AMPARO INDIRECTO PT1 Flashcards
1) Ante quién se presenta la demanda de amparo indirecto
Se presenta en la oficialía de partes, el escrito va dirigido al Juez de Distrito en turno.
En la práctica en el buzón o por medio del portal del Poder Judicial de la Federación.
2) Quién es competente para conocer del juicio de amparo indirecto
Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación.
Es competente el juez de distrito el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. (Art. 37)
3) Conocer todo el trámite y el diagrama de flujo del juicio de amparo indirecto, explicándolo ampliamente
1) Demanda: Se presente por escrito en la oficialía de turnos o medios electrónicos, al día siguiente dicen a donde se fue la demanda. Una vez que la recibe fisicamente el juez tiene 24h para dictar la suspensión provisional del acto reclamado; debe de revisar que la demanda de amparo cuente con todos los requisitos contenidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
2) Requerimiento: En términos del artículo 114, en caso de no cumplir con los requisitos del artículo 108, puede prevenirse, la prevención deberá cumplirse en 5 días. Es necesario que la parte material cumpla con los requisitos que no pueden ser realizados por el autorizado.
Únicamente la puede hacer la parte material:
- manifestación bajo protesta de decir verdad
- precisión del acto reclamado
- fecha de cuando tuvo conocimiento del acto reclamado
- aquellas personalísimas
3) Admisión o Desechamiento: En el acuerdo de admisión viene la fecha de audiencia constitucional. El desechamiento se relizará por no cumplir una prevención dentro del término establecido o por ser notoriamente improcedente (bajo supuestos como el no acreditar el interés jurídico o legitimo).
4) Informe Justificado: Es rendido por la autoridad responsable, dice si es cierto o no el acto reclamado. Y debe acreditar la constitucionalidad y convencionalidad del mismo, tiene la obligación de acompañar todas las constancias que esten certificadas y legibles que lo llevaron a rendir el acto. Tiene 15 días para emitirlo. Deben de haber 8 días entre la presentación del mismo y la audiencia constitucional, sino será diferida a petición de parte.
5) Ampliación de demanda: Es aquel medio mediante el cual el quejoso puede indicar nuevos conceptos de violación, nuevas autoridades y nuevos actos que los plasmados en el escrito inicial de demanda de amparo.
a. Antes de ser fijada la litis.
i. Materia:
1. Nuevos actos
2. Nuevas autoridades
3. Nuevos conceptos de violación
ii. Limitación:
1. Deberá formularse dentro de los 15 días posteriores al conocimiento de los actos o de las autoridades.
b. Después de ser fijada la litis.
i. Materia:
1. Nuevos actos
2. Nuevas autoridades
3. Nuevos conceptos de violación, siempre que hasta ese momento se conozcan los fundamentos que sustenta el acto.
ii. Limitación
1. Deberá formularse dentro de los 15 días siguientes a partir de que surte efectos la resolución que glosó a los autos los informes
2. Siempre antes de la audiencia constitucional. En caso de no presentarse se deberá presentar un nuevo amparo el cual contemple las nuevas autoridades, actos y conceptos de violación.
6) Anuncio de pruebas: 5 días sin contar el día de la audiencia ni el día del ofrecimiento. No hay confesional. Inspección, pericial y testimonial y aquella otra que amerite desahogo posterior.
7) Diferimiento de la Audiencia Constitucional: Se puede diferir porque no se notifico a alguna de las partes o porque no llegó algún informe.
8) Audiencia Constitucional: Solo en esta audiencia se pueden objetar las pruebas ofrecidas
9) Objeción de documentos (suspensión de la audiencia): Acompañas pruebas que acreditan la objeción del documento. Se suspende unicamente para ofrecer pruebas para la objeción. Se suspende por 10 días tengo 3 días para el ofrecimiento de las pruebas.
10) Reanudación de la Audiencia de Objeción
11) Continuación de la Audiencia Constitucional: Se prosigue con la audiencia constitucional.
12) Sentencia: Se puede dictar el mismo dia, se notifica por lista de estrados, si se dicta fuera de audiencia se notifica personalmente.
en 5 dias que puede hacer el juez de distrito?
admite, desecha o previene
termino que tiene el juez de distrito para pronunciarse sobre la demanda de amparo
24 horas si hay suspension a partir de que lo recibe la oficina del juez, si no 5 dias para admitir desechar o prevenir
que clases de prevenciones debe cumplir estrictamente el quejoso
- manifestación bajo protesta de decir verdad
- precisión del acto reclamado
- fecha de cuando tuvo conocimiento del acto reclamado
- aquellas personalísimas
4) Conceptos de violación (AMPARO)
RAZONAMIENTOS LOGICO JURIDICOS QUE VIERTE EL QUEJOSO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE RECLAMA PARA EVIDENCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO
4) AGRAVIOS (RECURSO)
RAZONAMIENTOS LOGICO JURIDICOS QUE VIERTE EL RECURRENTE PARA COMBATIR LA DETERMINACION DEL JUEZ DE DISTRITO Y EVIDENCIAR LA ILEGALIDAD DE LA MISMA
4) SOBRESEIMIENTO
Obstaculo procesal que impide realizar el estudio de fondo del asunto. Es cuestión de orden público. Se analiza en cualquier etapa del procedimiento.
4) INTERES JURIDICO VS INTERES LEGITIMO
Juridico – titular de un derecho subjetivo – genera una afectación directa, real, actual en la esfera jurídica - EJEMPLO DESALOJO
Legitimo – individual o colectivo cuando se genera una afectación en la esfera jurídica de manera indirecta y solo por su especial situación frente al orden juridico – solo este da lugar al amparo colectivo - EJEMPLO PAGO DE IMPUESTOS