Tema 5: Confesiones y Entidades Religiosas Flashcards

1
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - general

A

> Cómo reconocemos una entidad religiosa>
La noción de person jurídica ha sido uno de los grandes avances del derecho.
Antes de su aparición, el derecho se econtraba con una serie de corporaciones y colegios cuya naturaleza jurídica era difícilmente explicable.
-Se necesitaba utilizar una ficción jurídica.
Se puede definir legalmente como “bien eclesiástico” todo aquél que pertenezca a una persona jurídica canónica - cuestión muy importante a la hora de enajenar bienes ecelsiásticos.
En el CIC de 1917 se denominaban “personas morales”, pero el CIC actual de 1983 utiliza la expresión “personas jurídicas”.

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Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - clases de personas jurídicas

A

> CIC 1983 - ‘personas jurídicas’.
Hay varias clases:

A) Según el criterio adoptado en el canon 115 del CIC de 1983 de podemos distinguir entre:
-“Universitates personarum” (corporaciones, o conjuntos de al menos tres personas).
-“Universitates rerum” (fundaciones, conjunto de cosas materiales, o bienes o cosas espirituales).
>Ambas pueden actuar de forma unipersonal o colegiada, según que las decisiones se tomen por el acuerdo de las voluntades individuales de sus miembros o no (si participan todos o no).

B) Otro criterio de división que recoge el canon del CIC para las personas jurídicas, es:
-‘Públicas’, que son las corporaciones y fundaciones que actúan en nombre de la Iglesia y comprometiéndola; y,
-‘Privadas’, que son las que actúan en nombre propio y bajo la exclusiva responsabilidad de sus miembros.

> Como puede observarse, este criterio de división no hace referencia a la finalidad que persiguen (pues se entiende que todas ellas tienden al bien común de la Iglesia), sino a la manera de conseguirlo.

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3
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - aquisición de la persona jurídica

A

> Hay dos formas de adquirir la personalidad jurídica canónica (Canon 116 - 2):
-Por prescripción del derecho: sólo aplicable a las personas jurídicas públicas; o,
-Por concesión de la autoridad competente mediante decreto: aplicable tanto a personas públicas como privadas.
Esto es importante, porque para tener personalidad jurídica civil: aplicable tanto a personas públicas como privadas.

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4
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - extinción de la persona jurídica

A

> Cánones 120 a 123: “De natura sua perpetua est.” = Toda persona jurídica es por naturaleza perpetua.
Sin embargo, se extingue:
-Si es legítimamente suprimida por la autoridad competente (porque ha dejado de ser útil, o por incumplir sus fines);
-Si ha cesado su actividad por espacio de 100 anos; o,
-Si es una persona jurídica privada, si la propia asociación se disvuelve por sus estatutos.

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5
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO CANÓNICO - personalidad jurídica - remisión

A

> Formas de adquirirla:
-Por prescripción del derecho.
-Por concesión de la autoridad competente.

> Representación:
-Personas jurídicas públicas
-Personas jurídicas privadas

> Extinción:
-Por la autoridad competente
-Por inactividad durante más de 100 anos.
-Según los estatutos.

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6
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - organización jurídica de la iglesia católica (catalunya) - general

A

> La personalidad jurídica civil de los entes eclesiásticos de la Iglesia Católica está regulada en el “Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos” de 1979.
El art. 1.2 de este Acuerdo dice que “la Iglesia puede organizarse libremente” y, por tanto, “puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.”

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7
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - organización jurídica de la iglesia católica (catalunya) - organización de la Iglesia Católica

A

> La Iglesia Católica tiene un sistema de organización semejante al de las organizaciones políticas, inspiradas en la organización territorial del Imperio Romano.
Partiendo del principio del carácter universal de la Iglesia Católica, ésta se organiza territorialmente en:

  1. Parroquia
    -Es la circunscripción territorial menor, al frente de la cual está el Párroco.
    -Cánones 374-1 y 553.
  2. Arciprestazgo
    -Son grupos de parroquias vecinas que se unen para facilitar la cura pastoral al frente del cual está el Arcipreste o Vicario foráneo.
    - Cánones 374.2 y 553.
  3. Zonas Pastorales
    -Comprende varios arciprestazgos, regidos por el Vicario Episcopal.
    -Básicamente se hace en grandes ciudades cuando abarcan varias zonas con problemas totalmente distintos.
  4. Diócesis
    -Porción del pueblo de Dios gobernada por un Obispo Diocesano.
    -Canon 369.
  5. Provincia Eclesiástica
    -Es la agrupación de varias diócesis vecinas, bajo la presidencia del Arzobispo o Metropolitano.
    -Cánones 431.1 y 435.
  6. Región Eclesiástica
    -La unión de provincias eclesiásticas vecinas y se rige por la Asamblea de Obispos regionales.
    -Cánones 433 y 434.
    -Santa Sede puede crearlas a propuesta de la Conferencia Episcopal, si las considera necesarias, pero no siempre se les otorga personalidad jurídica.
  7. Conferencia Episcopal
    -Es la Asamblea de Obispos de una nación o de un territorio determinado.
    -Canon 447.

> En todo el mundo tenemos esta estructura.

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8
Q

parish priest - spanish

A

Párroco

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9
Q

Archpriesthood/archpriestship

A

Arciprestazgo

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10
Q

foreign vicar

A

Vicario foráneo

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11
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - general

A

> Debido al principio de cooperación, las confesiones religiosas no están sometidas al derecho común aplicable a las asociaciones, sino a un derecho especial, constituido por la LOLR, las normas que la desarrollan y los Acuerdos.

> Para poder aplicar esta normativa específica a un grupo religioso es necesario que sea considerado por el Estado como una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa, y esto sólo es posible a través de su inscripción en un registro especial, el Registro de Entidades Religiosas (RER), dependiente de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones (SDGRC), (que depende de la actual Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, de la Secretaría de Estado de Justicia y en última instancia del Ministerio de Justicia).
-Vid. art. 7 del RD 453/2012, de 5 de Marzo.

> OJO. Si es una entidad de la Iglesia Católica, previamente la tendrá que tener canónica.
-Especialidad de la Iglesia Católica.

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12
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - efectos de la inscripción

A

> La inscripción comporta los siguientes efectos:
-Función de publicidad, como cualquier otro registro público.
-Adquisición de la personalidad jurídica.
-Poder ser escichados para designar representantes de las confesiones en la CALR.
-Gozar de plena autonomía interna (no tienen por qué cumplir las normas estrictamente, son conocidas como entidades de tendencia, ej. Partidos políticos o sindicatos, empresas periodísticas, etc) y, por tanto, posibilidad de auto gestionarse en todo lo que se refiera a sus fines.
-Poder establecer cláusulas de salvaguarda de su propia identidad, carácter propio y respeto a sus creencias (se consideran organizaciones de tendencia o empresas ideológicas).
-Ciertos beneficios fiscales + poder optar suspensiones.

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13
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - legislación

A

> El art. 5 de la LOLR establece la creación de un Registro público dependiente del Ministerio de Justicia y, más concretamente, de la DGAR donde se inscriban las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y sus Federaciones.
Este artículo ha sido desarrollado por el RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el RER.

> Al tenor del artículo 2 del mencionado RD, en el RER (registro de entidades religiosas) deben inscribirse las siguientes Entidades:
1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones.
2. Las entidades religiosas creadas por las precedentes…

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14
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - carácter facultativo

A

> La inscripción tiene carácter facultativo, no preceptivo.
Eso implica que la solicitud siempre la tendrá hacer el grupo religioso.
No es obligatorio estar inscrito para existir.
Por estar inscritas adquieren un voto de confianza, es decir, que “son buenas” y adquieren de cierta manera una legitimidad que no tendrían si no estuvieran escritos.
Ganan además, que el estado no puede modificar sus estatutos, beneficios fiscales, poder intervenir en discusión de temas.

> El art. 6 concreta los datos requieridos para la inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.

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15
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - la publicidad del RER

A

> Es público (está hasta en internet)
La denegación de la publicidad se notificará por escrito es recurrible.
La publicidad puede realizarse a través “Certificaciones” o “copias de los asientos”.

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16
Q

it is even on the internet - spanish

A

está hasta en Internet

17
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - procedimiento

A

> Art. 6 RD 594/2015, de 3 de julio.

  1. La inscripción se practicará a petición de la respectiva entidad, mediante escrito dirigido al RER donde consten todos los datos requeridos:

a) Denominación de la entidad, de manera que sea idónea para distinguirla de cualquier otra.
-Se evalúa a que sea un nombre disponible y diferenciable del resto.
b) Domicilio - en Espana.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Expresión de sus fines religiosos y acreditación de su naturaleza religiosa.
e) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
f) Relación nominal de los representantes legales.

  1. Además, se deberá aportar la escritura pública del acta de fundación o establecimiento en Espana.
    -Potestivamente, en dicha acta se hará constar la relación nominal de, al menos, 20 personas mayores de edad y residentes en Espana, que avalen esta fundación o establecimiento en nuestro país.
18
Q

nominal list - spanish

A

relación nominal

19
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - requistos más pólemicos

A

> De todos los requisitos el más problemático es el referent a la acreditación de los fines religiosos y de la naturaleza religiosa de la entidad.
En este sentido, la norma de una pautas de lo que se entiende por fines religiosos:
-“Tener un cuerpo doctrinal, ausencia de ánimo de lucro, ejercicio y fomento del culto, mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y ensenanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto..”

> A partir de la STC 46/2001, de 15 de febrero, ya se estableció que la naturaleza de la función del RER es de simple constatación de los requisitos, no de calificación de los mismos, por lo que la Administración no puede entrar a juzgar el componente religioso de las entidades solicitantes de acceso al Registro, sino que se ha de limitar a constatar que, en atención a sus estatutos, objetivos y fines, no son entidades excluidas por el art. 3.2 LOLR (…) y que las actividades o conductas que desarrollan no atentan al derecho de los demás al ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, ni son contrarias a la seguridad, salud o moralidad pública.

20
Q

optionally - spanish

A

potestativamente

21
Q

support - spanish

A

sustento

22
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - fines religiosos

A

> Acreditación de los ‘fines religiosos’ o de ‘la naturaleza religiosa de la entidad’ - importante y lo más difícil.
Concepto de ‘fines religiosos’.

> Según la DGAR, se necesitaba:
-Creencia en la existencia de un Ser Superior.
-Tener un cuerpo doctrinal o conjunto de dogmas.
-Practicar una liturgia (rituales dirigidos); también es cuestionable.
-Tener un número significativo de fieles; es inconstitucional solicitar esto.

> Según las resoluciones judiciales:
-Tener un “cuerpo doctrinal”; qué es? Cuestionable.
-Ser “esencialmente religiosos”; ST.1990 Y ST.1994: eso se debió para denegarles a la cienciología ser considerada como asosiación canónica.

> Según el TC:
-La Administración no ha de juzgar el componente religioso. Sólo controlar la vertiente negativa del art. 3.2 LOLR.
-ST. 46/2011, 15 de febrero, según esta sentencia dice que se deben limitar a no estar excluidas por el art. 3.2. y que las actividades que se desarrollen no atenten contra el orden público (libertades de los DD.FF, seguridad, salud).

> Según el art. 6.1d) del RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el RER:
-Si se trata de entidades asociativas que formen parte de una matriz ya inscrita, el requisito de los fines se acreditará a través de una certificación otorgada por su órgano competente. Este certificado no es vinculante para la Administración.

23
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - última etapa

A

> Una vez se examine la petición de inscripción, conforme al art. 11.1 “El Ministro de Justicia dictará la resolución procedente en la que indicará a los interesados, si ésta es favorable, los datos de identificación de la inscripción practicada.”
El silencio administrativo es positivo transcurrido 6 meses desde la presentación de la solicitud (11.2).
La inscripción sólo podrá denegarse cuando no se acrediten debidamente los requisitos mencionados anteriormente.

24
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - cancelar

A

> Para cancelar la inscripción de entidades religiosas, el art. 19 prevé que ésta sólo podrá efectuarse:
a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.
b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.

25
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - actos inscribibles

A

> El art. 3 enumera los actos inscribibles en el RER:
-La fundación o establecemiento de la entidad religiosa en Espana.
-Las modificaciones de sus estatutos.
-La identidad de los titulares de los órganos de representación.
-La incorporación y separación de las entidades a una federación.
-La disolución de la entidad.
-Los lugares de culto.
-Los ministros de culto.
-Cualquier otro acto previsto en la normativa.

26
Q

lists - spanish

A

enumera

27
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - actos inscribibles - lugares de culto

A

> Se entiende por lugar de culto, aquél que está dedicado principal y permanentemente al culto y la asistencia religiosa.
La certificación de este destino o actividad la emite el órgano competente en Espana de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenezca.
También deben contar con un título de disposición.
Conforme al art. 17: la solicitud de inscripción de lugares de culto y de cancelación (en esta caso deberá ir acompanada del certificado de desafección) la presentará el representante de la entidad o persona autorizada.
Pasados 3 meses desde la presentación de la solicitud, si no existe resolución del titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, el silencio es positivo y se anota el asentamiento.

28
Q

Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - actos inscribibles - anotación de la condición de ministro de culto

A

> Art. 18.
Es obligatoria la inscripción de los ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles, como la celebración de matrimonios.
En el resto de casos la inscripción es potestativa. La inscripción corresponde a cada entidad religiosa.
La certificación registral acreditará la calidad de ministro de culto. Este certificado tendrá una vigencia de 2 anos renovable.
Las bajas de los ministros de culto inscritos deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes.

29
Q

withdrawals - spanish

A

las bajas

30
Q

detailes - spanish

A

pormenores

31
Q

La “Asociación de la Fe Máxima” solicita inscribirse en elRegistro de Entidades
Religiosascomo confesión religiosa para poder beneficiarse del régimen jurídico
específico de las entidades de naturaleza religiosa, pero elRERse lo deniega por
incumplimiento de los requisitos legales, alegando que no constituye efectivamente
una confesión religiosa. Atendiendo a los conceptos de confesión religiosa y religión,
a la legalidad vigente y a la jurisprudencia, ¿cuáles han podido ser los argumentos
jurídicos alegados por la Administración competente?

A

Para inscribirse al RER es necesario que se conforme con los prerrequisitos establecidos por
la LORL 1980 y por el Real Decreto 594/2015 (lo que proviene más pormenores de los
requisitos). Art. 5 de la LORL consta los prerrequisitos de la registración: “La
inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en
el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines
religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y
órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su
válida designación.” Así lo amplía el art. 6 del RD 594/2015 que establece que la
solicitud de inscripción deberá ir acompañada de una escritura pública que contenga la
denominación de la religión, domicilio, ámbito territorial de actuación, expresión de sus
fines religiosos, normas de funcionamiento y lista de representantes legales. Según art. 4
del Real Decreto 594/2015, “Solo podrá denegarse la inscripción cuando no se reúnan los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica7/1980, de5 de julio, de Libertad Religiosa o
en el presente real decreto.” Así lo refuerza la STC 46/2001, de 15 de febrero, que
confirmó que no hay margen de discrecionalidad por parte de la Administración. Por eso,
si la “Asociación de la Fe Máxima” se deniega la inscripción debería a causa de
disconformidad con uno de los requisitos. Si se considera que los fines de la asociación
violan los derechos de otros o perjudican la salvaguardia de la seguridad, la salud y la
moral públicas, el responsable del Registro podrá denegar el registro a la entidad
conforme al art. 3 de LORL. Puede, por tanto, que la asociación haya sido calificada con
tales fines que le nieguen la posibilidad de registro. O más simplemente, podría ser
simplemente que la asociación no cumpla los requisitos establecidos en el art. 6 del RD
594/2015.

32
Q

La "Comunidad Nueva Evangelización" desea inscribirse en el RER para poder
beneficiarse del régimen jurídico específico de las entidades de naturaleza religiosa.

Hasta ahora se había constituido como asociación privada y se había inscrito en el
registro correspondiente sometiéndose a la legislación común que regula el derecho
de asociación. ¿Podrá inscribirse? ¿Podrían pedir también el notorio arraigo?
¿Para qué sirve el notorio arraigo?

A

Para inscribirse al RER, debe clasificar como ‘una entidad inscribible’. Las siguientes se
consideran ‘entidades inscribibles’ según el art. 2 del Real Decreto 142/1981, de 9 de
enero: i) las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, ii) las Ordenes,
Congregaciones e Institutos religiosos, iii) las Entidades Asociativas religiosas
constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones y, iv) sus
respectivas Federaciones. Dado que la “Comunidad Nueva evangelización” se clasifica
una asociación privada no tendrá las características necesarias para solicitar la
registración. Por eso, no puede inscribir al RER. (Salvo lo que arriba dicho, art. de la
LORL consta que si los requisitos establecidos en el art. 4 del RD 594/2015 están
satisfechos no es posible rechazar la inscripción al Registro de la confesión religiosa).
Para obtener el notorio arraigo hay que satisfacer los prerrequisitos del art. 3 del RD
593/2015. Los primeros 3 requisitos son objetivos y no permiten a la discrecionalidad de
la Administración. Son los siguientes: a) “llevar inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero
de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un
periodo de quince años”, b) que acredite su presencia en al menos diez comunidades o
ciudades autónomas y, c) “tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de
Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior
cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y
número de miembros”. Las ultimas 2 requisitos dan a la Administración un margen de
discrecionalidad– son: d) “contar con una estructura y representación adecuada y
suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo”. No se
especifica qué debe entenderse por 'adecuada y suficiente', y es obvio que la estructura
requerida para la inscripción en el RER no es adecuada por sí sola. Da la impresión de
que se está demandando una especie de estructura jerárquica que englobe, desde un
punto de vista organizativo y gubernamental, a todos los elementos de la posible
beneficiaria con un arraigo notorio. Sin embargo, solo podemos especular al respecto. e)
Y, por último, que acredite su presencia y participación activa en la sociedad española.
La evaluación de este requisito requeriría una mayor especificidad, ya que la importancia
social de una acción confesional puede manifestarse de diversas maneras y su impacto
puede interpretarse de diferentes maneras. Dado que la Comunidad no satisface el
requisito establecido en art. 3(a) no es necesario considerar si conforme a los otros
requisitos porque debido a esta non-conformidad no puede otorgar el notorio arraigo. La
declaración de notorio arraigo permite (conjunto la inscripción en el RER) que la
confesión puede firmar acuerdos con el estado y puede gozar (art. 7.1. de la LORL
1980). Por eso, es beneficioso poque permite que las normas de tala confesión pueden
tener eficaz jurídica en España.

33
Q

Dos ciudadanos de la Comunidad Sij se quieren casar en forma religiosa, pero
quieren inscribir su matrimonio en el Registro Civil. ¿Es esto posible? En su caso,
¿el ministro de culto habría de cumplir con algún requisito especial? Explica
brevemente la normativa que se ha de aplicar en este supuesto.

A

No, no es posible inscribir un matrimonio entre dos ciudadanos de la Comunidad Sij en el
Registro Civil. Los matrimonios Sijes no pueden tener eficacia civil según al art. 60 del CC.
Aunque la confesión de Sijs está inscrita en el RER lo que cumple con uno de los requisitos
establecidos por el art. 60 para tener eficacia civil y estar registrado en el Registro Civil, no
tiene notorio arraigo – el otro requisito. No procede aquí porque no se permite la inscripción
del matrimonio entre dos personas de la comunidad Sij en el Registro Civil, pero si hubiera
sido posible entonces según la Ley 15/2015, de 2 de julio, habría sido necesario un ministro
de culto de la confesión religiosa que estuviera presente. Además, deber tener dos testigos
mayores de edad y luego hay cinco días para enviar la notificación al Registro Civil. Según el
art. 59 del CC, es posible prestar el consentimiento conyugal en la forma prevista por una confesión religiosa registrada, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por su legislación. Según el artículo 61 del CC, el matrimonio produce efectos
civiles por su celebración, pero para su pleno reconocimiento requiere su inscripción en el
Registro Civil para que pueda obligar a terceros de buena fe. Si el matrimonio se ha
celebrado por motivos religiosos, según el artículo 63, deberá presentarse certificación de la confesión religiosa respetada.