Tema 3. El derecho de propiedad Flashcards

1
Q

El derecho de propiedad - concepto de propiedad

A

> No existe en muchos CC en nuestro ámbito jurídico.
No se contempla un derecho como tal en el derecho ingles, por ejemplo.
Pero en Espana hemos desarrollado un concepto de propiedad.

> La propiedad se presenta como el derecho real por excelencia, el derecho que ofrece el poder más amplio posible sobre una cosa.
Los principales rasgos caracterizadores del dominio pueden compendiarse en los siguientes:
a)Carácter fundante de otros derechos reales.
b)Generalidad.
c) Plasticidad. Puede extenderse o limitarse.
d) Carácter unitario.

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2
Q

can be summarised in the following - spanish

A

pueden compendiarse en los siguientes

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3
Q

El derecho de propiedad - contenido

A

> El derecho de propiedad se identifica por las facultades de uso, goce, y disposición a las que podrían anadirse la facultad de exclusión de terceros y la oponibilidad erga omnes como todo derecho real.
La propiedad se presume libre de toda carga o gravaman.
Por ello, cualquier limitación del derecho de propiedad deberá establecerse por ley o acordarse en términos que no susciten ninguna duda.

> Objeto del derecho de propiedad lo son propiamente las cosas corporales, muebles o inmuebles.
Sin embargo, sobre las cosas incorporales pueden existir derechos de exclusividad identificables con el concepto de propiedad al que hemos referido: las creaciones espirituales, que dan lugar a la llamada propiedad intelectual y otras propiedades especiales.

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4
Q

El derecho de propiedad - regulación - lista y intro

A

>

  1. Bienes de dominio publico o de propiedad privada.
    Art. 348 y 349 CC
    Art. 541-1 y 541-2 CCC
    Hay dos normas de carácter internacional:
  2. Art. 345 TFUE
  3. Art. 1 Protocolo no. 1 al Convenio Europeo para la Protección de Derecho Humanos y Libertades Fundamentales.

> El derecho de propiedad ha ido evolucionando con el tiempo, hoy en día es distinto y a través de las leyes intentamos desproteger procurando que el propietario no tenga un derecho tan absoluto respecto al resto.

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5
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 348 CC

A

> La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

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6
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 349 CC

A

> Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces amapararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

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7
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 541-1 CCC. Concepto

A
  1. La propiedad adquirida legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos.
  2. Los propietarios conservan las facultades residuales que no se han atribuido a terceras personas por ley o por título.
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8
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 531-2. Función social

A

> Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.
Además de la protección jurídica nacional de los CC, existe una Constitución que afecta al derecho de propiedad, y es, por una parte, legislación sectorial, como la ley de protección intelectual, la ley de suelo… cada una establece los limites de uso de las distintas propiedades.

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9
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 345 TFEU

A

> Norma de carácter internacional.

> Los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.

> Protección que no interfiere en la regulación de estados miembros, pero se prevé la posibilidad de que no haya un país que tenga la intención de nacionalizar los bienes de producción, para evitar la llegada al comunismo, para que los medios de producción pensado para grandes grupos no se produzca la nacionalización de determinados.

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10
Q

El derecho de propiedad - regulación - art. 1 protocolo

A

> Norma de carácter internacional.
Art. 1 Protocolo no. 1 al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Convenio del Consejo de Europa, este artículo reconoce el derecho a la propiedad privada y establece 2 tipos de reconocimiento: protección por el tribunal de los derechos humanos y reconoce la regulación del derecho de la propiedad dentro de unos limites racionables.

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11
Q

La Propiedad en la Constitución - CE

A

> Art. 33 CE.
Este articulo tiene 3 apartados:

> Reoconocimiento del derecho de propiedad como derecho constitucional.
-Un derecho de goza de protección constitucional, pero no se trata de un derecho fundamental, porque estos se encuentran dentro de la Sección I del Capítulo II del Título Primero de la CE.
-El art. 33 está situada en la Sección II, que refiere a derechos con protección constitucional.

> El derecho de propiedad tiene un contenido social.
El derecho de propiedad tiene un contenido esencial.
La propiedad privada puede ser expropiada por razones de utilidad pública y de interés general.
-Tiene que haber un interés general.
-El propietario tiene derecho a indemnización. Esta se hará conofrme a la ley.

> La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.
Por ello, la fijación del “contenido esencial” de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los interes individuales que a éste se subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante el derecho mismo.
La propiedad es, por tanto, un concepto jurídico indeterminado, que será determinado por las leyes.

> El derecho de propiedad no incluye el derecho de reversión, que quiere decir que los duenos expropiados, después de solicitar la devolución de la finca por no uso publico, reintegran la compensación de la administración.
Según el TC, al tratarse de expropiación singular, dirigida a un grupo, la propia ley debería haber contemplado ese derecho.

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12
Q

Diferencia entre los derechos fundamentales (S.I de la CE) y los derechos constitucionales (S.II de la CE).

A

> La diferencia es importante: el propietario afectado no dispone de un recurso de amparo. Si se trata de un derecho que solo goza de protección constitucional, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de constitucionalidad.
El primero es un recurso regulado y establece que están facultados para ejercer este deecho, el presidente del gobierno, 50 diputados/senadores… pero no el particular.
Exige una legitimación específica para poder ejercitar el recurso. En cuanto a la cuestión de constitucionalidad, lo ejerce el juez que conoce de un asunto sobre el cual tiene dudas.
La protección de estos recursos del TC varía un poco en función de quien puede ejercitarlo.

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13
Q

La Propiedad en la Constitución - Contenido Esencial - jurisprudencia

A

> El contenido esencial está formado por aquellos elementos que se necesitan para poder identificar un derecho de propiedad.
Éste lo ha definido el TC ya que no viene determinado en la CE.

> Se puede entonces hablar de esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del dedrecho que es absolutamente necesario para que los interes jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan. (STC 8. 4. 1981, F.D. 80).

> Debe ser “entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable.” (STC 37/1987).

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14
Q

proprietary right - spanish

A

derecho dominical

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15
Q

La Propiedad en la Constitución - contenido esencial - lista

A

> Recognoscibilidad del deercho como perteneciente a un titular que pueda hacer uso del objeto, que tiene unas facultades propias.
Practicabilidad que sea ejercitable, que permita obtener un aprovechamiento económico, es decir, permitir que un tercero pueda hacer uso del objeto.
Disponibilidad. Posibilidad de realización que sea disponible, que pueda ser transmitido.

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16
Q

La Propiedad en la Constitución - Función Social

A

> Art. 33.2 y art. 541-2 CCC.
La propiedad privada cumple la función social y es la que determina cual es el conjunto de facultades que puede realizar le dueno.
El origen de esta figura nació en 1850 a partir de un jurista en Francia, y fue introducido en Espana por otro jurista, y fue incorporada en la constitución de Weimar, y de allí a nuestra constitución.
Somos herederos de un concepto jurídico que entra en nuestra CE a través de 2 textos constitucionales alemanes: la Constitución de Weimar y la Constitución Federal Alemana de 1949.

> Los bienes no solo otorgan derechos individuales, sino que los propietarios también pueden verse obligados respecto a la comunidad por las características de este bien, ya sea porque son únicos, especiales, insustituibles…

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17
Q

irreplaceable - spanish

A

insustituibles

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18
Q

La Propiedad en la Constitución - Indemnización

A

> Tiene una ley aprobada por un parlamento que establece restricciones en el derecho de propiedad, tiene que ser indemnizada.

> Ley de costas, impulsada por el gobierno de Felipe González, decidió regular el litoral terrestre, que no tenía regulación expresa, pero es conocida como zona de dominio público marítimo terrestre.
Concepto jurídico en virtud del cual se establece que hay una franja en la ribera del mar, desde el lugar donde alcanzan las olas del mar en marea alta que son terrenos de titularidad pública.
Sin embargo, hasta este momento, los duenos actuaban con sus terrenos como si fueran de propiedad privada, no permitan que pasaran personas por la playa, por ejemplo.
Algunos hoteles habían cercado la zona de playa.
-La STC vino a analizar distintos aspectos.
-El TC hizo una regulación general que afectaba a todos los propietarios de fincas de la costa y que no merecían ser compensados económicamente con una indemnización.
-Era una regulación sobre esta zona del derecho de propiedad.
-Esta ley cambia el régimen jurídico del derecho de propiedad y se encuentran sus facultades mermadas sobre que pueden hacer.

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19
Q

a strip on the seashore - spanish

A

una franja en la ribera

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20
Q

their faculties/powers are diminished

A

se encuentran sus facultades mermadas

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21
Q

La Propiedad en la Constitución - Valoración de limites o limitaciones

A

> No encontramos con que la intervención de la propiedad privada pueda producirse en 3 vías:

  1. A través de acuerdos entre particulares.
    -Se puede producir una restricción del derecho de propiedad voluntariamente.
  2. A través de leyes.
    -El legislador tiene ese papel de evolucionar.
    -Se imponen cambios determinados bienes.
    -Puede haber distintas leyes que imponen determinadas obligaciones a propietarios privados.
    -Ley 18/2017, Ley de la Vivienda, prevé en su artículo 42.6 que aquellos propietarios que tengan viviendas vacías pueden ser obligados a constituir un derecho de usufructo o un derecho de arrendamiento a favor de un tercero.

> Recordar ley de limitación de la renta del alquiler catalana.

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22
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés público

A

> Tal y como establece el art. 541-2 CCCat el derecho de propiedad se ejerce dentro de unos límites y con las restricciones establecidas por las leyes.

> Límites:
-Delimitación (límites) es la definición de su contenido normal, el régimen ordinario de restricciones al que está sujeto el titular dominical.
-El régimen legal de la comunidad de bienes.
-Régimen de la propiedad horizontal.

> Limitaciones:
-Limitación es la restricción, compresión o ablación del derecho (ya delimitado).
-Se produce cuando se reduce - en casos singulares - el poder del titular dominical.
-Una norma jurídica restringe el goce que pueda tener el propietario sobre un bien de su propiedad.
-E.g. servidumbres, expropación, restricciones singulares.

> El concepto de límites equivale a la regulación general y no se tiene que pagar una indemnización mientra que cuando se astablece una limitación hay un derecho a una indemnización porque hay gente que es tratada de manera desigual (carácter particular, sólo afecta a un grupo determinado).

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23
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - las relaciones de vecindad

A

> Son unos artículos en los CC en los que se determinan que pueden hacer los propietarios dentro de su finca sin generar problemas sobre otras.

24
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - las servidumbres

A

> Limitación.
-La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueno.
-El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llema predio dominante; el que la sufre, predio sirviente (Art. 530 CC).

> Las servidumbres pueden ser acuerdos onerosos o gratuitos.
Pueden ser negociables, mediante acuerdo voluntario o administrativas, que son forzosas.

25
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - las inmisiones - general

A

> Hay una regulación especifíca en el CCC, pero en el derecho civil espanol existe gracias al desarrollo jurisprudencial.

> Aparecen descritas en el art. 546-13, y se dice que son el humo, ruido, gases, olor, calor, temblores, ondas electromagnéticas, luces y otras producidas por actos ilegítimos de los vecinos que generan dano y responsabilidad por ese danos.
En segundo lugar, hemos de referimos a lo que se puede hacer y lo que no se puede.

> Distinguimos entre inmisiones legitimas y ilegitimas.

26
Q

intrusions - latin

A

las inmisiones

27
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - las inmisiones ilegitimas

A

> Actuación o perturbación molesta que realiza un propietario dentro de su propia finca pero que supone externalidades o la introducción de sustancias molestas o perjudiciales para los propietarioes de las fincas colindantes o vecinas que resulten:
-Nocivas para las actividades que se desarrollan en la finca vecina, o
-Perjudiciales para la salud de las personas que viven en la finca vecina.

> Art. 546-13 establece una lista (no cerrada y no exhaustiva) de tipos de inmisiones ilegítimas:
-“Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan danos a la finca o a las personas que habitan en la misma queden prohibidas y generan responsabilidad por el dano causado.”

28
Q

adjoining or neighbouring properties - spanish

A

las fincas colindantes o vecinas

29
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - las inmisiones - consecuencias

A

> Ningún propietario está obligado aceptar las inmisiones que se realizan de modo ilegal (especial o artificialmente) y que puedan perjudicar el beneficio económico que pueda realizar en su propia finca (puedan causar danos).
Quien sufre una inmisión tiene la posibilidad de acudir a los tribunales mediante una acción de tutela judicial para reclamar la protección de sus derechos.

30
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - la inmisión - requisitos

A

> Elementos que bdeben concurrir para que podamos apreciar la presencia de la inmisión:

  1. Que sea material.
    -No quiere decir necesariamente corpóreo (ej. ondas electromagnéticas, olores) pero si técnicamente medible.
  2. Que sea mediate.
    -La propia actividad que se realiza en la finca provoca molestias, consecuencia indirecta, mediate.
    -La actividad trasciende o penetra en la finca ajena y causa molestias.
  3. Que sea continua.
    -Se produce regularmente o periódicamente.
    -No quiere decir que se tenga que producir sin cese.
31
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - la inmisión - tipos

A

> En materias de inmisiones existen diferentes tipos de inmisiones:
1. Inmisiones no permitidas.
2. Inmisiones toleradas.
3. Inmisiones que producen perjuicios sustanciales.
4. Inmisiones amparadas en una licencia administrativa.
5. Inmisiones prohibidas.

> Las inmisiones se clasifican en legítimas e ilegítimas (causan perjuicios sustanciales que no hay obligación de tolerar).

32
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - la inmisión - inmisiones legítimas

A

> Art. 546-14. Inmisiones legítimas.

  1. Los propietarios de una finca deben tolerar las inmisiones provenientes de una finca vecina que son inocuas o que causan perjuicios no sustanciales. En general, se consideran perjuicios sustanciales los que superan los valores límite o indicativos establecidos por las leyes o los reglamentos.
  2. Los propietarios de una finca deben tolerar las inmisiones que produzcan perjuicios sustanciales si son consecuencia del uso normal de la finca vecina, según la normativa, y si poner fin a las mismas comparta un gasto económicamente desproporcionado.
  3. En el supuesto a que se refiere el apartado 2, los propietarios afectados tienen derecho a recibir una indemnización por los danos producidos en el pasado y una compensación económica, fijada de común acuerdo o judicialmente, por los que puedan producirse en el futuro si estas inmisiones afectan exageradamente al producto de la finca o al uso normal de esta, según la costumbre local.
  4. Según la naturaleza de la inmisión a que se refiere el apartado 2, los propietarios afectados pueden exigir, además de lo establecido por el apartado 3, que esta se haga en el día y el momento menos perjudiciales y pueden adoptar las medidas procedentes para atenuar los danos a cargo de los propietarios vecinos.
  5. Las inmisiones sustanciales que provienen de instalaciones autorizadas administrativamente facultan a los propietarios veciones afectados para solicitar la adopción de las medidas técnicamente posibles y económicamente razonables para evitar las consecuencias danosas y para solicitar la indemnización por los danos producidos. Si las consecuencias no pueden evitarse de esta forma, los propietarios tienen derecho a una compensación económica, fijada de común acuerdo o judicialmente, por los danos que puedan producirse en el futuro.
  6. Ningún propietario o propietaria está obligado a tolerar inmisiones dirigidas especial o artificialmente hacia su propiedad.
  7. La pretensión para reclamar la indemnización por DyPs o la compensación económica a la que se refieren los apartados 3 y 5 prescribe a los tres anos, contados a partir del momento en qu elos propietarios tengan conocimiento de las inmisiones.
33
Q

damage borne by the neighbouring parties - spanish

A

los danos a cargo de los propietarios vecinos

34
Q

the claim for claiming compensation - spanish

A

la pretensión para reclamar la indemnización

35
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - la inmisión - como se miden los perjuicios

A

> La sustancialidad de los perjuicios se mide por la naturaleza y la destinación de la finca que padece la inmisión, y consiste en la imposibilidad del uso de acorde con esa naturaleza y destinación.
El carácter sustancial de una inmisión es relativo, pues puede afectar de modo diverso a distintas fincas.
El cambio en la ubicación puede comportar que una inmisión no sustancial se convierta en sustancial y a la inversa.
Debe tomarse en consideración además el criterio del uso normal en cada localidad.
Para algunos tipos de inmisiones es normal que se establezcan niveles máximos de tolerancia.
Sólo pueden darse pactos con un nivel máximo pero inferior al regulado de perturbación.

36
Q

disturbance - spanish

A

perturbación

37
Q

Límites y limitaciones de la propiedad en interés privado - la inmisión - el objeto

A

> Los perjuicios no deben referirse exclusivamente al inmueble afectado por la inmisión, sino que pueden afectar a las personas que los habitan y los usan; no se exige, pues, que sean perjuicios patrimoniales, ya que los danos personales e incluso los puramente morales bastan para el ejercicio exitoso de la acción negatoria y de la acción de responsabilidad.

38
Q

Acciones de protección posesorias y reales - lista

A
  1. Acciones de tutela sumaria de la posesión (art. 250.1 LEC)
  2. Acción reivindicatoria (art. 544-1 CCCat).
  3. Acción confesoria de la servidumbre (Art. 566-13 CCCat)
  4. Acción de cierre de fincas (art. 544-8 CCCat)
  5. Deslinde y amojonamiento (art. 544-9 CCCat)
  6. Acción publiciana (art. 522-7.2 CCCat)
  7. Acción negatoria (art. 544-4 CCCat)
39
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acciones de tutela sumaria de la posesión (Art. 250.1 LEC)

A

> Unos interdictos, son juicios verbales que no tiene por objeto determinar el porpietario, sino determinar que quien interpone la acción tiene los requisitos para poseer.

40
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción reivindicatoria (art. 544-1 CCCat)

A

> Recuperar el bien de una persona que lo tiene en su poder sin titulo.
Acción que faculta dueno del bien para recuperar la cosa de la persona que la tiene en su poder sin titulo habilitante para la posesión.
Se interpone en el juzgado de primera instancia, en el que hay que alegar el título que le define como propietario, identificar a la persona que tienen el objeto en su poder sin titulo habilitante para ello, y es preciso que el autor identifique que la cosa que tiene el demandado le pertenece.

> La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.
Es aquella acción que compete al propietario no poseedor para que obtenga el reconocimiento de su dominio y a la condena del poseedor no propietario a la restitución de la cosa.
El carácter restitutorio es inherente a la acción reivindicatoria; si el propietario únicamente pretende el reconocimiente judicial de su derecho, sin reintegración de la posesión, deberá acudir a una acción declaratoria.

> La estimación de la reivindicación exige la concurrencia de 3 requisitos:
1. Un título legítimo del dominio en el reclamante.
2. La identificación plena de la cosa que se pretende reivindicar.
3. La detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama.

41
Q

Acciones de protección posesorias y reales - Acción confesoria de la servidumbre (art. 566-13 CCCat)

A

> Tiene por objeto proteger al titular del previo dominante de una finca que tiene un derecho a servirse cuando el vecino actúa sobre su finca como si no existiese nigún tipo de camino o de paso o de uso que confiera dicha servidumbre.

42
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción de cierre de fincas (art. 544-8 CCCat)

A

> Acción que puede ejercer el dueno de la finca para vallarla a efectos de seguridad o de impedir el acceso de terceros o de animales.

43
Q

to fence - spanish

A

vallar

44
Q

Acciones de protección posesorias y reales - deslinde y amojonamiento (art. 544-9 CCCat)

A

> El deslinde se lleva a cabe cuando lo que queremos es determinar cual es el límite entre dos fincas, y este no aparece claro.
A partir de una serie de datos o de información histórica, la función del procedimiento es el de deslindar, delimitar con precisión cual es la superficie de una finca respecto una finca vecina.

> El amojonamiento se refiere a poner senales, elementos que identifican por donde transcurren los linderos de una finca.
Pueden ser piedras naturales o artificiales, algún tipo de construcción que senalan de forma regular por donde transcurre el límite de unas fincas, que, de otro modo, no podrían delimitarse.

45
Q

demarcation - spanish

A

deslinde

46
Q

marking - spanish

A

amojonamiento

47
Q

boundaries - spanish

A

los linderos

48
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción publiciana (art. 522-7.2 CCCat)

A

> Acción que sirve al poseedor frente a otro poseedor.

49
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - intro

A

> Acción para proteger al propietario víctima de una perturbación.
Art. 544-4 CCCat: “El propietario de un inmueble tiene acción para hacer que se paren las perturbaciones ilegítimas de su derecho de propiedad que no consistan en la privación o la retención indebida de la posesión (inmisiones)”.

50
Q

aspects - spanish

A

vertientes

51
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - dos vertientes

A
  1. Acción de cesación
    -Consiste en la facultad que tiene el propietario que se ve perjudicado por estas inmisiones provenientes de una finca vecina (colindante o no) para solicitar al juez la cesación (reducción o detención) de una actividada que produzca danos inmientes.
  2. Acción de abstención
    -Se da cuando el dano no se han producido pero puede producirse si no se toman determinadas medidas preventivas.
52
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - requisitos para tener la legitimidad para iniciar una demanda

A

> Las personas legitimadas para poder iniciar una demanda que abrigue la acción negatoria: los titulares de derechos reales.
-Propietario (individual/comunero)
-Usufructuario
-Acreedor hipotecario (la acción de devastación permite que el acreedor hipotecario pueda presentar una demanda ante una pasividad del deudor hipotecario).
-Superficiario.
-El arrendatario no porque no es titular de un derecho real.

53
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - dónde se interpone la demanda?

A

> Se interpone la demanda en el juzgado (JPI) del lugar en que se haya realizado esta acción.

54
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - el autor tiene que probar que…

A
  1. Ser titular de un derecho real sobre la cosa. El dominio de la cosa.
  2. Que exista una perturbación.
    -Si existe una amenaza de perturbación, será necesario aportar algún indicio que pruebe que la perturbación es inmiente y previsible.
  3. Que exista una relación de causalidad entre el dano y la actividad de una persona, el causante de la actividad perturbadora.
55
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - el demandado tiene que probar…

A
  1. Que su actuación es legítima.
    -Que por ejemplo, está autorizada por una licencia administrativa, que cumple una determinada normativa o que existe un convenio entre el perturbador y la víctima por la que paga una cantidad e dinero a la victima regularmente por al que esta acepta la perturbación.
  2. Que el actor tiene la obligación de soportarla.
56
Q

Acciones de protección posesorias y reales - acción negatoria (art. 544-4 CCCat) - plazos

A

> La acción degatoria se puede ejercitar siempre que se mantenga la actividad perturbadora, no prescribe.
Si se demuestra que una actividad que ya ha cesado ha causado un dano sobre fincas vecinas se puede ejercer una acción de indemnización una vez conocido el dano y el afectado dispone para ejercitar la acción:
-CC = 1 ano
-CCCat = 3 anos.

> El plazo es el mismo para la acción negatoria versión de cesación como indemnizacin.

> El inicio del cómputo se empieza a tener en cuenta desde que el propietario ha podido apreciar la existencia de este dano.