AMPARO INDIRECTO PT3 Flashcards
14) Ampliación de la demanda de amparo indirecto: todo su contenido
Concepto: La ampliación de demanda implica la adición o modificación, por parte del quejoso, de lo expuesto en su escrito original para que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal.
No existe un límite para la presentación de ampliaciones de demanda de amparo indirecto, sin embargo se distingue en dos momentos diferentes:
Antes de la fijación de la litis:
* En cuanto a la materia se podrán nombar:
o Nuevos actos
o Nuevas autoridades
o Nuevos conceptos de violación
* En cuanto a las limitaciones:
o Deberá formularse dentro de los 15 días posteriores al conocimiento de los actos de las autoridades
Depués de la fijación de la litis:
* En cuanto a la materia se podrán nombar:
o Nuevos actos
o Nuevas autoridades
o Nuevos conceptos de violación (siempre que hasta ese momento se conozcan los fundamentos que sustenten el acto)
* En cuanto a las limitaciones:
o Deberá formularse dentro de los 15 días siguientes a partir de que surte efectos la resolución que glosó a los autos el informe.
(Deberá haber 8 días entre la audiencia constitucional y el día que surte efectos la notificación del auto que glosa el informa, en caso de contrario se difiere la audiencia)
o Siempre antes de la audiencia constitucional.
En caso contrario se deberá de promover nuevo amparo
El término general para presentarla son 15 días, cuadno se hable de actos de autoridad relacionados con los reclamados será dentro de los plazos previstos en el Art. 17
Precisiones tratándose de amparo indirecto cuando se reclama la falta de fundamentación y motivación de autoridades formal y materialmente administrativas:
Cuando se alegue la falta de fundamentación y motivación del acto, y la autoridad la mencione en su informe justificado, el quejoso puede mencuinar nuevos actos, autoridades y conceptos de violación en la ampliación de demanda 15 días después del informe justificado.
15) Informe justificado:
Es rendido la autoridad responsable, dice si es cierto o no el acto reclamado. Y debe acreditar la constitucionalidad y convencionalidad del mismo, tiene la obligación de acompañar todas las constancias que esten certificado y legibles que lo llevaron a rendir el acto. Tiene 15 días para emitirlo. Deben mediar 8 días entre la resolución que glosa a los autos el informe justificado y la audiencia constitucional, sino se diferiría.
16) Audiencia Constitucional
Se fija su fecha mediante el auto admisiorio de demanda.
Es la única instancia donde se puede objetar pruebas: Al momento de objetar pruebas, se suspende la audiencia por 10 días y se tienen 3 días para el ofrecimiento de pruebas.
Tiene tres etapas:
- Periodo probatorio:
- Periodo de alegatos
- Sentencia: Se podrá dictar en la propia audiencia constitucional o se puede engrosar hasta 90 días después.
17) Sentencia: a. Contenido
Si se dicta el mismo día de la audiencia se notifica por lista el mismo día
a. Contenido
i. Fijación clara y precisa del acto reclamado
ii. Análisis de todos los conceptos de violación o agravios
iii. Valoración de pruebas desahogadas y admitidas en juicio
iv. Consideraciones y fundamentos legales en los que se apoye
v. Efectos o medidas en que se traducen la concesión de protección
vi. Puntos resolutivos
17) Sentencia: b. Clases de sentencia
b. Clases de sentencia
i. Que sobresean
ii. Que concedan la protección federal
iii. Que nieguen la protección federal
iv. Mixtas: Conceden respecto a ciertos conceptos y niega respecto a otros.
17) Sentencia: c. Efectos de la sentencia concesoria del amparo en sus dos modalidades
c. Efectos de la sentencia concesoria del amparo en sus dos modalidades
i. Regla general: Volver las cosas al estado que tenían antes de la violación del derecho humano, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven.
ii. Cuando se trate de actos positivos: Restituir al agraviado en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación
iii. Cuando se trate de omisiones: Obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija
17) Sentencia: d. La que niega el acto
Declara constitucional el acto
17) Sentencia: e. La que sobresee
No examina el fondo, deja intocado el acto, no examina la constitucionalidad ni convencionalidad, por un obstáculo procesal
17) Sentencia: f. Engrose de la sentencia
f. Engrose de la sentencia: No se dicto la sentencia dentro de la audiencia constitucional sino de máximo dentro de 90 días, ordenando notificar personalmente a las partes.
18) Notificación de las sentencias en el amparo indirecto y cuándo surten sus efectos
Por lista: Surte efectos, el mismo día por ser en audiencia
Personal: Surte efectos al día siguiente
Se puede dejar citatorio para que vayas al tribunal a notificarte personalmente (dentro de máximo 2 días) sino se citara por lista de estrados.
Por oficio para la autoridades: En cuanto acusan de recibido surte efectos