurídica desde su nacimiento.

Capacidad de obrar: Es la capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí mismo. Se alcanza en su plenitud al llegar a la mayoría de edad.

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9
Q

MAYORÍA DE EDAD

A

La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, momento en el que la persona adquiere plena capacidad de obrar.

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10
Q

MINORÍA DE EDAD

A

Los menores de edad (menores de 18 años) tienen limitada su capacidad de obrar, necesitando generalmente la representación de sus padres o tutores para realizar actos jurídicos, salvo algunas excepciones como los actos propios de la vida cotidiana.

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11
Q

EMANCIPACIÓN

A

La emancipación otorga al menor de edad cierta capacidad de obrar. Puede obtenerse:

  • Automáticamente al cumplir 18 años.
  • Judicialmente o por concesión de los padres si el menor ha cumplido 16 años. Una persona emancipada ya no está sujeta a la patria potestad, aunque aún no tiene plena capacidad para ciertos actos, como contraer matrimonio.
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12
Q

SITUACIONES DE INCAPACIDAD Y LA CURATELA

A

En situaciones en que una persona no puede gobernarse a sí misma ni gestionar sus bienes debido a una incapacidad, puede ser sometida a curatela. Esta institución se aplica generalmente a personas cuya incapacidad no es tan grave como para requerir tutela, y el curador asiste o complementa la capacidad de la persona.

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13
Q

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

A

Se puede solicitar la declaración de ausencia de una persona que ha desaparecido sin dejar rastro:

  • Se puede solicitar tras un año de la última noticia del ausente.
  • El juez nombra un representante para gestionar sus bienes.
  • La ausencia cesa si la persona reaparece o se confirma su fallecimiento.
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14
Q

LA PERSONA Y EL TERRITORIO

La vecindad civil (Arts. 14 y 15 CC)

A

La vecindad civil determina la ley civil aplicable a la persona en España, ya que las comunidades autónomas pueden tener derecho civil propio (como Cataluña, País Vasco, etc.). La vecindad civil se adquiere:

  • Por nacimiento, si los padres tienen la misma vecindad.
  • Por opción, residiendo diez años continuos en un territorio sin manifestar voluntad contraria.
  • A los dos años de residencia si se manifiesta voluntad de cambio de vecindad.
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15
Q

LA PERSONA Y EL TERRITORIO
2.- La nacionalidad

A
  • Nacionalidad originaria (Art. 17 CC): Se adquiere por nacimiento si uno de los progenitores es español o en otros supuestos contemplados por la ley.
  • Nacionalidad por opción (Art. 20 CC): Los extranjeros pueden optar a la nacionalidad española en ciertos casos, como si uno de los progenitores es español y no la adquirieron al nacer.
  • Residencia y carta de naturaleza (Arts. 21 a 23 CC): La nacionalidad por residencia se concede tras un período de residencia legal continuada en España, mientras que la nacionalidad por carta de naturaleza es otorgada discrecionalmente por el gobierno en casos excepcionales.
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16
Q

El parentesco

A

El parentesco es la relación jurídica que existe entre personas unidas por vínculos de sangre (consanguinidad) o por matrimonio o adopción (afinidad). Puede ser de dos tipos:

  • Parentesco por consanguinidad: Se da entre personas que descienden unas de otras o que tienen un ancestro común. Se clasifica en línea recta (entre ascendientes y descendientes) o colateral (entre hermanos, tíos y sobrinos, etc.).
  • Parentesco por afinidad: Es el que existe entre una persona y los familiares de su cónyuge.
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17
Q

La patria potestad

A

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores no emancipados:

  • Los padres deben cuidar de los hijos, educarlos y procurarles una formación integral, administrar sus bienes y representarlos legalmente.
  • La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres. Si hay desacuerdo, el juez puede intervenir.
  • Los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos padres, incluso en casos de separación, nulidad o divorcio.
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18
Q

EL MATRIMONIO

Matrimonio canónico

A

Se celebra conforme a las normas del Derecho de la Iglesia Católica y tiene efectos civiles una vez inscrito en el Registro Civil.

19
Q

Matrimonio civil:

A

Se celebra ante un juez, alcalde o funcionario autorizado. Tiene efectos civiles desde el momento de su formalización.

20
Q

Efectos personales y patrimoniales del matrimonio
Efectos personales:

A

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente. También están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.

21
Q

Efectos personales y patrimoniales del matrimonio

Efectos patrimoniales:

A

Están determinados por el régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges o, en su defecto, el régimen supletorio aplicable según la ley.

22
Q

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
Régimen de gananciales

A

Es el régimen económico supletorio en la mayor parte de España, salvo que se pacte otro. En el régimen de gananciales:

  • Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran comunes a ambos cónyuges.
  • Son bienes privativos los que los cónyuges tenían antes del matrimonio y aquellos que adquieran por herencia o donación durante el matrimonio. A la disolución del régimen, se dividen a partes iguales.
23
Q

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

Régimen de separación de bienes

A

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, administración y libre disposición de los bienes que adquirieron antes y durante el matrimonio.

  • Se estipula que los cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus ingresos, salvo que se acuerde otra cosa.
24
Q

Determinación del régimen económico del matrimonio en caso de distinta vecindad civil

A

Si los cónyuges pertenecen a comunidades autónomas con distinta regulación civil, se aplican las reglas de derecho interregional:

El régimen económico del matrimonio se determina según la primera vecindad civil común de los cónyuges tras el matrimonio. Si no la tuvieran, se aplicará la ley del lugar donde contrajeron matrimonio.

Ejemplo: Por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene vecindad civil balear (donde prevalece la separación de bienes como régimen supletorio) y el otro tiene vecindad civil común (donde prevalecen los gananciales), el régimen económico dependerá de su vecindad civil común tras el matrimonio o del lugar de celebración.

25
Q

CRISIS MATRIMONIALES

Separación

A

La separación implica la suspensión de la vida en común, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges pueden reanudar la convivencia si así lo desean.

Efectos: Se suspenden los deberes de convivencia, pero se mantienen los derechos y obligaciones de alimentos y los efectos respecto a los hijos.

26
Q

CRISIS MATRIMONIALES

Nulidad

A

La nulidad matrimonial implica que el matrimonio es considerado inválido desde su inicio, como si nunca hubiera existido. Las causas de nulidad pueden incluir vicios del consentimiento, matrimonio entre personas incapacitadas, o matrimonios no formalizados legalmente.

  • Efectos: Las partes vuelven a su estado civil anterior, y los hijos son considerados legítimos. Se pueden acordar medidas respecto a los hijos y la compensación económica a favor del cónyuge perjudicado.
27
Q

CRISIS MATRIMONIALES

Divorcio

A

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges volver a casarse.

Efectos: Se disuelven los bienes gananciales y los cónyuges pierden derechos y deberes mutuos, como el de ayuda y fidelidad. Se establecen medidas sobre la guarda y custodia de los hijos, pensiones compensatorias, y la división de bienes, según corresponda.

28
Q

El registro civil

A

El Registro Civil tiene una gran importancia legal y social, ya que los actos inscritos en él son esenciales para determinar la situación personal y familiar de las personas. Además, su funcionamiento garantiza que la sociedad tenga una base jurídica segura y accesible para conocer y acreditar los hechos fundamentales de la vida de las personas, como su nacimiento, matrimonio o muerte.

29
Q

Registro Civil

A
  • Registro civil: El Registro Civil es una institución pública que se encarga de la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas, tales como nacimientos, matrimonios, defunciones, emancipaciones, nacionalidad, y tutelas, entre otros.
  • Registro Mercantil: El Registro Mercantil es una institución pública en la que se inscriben los actos y documentos relativos a los empresarios y sociedades mercantiles, así como otros actos que afectan a la actividad empresarial, como el nombramiento de administradores o la presentación de cuentas anuales.
  • Registro de la propiedad: El Registro de la Propiedad es una institución pública donde se inscriben los derechos de propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles (como fincas, terrenos, viviendas) para que tengan validez frente a terceros.
30
Q

El Derecho de Sucesiones

A

regula la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona (causante) después de su fallecimiento a sus herederos o legatarios.

31
Q

El Derecho de Sucesiones

La herencia

A

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona, que pasan a sus sucesores. Puede incluir tanto bienes materiales (inmuebles, dinero, objetos) como derechos (créditos, rentas) y también deudas que el causante tuviera en el momento de su fallecimiento.

32
Q

El Derecho de Sucesiones

El causante

A

El causante es la persona fallecida cuyos bienes y derechos se transmiten a sus sucesores (herederos o legatarios). Se llama así porque es quien causa la apertura de la sucesión al fallecer.

33
Q

El Derecho de Sucesiones

Heredero/Legatario

A

Heredero: El heredero sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones (o en una parte proporcional de ellos). Responde de las deudas de la herencia.

Legatario: El legatario recibe uno o varios bienes específicos que el causante le deja en su testamento. A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia más allá del valor de lo que reciba.

34
Q

TIPOS DE SUCESIÓN
Sucesión con testamento o testamentaria

A

La sucesión testamentaria ocurre cuando el causante ha otorgado un testamento, que es un documento legal en el que manifiesta su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.

El testamento puede incluir herederos y legatarios, designando qué parte del patrimonio corresponderá a cada uno. Sin embargo, la libertad de testar tiene límites impuestos por la legítima, que es la parte del patrimonio reservada por ley para ciertos herederos forzosos (generalmente hijos y cónyuge).

35
Q

TIPOS DE SUCESIÓN

Sucesión intestada o abintestato (sin testamento)

A

La sucesión intestada se produce cuando la persona fallece sin haber dejado testamento, o cuando el testamento es inválido o no dispone de todos los bienes. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos a través de llamamientos sucesorios.

Llamamientos en la sucesión intestada (Arts. 912 a 924, 930, 931, 935, 943 y 954 CC)
Cuando no hay testamento, la ley establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos:

Art. 930 CC: Los primeros llamados a la herencia son los descendientes (hijos, nietos, etc.).
Art. 931 CC: Si no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos).
Art. 935 CC: En caso de no haber ascendientes ni descendientes, heredan los colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).
Art. 943 CC: Si no hay colaterales hasta el cuarto grado, hereda el cónyuge sobreviviente.
Art. 954 CC: Si no hay ningún pariente con derecho a heredar ni cónyuge, la herencia pasa al Estado.

36
Q

TIPOS DE SUCESIÓN

El derecho de representación

A

El derecho de representación permite que los descendientes de una persona fallecida puedan ocupar su lugar en la sucesión. Por ejemplo, si un hijo del causante ha fallecido antes que él, los nietos podrán heredar en su lugar. Esto solo opera en casos de sucesión intestada y dentro de ciertos grados de parentesco.

37
Q

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La herencia puede ser aceptada de dos formas:
1.- Aceptación pura y simple

2.- Aceptación a beneficio de inventario

A
  1. Cuando el heredero acepta la herencia pura y simplemente, asume tanto los bienes y derechos del causante como sus deudas, sin limitación. Es decir, si las deudas son superiores a los bienes, el heredero responde con su propio patrimonio
  2. La aceptación a beneficio de inventario es una fórmula que permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes heredados. Si las deudas del causante son mayores que el valor de los bienes, el heredero no tendrá que pagar esas deudas con su patrimonio personal. Esta modalidad protege al heredero de posibles cargas económicas imprevistas.
38
Q

LIBERTAD DE TESTAR Y LA LEGÍTIMA

Libertad de testar

A

En España, la libertad para disponer de los bienes en un testamento está limitada por la legítima, una porción del patrimonio que, por ley, debe destinarse a ciertos herederos forzosos, aunque el testador desee lo contrario. Estos herederos forzosos suelen ser los hijos, el cónyuge y, en algunos casos, los ascendientes.

39
Q

La legítima

A

Art. 806 CC: La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a sus herederos forzosos.
Art. 807 CC: Los herederos forzosos son:
Los hijos y descendientes, a quienes corresponde dos tercios de la herencia.
Si no hay descendientes, los padres y ascendientes, que tienen derecho a la mitad (o un tercio si hay cónyuge).
El cónyuge, que tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia según la situación familiar.

40
Q

DERECHO COMÚN: LEGÍTIMA CORTA, LARGA Y TERCIO LIBRE

A

En el derecho común, la legítima se organiza en tres partes:

  1. Legítima larga: Dos tercios del caudal hereditario están reservados a los descendientes.
  • Un tercio es la legítima estricta, que debe repartirse entre los hijos por partes iguales.
  • El otro tercio es el mejora, que puede asignarse a uno o varios de los descendientes.
  • Legítima corta: se suele asociar con una interpretación más flexible de la legítima en ciertas comunidades autónomas con derecho foral o especial.
  1. Tercio libre: El tercio restante es de libre disposición por parte del testador, que puede asignarlo a cualquier persona, sea o no heredero forzoso.
41
Q

CRISIS MATRIMONIALES Y SUCESIÓN

A

En el caso de una crisis matrimonial (separación o divorcio) no consumada antes del fallecimiento del cónyuge, el sobreviviente conserva sus derechos sucesorios, salvo que hubiera un procedimiento en curso.

Este desglose resume las principales disposiciones del Derecho de Sucesiones en el Código Civil español, incluyendo las formas de aceptar la herencia, los tipos de sucesión y la regulación especial en Baleares.

42
Q

DERECHO ESPECIAL BALEAR

A

En las Islas Baleares, el régimen de legítima es diferente y más flexible en función del número de hijos que tenga el causante:

Si el causante tiene cuatro hijos o menos, la legítima será de un tercio de la herencia.

Si tiene cinco hijos o más, la legítima será de la mitad de la herencia.

En ambos casos, el testador tiene mayor margen para disponer libremente del resto del caudal hereditario.

43
Q
A