Tema 3. El derecho de propiedad Flashcards
El derecho de propiedad - concepto de propiedad
> No existe en muchos CC en nuestro ámbito jurídico.
No se contempla un derecho como tal en el derecho ingles, por ejemplo.
Pero en Espana hemos desarrollado un concepto de propiedad.
> La propiedad se presenta como el derecho real por excelencia, el derecho que ofrece el poder más amplio posible sobre una cosa.
Los principales rasgos caracterizadores del dominio pueden compendiarse en los siguientes:
a)Carácter fundante de otros derechos reales.
b)Generalidad.
c) Plasticidad. Puede extenderse o limitarse.
d) Carácter unitario.
can be summarised in the following - spanish
pueden compendiarse en los siguientes
El derecho de propiedad - contenido
> El derecho de propiedad se identifica por las facultades de uso, goce, y disposición a las que podrían anadirse la facultad de exclusión de terceros y la oponibilidad erga omnes como todo derecho real.
La propiedad se presume libre de toda carga o gravaman.
Por ello, cualquier limitación del derecho de propiedad deberá establecerse por ley o acordarse en términos que no susciten ninguna duda.
> Objeto del derecho de propiedad lo son propiamente las cosas corporales, muebles o inmuebles.
Sin embargo, sobre las cosas incorporales pueden existir derechos de exclusividad identificables con el concepto de propiedad al que hemos referido: las creaciones espirituales, que dan lugar a la llamada propiedad intelectual y otras propiedades especiales.
El derecho de propiedad - regulación - lista y intro
>
- Bienes de dominio publico o de propiedad privada.
Art. 348 y 349 CC
Art. 541-1 y 541-2 CCC
Hay dos normas de carácter internacional: - Art. 345 TFUE
- Art. 1 Protocolo no. 1 al Convenio Europeo para la Protección de Derecho Humanos y Libertades Fundamentales.
> El derecho de propiedad ha ido evolucionando con el tiempo, hoy en día es distinto y a través de las leyes intentamos desproteger procurando que el propietario no tenga un derecho tan absoluto respecto al resto.
El derecho de propiedad - regulación - art. 348 CC
> La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
El derecho de propiedad - regulación - art. 349 CC
> Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces amapararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
El derecho de propiedad - regulación - art. 541-1 CCC. Concepto
- La propiedad adquirida legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos.
- Los propietarios conservan las facultades residuales que no se han atribuido a terceras personas por ley o por título.
El derecho de propiedad - regulación - art. 531-2. Función social
> Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.
Además de la protección jurídica nacional de los CC, existe una Constitución que afecta al derecho de propiedad, y es, por una parte, legislación sectorial, como la ley de protección intelectual, la ley de suelo… cada una establece los limites de uso de las distintas propiedades.
El derecho de propiedad - regulación - art. 345 TFEU
> Norma de carácter internacional.
> Los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.
> Protección que no interfiere en la regulación de estados miembros, pero se prevé la posibilidad de que no haya un país que tenga la intención de nacionalizar los bienes de producción, para evitar la llegada al comunismo, para que los medios de producción pensado para grandes grupos no se produzca la nacionalización de determinados.
El derecho de propiedad - regulación - art. 1 protocolo
> Norma de carácter internacional.
Art. 1 Protocolo no. 1 al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Convenio del Consejo de Europa, este artículo reconoce el derecho a la propiedad privada y establece 2 tipos de reconocimiento: protección por el tribunal de los derechos humanos y reconoce la regulación del derecho de la propiedad dentro de unos limites racionables.
La Propiedad en la Constitución - CE
> Art. 33 CE.
Este articulo tiene 3 apartados:
> Reoconocimiento del derecho de propiedad como derecho constitucional.
-Un derecho de goza de protección constitucional, pero no se trata de un derecho fundamental, porque estos se encuentran dentro de la Sección I del Capítulo II del Título Primero de la CE.
-El art. 33 está situada en la Sección II, que refiere a derechos con protección constitucional.
> El derecho de propiedad tiene un contenido social.
El derecho de propiedad tiene un contenido esencial.
La propiedad privada puede ser expropiada por razones de utilidad pública y de interés general.
-Tiene que haber un interés general.
-El propietario tiene derecho a indemnización. Esta se hará conofrme a la ley.
> La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.
Por ello, la fijación del “contenido esencial” de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los interes individuales que a éste se subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante el derecho mismo.
La propiedad es, por tanto, un concepto jurídico indeterminado, que será determinado por las leyes.
> El derecho de propiedad no incluye el derecho de reversión, que quiere decir que los duenos expropiados, después de solicitar la devolución de la finca por no uso publico, reintegran la compensación de la administración.
Según el TC, al tratarse de expropiación singular, dirigida a un grupo, la propia ley debería haber contemplado ese derecho.
Diferencia entre los derechos fundamentales (S.I de la CE) y los derechos constitucionales (S.II de la CE).
> La diferencia es importante: el propietario afectado no dispone de un recurso de amparo. Si se trata de un derecho que solo goza de protección constitucional, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de constitucionalidad.
El primero es un recurso regulado y establece que están facultados para ejercer este deecho, el presidente del gobierno, 50 diputados/senadores… pero no el particular.
Exige una legitimación específica para poder ejercitar el recurso. En cuanto a la cuestión de constitucionalidad, lo ejerce el juez que conoce de un asunto sobre el cual tiene dudas.
La protección de estos recursos del TC varía un poco en función de quien puede ejercitarlo.
La Propiedad en la Constitución - Contenido Esencial - jurisprudencia
> El contenido esencial está formado por aquellos elementos que se necesitan para poder identificar un derecho de propiedad.
Éste lo ha definido el TC ya que no viene determinado en la CE.
> Se puede entonces hablar de esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del dedrecho que es absolutamente necesario para que los interes jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan. (STC 8. 4. 1981, F.D. 80).
> Debe ser “entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable.” (STC 37/1987).
proprietary right - spanish
derecho dominical
La Propiedad en la Constitución - contenido esencial - lista
> Recognoscibilidad del deercho como perteneciente a un titular que pueda hacer uso del objeto, que tiene unas facultades propias.
Practicabilidad que sea ejercitable, que permita obtener un aprovechamiento económico, es decir, permitir que un tercero pueda hacer uso del objeto.
Disponibilidad. Posibilidad de realización que sea disponible, que pueda ser transmitido.
La Propiedad en la Constitución - Función Social
> Art. 33.2 y art. 541-2 CCC.
La propiedad privada cumple la función social y es la que determina cual es el conjunto de facultades que puede realizar le dueno.
El origen de esta figura nació en 1850 a partir de un jurista en Francia, y fue introducido en Espana por otro jurista, y fue incorporada en la constitución de Weimar, y de allí a nuestra constitución.
Somos herederos de un concepto jurídico que entra en nuestra CE a través de 2 textos constitucionales alemanes: la Constitución de Weimar y la Constitución Federal Alemana de 1949.
> Los bienes no solo otorgan derechos individuales, sino que los propietarios también pueden verse obligados respecto a la comunidad por las características de este bien, ya sea porque son únicos, especiales, insustituibles…
irreplaceable - spanish
insustituibles
La Propiedad en la Constitución - Indemnización
> Tiene una ley aprobada por un parlamento que establece restricciones en el derecho de propiedad, tiene que ser indemnizada.
> Ley de costas, impulsada por el gobierno de Felipe González, decidió regular el litoral terrestre, que no tenía regulación expresa, pero es conocida como zona de dominio público marítimo terrestre.
Concepto jurídico en virtud del cual se establece que hay una franja en la ribera del mar, desde el lugar donde alcanzan las olas del mar en marea alta que son terrenos de titularidad pública.
Sin embargo, hasta este momento, los duenos actuaban con sus terrenos como si fueran de propiedad privada, no permitan que pasaran personas por la playa, por ejemplo.
Algunos hoteles habían cercado la zona de playa.
-La STC vino a analizar distintos aspectos.
-El TC hizo una regulación general que afectaba a todos los propietarios de fincas de la costa y que no merecían ser compensados económicamente con una indemnización.
-Era una regulación sobre esta zona del derecho de propiedad.
-Esta ley cambia el régimen jurídico del derecho de propiedad y se encuentran sus facultades mermadas sobre que pueden hacer.
a strip on the seashore - spanish
una franja en la ribera
their faculties/powers are diminished
se encuentran sus facultades mermadas
La Propiedad en la Constitución - Valoración de limites o limitaciones
> No encontramos con que la intervención de la propiedad privada pueda producirse en 3 vías:
- A través de acuerdos entre particulares.
-Se puede producir una restricción del derecho de propiedad voluntariamente. - A través de leyes.
-El legislador tiene ese papel de evolucionar.
-Se imponen cambios determinados bienes.
-Puede haber distintas leyes que imponen determinadas obligaciones a propietarios privados.
-Ley 18/2017, Ley de la Vivienda, prevé en su artículo 42.6 que aquellos propietarios que tengan viviendas vacías pueden ser obligados a constituir un derecho de usufructo o un derecho de arrendamiento a favor de un tercero.
> Recordar ley de limitación de la renta del alquiler catalana.
Límites y limitaciones de la propiedad en interés público
> Tal y como establece el art. 541-2 CCCat el derecho de propiedad se ejerce dentro de unos límites y con las restricciones establecidas por las leyes.
> Límites:
-Delimitación (límites) es la definición de su contenido normal, el régimen ordinario de restricciones al que está sujeto el titular dominical.
-El régimen legal de la comunidad de bienes.
-Régimen de la propiedad horizontal.
> Limitaciones:
-Limitación es la restricción, compresión o ablación del derecho (ya delimitado).
-Se produce cuando se reduce - en casos singulares - el poder del titular dominical.
-Una norma jurídica restringe el goce que pueda tener el propietario sobre un bien de su propiedad.
-E.g. servidumbres, expropación, restricciones singulares.
> El concepto de límites equivale a la regulación general y no se tiene que pagar una indemnización mientra que cuando se astablece una limitación hay un derecho a una indemnización porque hay gente que es tratada de manera desigual (carácter particular, sólo afecta a un grupo determinado).