SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO Flashcards

1
Q

a. Clases de suspensión:

A

Solo existe la provisional y definitiva en amparo indirecto, en directo únicamente se le llama suspensión. Las clases son:

i. De oficio o de plano (Art. 126 y 127): Procedencia y substanciación

Art. 126: Se concede de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno prohibidos por el art. 22 de la CPEUM, así como incorporación forzosa al Ejército, Armado o Fuerza Aérea nacionales.

En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.

La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Sin embargo, en casos de extradición y siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumare, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. (Art.127)

ii. A petición de parte: En todos aquellos casos que no prevean explicitamente los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo (los anteriormente descritos y citados) se deberá de solicitar la suspensión SIEMPRE

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2
Q

b. Requisitos de procedencia:

A

Cuando sea a petición de parte:

  • Que la solicite el agraviado
  • Que no siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. (Art. 129)
  • Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen el agraviado con la ejecución del acto.
  • Que opere a favor del quejoso, la apariencia del buen derecho.
  • Analizar el peligro en la demora
  • Que el acto reclamado sea de naturaleza suspendible, al no haberse ejecutado
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3
Q

Que no siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. SUPUESTOS (Art. 129)

A
  • Que no siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. (Art. 129)
     Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, lenocinio o establiecimiento de juegos con apuestas o sorteos.
     De concederse, continúe la producción o comercio de narcóticos o se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.
     Se permita el alza de precios en relación con artículo de primera necesidad o de consumo necesario.
     Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias, el peligro de invasión de enfermedades exóticas o la compaña contra el alcoholismo y la drogadicción.
     Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa del territorio nacional, siempre que el cumplimiento de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.
     Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico o se impida el pago de alimentos.
     Se permita el ingreso al país de mercancías cuya introducción esté prohibida o se incumpla con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo cuotas compensatorias.
     Se impidan o terrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.
     Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio, salvo el caso en que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, en que sí procederá la suspensión.
     Se impida u obstaculice al Estado, la utiliazación, aprovechamiento o explotación de bines de dominio directo.
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4
Q

Que opere a favor del quejoso, la APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA

A

El quejoso tiene que acreditar que su derecho;
–> Existe
–> Le pertenece
–> Es legitimo, aunque sea solo en apariencia

Para lo que el juzgador deberá de hacer:
- una apreciación de caracter provisional del acto reclamado
- el acto debe ser analizado en el caso en concreto, a fin de advertir si el acto rebasa los límites de la competencia de la autoridad

SE TRATA DE UN MERO ADELANTO PROVISIONAL DEL DERECHO CUESTIONADO

SI EN EL FONDO SE DECLARAN INFUNDADAS LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO PORQUE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO FUERA EQUIVOCADA, LOS ACTOS SE EJECUTARAN

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5
Q

c. Efectos y vigencia de la suspensión a petición de parte:

A

i. Efectos: Mantener las cosas en el estado que guardan hasta el momento de decretarla
ii. Vigencia de la suspensión provisional: Desde quue se decreta en el acuerdo radicatorio del incidente, hasta que se resuelve sobre la definitiva en la audiencia incidental. Surte efecto de momento a momento, no requiere la notifiación para que surta efectos.
iii. Vigencia de la suspensión definitiva y de la suspensión de oficio: Desde que se concede en la audiencia incidental, hasta la resolución del juicio de amparo por sentencia ejecutoria. Surte efecto de momento a momento, no requiere la notifiación para que surta efectos

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6
Q

d. Requisitos de efectividad:

A

Para que la suspensión continúe surtiendo sus efectos es necesario el otorgamiento de una garantía (en manera de certificado de depósito, fianza o hipoteca) la cual deberá de ser exhibida dentro de los 5 días al que surta efectos la notificación del acuerdo de la suspensión y así lo determine el organo jurisdiccional.
Puede otorgarse en cualquier momento si el acto no ha sido ejecutado.

Sin embargo, si el tercero interesado considera muy importante la ejecución del acto podrá solicitar el ofrecer una contragarantía con el fin de cubrir los posibles daños y perjuicios en caso de que se otorgue el amparo en favor del quejoso. Igualmente puede ser hipoteca, fianza o certificado de deposito.

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7
Q
  • Fianza/Garantía:
A

Es otorgada por el quejoso con la finalidad de suspender el acto reclamado, garantizando así los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero interesado en el evento de que el quejoso no obtenga la protección federal. Se otorga ante la autoridad que la fija.

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8
Q
  • Contrafianza/Contragrantía:
A

Es otorgada por el tercero interesado con la finalidad de ejecutar el acto reclamado, garantizando así los posible sdaños y perjuicios que pudieran ocasionarse al quejos en el evento de que se le concediera el amparo. Se otorga ante la misma autoridad que la fija.

Será improcedente la contragarantía cuando:
* De ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo
* Cuando resulte en extremo dificil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
* Casos de lanzamiento en contratos de arrendamiento de fincas urbanas (de acuerdo con jurisprudencia)
* Pago de alimentos (de acuerdo con jurisprudencia)
* Privación de la patria potestad (de acuerdo con jurisprudencia)
* Guardia y custodia de menores (de acuerdo con jurisprudencia)

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9
Q

e. Incidente de suspensión

A
  • DEMANDA
  • FORMACIÓN DE CUADERNILLOS INCIDENTALES
  • Resuelve sobre suspensión provisional
  • Solicitud de Informes Previos
  • Fecha Audiencia Incidental
  • Informes Previos
  • Ampliación de la suspensión provisional,
    en su caso
  • Posibilidad de modificar o revocar la suspensión provisional concedida
    (Art.139, último párrafo)
  • Pruebas admisibles:
    Documental
    Inspección
    Testimonial (por excepción)
  • Diferimiento de la Audiencia Incidental
  • Audiencia Incidental
  • Objeción de Informes Previos
    -Sentencia interlocutoria:
    -Suspensión definitiva
  • Recursos vs. Suspensión definitiva
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10
Q

f. Incidentes y recursos en la suspensión

A

i. Contra la suspensión Provisional: Queja (Art. 97, I, a), b), c)): Procede contra las reoluciones que:
- Conceda o niegue la suspensión provisional o de plano
- Las que se reusen la admisión de fianzas o contrafianzas
- Admitan las fianzas o contrafianzas que no reúna los requisitos legales.
- Las fianzas o contrafianzas que puedan resultar excesivas o insuficientes.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBERÁ RESOLVERSE EN LAS SIGUIENTES 48 HORAS
ii. Contra suspensión definitiva: Revisión (Art. 81 I): Procede contra la resolución que:
- Conceda o niegue la suspensión definitiva
- Modifique o revoque el auto que concede o nigue la suspensión definitiva.
PUEDEN TARDAR HASTA 90 DÍAS EN RESOLVERSE

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