Tema 1 - El Concept del Derecho Real Flashcards

1
Q

Concepto

A

> Cosas (lat. res, rei).

> Marco jurídico comparado: diferencias
-El derecho real rergula la titularidad de cosas frente a terceros.
-C.f. derecho de contratos que establecen obligaciones recíprocas y solo son exigibles entre las partes del contrato. Las partes están vinculadas.
-Pueden adapter y ajustar la obligación a la voluntad de las partes pero en el derecho real hay derechos predeterminados. El deecho real puede ser válido frente a todos.
-Derecho reales son ejercitables erga omnes (frente a cualquier persona).
Ocupa = adverse possessor; es posible adquirir un derecho sobre una cosa a través de la ocupación (no se deriva de un contrato).

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2
Q

Objeto

A

> Cosas (bienes):
-Patrimonio
-Animales

> Animales
-Domésticos o de compania.
-Inicialmente se consideran animales como cosas pero ahora se consideran seres sintientes.
-Hay un registro en el ayuntamiento, p.e. para determinar quién necesita pagar cuando hay un problema con el animal.

> Puede ser incluso un derecho para construit en un solar o en un mueble ya existente; un derecho que da el poder a construir.
Tanto sobre objetos físicos como derechos.
-No de cosas inmateriales.

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3
Q

Objeto - adaptación

A

> Es necesario cambiar el CC para adaptarse a la actividad digital?
Es posible comprar una vivienda en Barcelona con el Bitcoin aun si no sea dinero físico pero requiere un tipo de cambio.

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4
Q

Principios básicos de derechos reales - lista

A
  1. Principio de especialidad (o de determinación)
  2. Principio de publicidad
  3. Principio de prioridad (o preferencia)
  4. Principio de exclusión
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5
Q

Principios básicos de derechos reales - principio de especialidad (o de determinación)

A

> Se debe identificar singularmente la cosa respecto de cualquier otra del mismo género o tipo para poder reclamar el derecho real.
No pueden existir confusiones del objeto sujeto al derecho.
La determinación de la cosa es lo que permite establecer la relación entre el propietario y el objeto.

> Es preciso especificar la cosa sobre la cual tiene el derecho.
Un derechos requiere una especificación de este bien para que se puede distinguirlo de otro bien.
Es necesario realizar una tipografía del solar si p.e. se vende a otra person una parte de una finca.
-La “georreferenciación”.
Registro de derechos es un registro de titularidad.

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6
Q

Principios básicos de derechos reales - principio de publicidad

A

> La mera posesión a la vista pública es el sistema de posesión más fácil y barato.
La posesión continuada y sin oposiciones de terceros realiza el aprovechamiento del bien, cabe suponer ques esta persona es el propietario.
Otras formas de que se produzca esta publicidad para que todos pueden conocer es el Registro Público, el cual es creado mediante ley.
Este Registro permite la inscripción de forma voluntaria (lo cual otorga mayor seguridad jurídica).

> En Espana, a estos efectos existen dos:
1. Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Land Registry) y,
2. El Registro de Bienes Muebles (este último es uno que tiene por objeto que se puedan establecer derechos sobre cosas muebles (maquinaria, derechos de prenda, de crédito)).

> En EEUU no existe un Registro de la Propiedad público, sino privado formado por las mayores entidades de crédito.
En Espana, en materia de publicidad existe el Registro Nacional de Derechos de Emisión. Esto es operado por una empresa privada, la cual inscribe los permisos de contaminación antes mencionados.

> El principio de publicidad es la esencia de nuestro sistema registral del cual emanan todos los efectos sustantivos que la registración produce y sobre el cual funcionan todos los demás principios hipotecarios que rigen nuestro sistema.
Se otorga por la propuesta de un bien.
Presución de titularidad si se tiene un bien en su poder/posesión; la posesión cultiva la presunción de titularidad.
Se lleva a cabo a través de los registros públicos de los derechos.
-Catastro = Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.
-Propiedad formal es lo que se inscriba en el registro.

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7
Q

Principios básicos de derechos reales - principio de prioridad (o preferencia)

A

> Otorga la titularidad de un bien cuando hay una discusión sobre la titularidad de un bien.

> Ideas:
1. El primero en posesión es el preferido (anglo-sajón de ‘first come, first served’).
2. El derecho más antiguo rige.
3. El primero para inscribir el bien en el registro. (El arrt. 1473 del CCesp).

> En virtud del cual se otorga una preferencia a una persona que haya inscrito antes el Registro de la Propiedad.
En caso de tener dos hipotecas sobre un mismo bien, tendrá preferencia el acreedor primeramente inscrito.

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8
Q

it can be assumed

A

cabe suponer

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9
Q

Principios básicos de derechos reales - principio de exclusión

A

> Permite al dueno de un bien excluir a otras personas del uso de este.
Facultad de exclusión.
Puede estar limitado bajo biertos supuestos (p.e. en Francia no se puede deshuciar en invierno).
El desarrollo de la ley ha hecho más difícil tomar algunas medidas para excluir a otros de su propiedad.

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10
Q

Numerus apertus/numerus clausus de derechos reales - hechos

A

> En Espana, los derechos reales solo los puede crear las Cortes/Parlament de Catalunya.
Por tanto, solo existen aquellos derechos reales que la ley ermita (no son de creación jurisdiccional).
En 1998, se creó el Time Sharing: el derecho de aprovechamiento por turnos.
En Catalunya, se han creado otros derechos reales, como la regulación del derecho de prenda, la propiedad temporal o la propiedad compartida.
El Gobierno presento un recurso de inconstitucionalidad en el cual el TC estableció que el Parlament era competente para legislar.

> En Francia, la Court de Cassation ha creado un tipo especifico de derecho real.
En Alemania existen derechos reales inexistentes aquí, como el derecho a la expectativa. Son sistemas de numerus apertus.

> En Espana rige un numerus apertus pero exige una regulación legislativa; pero todos los nuevos derechos reales necesitan ser aprobados por una norma legislativa.
Para la determinación de los tipos de derechos reales limitados se sigue el principio de numerus apertus, es decir, se pueden crear más derechos reales de los ya existentes. Sin embargo, la creación de los nuevos derechos reales corresponde al legislador.
En otros Ordenamientos Jurídicos rige el principio de numerus clauses que significa que no se pueden crear más derechos reales al margen de los ya existentes.

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11
Q

Numerus apertus/numerus clausus de derechos reales - normativa

A

> Debate sobre qué es mejor - un sistema de NA o de NC?
Argumentos en favor del NC:
-Es más eficiente para la sociedad.
-Una visión más comprensiva y cerrada.
-No existen tantas averiguacioines sobre la titularidad.
-Menos costes de transacción.

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12
Q

Tipología - derecho de propiedad

A

> Derecho de Propiedad (dominium) (Título II CC/Títol IV CCCat)
Derecho de propiedad
Individual
Colectiva:
-Comunidad indivisa
-Propiedad horizontal
-Comunidad por turnos
-Propiedad temporal
-Propiedad compartida.

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13
Q

Tipología - dos tipos

A
  1. Derecho de Propiedad
  2. Derechos Reales Limitados
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14
Q

Tipología - derecho de propiedad - individual

A

> Arts. 348 y ss. CC.
Arts. 541-1 y s. CCC

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15
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - lista

A

> Es posible tener más que un titular sobre solo una cosa.
En estos propuestos los titulares tienen derechos iguales sobre la cosa.

  1. Comunidad (ordinaria) indivisa
  2. Propiedad horizontal
  3. Comunidad por turnos
  4. Propiedad temporal
  5. Propiedad compartida
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16
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - comunidad indivisa

A

> Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares.
El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares.
Se establece en proporción entre los diferentes titulares.
Tenancy in common.

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17
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad horizontal

A

> La propiedad horizontal, se encuentra íntimamente ligada a la propiedad urbana, y consiste en que un edificio, sus diferentes pisos y locales pertenecen en propiedad a diferentes personas, lo que conlleva que tengan la propiedad exclusiva sobre los mismos y, a su vez, sean copropietarios de los diferentes elementos comunes.

> Es un sistema especial de comunidad sobre un bien (un edificio), el edificio está dividido en elementos comunes (el suelo, las escaleras) y los elementos privados (los apartamentos).
Se regula en el CCCat y en la LPH.
Common hold.

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18
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - comunidad por turnos

A

> Timeshare.
Una figura de comunidad con carácter de derecho real en Catalunya exclusivamente; no existe en el resto de Espana.
Los comuneros tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
Además de las propias normas del capítulo IV del Libro V CCCat, se aplican a la comunidad por turnos, de acuerdo con su naturaleza específica, las normas que rigen la propiedad horizontal.
En Cataluna se constituye como comunidad. En el resto de Espana es un derecho real limitado. P.ej., 4 duenos propietarios de un mismo inmueble 3 meses al ano.

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19
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad temporal

A

> El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
De regulación exclusiva en el derecho civil de Catalunya.

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20
Q

Tipología - derecho de propiedad - colectiva - propiedad compartida

A

> Shared ownership.
Se establecen porcentajes entre titulares, pudiendo aumentar el porcentaje mediante adquisición.
La propiedad compartida confiere a uno de los dos titulares, llamado propietario material, una cuota del dominio, la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular, llamado propietario formal.

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21
Q

Tipología - derechos reales limitados - significa y lista

A

> Derechos reales sobre cosa ajena.
Vienen a determinar facultades de uso, de goce y tienen que estar constituidos voluntariamente por las partes o establecidos mediante una disposición legal.
Interés legal limitado.
3 grandes grupos:
1. Derechos reales de goce
2. Derechos reales de garantía o de realización de valor.
3. Derechos de adquisición preferente

22
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - lista

A
  1. De usufructo
  2. Derecho de uso y derecho de habitación
  3. Derecho de aprovechamiento parcial
  4. Derecho de servidumbre
  5. Derecho de superficie
  6. Derecho de vuelo
  7. Derecho de censo (enfiteusis)
23
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - de usufructo

A

> El usufructo es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
Dicho de otra forma, cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.
Long lease.
Poder a utilizar un bien o de obtener dividendos…
Beneficiar de una inversión en un banco p.e. o en otra capital; el dinero puede devengar intereses.
Capital gains.

24
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - de uso y derecho de de habitación

A

> El derecho de uso es una especie de usufructo limitado y el derecho de habitación una especie de derecho de uso que tiene la particularidad de tener por objeto una casa destinada a la habitación del titular del derecho.
Es un derecho oponible.

25
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - derecho de aprovechamiento parcial

A

> Aquellos que con carácter real son establecidos a favor de una persona sobre una finca ajena con independencia de toda relación entre fincas.
Entre estos derechos se incluyen el de gestionar y obtener sus aprovechamientos forestales a cambio de rehcer y conservar los recursos naturales y paisajísticos o de conservar su fauna y su ecosistema, el de apacentar ganado y rebanos, el de podar árboles y cortar matas, el de instalar carteles publicitarios, el de palco, el de balcón y otros similares.

26
Q

landscape

A

paisajísticos

27
Q

grazing livestock and herds

A

apacentar ganado y rebanos

28
Q

pruning trees

A

podar árboles

29
Q

cutting bushes

A

cortar matas

30
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - de servidumbre

A

> Easement
Es aquel que está referido al derecho existente como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio o finca sirviente) en benedicio de otro (predio o finca dominante) perteneciente a distinto dueno.

> Se puede constituir de dos modos:
1. Voluntario (acuerdo entre las partes), o
2. De acuerdo con la ley, cuando así lo crea el juez que conoce de la perición del dueno de la finca.

> En principio es un derecho que una vez constituido tiene una duración perpetua.
En algunos aspectos tiene una regulación distinta en el derecho civil espanol que en el derecho civil catalán.

31
Q

property

A

predio

32
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - derecho de superficie

A

> Comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo.
Por tanto, el derecho de construir no es sólo eso, sino que también conlleva la potencialidad de hacer propia la obra edificada.
Se constituye en favor de un tercero, para que plante, cultive, o edifque en su propiedad.

33
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - derecho de vuelo

A

> La posibilidad de construir encima de un edificio, p.e., construit más plantas.
Derecho a poder construir por encima o por debajo de un edificio ya existente.
Es un derecho claudicante.
Plazo: 30 anos en Catalnua.
Una vez ha construido se convierte el dueno de un derecho de carácter perpetuo.

34
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de goce - derecho de censo (enfiteusis)

A

> Leasehold.
Es el derecho real que su titular (censualista) tiene sobre la finca (propiedad del censatario) que constituye su objeto, para poder percibir un canon o pensión.

> Fueron de gran importance, entre los siglos XIX y principios del XX.
La LPH de 1960 es la ley que más ha hecho para que las personas pudiesen ser propietarios de sus propias viviendas.
Esta ley permite que personas de clase media puedan obtener financiación de entidades bancarias para afrontar las cuotas, con una garantía, que el banco podría ejecutar.
Esto creó un mercado de la vivienda que nos ha llevado a un índice de viviendas en propiedad muy alto.
En el pasado, cuando no había bancos que podían ofrecer dicha garantía y la gente no podía asumir las cuotas de un préstamo, acudían a la figura del censo enfitéutico, un derecho real en virtud del cual el dueno (censualista), vendía un solar por un precio muy inferior al precio del mercado.
El comprador se obligaba a pagar anualmente una cantidad de dinera.
A día de hoy no se constituyen nuevos censos, pero existen aún muchos derechos de censo enfitéuticos ya constituidos anos atrás.
Ha habido legislación catalana con el fin de reducir el importe que debe de pagar al nuevo adquirente al adquirir una finca gravados con un censo enfitéutico (laudemio actual -> reducido hasta el 0,5%).
Mortgage?

35
Q

within the time limit

A

en plazo

36
Q

waiver right

A

derecho claudicante

37
Q

fee

A

un canon

38
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de garantía o de realización de valor - derecho de prenda

A

> La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfación de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada.
En otras operaciones comerciales el derecho de prenda puede recaer sobre acciones, participaciones, sumas de dinero depositadas en bancos, sobre otros derechots, etc.
Existe una doble regulación en este caso: Ley de Hipoteca Mobilaria y Prenda sin desplazamiento de la Posesión.
Además de esta legislación dual, existe el RDL 5/2005, amparado en una directiva europea que permite la financiación entre entidades bancarias (y en algún caso también entre bancos y S.A, pero no entre particulares).

39
Q

pledge - spanish

A

pignoraticio

40
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de garantía o de realización de valor - derecho de hipoteca

A

> La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalment inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad).
La regulación sustancial del derecho de hipoteca se encuentra en la Ley Hipotecaria.
La regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra en la LEC.

41
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de garantía o de realización de valor - derecho de anticresis

A

> Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho a percibir los fruto de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
Se caracteriza que la garantía se establece sobre uno o varios objetos con el fin de que el acreedor pueda cobrarse las deudas mediante los frutos que produzca.

> La Comisión de Codificación problamente advertirá al Parlamento de la necesidad de cambiar la regulación para establecer un mecanismo de ejecución de la anticresis para que tenga una protección pareja a la que tienen los deudores hipotecarios.

42
Q

Tipología - derechos reales limitados - derecho reales de garantía o de realización de valor - derecho de retención

A

> El derecho de retención es la facultad que se otorga en virtud de un vínculo contractual mediante la que se confiere a la contraparte el poder de apropiarse de la cosa propiedad de la parte que haya incumplido, ya que ésta estaba previamente en su poder como garantía.
Puede recaer tanto sobre bienes muebles como bienes inmuebles (aunque bastante inusual en bienes inmuebles).

43
Q

Tipología - derechos reales limitados - derechos de adquisicin preferente - intro

A

> Derechos que tienen como nota común otorgar a su titular la facultad de adquirir, con preferencia frente a cualquier otra persona, la propiedad de una determinada cosa en caso de que su propietario decida enajenarla. Tales derechos, sucintamente encunciados, son el tanteo, el retracto y la opción.

44
Q

Tipología - derechos reales limitados - derechos de adquisicin preferente - derecho de tanteo

A

> La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero, abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas entre el transmitente y el tercero.
Es anterior a la venta.

45
Q

Tipología - derechos reales limitados - derechos de adquisición preferente - derecho de retracto

A

> Derecho que tiene el titular a poder subrogarse en las posición del adquirente, el tercero que ha adquirido un bien.
Se trata de la facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero.
Es posterior de la venta.
Si es un derecho voluntario debe estar inscrito en el registro de la propiedad, caso en el que el titular del derecho puede solicitar al juez que se le adjudique la titularidad del bien por el mismo precio que al tercero.

46
Q

Tipología - derechos reales limitados - derechos de adquisición preferente - derecho de opción

A

> El derecho de opción concede a su titular el optante la posibilidad o la facultad de decidir unilateralmente dentro del plazo de tiempo, establecido, entre ejercer la opción - y perfeccionar el contrato de compraventa - o no ejercitarla.
Es decir, el propietario de un inmueble cede a una persona, voluntariamente y generalmente a cambio de un precio, el derecho a vender una finca cuando el titular del derecho de adquisición preferente lo considere oportuno.

47
Q

Tipología - derechos reales limitados - derechos de adquisición preferente - derecho a redimir en la venta a carta de gracia

A

> Mediante este contrato, denominado también empenyament, el vendedor se reserva el derecho de redimir o recuperar el objeto de la venta para readquirirlo por un precio determinado.
Este derecho caduca al cumplirse el plazo estipulado, que no podrá exceder de 30 anos si el objeto es cosa inmueble, o de 6 anos si es mueble.
Antes regulado en la compilación de derecho civil de Cataluna, en el contrato de CV a carta de gracia, que se usaba cuando no existía financiación bancaria, un propietario agrícola vendía una finca a cambio de un precio, y el contrato contenía una cláusula de recompra, que en el plazo máximo de 30 anos el vendedor podría recuperar la cosa vendidad por una cantidad de dinero vendida.

48
Q

Contenido del derecho real - facultades del titular del derecho real - lista

A

> Facultad de exclusión
Facultad de oponer la titularidad real
Facultad de perseguir la cosa
Facultad de realización directa del interés
Facultad de disposición
Facultad de preferencia

49
Q

Contenido del derecho real - facultades del titular del derecho real - facultad de exclusión

A

> Existe un derecho a excluir a los terceros del uso del bien; permite que cuando un tercero quiera utilizar el bien se le pueda prohibir tal uso.

50
Q

Contenido del derecho real - facultades del titular del derecho real - facultad de disposición

A

> Permite transmitir a un tercero el goce de un bien o el derecho de propiedad.
No obstante, en algunos derechos reales limitados no se puede transmitir el derecho.

51
Q

Contenido del derecho real - facultades del titular del derecho real - inherencia a una cosa

A

> La característica esencial del derecho real es su inherencia a una cosa sobre la que se concede un poder absoluto a su titular, a diferencia del derecho de crédito, que permite exigir una determinada conducta de una persona (la prestación prometida.

> Inmediatividad:
-Al titular del derecho real no le es necesaria la intervención de ninguna otra persona para ejercerlo.
-La inherencia de la cosa al derecho real provoca que la desaparición de la cosa conlleve la extinción del derecho real, salvo que el deecho subsista sobre otra cosa distinta en virtud de subrogación o por conversión del objeto. Además, si la cosa subsiste parcialmente también lo hará el derecho.
-La división de la cosa comporta igualmente la división del derecho real.