Tema 3: Sistema Matrimonial Flashcards
Sistemas matrimoniales
> Los sistemas matrimoniales son categorías jurídicas que engloban los diversas soluciones legislativas que los Estados adoptan ante los matrimonios religiosos, y que pueden variar de unos Estados a otros en función del reconocimiento jurídico que les confieran en su legislación estatal.
> Debemes diferenciar entre…
- Derecho del individuo a celebrar ritos matrimoniales religioso
- Derecho cualquier persona a realizar rito matrimonial para la religión que sea.
-En el ordenamiento jurídico espanol es un derech innato y no se puede limitar. - Reconocimiento estatal de efectos civiles a determinados matrimonios religiosos.
-Uno puede contraer por el rito que quiera pero, tendrá efectos civiles?
Los sistemas que el estado puede asumir respecto de los matrimonios religiosos - lista
- Sistema de clases
- Sistema formal (o anglosajón)
- Sistema híbrido
Los sistemas que el estado puede asumir respecto de los matrimonios religiosos - sistema de clases
> Se admite el matrimonio religioso con toda su regulación (normas, tribunales).
Tenemos distintos tipos de matrimonios.
Por ejemplo, religioso canónico, religiosa islámica.
También se llama sistema latino.
Los sistemas que el estado puede asumir respecto de los matrimonios religiosos - sistema formal (o anglosajón)
> Única clase de matrimonio el regulado en CC y en el reglamento del Registro Civil.
Se puede acceder a él a través de celebración formal, civil o religiosa (de cualquier confesión).
Todos tienen que cumplir la ley civil porque solo hay un tipo de matrimonio pero cambia la forma de este.
En Espana la ley lo regula al 100%, tenemos un sistema formal de matrimonio.
Tenemos el Acuerdo Sobre Asuntos Jurídicos entre Espana y la Santa Sede que en su artículo 6 nos dice que en determinadas condiciones las sentencias de los tribunales de la iglesia católica pueden tener efecto en Espana.
La sentencia de inmunidad y las decisiones pontificadas sobre matrimonio rato y no consumado podrán tener eficacia civil si son declarads ajustadas al derecho del estado. Art. 80 CC.
El Acuerdo Sobre Asuntos Jurídicos entre Espana y la Santa Sede - art. 6
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
Los sistemas que el estado puede asumir respecto de los matrimonios religiosos - sistema híbrido
> Es cierto que tenemos un sistema de 1 clase (sistema unitario) pero de una confesión en concreto admitimos solo algunas decisiones de sus tribunales incluso del Papa.
-Son las de nulidad matrimonio solamente y decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado (nunca se ha realizado en acto conyugal).
Las sentencias de nulidad de matrimonio canónico y las decisiones pontificias sobre disolución de matrimonio rato y no consumado.
Solo la puede otorgar el Papa, es muy exclusiva.
No tiene eficacia civil directa porque tiene que ser declaradas ajustadas al derecho del Estado que es el juez de primera instancia del domicilio.
> Es un ‘tertium genus’ en virtud de los arts. VI.2, del AAJ y del art. 80 del CC.
Declaración de Ajuste al Derecho del Estado.
marital act - spanish
acto conyugal
Los sistemas que el estado puede asumir respecto de los matrimonios religiosos - qué existe en Espana?
En Espana hay un sistema unitario con pluralidad formal.
Sistemas Unitarios
> Sistema de matrimonio civil obligatorio.
Obliga ciudadanos a casarse por el matrimonio civil sin admitir ningún otro.
-Ej. Francia.
> Sistema de matrimonio religioso obligatorio.
Países confesionales obligan a contraer única y exclusivamente por la religión del estado.
-Ej. Países islámicos.
Sistemas Mixtos - tipos
- Discriminatorios
- No discriminatorios
Sistemas mixtos - discriminatorios
- Matrimonio civil subsidiario
-Obliga a los ciudadanos a contraer matrimonio de una confesión religiosa concreta a no ser que se demuestre que no pertenecen esa religión. - Matrimonio religioso subsidiario
-Obliga civil excepto minoría religiosa. - Doble discriminación
-Separa ciudadanos según razas o linajes y unos tienen que contraer por su propia religión y otros por la otra.
Sistemas mixtos - no discriminatorios
> También matrimonio civil facultativo.
Las personas pueden escoger.
Tipo latino = varias clases, varias formas.
Tipo anglosajón = 1 clases, varias formas.
Mixto = solo hay Espana, Italia y Portugal.
Matrimonios Váidos en Espana hasta 2015
> Art. 59 CC: “El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.”
> Términos acordados con el Estado. Hasta el 2015 solo existían estas:
- Acuerdo sobre Asunto Jurídicos, 3-1-1979
>Ante iglesias que pertenecen a estas confesiones.
>Tiene que estar presente un ministro de culto de estas confesiones.
>Dos testigos mayores de edad.
>La celebración será en la forma que se decida.
>Una vez celebrado, el ministro de culto tiene 5 dias para enviar telemáticamente el certificado de matrimonio al Registro Civil.
>Tiene que cumplir requisitos CC y de cada una de las confesiones.
>Expediente prematrimonial al registro civil.
> Ley 24/1992, de 10 de noviembre (evangélicos)
Ley 25/1992, de 10 de noviembre (judíos).
> Autorizados unilateralmente.
> Confesiones que han obtenido notorio arraigo (Art. 60 CC).
> Los acuerdos con la iglesia católica es un tratado internacional y tiene vigencia en todo el mundo, en cambio, los realizados con confesiones en 1992 solo son aplicables en Espana porque son leyes internas. Los ministros de culto de estas confesiones deben estar inscritos en alguna de las federaciones espanoles correspondiente.
Con la iglesia católica uno se puede casar en Singapur.
electronically - spanish
telemáticamente
Matrimonios Váidos en Espana - post 2015 - general
> Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.
> Art. 60 CC. Se reconocen efectos civiles al:
- Matrimonio canónico celebrado según normas del CIC.
-Matrimonio celebrado según formas religiosas previstas en los Acuerdos de cooperación del Estado con: la FEREDE, FCJE Y CIE. - Matrimonio celebrado según formas religiosas previstas por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas, que inscritas en el RER, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en Espana.
-Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Mormones (2003).
-Igelsia de los Testigos de Jehová (2006).
-Federación de Comunidades Budistas de Espana. FCBE (2007).
-Iglesias Ortodoxas (2010).
> A partir de la ley 2015, en vigor 2018, los matrimonios por estas iglesias también tienen efectos civiles.
En estos casos se rige exclusivamente por el Reglamento del Registro Civil y CC y cumplir normativa estado y solo se admite forma.
Siempre ministro de culto de estas confesiones, 2 conyuges y 2 testigos mayores de edad.
Ya celebrado, 5 días para mandar notificación al registro civil correspondiente.