Tema 5. Los derechos reales de goce Flashcards
Los derechos reales de goce son…
> El usufructo
El derecho de uso y habitación
Las servidumbres
El derecho de superficie
El derecho de vuelo
El derecho de usufructo - intro
> El usufructo es un derecho real de goce (el más importante).
Proviene de una expresión latina: usus (derecho a usar) + fructus (derecho a obtener los frutos).
Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
> No existe en la tradición jurídica anglosajona.
Podríamos asimilarlo al life state, pero es de carácter vitalicio.
> En Espana tenemos 2 regulaciones sustantivas:
-CCCat: arts. 561-1 a 561-37
-CC: arts. 467-522.
El derecho de usufructo - concepto - legislación
> Art. 561.2 CCCat.
1. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa.
2. Los usufructuarios tienen derecho a poseer los bienes objeto del usufructo y a percibir todas sus utilidades no excluidas por las leyes o por el título de constitución. Se presume que las utilidades no excluidas les corresponden.
3. Los usufructuarios deben respetar el destino económico del bien gravado y, en el ejercicio de su derecho, deben comportarse de acuerdo con las reglas de una buena administración.
El derecho de usufructo - concepto - descripción
> Derecho a poder usar un bien, propiedad de otra persona (derecho real in cosa aliena), o bien con carácter vitalicio o con un periodo de tiempo.
Existe una facultad de usar, directamente, o bien de celebrar contratos en favor de terceros, y de obtener los frutos o facultades beneficiosas de su uso o del uso por un tercero, que se materializa con una cantidad, generalmente periódica (alquileres).
> El usufructuario está facultado a usar el bien sin que pueda transformar la cosa, “salvando la forma y la sustancia”.
El usufructuario no puede cambiar la destinación propia de dicho bien.
cut down the trees - spanish
talar los árboles
El derecho de usufructo - concepto - características
> El derecho de usufructo presenta las siguientes características:
1. Atribuye a su titular la facultad de usar y gozar de bienes ajenos: se entiende que el usufractuario tiene derecho a percibir, directa o indirectamente, todas las utilidades que pueda producir.
2. Es un derecho de carácter temporal.
3. Se trata de un derecho que tiene un valor económico que permite su enajenación o hipoteca.
4. El usufructo puede desarrollar una función de garantía.
El derecho de usufructo - objeto
> Puede tratarse de bienes muebles o inmuebles. En caso de destrucción.
> Puede tratarse de bienes perecederos, casos en los que el art. 561-4 CCCat (usufructo de bienes deteriorables) establece que los usufructuarios pueden servirse de ellos, y los deben restituir en el momento de extinguirse el usufructo, restituyendo los bienes en el estado en que se encuentren al tiempo de la extinción del derecho.
Si se han producido danos obedeciendo a una actuación dolosa o culposa del usufructuario, este estará obligado a resarcir al propietario dichos danos, aunque si los danos por el uso normal del bien, se devuelve tal y como está.
perishable goods - spanish
bienes percederos
El derecho de usufructo - cuasiusufructo
> Art. 541.6 CCCat:
1. Si el usufructo recae, en todo o en parte, sobre bienes consumibles, deben restituirse bienes de la misma cantidad y calidad o, si ello no es posible, su valor en el momento de la extinción del derecho.
2. Si el usufructo recae sobre dinero, se aplica, además de lo establecido por el apartado 1, lo establecido por el art. 561-33.
> El cuasiusufructo (art. 541-6 CCCat) se refiere a otro tipo de usufructo, por razón del objeto.
No es posible devolver la misma cosa entregada al tiempo de constituir el usufructo.
Recae sobre bienes consumibles, en los que deberá reintegrarse otros bienes de la misma especie y calidad (tantundem).
Si esto no fuese posible, se deberá restituir el valor, es decir, una suma de dinero equivalente al tiempo de extinción del derecho de usufructo.
El derecho de usufructo - constitución - lista
> Puede tener distintos orígenes:
- Disposición legal
- En virtud de un título constitutivo
- Por causa de muerte
- Como consecuencia de la usucapión
> Es preciso que haya acuerdo entre las partes, que puede ser expresado mediante contrato privado.
Para que pueda ser oponible frente a terceros adquirientes de la propiedad (ya que de lo contrario el derecho de usufructo sería claudicante).
Si se trata de una constitución a título gratuito, se asimila a una donación, por lo que se requiere escritura ante notario (y por consiguiente inscripción ante el registro de la propiedad).
Cualquiera adquirente de esta nuda propiedad, lo adquiere con la carga de este derecho real limitado, por el tiempo que se haya establecido.
El derecho de usufructo - constitución - disposición legal
> Por ejemplo, el art. 442-3 CCCat contempla un derecho de usufructo que otorga al cónyuge viudo en caso de fallecimiento del causante de una propiedad, sin que hubiera otorgado testamento. En la sucesión intestada, el cónyuge supérstite se convierte en titular de los bienes del causante fallecido.
El derecho de usufructo - constitución - en virtud de un título constitutivo
> El más común.
Las partes de común acuerdo establecen la creación de un derecho de usufructo, ya sea oneroso, comportando una prestación que satisface el usufructuario en favor del propietario del bien; o con carácter gratuito, cuando es equiparable a una donación, en el que no hay ningún intercambio de prestaciones.
El derecho de usufructo - constitución - por causa de muete
> Cuando el causante, al otorgar testamento, nombra a un heredero, pero a su vez ordena, en un legado, el usufructo universal de sus bienes.
Por ejemplo, el heredero es el hijo, pero usufructuario de los bines es el cónyuge supérstite.
En virtud de un testamento se especifica un legado en el que se ordena somo se quiere distribuir los bienes en herencia.
El derecho de usufructo - constitución - como consecuencia de la usucapión
> Se precisará la posesión en concepto de titular del derecho de usufructo, pública, pacífica e ininterrumpida, durante 3 anos si se trata de un bien mueble, o 20 en los inmuebles (arts. 531-23 y ss.).
P.ej, alguien tiene un título no hábil para adquirir la propiedad y se cree con título para ejercer el derecho de usufructo, pero la adquiere por prescripción adquisitiva.
El derecho de usufructo - frutos y mejoras
> Art. 561.6 CCCat.
1. Los usufructuarios tienen derecho a percibir los frutos y utilidades de los bienes usufructuados no excluidos por el título de constitución.
2. En el usufructo voluntario, los usufructuarios tienen derecho a los frutos pendientes al comienzo del usufructo, con la obligación de pagar los gastos razonables para producirlos, y los propietarios, a los frutos pendientes al final en proporción al grado de maduración, con la obligación de pagar la cuota correspondiente de los gastos para producirlos.
3. Los frutos de un derecho se entiendedn percibidos día por día y pertenecen a los usufructuarios en proporción al tiempo que dure el usufructo.
4. Los usufructuarios pueden introducir mejoras en los bienes objeto del usufructo, dentro de los límites de su derecho, con la facultad de reitarlas al final del usufructo si ello es posible sin deteriorar el objeto.
El derecho de usufructo - inventario y caución
> Art. 561-7 CCCat.
> Al tiempo de constituir el derecho de usufructo se realizará un inventario del bien, con sus características y elementos, ya que al tiempo de extinción del derecho de usufructo se podrá comprobar si se da la integridad de todos ellos, pues de lo contrario podría darse la posibilidad de reclamar una indemnización.
> El usufructuario debe prestar caución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
La caución puede tratarse de una garantía personal o de una garantía real.
La garantía puede recaer sobre otros bienes propiedad del usufructuario, pero no sobre el propio derecho de usufructo.
Si el usufructuario no puede o no quiere prestar garantía, no podrá entrar en posesión de los bienes objeto del usufructo.
provide security to gaurantee - spanish
prestar caución en garantía
El derecho de usufructo - danos
> Art. 561.8 CCCat.
1. Los usufructuarios que deterioran los bienes usufructuados responden de los danos causados ante los nudos propietarios, que pueden sollicitar a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para preservar los bienes, incluida su administración judicial.
2. Los usufructuarios deben notificar a los propietarios todo acto de terceros del que tengan noticia que pueda perjudicar los bienes usufructuados. Si no lo hacen, responden de los danos y perjuicios imputables a esta omisión.
> Si el usufructuario deteriora los bienes usufructuados responde ante los nudos propietarios.
Los usufructuarios responden de los danots causados con dolo o con culpa.
Los propietarios pueden pedir la adopción de medidas cautelares.
Los usufructuarios, cuando advierten que pueden producirse danos, pueden avertir al propietario de esa circunstancia.
El derecho de usufructo - disposición del derecho de usufructo
> Art. 561.9 CCCat.
Estamos ante un bien (asset) que tiene 2 partes: un propietario y un usufructuario.
Cada parte es libre de transmitir su propio derecho.
El propietario puede transmitir su nuda propiedad, y el usufructuario su derecho de usufructo.
> Los contratos que hacen los usufructuarios se extinguen al final del usufructo.
> Los nudos propietarios pueden disponer de los bienes usufructuados e introducir en los mismos modificaciones que no alteren su forma ni su sustancia y qye no perjudiquen a los usufructuarios.
Para hacer construcciones o edificaciones, deben notificarlo a los usufructuarios, los cuales pueden oponerse a las mismas si entienden que lesionan sus intereses.
El derecho de usufructo - derecho de adquisición preferente de los nudos propietarios
> Art. 561-10 CCCat.
1. Los usufructuarios que se proponen transmitir su derecho, en el caso que regula el art. 561-9.2, deben notificarlo fehacientemente a los nudos propietarios, indicando el nombre de los adquirentes, el precio convenido, en caso de transmisión onerosa, o el valor que se da al derecho, en caso de transmisión gratuita, y las demás circunstancias relevantes de la enajenación.
2. Los nudos propietarios, sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el precio o valor notificado, tienen derecho de tanteo sobre el usufructo en el plazo de un mes a contar de la notificación establecida por el apartado 1, que pueden ejercer pagando su precio o, en su defecto, el valor notificado por los usufructuarios.
3. Los nudos propietarios, si la enajenación no se ha notificado fehacientemente o si se ha realizado en circunstancias diferentes a las notificadas, sin perjuicio de su derecho de impugnación, pueden ejercer el derecho de retracto en el plazo de 3 meses a contar de la fecha en que hayan tenido conocimiento de la enajenación y las circunstancias de esta o a contar de la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro correspondiente.”
> No es que exista un derecho reciproco.
El derecho le corresponde únicamente al nudo propietario.
alienation - spanish
enajenación
El derecho de usufructo - gastos - legislación
> Art. 561.12 CCCat.
1. Las cargas privadas existentes en el momento de constituir el usufructo, los gastos de conservación, mantenimiento, reparación ordinaria y suministro de los bienes usufructuados, y los tributos y tasas de devengo anual corren a cargo de los usufructuarios.
2. Si los usufructuarios no asumen las cargas ni pagan los gastos, tributos o tasas a que se refiere el apartado 1 despuás de que los nudos propietarios se lo hayan requerido, estos pueden satisfacerlas a cargo de los usufructuarios.
3. Los gastos de reparaciones extraordinarias que no derivan de ningún incumplimiento de los usufructuarios corren a cargo de los nudo propietarios. Igualmente corren a su cargo las contribuciones especiales que implican una mejora permanente de los bienes usufructuados. En todos estos casos, los nudos propietarios pueden exigir a los usufructuarios el interés de las cantidades invertidas.”
El derecho de usufructo - gastos - distinción
> Gastos ordinarios:
-Los gastos para la conservación, mantenimiento, reparación ordinaria y suministros de los bienes usufructuados irán a cuenta y cargo del usufructuario.
> Gastos extraordinarios:
-El apartado 3 contempla la posibilidad de que sean a cuenta de los nudos propietarios, ya que son gastos que se realizan en beneficio del propio inmueble.
> Reintegro: los propietarios podrán exigir a los usufructuarioes el interés de la cantidad invertida (interés legal, actualmente del 3%).
refund - spanish
reintegro