Tema 1: Garantías éticas de la EP Flashcards
Necesidades y exigencias del psicólogo evaluador: (4 y 4)
- Tomar datos -> Protección de datos
- Usar Técnicas -> Ética y conocimiento
- Decisiones -> Ética, conocimiento y autoridad
- Emitir Juicios profesionales -> Ética, conocimiento y autoridad
Los 3 ejes de la ética profesional:
- Ley de protección de datos
- Directrices internacionales para uso de tests
- Código deontológico
Boletines del estado que hay que conocer (EL BOE) (2)
Número, fecha y título
- 146, del 17 de Junio del 2009 “Definición de la especialidad y campo de acción”
- 240, del 5 de Octubre del 2011 “Regulación de la psicologia en el ámbito sanitario”
Proceso de evaluación I: Inicio (7)
- Asumir la responsabilidad, derechos y prestigio de una valoración seria
- Estar cualificado profesionalmente
- Valoración de posibles conflictos de intereses del evaluador: imparcialidad y respeto hacia el cliente
- Discusión de los asuntos importantes solo con las personas participantes en el proceso de evaluación
-
Valorarposibles consecuencias positivas y negativas de la
evaluación para el sujeto y para su entorno social
-
Valorarposibles consecuencias positivas y negativas de la
- Aproximación científica a la solución de la demanda
- Proceso de evaluación** explícito y dejando constancia** de datos recogidos
Garantías generales de la evaluación: (7)
- Procedimiento estandarizado para recogida de datos (salvo excepciones)
- Directrices o estándares
- Guías del proceso de evaluacion (Para ayudar al evaluador, al cliente a ejuiciar y para facilitar el entrenamiento en evaluacion)
- Test actualizados o revisados recientemente
- Test traducidos y adaptados a la población de referencia
- Recomendaciones internacionales para su uso
- Conocer los procedimientos de evaluacion informatizada
Proceso de evaluación II: Análisis del caso
- Comprender las demandas y urgencia del cliente
- Solo acumular la info necesesaria
- Analizar a precisión la información (sesgos etc)
- Informar al cliente sobre lo que se va a explorar (Consentimiento)
DIRECTRICES INTERNACIONALES PARA EL USO DE LOS TESTS (2 áreas)
- Uso ético de los tests
- Uso adecuado de los tests
DIRECTRICES INTERNACIONALES PARA EL USO DE LOS TESTS
1. Uso ético de los tests (5)
- Actuar ética y profsionalemnte
- Competencial
- Responsabilidad
- Que los materiales estén seguros
- QUe los resultados se traten confidencialmente
DIRECTRICES INTERNACIONALES PARA EL USO DE LOS TESTS
1. Uso adecuado de los tests (9)
- Estimar utilidad potencial
- Elegír test correctos y adecuados
- atencion a sesgos
- Hacer preparaciones para la aplicacion
- Aplicarlos bien
- Puntuar y analizar bien
- Interpretar bien
- Comunicar bien
- Revisar bien
Qué es la RGPD?
Reglamento General de Protección de Datos
- Es una normativa europea de 2018 que homologa la protección de datos en toda la UE y que afecta a los psicólogos por su manejo y gestión de datos.
Sustituye a la LOPD anterior Ley Orgánica 15/1999. Se
está a la espera de una LOPD nueva más específica.
Cuales son las novedades de la RGPD? (2)
- Principio de responsabilidad activa: en síntesis, este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.
- Régimen sancionador: crece de forma importante
A qué ley sustituye la RGPD?
Ley Orgánica 15/1999
9 Pasos para cumplir la normativa LOPD (ley de proteccion de datos) y RGPD:
- Identificar los datos personales que se tratan
- Determinar los niveles de seguridad de los datos
- Realizar el perceptivo análisis de riesgos
- Evaluación del impacto
- Registro de las actividades de tratamiento (redacción)
- Contrato de confidencialidad firmado
- Delegado de protección de datos (DPO)
- Informar a los propietarios de los datos
- Auditorías periódicas
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 4:
sanciones relacionadas con rechazar impedimentos a la independencia profesional y al legítimo
ejercicio de la profesión.
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 6:
Competencia profesional, responsabilidad, prudencia, honestidad, objetividad.
= valores fundamentales
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 8:
Por no informar de malos tratos
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 15:
Imparcialidad del profesional
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 25:
a informar a los padres o tutores del menor de la intervención.
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 42:
en relación con informar a los padres o tutores del menor de la intervención / evaluacion y/o del contenido del informe cuando lo solicita un tercero (por ejemplo, jueces).
Artículos del código deontológico más infringidos:
Art 48:
sanciones relacionadas con la necesidad de informes claros, precisos, rigurosos e inteligibles, el grado de certidumbre del contenido, constancia de los datos del profesional que lo emite.
Cuál es la causa del mayor número de sanciones?
los informes sin consentimiento de una de las partes en
temas de custodia
Artículo 1º
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
modalidades. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.
Artículo 11º
No aprovechará para lucro o beneficio propio o de terceros su situacion de poder o superioridad que le confiere su profesión sobre sus clientes
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
Artículo 16º
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un
principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición
jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y
autoridades superiores
Relacionado al artículo 4
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por
otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.
Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del
derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido,
y siempre con la autorización del cliente
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en
manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras
observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de
secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente.
El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto
de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras
personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta
autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces,
profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante
diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser
informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe
Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el
contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o
para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras
personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en
general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber
y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la
Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión
fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse
ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de
pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad
personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas
ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto
profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere
el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del
profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o
privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.