AMPARO INDIRECTO PT2 Flashcards
5) Demanda de amparo indirecto y sus requisitos
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. (1) Bajo protesta de decir verdad (solo en amparo indirecto),
(2) los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o
(3) que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley (cuando se vulnere o restrinja la soberanía de los Estados o su esfera de competencia), deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. Los conceptos de violación.
Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.
6) Prevención, desechamiento y admisión de demanda
i. Prevención: En términos del artículo 114, en caso de no cumplir con los requisitos del artículo 108, puede prevenirse, la prevención deberá cumplirse en 5 días. Es necesario que la parte material cumpla con los requisitos que no pueden ser realizados por el autorizado.
ii. Desechamiento: Una demanda de amparo se puede desechar, ya sea por no cumplir con una prevención en el término establecido o por ser notoriamente improcedente.
iii. Admisión: Solo con admisión hay suspensión y fecha de audiencia constitucional.
7) Partes en el juicio de amparo, identificándolas con toda precisión
7.1 El quejoso, accionante constitucional, impetrante del amparo, solicitante: Es aquel que aduce ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) o interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omiisión reclamadas violan sus derechos.
7.2 La autoridad responsable: La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto de manera unilateral y obligatoria que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Puede ser odenadora o ejecutora
7.3 Cuándo un particular puede ser considerado como autoridad responsable y procedencia del juicio de amparo indirecto contra particulares: Los particulares tendrán dicha calidad cuando actuen como tal y tengan sus facultades definidas en la ley, afectando la esfera jurídica del gobernado de forma directo o indirecto.
7.4 El tercero interesado y todos sus supuestos
a) La persona que haya gestionado el acto o tenga interés jurídico en que el acto subsista.
b) La contraparte cuando el acto emane de un juicio o controversia judicial.
c) Vícitima u ofendido con derecho a la reparación del daño o reclamar responsabilidad civil cuando el acto reclamado emane de un juicio penal y afecte directamente la reparación del daño o responsabilidad civil.
d) El indicidado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público.
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado siempre y cuadno no tenga carácter de autoridad responsable.
7.5 El Ministerio Público:
a) Todos los juicios donde podrá interponer los recursos que señale la Ley de Amparo.
b) Los existentes amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales.
c) Amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde se afecten intereses de particulares, el Ministerio Público podrá interponer recurso señalado por la Ley, cuando los quejosos hubierne impugnado la constitucionalidad de normas generales y este se aborde en la sentencia.
8) Términos en el juicio de amparo indirecto y cómo se computan dichos términos
En términos del artículo 22 de la Ley de Amparo: Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento.
Art. 103
8.1 Regla General: 15 días
a) A partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley que rige el acto, la notificación al quejoso de la resolución reclamada.
b) A partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto o su ejecución.
c) A partir del día siguiente al en que el quejoso se hubiese ostentado sabedor del acto reclamado.
8.2 Normas Generales:
a) Normas autoaplicativas: Aquellas que con su sola vigencia o entrada en vígor causan afectación al quejoso.
* 15 días a partir del primer acto de aplicación
* 30 días a partir de la vigencia de la normas
b) Normas heteroaplicativas: Aquellas que requiere ser aplicada por la autoridad para causar afectación al quejoso.
* 15 días a partir del primer acto de aplicación
8.3 Actos que importen peligro de privación de la vida, libertad, deportación, destierro, desaparición forzada o prohibidos, fuera de procedimiento por el 22 Constitucional: Cualquier tiempo, excepto cuando hay orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso, debido a que esta dentro del procedimiento.
8.4 Actos que impliquen privación de propiedad o posesión de derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal: 7 años
9) Pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.
10) Requisitos especiales para ofrecimiento de ciertas pruebas y término para
ofrecimiento
Se tendrán 5 días sin contar el día de la audiencia ni el día del ofrecimiento, pruebas las cuales pueden ser: testimonial, inspección judicial, pericial
Testimonial: Nombre, domicilio e interrogatorio. Señalar si son voluntarios o hostiles.
Perito: Nombre, domicilio del perito, cédula profesional y los puntos sobre los cuales versa la prueba y acompañr el cuestionario que deben contrestar los peritos. El juez de distrito designa su propio perito, y las demás partes podrán designar los suyos.
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar; el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.
11) Excepción prevista en la ley para el término y ofrecimiento de ciertas
pruebas específicas en el juicio de amparo indirecto
(Cuando hay diferimiento)
Art. 119 cuarto parrafo: Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
12) Obligación a cargo de servidores públicos para expedir copias certificadas en el juicio de amparo indirecto
Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días
Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al Ministerio Público de la Federación.
Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.
13) Pruebas que deben ser exhibidas con la demanda
Aquellas con las que se acredite el interés juridico y/o legítimo y la personalidad