Tema 1 - El Concept del Derecho Real Flashcards
Concepto
> Cosas (lat. res, rei).
> Marco jurídico comparado: diferencias
-El derecho real rergula la titularidad de cosas frente a terceros.
-C.f. derecho de contratos que establecen obligaciones recíprocas y solo son exigibles entre las partes del contrato. Las partes están vinculadas.
-Pueden adapter y ajustar la obligación a la voluntad de las partes pero en el derecho real hay derechos predeterminados. El deecho real puede ser válido frente a todos.
-Derecho reales son ejercitables erga omnes (frente a cualquier persona).
Ocupa = adverse possessor; es posible adquirir un derecho sobre una cosa a través de la ocupación (no se deriva de un contrato).
Objeto
> Cosas (bienes):
-Patrimonio
-Animales
> Animales
-Domésticos o de compania.
-Inicialmente se consideran animales como cosas pero ahora se consideran seres sintientes.
-Hay un registro en el ayuntamiento, p.e. para determinar quién necesita pagar cuando hay un problema con el animal.
> Puede ser incluso un derecho para construit en un solar o en un mueble ya existente; un derecho que da el poder a construir.
Tanto sobre objetos físicos como derechos.
-No de cosas inmateriales.
Objeto - adaptación
> Es necesario cambiar el CC para adaptarse a la actividad digital?
Es posible comprar una vivienda en Barcelona con el Bitcoin aun si no sea dinero físico pero requiere un tipo de cambio.
Principios básicos de derechos reales - lista
- Principio de especialidad (o de determinación)
- Principio de publicidad
- Principio de prioridad (o preferencia)
- Principio de exclusión
Principios básicos de derechos reales - principio de especialidad (o de determinación)
> Se debe identificar singularmente la cosa respecto de cualquier otra del mismo género o tipo para poder reclamar el derecho real.
No pueden existir confusiones del objeto sujeto al derecho.
La determinación de la cosa es lo que permite establecer la relación entre el propietario y el objeto.
> Es preciso especificar la cosa sobre la cual tiene el derecho.
Un derechos requiere una especificación de este bien para que se puede distinguirlo de otro bien.
Es necesario realizar una tipografía del solar si p.e. se vende a otra person una parte de una finca.
-La “georreferenciación”.
Registro de derechos es un registro de titularidad.
Principios básicos de derechos reales - principio de publicidad
> La mera posesión a la vista pública es el sistema de posesión más fácil y barato.
La posesión continuada y sin oposiciones de terceros realiza el aprovechamiento del bien, cabe suponer ques esta persona es el propietario.
Otras formas de que se produzca esta publicidad para que todos pueden conocer es el Registro Público, el cual es creado mediante ley.
Este Registro permite la inscripción de forma voluntaria (lo cual otorga mayor seguridad jurídica).
> En Espana, a estos efectos existen dos:
1. Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Land Registry) y,
2. El Registro de Bienes Muebles (este último es uno que tiene por objeto que se puedan establecer derechos sobre cosas muebles (maquinaria, derechos de prenda, de crédito)).
> En EEUU no existe un Registro de la Propiedad público, sino privado formado por las mayores entidades de crédito.
En Espana, en materia de publicidad existe el Registro Nacional de Derechos de Emisión. Esto es operado por una empresa privada, la cual inscribe los permisos de contaminación antes mencionados.
> El principio de publicidad es la esencia de nuestro sistema registral del cual emanan todos los efectos sustantivos que la registración produce y sobre el cual funcionan todos los demás principios hipotecarios que rigen nuestro sistema.
Se otorga por la propuesta de un bien.
Presución de titularidad si se tiene un bien en su poder/posesión; la posesión cultiva la presunción de titularidad.
Se lleva a cabo a través de los registros públicos de los derechos.
-Catastro = Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.
-Propiedad formal es lo que se inscriba en el registro.
Principios básicos de derechos reales - principio de prioridad (o preferencia)
> Otorga la titularidad de un bien cuando hay una discusión sobre la titularidad de un bien.
> Ideas:
1. El primero en posesión es el preferido (anglo-sajón de ‘first come, first served’).
2. El derecho más antiguo rige.
3. El primero para inscribir el bien en el registro. (El arrt. 1473 del CCesp).
> En virtud del cual se otorga una preferencia a una persona que haya inscrito antes el Registro de la Propiedad.
En caso de tener dos hipotecas sobre un mismo bien, tendrá preferencia el acreedor primeramente inscrito.
it can be assumed
cabe suponer
Principios básicos de derechos reales - principio de exclusión
> Permite al dueno de un bien excluir a otras personas del uso de este.
Facultad de exclusión.
Puede estar limitado bajo biertos supuestos (p.e. en Francia no se puede deshuciar en invierno).
El desarrollo de la ley ha hecho más difícil tomar algunas medidas para excluir a otros de su propiedad.
Numerus apertus/numerus clausus de derechos reales - hechos
> En Espana, los derechos reales solo los puede crear las Cortes/Parlament de Catalunya.
Por tanto, solo existen aquellos derechos reales que la ley ermita (no son de creación jurisdiccional).
En 1998, se creó el Time Sharing: el derecho de aprovechamiento por turnos.
En Catalunya, se han creado otros derechos reales, como la regulación del derecho de prenda, la propiedad temporal o la propiedad compartida.
El Gobierno presento un recurso de inconstitucionalidad en el cual el TC estableció que el Parlament era competente para legislar.
> En Francia, la Court de Cassation ha creado un tipo especifico de derecho real.
En Alemania existen derechos reales inexistentes aquí, como el derecho a la expectativa. Son sistemas de numerus apertus.
> En Espana rige un numerus apertus pero exige una regulación legislativa; pero todos los nuevos derechos reales necesitan ser aprobados por una norma legislativa.
Para la determinación de los tipos de derechos reales limitados se sigue el principio de numerus apertus, es decir, se pueden crear más derechos reales de los ya existentes. Sin embargo, la creación de los nuevos derechos reales corresponde al legislador.
En otros Ordenamientos Jurídicos rige el principio de numerus clauses que significa que no se pueden crear más derechos reales al margen de los ya existentes.
Numerus apertus/numerus clausus de derechos reales - normativa
> Debate sobre qué es mejor - un sistema de NA o de NC?
Argumentos en favor del NC:
-Es más eficiente para la sociedad.
-Una visión más comprensiva y cerrada.
-No existen tantas averiguacioines sobre la titularidad.
-Menos costes de transacción.
Tipología - derecho de propiedad
> Derecho de Propiedad (dominium) (Título II CC/Títol IV CCCat)
Derecho de propiedad
Individual
Colectiva:
-Comunidad indivisa
-Propiedad horizontal
-Comunidad por turnos
-Propiedad temporal
-Propiedad compartida.
Tipología - dos tipos
- Derecho de Propiedad
- Derechos Reales Limitados
Tipología - derecho de propiedad - individual
> Arts. 348 y ss. CC.
Arts. 541-1 y s. CCC
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - lista
> Es posible tener más que un titular sobre solo una cosa.
En estos propuestos los titulares tienen derechos iguales sobre la cosa.
- Comunidad (ordinaria) indivisa
- Propiedad horizontal
- Comunidad por turnos
- Propiedad temporal
- Propiedad compartida
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - comunidad indivisa
> Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares.
El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares.
Se establece en proporción entre los diferentes titulares.
Tenancy in common.
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad horizontal
> La propiedad horizontal, se encuentra íntimamente ligada a la propiedad urbana, y consiste en que un edificio, sus diferentes pisos y locales pertenecen en propiedad a diferentes personas, lo que conlleva que tengan la propiedad exclusiva sobre los mismos y, a su vez, sean copropietarios de los diferentes elementos comunes.
> Es un sistema especial de comunidad sobre un bien (un edificio), el edificio está dividido en elementos comunes (el suelo, las escaleras) y los elementos privados (los apartamentos).
Se regula en el CCCat y en la LPH.
Common hold.
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - comunidad por turnos
> Timeshare.
Una figura de comunidad con carácter de derecho real en Catalunya exclusivamente; no existe en el resto de Espana.
Los comuneros tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
Además de las propias normas del capítulo IV del Libro V CCCat, se aplican a la comunidad por turnos, de acuerdo con su naturaleza específica, las normas que rigen la propiedad horizontal.
En Cataluna se constituye como comunidad. En el resto de Espana es un derecho real limitado. P.ej., 4 duenos propietarios de un mismo inmueble 3 meses al ano.
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad temporal
> El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
De regulación exclusiva en el derecho civil de Catalunya.
Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad compartida
> Shared ownership.
Se establecen porcentajes entre titulares, pudiendo aumentar el porcentaje mediante adquisición.
La propiedad compartida confiere a uno de los dos titulares, llamado propietario material, una cuota del dominio, la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular, llamado propietario formal.