RECURSO DE REVISIÓN Flashcards
a. Recurso de revisión: Procedencia en amparo indirecto
- Contra resoluciones del juez de Distrito que:
o Concedan o nieguen la suspensión definitiva
o Modifiquen o revoque el auto que niega o conceda la suspensión definitiva.
o Nieguen la modificación o revocación del auto que niega o concede la suspensión definitiva. - Contra los autos que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
- Contra las resoluciones que decidan el incidente de reposición de autos.
- Contra sentencias dictadas en audiencia constitucional por jueces de Distrito
a. Recurso de revisión: Procedencia cuando lo promueve la autoridad responsable
- Contra sentencias que afecten directamente el acto recamado a cada una de ellas
- Tratándose de normas generales, podrán interponer el recurso los titulares de los órganos encargados de su emisión o promulgación
- Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando ésta se hubiere emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional
a. Recurso de revisión: Orgáno Jurisdiccional que resuelve
En amparo indirecto el Tribunal Colegiado de Circuito, las sentencias pronunciadas por dicho organo no admiten recurso alguno
a. Recurso de revisión: Tramitación
a) 10 días para interponerlo
b) Siempre por conducto del Juez de Distrito, tiene 3 dias para remitirlo a partir de que esta completo, con el escrito de recurso, copia para el MP adscrito, copia para cada parte y el expediente original del juicio de amparo indirecto
c) Deben expresarse los agravios al interponerse
- El recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la norma, o establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano contenido en un tratado
- Con el escrito de expresión de agravios, se deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes
- Cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al Recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de 3 días. SALVO EXCEPCIONES (cuando hay suplencia de la queja y ellos las sacan)
—-> si no se cumple con la prevención se tendrá por no interpuesto el recurso y no lo remite
—> si se cumple: Se remitirá el expediente original a la SCJN o al T. C.C., de acuerdo con su competencia, dentro del término de 3 días, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al M. P. F.
Y una vez que el colegiado lo recibe El Presidente de la S.C.J.N. o el T.C.C., según corresponda, calificará sobre la admisibilidad del recurso de revisión y podrá:
a) desecharlo —> se puede interponer recurso de reclamación
b) admitirlo —> se notifica al MP y se turna a ponencia
- Revisión adhesiva
- Admisión de la revisión adhesiva
- Recurso de Reclamación
Revisión adhesiva:
La promueve el quejoso que tuvo sentencia favorable: a los 5 días siguientes contados al día siguiente que surta efectos la admisión del recurso. Donde se podrán fortalecer los argumentos de la sentencia favorable.
Pruebas en el recurso de revisión
En el recurso de revisión no habrá pruebas únicamente cuando se recurra la improcedencia o el sobreseimiento (Art. 93 VII)
REGLAS EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
El presidente del TCC o la SCJN dentro de los tres siguientes días a su recepción califcará la procedenica del recurso y lo admitirá o desechará. Cuando se trate de recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.
Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo 90 días.
Artículo 93.- Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:
I. Si quien recurre es el quejoso, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.
Si los agravios son fundados, exminará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancias, o surgidas con posterioridad a la resolución recurrida;
II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida;
III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen, siempre que los motivos sean dicersos a los considerados por el órgano jurisdiccional de primera instancia;
IV. Si encontrare por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amapro, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;
V. Si quien recurre es el quejoso, examinará los demás agravios; si estima que son fundado, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;
VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los cocneptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo; y
VII. Solo tomará en consideración las pruebas que hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el TCC o la SCJN, salvo aquello que tiendad a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.