Tema 5: Confesiones y Entidades Religiosas Flashcards
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - general
> Cómo reconocemos una entidad religiosa>
La noción de person jurídica ha sido uno de los grandes avances del derecho.
Antes de su aparición, el derecho se econtraba con una serie de corporaciones y colegios cuya naturaleza jurídica era difícilmente explicable.
-Se necesitaba utilizar una ficción jurídica.
Se puede definir legalmente como “bien eclesiástico” todo aquél que pertenezca a una persona jurídica canónica - cuestión muy importante a la hora de enajenar bienes ecelsiásticos.
En el CIC de 1917 se denominaban “personas morales”, pero el CIC actual de 1983 utiliza la expresión “personas jurídicas”.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - clases de personas jurídicas
> CIC 1983 - ‘personas jurídicas’.
Hay varias clases:
A) Según el criterio adoptado en el canon 115 del CIC de 1983 de podemos distinguir entre:
-“Universitates personarum” (corporaciones, o conjuntos de al menos tres personas).
-“Universitates rerum” (fundaciones, conjunto de cosas materiales, o bienes o cosas espirituales).
>Ambas pueden actuar de forma unipersonal o colegiada, según que las decisiones se tomen por el acuerdo de las voluntades individuales de sus miembros o no (si participan todos o no).
B) Otro criterio de división que recoge el canon del CIC para las personas jurídicas, es:
-‘Públicas’, que son las corporaciones y fundaciones que actúan en nombre de la Iglesia y comprometiéndola; y,
-‘Privadas’, que son las que actúan en nombre propio y bajo la exclusiva responsabilidad de sus miembros.
> Como puede observarse, este criterio de división no hace referencia a la finalidad que persiguen (pues se entiende que todas ellas tienden al bien común de la Iglesia), sino a la manera de conseguirlo.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - aquisición de la persona jurídica
> Hay dos formas de adquirir la personalidad jurídica canónica (Canon 116 - 2):
-Por prescripción del derecho: sólo aplicable a las personas jurídicas públicas; o,
-Por concesión de la autoridad competente mediante decreto: aplicable tanto a personas públicas como privadas.
Esto es importante, porque para tener personalidad jurídica civil: aplicable tanto a personas públicas como privadas.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - personalidad jurídica en el derecho canónico - CIC - extinción de la persona jurídica
> Cánones 120 a 123: “De natura sua perpetua est.” = Toda persona jurídica es por naturaleza perpetua.
Sin embargo, se extingue:
-Si es legítimamente suprimida por la autoridad competente (porque ha dejado de ser útil, o por incumplir sus fines);
-Si ha cesado su actividad por espacio de 100 anos; o,
-Si es una persona jurídica privada, si la propia asociación se disvuelve por sus estatutos.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO CANÓNICO - personalidad jurídica - remisión
> Formas de adquirirla:
-Por prescripción del derecho.
-Por concesión de la autoridad competente.
> Representación:
-Personas jurídicas públicas
-Personas jurídicas privadas
> Extinción:
-Por la autoridad competente
-Por inactividad durante más de 100 anos.
-Según los estatutos.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - organización jurídica de la iglesia católica (catalunya) - general
> La personalidad jurídica civil de los entes eclesiásticos de la Iglesia Católica está regulada en el “Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos” de 1979.
El art. 1.2 de este Acuerdo dice que “la Iglesia puede organizarse libremente” y, por tanto, “puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.”
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - organización jurídica de la iglesia católica (catalunya) - organización de la Iglesia Católica
> La Iglesia Católica tiene un sistema de organización semejante al de las organizaciones políticas, inspiradas en la organización territorial del Imperio Romano.
Partiendo del principio del carácter universal de la Iglesia Católica, ésta se organiza territorialmente en:
- Parroquia
-Es la circunscripción territorial menor, al frente de la cual está el Párroco.
-Cánones 374-1 y 553. - Arciprestazgo
-Son grupos de parroquias vecinas que se unen para facilitar la cura pastoral al frente del cual está el Arcipreste o Vicario foráneo.
- Cánones 374.2 y 553. - Zonas Pastorales
-Comprende varios arciprestazgos, regidos por el Vicario Episcopal.
-Básicamente se hace en grandes ciudades cuando abarcan varias zonas con problemas totalmente distintos. - Diócesis
-Porción del pueblo de Dios gobernada por un Obispo Diocesano.
-Canon 369. - Provincia Eclesiástica
-Es la agrupación de varias diócesis vecinas, bajo la presidencia del Arzobispo o Metropolitano.
-Cánones 431.1 y 435. - Región Eclesiástica
-La unión de provincias eclesiásticas vecinas y se rige por la Asamblea de Obispos regionales.
-Cánones 433 y 434.
-Santa Sede puede crearlas a propuesta de la Conferencia Episcopal, si las considera necesarias, pero no siempre se les otorga personalidad jurídica. - Conferencia Episcopal
-Es la Asamblea de Obispos de una nación o de un territorio determinado.
-Canon 447.
> En todo el mundo tenemos esta estructura.
parish priest - spanish
Párroco
Archpriesthood/archpriestship
Arciprestazgo
foreign vicar
Vicario foráneo
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - general
> Debido al principio de cooperación, las confesiones religiosas no están sometidas al derecho común aplicable a las asociaciones, sino a un derecho especial, constituido por la LOLR, las normas que la desarrollan y los Acuerdos.
> Para poder aplicar esta normativa específica a un grupo religioso es necesario que sea considerado por el Estado como una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa, y esto sólo es posible a través de su inscripción en un registro especial, el Registro de Entidades Religiosas (RER), dependiente de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones (SDGRC), (que depende de la actual Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, de la Secretaría de Estado de Justicia y en última instancia del Ministerio de Justicia).
-Vid. art. 7 del RD 453/2012, de 5 de Marzo.
> OJO. Si es una entidad de la Iglesia Católica, previamente la tendrá que tener canónica.
-Especialidad de la Iglesia Católica.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - efectos de la inscripción
> La inscripción comporta los siguientes efectos:
-Función de publicidad, como cualquier otro registro público.
-Adquisición de la personalidad jurídica.
-Poder ser escichados para designar representantes de las confesiones en la CALR.
-Gozar de plena autonomía interna (no tienen por qué cumplir las normas estrictamente, son conocidas como entidades de tendencia, ej. Partidos políticos o sindicatos, empresas periodísticas, etc) y, por tanto, posibilidad de auto gestionarse en todo lo que se refiera a sus fines.
-Poder establecer cláusulas de salvaguarda de su propia identidad, carácter propio y respeto a sus creencias (se consideran organizaciones de tendencia o empresas ideológicas).
-Ciertos beneficios fiscales + poder optar suspensiones.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - legislación
> El art. 5 de la LOLR establece la creación de un Registro público dependiente del Ministerio de Justicia y, más concretamente, de la DGAR donde se inscriban las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y sus Federaciones.
Este artículo ha sido desarrollado por el RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el RER.
> Al tenor del artículo 2 del mencionado RD, en el RER (registro de entidades religiosas) deben inscribirse las siguientes Entidades:
1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones.
2. Las entidades religiosas creadas por las precedentes…
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - carácter facultativo
> La inscripción tiene carácter facultativo, no preceptivo.
Eso implica que la solicitud siempre la tendrá hacer el grupo religioso.
No es obligatorio estar inscrito para existir.
Por estar inscritas adquieren un voto de confianza, es decir, que “son buenas” y adquieren de cierta manera una legitimidad que no tendrían si no estuvieran escritos.
Ganan además, que el estado no puede modificar sus estatutos, beneficios fiscales, poder intervenir en discusión de temas.
> El art. 6 concreta los datos requieridos para la inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - la publicidad del RER
> Es público (está hasta en internet)
La denegación de la publicidad se notificará por escrito es recurrible.
La publicidad puede realizarse a través “Certificaciones” o “copias de los asientos”.
it is even on the internet - spanish
está hasta en Internet
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - procedimiento
> Art. 6 RD 594/2015, de 3 de julio.
- La inscripción se practicará a petición de la respectiva entidad, mediante escrito dirigido al RER donde consten todos los datos requeridos:
a) Denominación de la entidad, de manera que sea idónea para distinguirla de cualquier otra.
-Se evalúa a que sea un nombre disponible y diferenciable del resto.
b) Domicilio - en Espana.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Expresión de sus fines religiosos y acreditación de su naturaleza religiosa.
e) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
f) Relación nominal de los representantes legales.
- Además, se deberá aportar la escritura pública del acta de fundación o establecimiento en Espana.
-Potestivamente, en dicha acta se hará constar la relación nominal de, al menos, 20 personas mayores de edad y residentes en Espana, que avalen esta fundación o establecimiento en nuestro país.
nominal list - spanish
relación nominal
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - requistos más pólemicos
> De todos los requisitos el más problemático es el referent a la acreditación de los fines religiosos y de la naturaleza religiosa de la entidad.
En este sentido, la norma de una pautas de lo que se entiende por fines religiosos:
-“Tener un cuerpo doctrinal, ausencia de ánimo de lucro, ejercicio y fomento del culto, mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y ensenanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto..”
> A partir de la STC 46/2001, de 15 de febrero, ya se estableció que la naturaleza de la función del RER es de simple constatación de los requisitos, no de calificación de los mismos, por lo que la Administración no puede entrar a juzgar el componente religioso de las entidades solicitantes de acceso al Registro, sino que se ha de limitar a constatar que, en atención a sus estatutos, objetivos y fines, no son entidades excluidas por el art. 3.2 LOLR (…) y que las actividades o conductas que desarrollan no atentan al derecho de los demás al ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, ni son contrarias a la seguridad, salud o moralidad pública.
optionally - spanish
potestativamente
support - spanish
sustento
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - fines religiosos
> Acreditación de los ‘fines religiosos’ o de ‘la naturaleza religiosa de la entidad’ - importante y lo más difícil.
Concepto de ‘fines religiosos’.
> Según la DGAR, se necesitaba:
-Creencia en la existencia de un Ser Superior.
-Tener un cuerpo doctrinal o conjunto de dogmas.
-Practicar una liturgia (rituales dirigidos); también es cuestionable.
-Tener un número significativo de fieles; es inconstitucional solicitar esto.
> Según las resoluciones judiciales:
-Tener un “cuerpo doctrinal”; qué es? Cuestionable.
-Ser “esencialmente religiosos”; ST.1990 Y ST.1994: eso se debió para denegarles a la cienciología ser considerada como asosiación canónica.
> Según el TC:
-La Administración no ha de juzgar el componente religioso. Sólo controlar la vertiente negativa del art. 3.2 LOLR.
-ST. 46/2011, 15 de febrero, según esta sentencia dice que se deben limitar a no estar excluidas por el art. 3.2. y que las actividades que se desarrollen no atenten contra el orden público (libertades de los DD.FF, seguridad, salud).
> Según el art. 6.1d) del RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el RER:
-Si se trata de entidades asociativas que formen parte de una matriz ya inscrita, el requisito de los fines se acreditará a través de una certificación otorgada por su órgano competente. Este certificado no es vinculante para la Administración.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - última etapa
> Una vez se examine la petición de inscripción, conforme al art. 11.1 “El Ministro de Justicia dictará la resolución procedente en la que indicará a los interesados, si ésta es favorable, los datos de identificación de la inscripción practicada.”
El silencio administrativo es positivo transcurrido 6 meses desde la presentación de la solicitud (11.2).
La inscripción sólo podrá denegarse cuando no se acrediten debidamente los requisitos mencionados anteriormente.
Confesiones y entidades religiosas en el derecho espanol - obtención de la personalidad jurídica civil - inscripción - cancelar
> Para cancelar la inscripción de entidades religiosas, el art. 19 prevé que ésta sólo podrá efectuarse:
a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.
b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.