Sucesión intestada Flashcards
¿Qué es la sucesión intestada?
- Es aquella que opera en virtud de la ley en favor de ciertas personas, y que tiene lugar cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes por testamento, o que, si dispuso de ellos, no lo ha hecho conforme a derecho o, bien, si lo hizo conforme a derecho, que no hayan surtido efectos sus disposiciones testamentarias.
- La sucesión intestada es siempre hereditaria.
¿Con qué otro nombre se conoce a la sucesión intestada?
- Sucesión abintestato o sucesión en virtud de la ley
¿Por qué se le denomina sucesión en virtud de la ley sucesión intestada?
- Esto último debido a que la ley presume cuál es la voluntad del causante y deja en calidad e asignatarios a quienes la ley presume que tienen relación con el causante.
¿Dónde se encuentra regulado el ámbito de aplicación de la sucesión intestada?
Art. 980 CC
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la sucesión intestada?
- Cuando el causante no dispuso de sus bienes
- Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho
- Causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos.
¿Qué casos nos podemos encontrar cuando el causante no dispuso de sus bienes?
- No otorgó testamento
- Causante era incapaz para otorgar testamento
- Otorgó testamento, y luego lo revocó sin disponer de sus bienes
- Otorgó testamento, pero solo formuló declaraciones
- Otorgó testamento, pero solo instituyó legados
- Otorgó testamento, pero instituyó herederos de cuotas que no completan la unidad
- Otorgó testamento, pero constituyó un fideicomiso designando solo fiduciarios o fideicomisarios (sucesión mixta)
- Otorgó testamento, pero constituyó un usufructo sin designar nudo propietario (sucesión mixta)
- Otorgó testamento, pero solo dispuso de parte de sus bienes
¿Por qué el causante no habría otorgado testamento?
- Esto ocurre en la mayoría de los casos
- Otorgar testamento es sumamente excepcional, debido a su complejidad o desconocimiento
¿Qué casos nos podemos encontrar en que el causante si otorgó testamento, pero solo formuló declaraciones?
- Otorgó testamento
- Solo se hubieren llevado a cabo declaraciones y no disposiciones
- Ejemplo:
a)Reconocimiento de un hijo
b)Reconocer una deuda
¿Qué casos nos podemos encontrar en que el causante si otorgó testamento, pero solo instituyó legados?
- Implica que solo instituyó asignatarios a título singular
¿Qué casos nos podemos encontrar en que el causante si otorgó testamento, pero instituyó herederos de cuotas que no completan la unidad?
- Instituyó herederos de cuota a título universal estas no alcanzar la unidad
- Por lo que lo restante quedará sometido a las reglas de la sucesión intestada
¿Qué casos nos podemos encontrar en que el causante si otorgó testamento, pero constituyó un fideicomiso designando solo fiduciarios o fideicomisarios (sucesión mixta)?
- Solo designó fideicomisario o solo designó fiduciario.
- Entonces, ¿Quién tomará su posición jurídica? Quien no haya sido nombrado
¿Qué casos nos podemos encontrar en que el causante si otorgó testamento pero constituyó un usufructo sin designar, nudo propietario (sucesión mixta)?
- Aquello que mencionó se regirá por el testamento
- Aquello que no mencionó se regirá por las reglas de la sucesión intestada.
¿En qué casos nos podemos encontrar en que el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho?
- Otorgó testamento, pero no respetó las asignaciones forzosas
- Otorgó testamento, pero fue declarado nulo por sentencia judicial.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
- Aquellas que el testador está obligado a respetar en virtud de la ley.
¿Qué ocurre si el causante otorgó testamento pero no lo hizo conforme a derecho al no respetar las asignaciones forzosas?
- Habrá una sanción de ineficacia civil será la inoponibilidad respecto de los asignatarios forzosos.
- No produce efectos respecto de sus asignatarios forzosos, a estos no les empece
Entonces, ¿Cómo se distribuyen los bienes?
- Se regirán por las reglas de la sucesión intestada
- Aquellas disposiciones testamentarias hechas por el causane serán consideradas como no ejecutadas
¿Cuándo nos encontramos en el caso en que el causante otorgó testamento, pero fue declarado nulo por sentencia judicial?
- El testamento tiene una presunción de validez, por lo que producirá todos sus efectos sin problema.
- Sin embargo, en caso de que se declare la nulidad del testamento y la sentencia esté firme, los bienes del causante se regirán por las reglas de la sucesión intestada.
¿Qué casos nos podemos encontrar cuando el causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos?
- Los herederos eran incapaces
- Los herederos eran indignos
- Los herederos repudiaron la herencia
- Las asignaciones fueron hechas bajo condición suspensiva, y falló.
¿Qué ocurre en el primer caso respecto de cuando el causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos?
- Los herederos eran incapaces
- Para que esto ocurra todos deben ser incapaces, dado que si uno es capaz, operará un derecho de acrecimiento.
- Por lo que si todos son incapaces, operarán las reglas de la sucesión intestada
¿Qué ocurre en el segundo caso respecto de cuando el causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos?
- Los herederos eran indignos
- Para que esto ocurra todos deben ser indignos, dado que si uno es digno, operará un derecho de acrecimiento.
- Por lo que si todos son indignos, operarán las reglas de la sucesión intestada
¿Qué ocurre en el tercer caso respecto de cuando el causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos?
- Los herederos repudiaron la herencia
- En este caso no habrá nadie quien ejecute las disposiciones.
- Debido a esto operará la sucesión intestada
¿Qué ocurre en el cuarto caso respecto de cuando el causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no han surtido efectos?
- Las asignaciones fueron hechas bajo condición suspensiva, y falló.
¿En qué consiste una condición suspensiva fallida?
- Es cuando queda de manifiesto que el hecho constitutivo de la condición no ocurrirá.
- El efecto es que el derecho no se hace exigible.
¿Qué son los ordenes sucesorios?
- Es el conjunto de herederos abintestato que colectivamente se excluyen uno a otros según el orden de prelación establecido por la ley.
¿Cómo se pueden clasificar los herederos respecto de los ordenes sucesorios?
- Herederos determinantes
- Herederos concurrentes
¿Qué son los herederos determinantes?
Son los que fijan el orden, le dan el nombre, y no pueden faltar, porque en este caso se pasa inmediatamente al siguiente orden.
Ejemplo de herederos determinantes
1er orden: de los hijos
1. Fijan el orden
2. Si no hay, debemos pasar al siguiente
3. Si faltan hijos pero hay cónyuge sobreviniente, debemos pasar al siguiente orden, aún cuando haya un cónyuge sobreviniente
¿Qué son los herederos concurrentes?
Son los que participan en el orden, pero no lo fijan, de manera que, si faltan, no por ello se pasa al siguiente orden.
Ejemplo de herederos concurrentes
1º Orden: de los hijos y del cónyuge sobreviniente
1. El cónyuge sobreviniente no fija el orden
2. Si faltan hijos pero hay cónyuge sobreviniente, debemos pasar al siguiente orden
¿Quiénes componen los ordenes sucesorios?
- Los herederos
- Siempre estamos hablando de asignatarios a título universal
¿Cuál es el primer orden sucesorio?
- De los hijos
- Art. 988 CC
¿Quiénes componen el primer orden sucesorio?
- Los hijos
- Cónyuge sobreviniente, también se aplican las reglas respecto de los convivientes civiles, aún cuando el art. 988 CC no lo mencione, esto es porque a pesar de la ley de matrimonio el CC no se modificó.
¿Cómo concurren quienes componen el primer orden?
- Concurren por cabezas, esto quiere decir que cada uno se lleva partes iguales
- Si falta el hijo, sus herederos lo podrán suceder por estirpe.
¿Cómo se distribuyen la herencia en el primer orden sucesorio?
Habrá que distinguir:
1. Si solo hay hijos
2. Si hay un hijo y cónyuge sobreviviente
3. Si hay dos o más hijos, pero menos de 7
4. Si hay más de 7 hijos y cónyuge
¿Cómo se distribuyen la herencia en el primer orden sucesorio si solo hay hijos?
- La herencia se divide en partes iguales
- Causante no falleció estando casados
- Se divide en todo por el número de hijos
- Puede ser hijo de filiación matrimonial y no matrimonial
¿Cómo se distribuyen la herencia en el primer orden sucesorio si solo hay un hijo y el cónyuge sobreviniente?
- La herencia se divide en partes iguales, entre ellos.
¿Cómo se distribuyen la herencia en el primer orden sucesorio si hay dos o más hijos, pero menos de 7?
- la cuota del cónyuge corresponde al doble de lo que lleva cada hijo. (Art. 985 CC)
- se divide lo que le corresponde a cada uno por Nº hijos + 2,
¿Cómo se distribuyen la herencia en el primer orden sucesorio si hay más de 7 hijos y cónyuge?
- Se le garantiza ¼ al cónyuge y el resto para los hijos.
- Esto se hace para garantizar protección al cónyuge sobreviniente
¿Cuál es el segundo orden sucesorio?
- De los ascendientes y cónyuge sobreviniente (Art. 989 CC)
¿Quiénes componen el segundo orden sucesorio?
- Los ascendientes (del grado más próximo)
- El cónyuge sobreviviente
¿Qué característica comparten los herederos que componen el segundo orden sucesorio?
- Ambos son herederos determinantes
¿Cómo se distribuye la herencia en el segundo orden sucesorio?
Hay que distinguir:
1. Si sólo hay cónyuge sobreviviente
2. Si sólo hay ascendientes
3. Si hay ascendientes y cónyuge sobreviviente
¿Cómo se distribuye la herencia en el segundo orden sucesorio si sólo hay cónyuge sobreviviente?
- Se lleva toda la herencia.
- Dado que no hay ascendientes
- Aplica también al caso del conviviente civil sobreviviente
¿Cómo se distribuye la herencia en el segundo orden sucesorio si sólo hay ascendientes?
- Se lleven toda la herencia
- Dado que no hay cónyuge ni conviviente civil
¿Cómo se distribuye la herencia en el segundo orden sucesorio si hay ascendientes y cónyuge sobreviviente?
- Dos tercios de la herencia para el cónyuge y un tercio para los ascendientes.
¿Cuál es el tercer orden sucesorio?
- De los hermanos (Art. 990 CC)
¿Quiénes componen el tercer orden sucesorio?
- Lo componen los hermanos, personalmente o representados por su descendencia.
¿Cómo se distribuye la herencia en el tercer orden sucesorio?
Hay que distinguir:
1. Si hay un solo hermano
2. Si hay varios hermanos (todos de doble conjunción)
3. Si hay varios hermanos (todos de simple conjunción)
4. Si hay hermanos de doble conjunción y de simple conjunción
¿Cómo se distribuye la herencia en el tercer orden sucesorio si hay un solo hermano?
- Llevará toda la herencia
¿Cómo se distribuye la herencia en el tercer orden sucesorio si hay varios hermanos (todos de doble conjunción)?
- Se divide entre partes iguales
¿Cómo se distribuye la herencia en el tercer orden sucesorio si hay varios hermanos (todos de simple conjunción)?
- Se divide la herencia entre ellos por partes iguales.
¿Cómo se distribuye la herencia en el tercer orden sucesorio si hay hermanos de doble conjunción y de simple conjunción?
- Los de simple conjunción llevan la mitad de lo que les corresponde a los hermanos de doble conjunción.
¿Qué crítica se hace respecto de tercer orden sucesorio y de como se distribuye la herencia si hay hermanos de doble conjunción y de simple conjunción?
- Que es una norma discriminatoria, dado que hace la diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales
¿Cuál es el cuarto orden sucesorio?
- De los otros colaterales (Art. 992 CC)
¿Qué colaterales se incluyen?
- Los colaterales de grado más próximo excluyen a los demás.
- Solo parentesco por consanguinidad
- Se refiere a los primos, dado que estos son los más cercanos
- La ley sólo llama a suceder a los otros colaterales de hasta el 6to grado inclusive (hijos de los primos del causante).
¿Cuándo tendremos que ocupar el cuarto orden sucesorio?
- Cuando el causante no dejó hermanos, o si dejó hermanos, estos no tenían hijos tampoco.
¿Cómo se distribuye la herencia en el cuarto orden sucesorio?
Hay que distinguir:
1. Si hay varios colaterales (de doble conjunción)
2. Si hay varios colaterales (de simple conjunción)
3. Si hay colaterales de doble conjunción y de simple conjunción
¿Cómo se distribuye la herencia en el cuarto orden sucesorio si hay varios colaterales (de doble conjunción)?
- Se divide la herencia entre ellos por partes iguales.
¿Cómo se distribuye la herencia en el cuarto orden sucesorio si hay varios colaterales (de simple conjunción)?
- Se divide la herencia entre ellos por partes iguales
¿Cómo se distribuye la herencia en el cuarto orden sucesorio si hay colaterales de doble conjunción y de simple conjunción?
- Los colaterales de simple conjunción llevan la mitad de lo que les corresponde a los de doble conjunción.
¿Cuándo podría haber primos de doble conjunción?
- Dos hermanas se casan con dos hermanos de la misma familia
- Esos primos serán de doble conjunción
¿Cuál es el quinto orden sucesorio?
- Del fisco (995 CC)
¿Cómo funciona el quinto orden sucesorio?
- La herencia quedará vacante hasta que el fisco acepte, y siempre lo hará con beneficio de inventario
- Aquí será el fisco asignatario a título universal
- Siempre debe haber un heredero abintestato.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de fisco como heredero?
Naturaleza jurídico:
1. Fisco heredero :Se mira como un asignatario a título universal
2. Fisco soberano
¿Cuál es la evolución de la situación del adoptado en la sucesión intestada?
- Ley 7.613: Adopción ordinaria
- Ley N.° 18.703: Adopción simple y adopción plena
- Ley N.° 19.620: Actual ley de adopción, que derogó las anteriores.
¿Cómo regula la ley 7.613 la sucesión intestada respecto de los adoptados?
- Adopción ordinaria
- Distinguía entre hijos legítimo, hijos ilegítimos e hijos naturales
- El adoptado tenía los mismos derechos que el hijo natural, por lo que no se llevaba nada
- La adopción genera vinculo filiativo
¿Cómo regula la ley 18.703 la sucesión intestada respecto de los adoptados?
- Distingue entre adopción simple y adopción plena
- Respecto de la adopción simple, el adoptado no tiene la calidad de hijo, no tiene beneficio sucesorio
- Su colocación familiar es ampliada, no hay vínculo filiativo (como una casa de acogida)
- La adopción plena, si genera vínculo filiativo. Tenía los mismos derechos sucesorios que cualquier hijo
¿Cómo regula la ley 19.962 la sucesión intestada respecto de los adoptados?
Deroga a las leyes anteriores en lo sucesivo, dado que todo lo que ocurría antes se seguía rigiendo por las leyes anteriores.
¿Qué problema se genera respecto de la ley 19.962?
- El problema es respecto de qué ocurre con la persona que fue adoptada bajo la ley 7.613.
- Doctrina mayoritaria descarta esta norma, porque genera vinculo filiativo, entonces cómo no va a tener derechos
¿Qué posibles soluciones se dan al problema que se genera en la ley 19.962 con la ley 7.613?
- El adoptado de la ley 7.613 carece de derechos hereditarios en la sucesión del adoptante.
- El adoptado tiene sólo derechos equivalentes al 50% de lo que corresponde a un hijo (reconstituyéndose el estatuto del “hijo natural”)
- El adoptado debe ser tenido como cualquier hijo para los efectos sucesorios.
¿Qué se crítica respecto de la primera solución al problema generado por la ley 7.613?
- Doctrina mayoritaria descarta esta norma, porque genera vinculo filiativo, entonces cómo no va a tener derechos.
- Doctrina mayoritaria lo descarta, porque la idea del legislador era darle derechos sucesorios.
¿Qué se crítica respecto de la segunda solución al problema generado por la ley 7.613?
- Descartada porque implica aplicar una ley derogada.
¿Qué se se dice respecto de la tercera solución al problema generado por la ley 7.613?
- Es la más aceptada.
- Se debe vincular con el principio de igualdad
¿Cuáles son las formas de suceder abintestate?
Art. 984 CC
1. Por derecho personal
2. Por derecho de representación
¿Qué es la forma de suceder por derecho personal?
- Quien sucede es aquel que la ley llamó directamente. Lo hace personalmente.
- No se refiere al derecho personal en virtud del art. 588 CC
¿Qué es la forma de suceder por derecho de representación?
Cuando un sujeto ocupa el lugar jurídico del heredero llamado por ley.
¿Qué es el derecho de representación?
- Ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si éste o ésta no quisiesen o no pudiesen suceder.
- No se refiere a representación en cuanto a modalidad del acto jurídico.
¿En qué casos opera el derecho de representación?
- Supone que una persona ocupa el lugar y grado de parentesco, y por lo tanto sus derechos hereditarios, que se padre o madre tendría si es que este no pudiese o no quisiese suceder.
¿Qué personas intervienen en el derecho de representación?
- El causante
- El representado
- El representante
¿Quién es el representado?
- Heredero llamado directamente a suceder, pero que falta.
¿Quién es el representante?
- Persona que ocupa el lugar del representado porque su padreo o madre no pudo o no quiso suceder
¿Cuáles son los requisitos para que opere el derecho de representación?
- Representado debe faltar:
- Representante debe ser descendiente del representado.
- Representado debe ser descendiente o hermano del causante (Art. 986 CC)
- El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante
- Debe tratarse de una sucesión intestada, salvo ciertas excepciones
¿Por qué podría faltar el representado?
- : porque no quiere (ej. Repudió) o no puede (ej. Es indigno, incapaz, fue desheredado, o falleció).
- El causante debe haber fallecido antes que el representado
Respecto del segundo requisito del derecho de representación, ¿Qué descendiente puede ser el representante?
- Cualquier tipo de descendiente
- El del grado más próximo excluye a los demás
Respecto del tercer requisito, ¿Entre qué orden sucesorio debe encontrarse el representado?
Debe ser del primer y tercer orden sucesorio, es decir, el orden de los hijos y el de los hermanos.
¿Por qué se requiere que el representante sea capaz y digno para suceder al causante?
- Debido a que es una forma directa de suceder al causante, por lo que deben reunirse los requisitos para suceder.
¿Cuál es el quinto requisito para que opere el derecho de representación?
- Por regla general debe tratarse de sucesión intestada.
- Hay ciertas excepciones
¿Cuáles son las excepciones al quinto requisito para que opere el derecho de representación?
- El testador deja algo indeterminadamente a parientes (Art. 1064)
- En materia de legítimas (Art. 1183), dado que pueden concurrir personalmente o representados y podrán ser ascendientes, descendientes y cónyuges.