Tema 2. La adquisición, la transmisión y la extinción de los derechos reales Flashcards
La adquisición de los derechos reales - introducción
> Los hechos o el conjunto de hechos a los que el ordenamiento jurídico atribuye el efecto de producir la adquisición de derechos reales se denominan modos de adquirir.
Puedo tratarse de hechos naturales, de actos jurídicos materiales o espirituales o de negocios jurídicos.
Las formas de adquisición de los derehcos reales vienen especificadas por la ley.
Existen 2 modos de adquirir los derechos reales:
1. Modo originario
2. Modo derivativo
La adquisición de los derechos reales - modo originario
> Se adquiere el dominio independientement de cualquier causa y libre de carga.
Nace ex novo a favor del títular.
Derecho que se adquiere por ocupación.
La adquisición de los derechos reales - modo derivativo
> Tiene su causa en el derecho previo que tiene otra persona.
Una consecuencia destacada de esta distinción es que la adquisición derivativa depende en su validez y alcance del derecho del transmitente, pues nadie más puede transferir más derechos de los que él mismo tiene.
Los modos de adquirir los derechos reales son:
-La ocupación;
-Mediante la ley,
-Por donación,
-Sucesión (testada o intestada),
-Tradición,
-Prescripción adquisitiva (o usucapión).
La adquisición de los derechos reales - regulación - intro
> Art. 531.1 CCC
Art. 609 CC
La adquisición de los derechos reales - CC
> El art. 609 CC:
-“La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante tradición (traditio). Pueden también adquirirse por medio de la prescripción adquisitiva (usucapión).”
-Respecto de los bienes muebles se contempla la posibilidad de la adquisicion por ocupación, pero los inmuebles serán propiedad del estado.
> Establece que los derechos reales se adquieren a través de la ocupación, pero establece también otros mecanismos: a través de la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. También se puede adquirir mediante la prescripción.
Cuando hablamos de ocupación nos referimos a la posibilidad de que una persona adquiera por ocupación una cosa que no tiene dueno.
Se puede hacer respecto de bienes muebles, pero no respecto de bienes inmuebles.
La adquisición de los derechos reales - CCCat
> El art. 531-1 CCCat presenta el que podemos definir como el sistema de adquisición de los derechos reales en el derecho civil catalán.
Según este precepto, para transmitir y adquirir bienes se requiere, además del título de adquisición, la realización, según proceda, de la tradición o de los actos y formalidades que establecen las leyes.
Una persona puede devenir propietario porque ha tomado posesión de un bien que se ha encontrado.
Esta ocupación le convierte en poseedor y titular aparente ante terceros.
> “Para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de adquisición, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidos por las leyes.”
Tiene un régimen parecido al del CC.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - lista
> Ocupación
Ley
Donación
Sucesión
[Ciertos] contratos mediante la tradición.
Prescripción
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - ocupación
> Una persona puede redimir al propietario porque ha tomado posesión de un bien que ha sido abandonado si es una cosa mueble.
Esta ocupación (542-20 CCC) le convierte en titular aparente frente a terceros salvo que otra persona tenga un título sobre dicho bien.
La ocupación hace referencia a la adquisición de bienes corporales abandonados y animales susceptibles de caza o pesca.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - la ley
> Es posible también que el efecto de la adquisición del derecho real proceda de la ley.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - la donación
> También es posible que la adquisición se produzca como consecuencia de una donación (no es un derecho real, pero es una forma de adquirir el derecho sobre una cosa cuando alguien, el titular de un bien, le ha ‘regalado’ el mismo a otra persona).
Si esta persona acepta, toma posesión del bien (se entiende que se han reunido los dos requisitos necesarios para que la donación sea efectiva).
La donación (Art. 531-7 CCC) requiere aceptación por parte del donatario y la toma de posesión del bien objeto de la donación.
La promesa de hacer un regalo o de donar algo, cuando está fundada, puede dar pie a un procedimiento judicial que tiene por objeto que el juez ordene a la parte que cumpla la obligación que se le había encomendado.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - La sucesión
> La sucesión puede producirse por vía testal.
La sucesión es intestada cuando la persona fallece sin haber hecho el testamento.
En ese caso la propia ley (concretamente el CC) contempla quiénes serán los titulares del derecho de sucesión, quiénes serán los herederos.
Si no hubiera testamento se aplican subsidiariamente las reglas de la sucesión intestada.
Serán herederos los hijos, si no los hay los padres, los cónyuges, etc.
Depende del régimen jurídico que establezca cada país.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - la usucapión
> Los derechos reales pueden también ser adquiridos a través de la prescripción adquisitiva, denominada también usucapión (531-23 CCC).
Es una expresión en latín que significa la posibilidad de adquirir un bien por la posesión continuada y sin interrupción del título del dueno.
Este concepto (‘usucapio’) es como se denomina en nuestro ordenamiento y en otros esta forma de adquirir derechos reales.
La usucapión hace referencia a la adquisición basada en la posesión de un bien.
La usucapión es un titulo adquisitivo de la propiedad o un derecho real posesorio mediante la posesión continuada de la cosa durante el período de tiempo y con los requisitos legalmente exigidos.
> La usucapión es un titulo adquisitivo de la propiedad o un derecho real posesorio mediante la posesión continuado de la cosa durante el período de tiempo y con los requisitos legalmente exigidos.
La usucapión es un modo de adquirir que no precisa de ningún elemento adicional (tradición, acto o formalidad) de manera que la usucapión, por si sola, produce el efecto adquisitivo.
Se regula en el art. 531-23 y ss. CCCat/ arts. 1940 y ss. CC.
La usucapión también se denomina prescripción adquisitiva.
> El usucapiente adquiere originariamente y su adquisición viene condicionada por su concepto posesorio y la extensión de su adquisición.
Puesto que la base sobre la que descansa la usucapión no es otra que la posesión y la posibilidad de la cosa.
La usucapión no es admisible sobre las cosas que no están dentro del comercio de los hombres (ej. el dominio público).
El objeto de la usucapión es el derecho de propiedad o los derechos reales con contenido posesorio.
La adquisición de los derechos reales - modos de adquisición - la tradición
> Se puede dar la celebración de determinados contratos en los que además concurre el requisito de la tradición (531-2 CCC).
Tradición es la traducción de traditio, lo que en latín significa ‘la entrega material de la cosa’.
La tradición de la cosa significa que la cosa ha sido entregada.
> Para que se produzca este efecto adquisitivo es preciso que concurran determinados contratos, no vale cualquiera.
Tiene que ser un contrato que sea apto para transmitir derechos (contratos transmisivos).
La tradición requiere ir acompanada de una causa o fundamento.
La cause que contempla el art. 531-3 es el título, el contrato.
Los contratos que pueden actuar como título de la tradición son los contratos obligacionales transmisivos o negocios jurídicos traslativos del dominio:
-Compraventa
-Compraventa delante de notario extranjero.
-Permuta
-Donación
-Dación en pago
-Cesión
-Fusión o absorción (D. Mercantil).
No todos los contratos son aptos y si concurren estos contratos es preciso que exista la entrega como la entrega de las llaves de un bien inmueble.
La adquisición de los derechos reales - sistemas de transmisión del dominio - intro
> Cada país establece cuales son los requisitos que deben darse para que alguiene pueda adquirir un bien sobre un objeto.
Por ejemplo, basta la mera celebración del contrato?
-No, en Espana no es suficiente, falta la entrega de la cosa.
La adquisición de los derechos reales - sistemas de transmisión del dominio - francia
> Sistema francés.
Transmisión consensual del dominio.
El contrato traslativo comporta al mismo tiempo la transmisión del derecho real.
No es la traditio sino la voluntad de las partes lo que determina la transmisión, el mero consenso convierte al comprador en propietario.
-Las vicisitudes de la cause influyen en los efectos reales del contrato.
La adquisición de los derechos reales - sistemas de transmisión del dominio - alemania
> Sistema alemán.
-Acuerdo abstracto traslativo.
-El sistema germánico requiere 2 negocios jurídicos:
1. Negocio obligacional.
2. Negocio dispositivo o acuerdo real abstracto: voluntad de querer transmitir.
-Transmite la propiedad independientement de la causa o negocio obligacional.
-La voluntad comuna de las partes de adquirir y de transmitir el dominio se manifiesta un acuerdo abstracto.
-Es abstracto porque el negocio jurídico previo (CV, permuta, donación) no cumple ningún papel en el fenómeno de transmisión y adquisición.
-Es un sistema jurídico que facilita la rapidez y la seguridad del tráfico jurídico.
-Establece que si la voluntad era clara, la transmisión será valida aunque el contrato utilizado no sea el adecuado.
La adquisición de los derechos reales - sistemas de transmisión del dominio - espana
> Sistema espanol.
Teoría del título y el modo.
La adquisición de bienes, expresión que contiene los derechos reales, resulta de un proceso constituido por 2 etapas o fases:
1. existencia de un título y
2. a continuación la tradición u otro acto o formalidad.
La traditio equivale al libramiento (entrega) de la cosa y no sirve por si misma para transmitir el dominio salvo que vaya precedida de un negocio jurídico previo que justifique la transmisión.
> Para adquirir el dominio (cosa) es necesario:
- Título:
-Negocio jurídico que sea apto para ser traslativo del dominio, para transmitir el derecho real.
-En virtud del título, el adquiriente obtiene un derecho de crédito por el que el transmitente queda obligado a transmitirle el derecho real en cuestión (obligación de resultado).
-Con carácter general título es cualquier causa que justifica una modificación jurídica.
-Aquí el título actúa como fundamento jurídico o causa. - Modo:
-El cumplimiento de la obligación del título supone la entrega física o material de la cosa objeto del derecho real, con lo que se completa su proceso adquisitivo.
La teoría del título y el modo
> La transmisión de la propiedad u otros derechos reales posesorios por vía contractual requiere que el contrato sea traslativo y que se libre el bien sobre el cual recae el derecho transmitido (título y modo).
- Contrato antecedente; título; contrato traslativo.
+ - Traspaso posesorio; modo; entrega posesoria.