Tema 4: Matrimonios Forzados, Repudio, Castigos Corporales y Poligamia Flashcards

1
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - general

A

> Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 2005, los define como “la unión de dos personas en las que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio.”

> Hay que diferenciar el mattrimonio formado del:
-Matrimonio por convenciencia.
-Matrimonio concertado: cuando los novios se muestran de acuerdo con la decisión paterna y aceptan el concierto que las familias proponen.

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2
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - a favor

A

> Los matrimonios forzados obedecen a una costumbre que no tiene una base religiosa sólida y no son privativos de los países musulmanes.
En Espana la literatura popular nos ha descrito historias de sacerdotes casamenteros que se encargaban de unir parejas entre los propietarios de las masías.
-Los defensores de esta práctica exponen que los matrimonios son más felices y durarán más tiempo, ya que al comprometerse con el vínculo matrimnoial las familias respectivas amplían su propia red social.

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3
Q

matchmaking priests - spanish

A

sacerdotes casamenteros

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4
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - en contra

A

> Se argumenta que si la decisión de la pareja no es enteramente libre conculca el valor de la autonomía personal y la concepción cristiana del matrimonio, basado en el consentimiento aceptado libremente por ambas partes.
Como ha puesto de relieve Irene Briones, las legislaciones europeas, inspiradas en unos valores públicos de influjo cristiano, no aceptan el matrimonio concertado en contra de la voluntad de los contrayentes.
-De hecho, la imposición del contrato marital y del cónyuge infringiría el art. 45 del CC, según el cual “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, el término o modo del consentimiento se consideran no establecidos.”
Y el Canon 1081 CIC: “El matrimonio se produce entre personas hábiles según derecho, legítimamente manifestado, consentimiento que NINGUNA potestad humana puede suplir.”

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5
Q

violates - spanish

A

conculcar

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6
Q

highlighted - spanish

A

ha puesto de relieve

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7
Q

capable - spanish

A

hábil

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8
Q

replace - spanish

A

suplir

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9
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - en contra - aplica a una pareja en acuerdo con la decisión paterna?

A

> Cuestión diferente sería que los novios se mostraran de acuerdo con la decisión paterna y aceptaran el concierto que las familias propusieran: entonces no habría inconvenientes legales, porque la decisión recaería finalmente en la misma pareja.

> Ausencia de la mujer durante la ceremonia en el derecho islámico.

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10
Q

would ultimately fall on the couple themselves - spanish

A

recaería finalmente en la misma pareja

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11
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - en el derecho islámico - consentimiento

A

> La presencia de la novia durante la ceremonia del enlace matrimonial no es necesaria, incluso está prohibida según la interpretación estricta del Corán.
La mujer no es parte física del contrato en el Islam.
El encargado de hacer llegar su consentiminto matrimonial es el wali o tutor matrimonial, que es el que la representa y negocia la dote.
La presencia del wali es debida a que el matrimonio es un contrato, y como tal se perfecciona en la mezquita, lugar sagrado en el que hombres y mujeres no pueden relacionarse entre sí, de ahí que necesite un hombre o wali que la representa.
-Aunque los hombres no lo precisen, también el marido puede actuar a través de un wali.
A la mujer, sólo se le permite manifestar directamente su consentimiento, cuando quien la case no sea su padre ni su abuelo. Modalidad, que puede dar lugar a los matrimonios forzados, en el que no se requiere el consentimiento libre y personal de la mujer.

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12
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - en el derecho islámico - hombres

A

> El derecho islámico únicamente concede al hombre musulmán la posibilidad de casarse con mujeres cristianas y judías (Córan 5:5).
Pero la hipotética imposición de esta costumbre contradice los artículos 12 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
-Art. 12: “A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho”.
-Art. 14: “El goce de los derechos y libertades ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoria nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”

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13
Q

age of consent - spanish

A

edad núbil

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14
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - en el derecho islámico - acuerdo

A

> En los Acuerdos signados con la CIE en 1992 se tuvo en cuento estas singularidades del derecho matrimonial islámico, para no aceptarlas en el apartado 1º del art. 7, cuando se exige que “los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el no. 1 del art. 3 (dirigentes islámicos e Imames) y, al menos, dos testigos mayores de edad.” Aparte de que “los contrayentes tiene que reunir los requisitos de capacidad exigidos en el CC.”

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15
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - prohibición

A

> Matrimonios que son prohibidos y penados por la Ley, y que en Catalunya, gracias al Protocolo de 2009 sobre prevención y atención policial ante matrimonios forzados, que se hizo a instancias de la Ley catalana 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, permite abordarlos y perseguirlos.
El art. 172 del CP introduce el delito de matrimonio forzoso como un tipo específico del delito de coacciones. Su regulación presenta algunos problemas como la exigencia de la intimidación grave o la referencia en el tipo a las coacciones, lo que dejará fuera algunos supuestos de matrimonio forzosos.

> La institución matrimonial, tal como se entiende hoy en la Unión Europea, nos conduce a la paridad civil de derechos y deberes entre los cónyuges, incluidos los musulmanes.
Las legislacionese democráticas no permiten la aplicación del derecho islámico cuando se atribuye al marido una posición general de preeminencia en el seno de la familia:
-a veces imponiendo a la mujer obediencia,
-otras veces excluyéndola de la custodia de los hijos menores si ella es cristiana o judía, y finalmente,
-obligando a los hijos a recibir la educación basada en la religión que profese el esposo.

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16
Q

coercion - spanish

A

coacciones

17
Q

Matrimonios concertados y matrimonios forzados - edad

A

> En la mayoría de ocasiones las mujeres forzadas son menores de edad.
Recordad que en Espana pueden contraer matrimonio las personas mayores de edad y los menores emancipados (a partir de los 16 anos).
Si son mayores de edad, solo lo pueden denunciar ellas.

18
Q

Repudio

A

> Respecto al repudio, cabe mencionar la Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que confirmó el principio general siguiente:
-“[…] Para nuestro derecho este repudio no tiene la consideración de un verdadero divorcio ya que persiste el ligamen anterior del vínculo; de esta manera, el segundo matrimonio del interesado, válido según su ley personal, sería incompatible con nuestro sistema jurídico matrimonial que establece el vnculo anterior como impedimento para contraer matrimonio, sanciona civilmente con la nulidad el contraído en estas circunstancias y persigue penalmente el delito de bigamia. Por todo ello, debe operar en este caso la exepción de orden público […] y denegar la práctica de la inscripción pretendida hasta que no se acredite debidamente la ruptura total del vínculo matrimonial anterior del contrayente.”

> El repudio no se equipara al divorcio, que exige el cumplimiento de la pautas fijadas en la legislación del Estado.
En cambio, para el derecho islámico el repudio parcial - como no deviene definitivo - permite que el hombre se desdiga y recupere la mujer en un período de tres meses o tres menstruaciones (Corán 2:228).
Significativamente, en árabe talaq significa “deshacerse de ataduras anteriores”.

19
Q

established guidelines - spanish

A

pautas fijadas

20
Q

is not equivalent to - spanish

A

no se equipara a

21
Q

which requires - spanish

A

que exige

22
Q

getting rid of previous ties - spanish

A

deshacerse de ataduras anteriores

23
Q

separate himself - spanish

A

se desdiga

24
Q

Mutilación genital feminina - WHO

A

> Según la Organización Mundial de la Salud, la mutilación genital femenina comprede las lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos, que se pueden agrupar en cuatro grados:

  1. La clitoridectomía (ablación): es la extirpación parcial o total del clítoris.
  2. La escisión:
    -Además también incluye la extirpación de los labios menores, y a veces también de los labios mayores.
    -Según el Parlamento Europeo, se estima que estos dos primeros grados ya representan aldredor del 85% de las mutilaciones genitales practicadas a mujeres.
  3. La infibulación.
    -Además de la anterior, se sutura y sólo se deja una pequena abertura para expulsar la orina y la sangre.
  4. El resto.
25
Q

Mutilación genital feminina - historia

A

> La MGF parece remontarse al antiguo Egiptio.
El historiador José Carlos Castaneda sitúa el origen de esta praxis en el siglo V AC (BC en ingles).
Las primeras referencias en papiro datan del siglo II AC.
Su explicación antropológica no parece sustentarse en un precedente exclusivamente religioso, pese a que se practica en algunos países musulmanes.

26
Q

Mutilación genital feminina - en favor

A

> Las razones que se esgrimen para defender la mutilación genital es que ésta es una costumbre fuertemente relacionada con la tradición cultural y las normas sobre sexualidad y reproducción.
Se anade también que no es una práctica prohibida por la religión islámica y que se garantiza la virginidad de las adolescentes, la autodisciplina social, la aceptación de las jóvenes como miembros de pleno derecho en el seno de la comunidad y el hecho de que, en el futuro, no sean rechazadas para el matrimonio.
También hay una explicación estética, ya que se considera que los genitales femeninos son feos y con la mutilación se vuelven simétricos y atractivos.
La historia esena que en la Europa occidental medieval se utilizaban los cinturones de castidad para evitar la promiscuidad y, durante el siglo XIX, se habían practicado clitoridectomías porque se pensaba que de esta manera se curaban la epilepsia, la histeria y la incontinencia sexual.
Finalmente, se recuerda que los Estados democráticos permiten intervenciones de cirugía plástica, como el aumento de los pechos, liposucciones abdominales, lifting, tatuajes, piercing, etc.

27
Q

Mutilación genital feminina - en contra

A

> La mayoría de estos argumentos se pueden rebatir con objetividad manifiesta: ni el Corán menciona la mutilación genital ni tampoco su valor cultural es tan importante para las comunidades religiosas o étnicas, especialmente cuando sus miembros emigran y acaban residiendo en los países occidentales, caracterizados por una forma de vida urbana y no tribal.
Pero, sin duda, el trauma psicológico que sufren las menores, la falta de satisfacción sexual a lo largo de la vida y la vulneración del derecho fundamental a su integridad física son las razones que evidencian el rechazo ético y legal de esta práctica.

28
Q

Castigos corporales - general

A

> Pese a las discrepancias teológicas, los castigos corporales a la esposa no son ajenos al Islam (Corán 4:34).
Los malos tratos no son aceptados en las democracias liberales, pero ciertamente la violencia doméstica es muy frecuente, y eso no nos da ninguna base para estar satisfechos ni para hacer comparaciones auto-complacientes con las culturas no occidentales.

29
Q

Castigos corporales - ejemplo número 1 - espana

A

> En Espana tenemos constancia de un caso que resolvía un delito de lesiones de un hombre que hirió a su esposa alegando que se lo permitía su religión.
Con buen criterio, la Audencia Provincial de Lleida enmarcó penalmente los hechos, excluyendo la pretendida legitimidad religiosa del acusado:

-“El posible choque cultural que se pueda producir ente un inmigrante de religión islámica y una sociedad industrializada como la nuestra en que fija su domicilio no puede constituir una causa de exención de responsabilidad penal […] cuando el tipo penal cometido consiste en la realización de actos de violencia fisica y psíquica contra los diferentes integrantes del núcleo familiar, en concreto la esposa y los hijos menores de edad, y que va más allá de un simple ‘no dejar salir las hijas’, sobre todo cuando el principal motivo de las discusiones familiares no se cine al ámbito de la moralidad o la ética, ni siquiera religiosa, sino que son motivados por cuestiones económicas, ya que el imputado se queda con escasos recursos económicos familiares unido a problemas de alcoholismo y ludopatía.

30
Q

are not limited to the scope of - spanish

A

no se ciñe al ámbito de

31
Q

gambling addiction

A

ludopatía

32
Q

Castigos corporales - ejemplo número 2 - espana

A

> Otro caso - con una tipificación diferente - recayó en el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona (Sent. de 12 de enero de 2004).
Iba precedido de una intensa campana mediática debido a la publicación del opúsculo ‘La mujer en el Islam’, editado por La Casa del Libre Árabe de Barcelona.
Su autor, un conocido imam egipcio que ejerce su actividad en Fuengirola, fue acusado y condenado a 15 meses de prisión por un delito de incitiación a la violaencia por razón de género.
El autor utilizó el Corán en su defensa.
El análisis de la sentencia se puede dividir en 3 argumentos:
1. En el peso de las opiniones personales del autor,
2. En la importancia que adquiere el imam como guía espiritual de su comunidad, y
3. En el papel que desempena la religión en un estado aconfesional pero como coartada para vulnerar el derecho a la integridad física y moral de la mujer, invocando para ello una pretendida herejía.
En la sentencia se argumenta con acierto que en un Estado aconfesional como el espanol, “ni la posibilidad de ser tratado por los correligionarios [los otros musulmanes] como un hereje, o ser expulsado, ni el respeto a la ortodoxiaa doctrinal pueden servir de fundamento a la publicación de opiniones provocadores de la violencia fisica contra las mujeres.”

33
Q

booklet - spanish

A

opúsculo

34
Q

alibi

A

coartada

35
Q

correctly - spanish

A

con acierto