Capacidad y dignidad para suceder Flashcards

1
Q

¿Quiénes pueden aceptar o repudiar las asignaciones?

A
  1. Por regla general, cualquier persona puede aceptar o repudiar la herencia
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2
Q

¿Pueden los incapaces absolutos aceptar o repudiar una asignación?

A

1.Si pueden, sin embargo deberán hacerlo por medio del representante legal, es decir, quien acepta o repudia es el presentante legal del incapaz absoluto.

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3
Q

¿Cómo un incapaz relativo acepta o repudia una asignación?

A
  1. A diferencia del incapaz absoluto, aquí quien manifiesta la aceptación o repudiación es el incapaz relativo, no su representante legal.
  2. Sin embargo, se hace de otra forma. El incapaz relativo es autorizado por su representante legal para aceptar o repudiar.
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4
Q

¿Caso de persona con capacidad de ejercicio que no puede aceptar o repudiar una asignación?

A
  1. Caso de la mujer casada en sociedad conyugal, esta no puede aceptar o repudiar una asignación, por lo que quien deberá hacerlo es el marido, pero con previa autorización de la mujer.
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5
Q

¿Dónde se encuentran regulados los requisitos subjetivos para suceder?

A

Art. 961 CC

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6
Q

¿Qué señala el art. 961 CC?

A

Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.

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7
Q

¿Cuáles son los requisitos para suceder?

A
  1. Tener capacidad para suceder
  2. Ser digno para suceder
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8
Q

¿Qué es la capacidad para suceder?

A
  1. Es la aptitud legal para ser heredero o legatario.
  2. Esta capacidad es distinta a la capacidad para aceptar o repudiar un asignación.
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9
Q

¿Qué es la incapacidad para suceder?

A
  1. Es la falta de aptitud legal para ser heredero o legatario
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10
Q

¿Cómo se caracterizan las incapacidades para suceder?

A
  1. Son excepcionales
  2. No se presumen
  3. Son de derecho estricto. No caben analogías
  4. Son taxativas
  5. Constituyen una incapacidad adquisitiva o de goce
  6. El incapaz no transmite la asignación
  7. Operan de pleno derecho
  8. Son irrenunciables, pues son de orden público
  9. Se pueden hace valer como acción o como excepción
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11
Q

¿Qué quiere decir que las incapacidades para suceder no se presumen?

A
  1. Esto implica que quien alega la incapacidad tiene que probarlo.
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12
Q

¿Por qué alguien tendría interés en que otra persona sea declarada incapaz para suceder?

A
  1. Para que así aumente su masa hereditaria
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13
Q

¿Qué quiere decir que las incapacidades para suceder sean de derecho estricto?

A
  1. Implica que no caben analogías, esto es, solo vincula a aquellos casos expresamente señalados en la norma.
  2. Prohibe realizar una interpretación analógica
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14
Q

¿Qué es una incapacidad adquisitiva o de goce?

A
  1. Es la falta de aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones.
  2. Se opone a la capacidad de ejercicio.
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15
Q

¿Por qué el incapaz para suceder no transmite su asignación?

A
  1. Debido a que nunca fue objeto de la delación de la asignación.
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16
Q

¿Qué quiere decir que el incapaz nunca fue objeto de la delación?

A
  1. Quiere decir que la ley nunca le hiso el llamamiento para aceptar o repudiar una asignación.
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17
Q

¿Qué quiere decir que las incapacidades para suceder operan de pleno derecho?

A
  1. Que no requieren de un pronunciamiento judicial para ello.
  2. Esto implica que no debería discutirse en un juicio si una persona se encuentra o no en situación de incapacidad.
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18
Q

¿Qué quiere decir que las incapacidades sea de orden público?

A
  1. Quiere decir que la incapacidad no depende el testador, sino que del mismo ordenamiento jurídico.
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19
Q

¿Cuándo la incapacidad para suceder puede hacerse valer como acción?

A
  1. Cuando sea interpuesta por quién tiene interés en que se declare la incapacidad para suceder de alguien
  2. Ej. Un heredero solicita que se declare como incapaz a otro heredero.
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20
Q

¿Cuándo la incapacidad para suceder puede hacerse valer como excepción?

A
  1. Cuando una persona sea demandada en un juicio para que se le declare incapaz.
  2. El propio heredero es incapaz y demanda a los otros herederos, los otros herederos oponen la excepción de que el heredero demandante es incapaz.
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21
Q

¿Qué clases de incapacidades para suceder existen?

A
  1. Incapacidades absoluta
  2. Incapacidades relativas
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22
Q

¿Cuáles son las incapacidades absolutas para suceder?

A
  1. Falta de existencia al momento de la apertura de la sucesión (Art. 962 CC)
  2. Entidades que carecen de personalidad jurídica (Art. 963 CC)
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23
Q

¿Qué son las incapacidades absolutas para suceder?

A
  1. Consiste en la incapacidad que tiene una persona para suceder a cualquier causante
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24
Q

¿Cuál es la primera incapacidad absoluta para suceder?

A
  1. Art. 962 CC
  2. Consiste en la falta de existencia al momento de la apertura de la sucesión.
  3. Esto implica que al momento de la apertura de la sucesión la persona no ha sido concebida
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25
Q

¿A qué tipo de existencia se refiere el art. 962 CC?

A
  1. Se refiere a la existencia natural
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26
Q

¿Qué es la existencia natural?

A
  1. La existencia natural se extiende desde la concepción hasta el nacimiento.
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27
Q

¿Cómo se diferencia la existencia natural de la existencia legal?

A
  1. La existencia legal se extiende desde el nacimiento hasta la muerte (Art. 74 CC)
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28
Q

¿En qué consisten las excepciones a la primera incapacidad absoluta para suceder?

A
  1. Son excepciones que se refieren a personas que no existen al momento de la apertura de la sucesión pero que de todas maneras serán capaces para suceder, esto, aunque no existan desde una perspectiva natural
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29
Q

¿Cuáles son las excepciones a las primera incapacidad absoluta para suceder?

A
  1. Asignación deferida bajo condición suspensiva
  2. Asignación hecha a una persona que no existe, pero se espera que exista
  3. Asignación ofrecida en premio a personas que prestan un servicio importante
  4. Si sucede por derecho de transmisión
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30
Q

¿Por qué la asignación diferida bajo condición suspensiva constituye una excepción a la primera incapacidad para suceder?

A
  1. Art. 962 inc. 2° CC
  2. Por que la norma establece que en dicho caso es necesario existir, a lo menos naturalmente, al momento de cumplirse la condición, para que la persona sea capaz de suceder.
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31
Q

Excepciones a la incapacidad absoluta para suceder, ¿Cuándo valdrá la asignación hecha a una persona que no existe pero que se espera que exista?

A
  1. Valdrá si la persona existe, a lo menos naturalmente, dentro de los 10 años siguientes a la apertura de la sucesión
  2. Art, 963 inc. 3° CC
  3. Un individuo que todavía no es persona, pero se encuentra en el vientre materno es capaz de suceder, debido a que existe desde un punto de vista natural
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32
Q

¿En qué consiste la excepción a la incapacidad absoluta para suceder sobre una asignación ofrecida en premio a personas que prestan un servicio importante?

A
  1. Señala que será capaz de suceder aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador (Art. 962 Inc. 4 CC)
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33
Q

¿Cuándo tiene que existir la persona que presta el servicio importante para que sea capaz de suceder?

A
  1. Es importante que esta persona exista al tiempo de realizar el servicio importante
  2. Art. 963 inc. 4° CC
  3. Para esto el testador deberá indicar que es un servicio importante para él.
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34
Q

¿Cuál es el plazo resolutorio que se tiene para prestar el servicio importante?

A
  1. 10 años, si la persona realiza el servicio dentro de ese plazo entonces será capaz de suceder
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35
Q

¿Cómo opera la sucesión por derecho de transmisión?

A
  1. Si una asignatario tiene herederos, este les transmite el derecho de aceptar o repudiar una herencia, por lo tanto, estos pasan a ser transmitidos.
  2. Puede ocurrir que estos transmitidos no hayan nacido al momento de la sucesión y sin embargo, serán capaces para suceder.
36
Q

¿Por qué se señala que es una excepción aparente a la incapacidad absoluta cuando una persona sucede por derecho de transmisión?

A

1.

37
Q

¿Cuál es la segunda incapacidad absoluta para suceder?

A
  1. Art. 963 CC
  2. Entidades que carecen de personalidad jurídica
38
Q

¿Cuál es la excepción a la segunda incapacidad absoluta para suceder?

A
  1. Art. 963 inc. 2° CC
  2. Si la asignación tiene por objeto la creación de una persona jurídica para la cofradía, gremio o establecimiento, valdrá la asignación una vez obtenida.
39
Q

¿Qué ocurre con la segunda excepción a la incapacidad absoluta para suceder si la persona jurídica es extranjera?

A

Habrá que distinguir primero:
1. Si es una persona jurídica de derecho público
2. Si es una persona jurídica de derecho privado

40
Q

¿Qué ocurre con la segunda excepción a la incapacidad absoluta para suceder es una persona jurídica extranjera de derecho público?

A
  1. No hay discusión y aplica el inc. 2° del art. 963 CC
41
Q

¿Qué ocurre con la segunda excepción a la incapacidad absoluta para suceder es una persona jurídica extranjera de derecho privado?

A

Hay discusión en la doctrina, tenemos la postura de Alessandri y de Claro Solar

42
Q

Postura de Alessandri, ¿Qué ocurre con la segunda excepción a la incapacidad absoluta para suceder es una persona jurídica extranjera de derecho privado?

A
  1. Art. 546 CC
  2. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado no son capaces de suceder, y si quieren hacerlo, deben constituirse en Chile de acuerdo con la ley chilena (Art. 546)
43
Q

Postura de Claro Solar, ¿Qué ocurre con la segunda excepción a la incapacidad absoluta para suceder es una persona jurídica extranjera de derecho privado?

A
  1. Para Claro solar, las personas jurídicas extranjeras de derecho privado son capaces de suceder, pues el art. 963 no distingue y porque pareciera ser excesivo exigirles que se constituyan en nuestro país de acuerdo con la ley nacional.
44
Q

¿Qué son las incapacidades relativas?

A
  1. Es aquella incapacidad que impide que ciertas personas no puedan suceder a un causante en específico pero si a otras personas.
45
Q

¿Cuáles son las incapacidades relativas?

A
  1. Condenación por crimen de dañado ayuntamiento con el causante (Art. 964 CC)
  2. Incapacidad del eclesiástico confesor (Art. 965 CC)
  3. Incapacidad del notario (Art. 1061 CC)
46
Q

¿Qué quería decir antiguamente la condenación por crimen de dañado ayuntamiento con el causante?

A
  1. Se refería a personas que tuvieron relaciones sexuales que dieron o pudieron dar lugar a hijos adulterinos, sacrílegos e incestuosos.
  2. Estos hijos eran considerados hijos de dañado ayuntamiento.
  3. En estos casos era la persona condenada la que no podía suceder (padre o madre)
47
Q

¿Qué debemos entender actualmente con la incapacidad relativa de la condenación por crimen de dañado ayuntamiento con el causante?

A
  1. Actualmente el sacrilegio no es un delito, tampoco el adulterio.
  2. Por lo que la incapacidad se extiende solamente a quienes han sido sancionados penalmente por el delito de incesto.
48
Q

¿Qué se requiere para que opere la incapacidad relativa para suceder de la condenación por crimen de dañado ayuntamiento con el causante?

A
  1. Se requiere condena o acusación al tiempo del fallecimiento del causante
49
Q

¿Cuándo una persona era incapaz relativo para suceder producto de la incapacidad del eclesiástico confesor?

A
  1. Señala el art. 965 CC que no podrá suceder aquella persona que hubiere confesado al causante durante la última enfermedad o que lo hubiere hecho habitualmente en los dos años anteriores al testamento.
50
Q

¿La incapacidad relativa del eclesiástico confesor solo se extiende a quien lo hubiere confesado?

A
  1. Incapacidad se extiende a la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico y a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
51
Q

¿La incapacidad relativa del eclesiástico confesor se extiende a todas las asignaciones que estos pudieran tener?

A
  1. No afecta a las asignaciones que corresponden al eclesiástico y a sus parientes en la sucesión abintestato del causante, esto es cuando es la ley quien lo llama a ser asignatario.
52
Q

¿En qué consiste la incapacidad relativa para suceder del notario?

A
  1. El art. 1061 CC señala que no vale disposiciones testamentario alguna para el notario y funcionarios de la notaria que autorice un testamento.
53
Q

¿A quiénes se extienden las incapacidades del art. 1061 CC?

A
  1. Se extiende al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados del referido notario o funcionario, así como a los testigos del testamento, a sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
54
Q

¿En qué consiste la dignidad para suceder?

A
  1. Es el mérito para ser heredero o legatario
55
Q

¿Qué es la indignidad para suceder?

A
  1. La indignidad para suceder es la falta de mérito para ser heredero o legatario.
56
Q

¿A qué apunta el mérito?

A
  1. Se refiere a una aptitud moral.
  2. Se hace un juicio de reproche a la conducta de ese asignatario
  3. Mérito o lealtad que el asignatario ha debido observar en la vida del causante
57
Q

¿Cuál es la regla general respecto de dignidad para suceder?

A
  1. La regla general es que todas las personas sean dignas para suceder.
  2. La indignidad es la excepción
58
Q

¿Es lo mismo hablar de la incapacidad que la dignidad para suceder?

A
  1. Si bien ambos son requisitos que se deben reunir los asignatarios, apuntan en dos cosas diferentes aunque están relacionadas entre sí
  2. Las incapacidades son de orden público y las indignidades de orden privado
59
Q

¿Cómo se caracterizan las indignidades?

A
  1. Son excepcionales
  2. No se presumen
  3. Son de derecho estricto
  4. Son taxativas
  5. No impiden adquirir por sucesión por causa de muerte
  6. Si hay delación de las asignaciones
  7. No operan de pleno derecho (Art. 974 CC)
  8. Son renunciables, porque son de orden privado
  9. No pasa contra terceros de buena fe
60
Q

Si el indigno puede adquirir la asignación por sucesión por causa de muerte, entonces ¿Cuál es la importancia que tienen las indignidades?

A
  1. Que si bien el indigno puede adquirir por sucesión por causa de muerte, este no puede conservar la asignación.
  2. No producirá efectos a menos que se declare judicialmente la indignidad.
61
Q

¿Qué implica que en las indignidades si haya delación de las asignaciones?

A
  1. Que si se le hace el llamado para aceptar o suceder, sin embargo, aunque acepte este no podrá conservar la asignación.
  2. Se diferencia de las incapacidades en este punto dado que en ese caso no hay delación
62
Q

¿Qué quiere decir que las indignidades no operan de pleno derecho?

A
  1. Art. 974 CC
  2. No produce efecto alguno, si no es declarada en juicio
63
Q

¿Por qué las indignidades son renunciables?

A
  1. Debido a que son de orden privado
  2. Por lo que las partes pueden disponer de ellas
64
Q

¿Qué quiere decir que las indignidades no pesan contra terceros de buena fe?

A
  1. Art. 976 CC
  2. Quiere decir que si el indigno ha fallecido dejando herederos, estos se ven como terceros de buena fe y por tanto podrían ser herederos
65
Q

¿Cuáles son las causales de indignidades?

A
  1. Son aquellas que se encuentran reguladas entre los artículos 968 y 972 CC
66
Q

¿Cuál es la primera causal de indignidad que se encuentra en el art. 968 CC?

A
  1. Aquellos que han cometido homicidio en la persona del causante, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o lo dejó perecer pudiendo salvarlo.
67
Q

¿Cuál es la segunda causal de indignidad que se encuentra en el art. 968 CC?

A
  1. El que comete atentado grave contra la vida, el honor o los bienes del causante, o de su cónyuge, ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
68
Q

¿Cuál es la cuarta causal de indignidad que se encuentra en el art. 968 CC?

A
  1. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria o le impidió al causante testar.
69
Q

¿Cuál es la tercera causal de indignidad que se encuentra en el art. 968 CC?

A
  1. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en estado de demencia o destitución (indigencia) del causante no lo socorrió pudiendo hacerlo.
70
Q

¿Cuál es la quinta causal de indignidad que se encuentra en el art. 968 CC?

A
  1. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
71
Q

Respecto de la quinta indignidad del art. 968, ¿Qué debemos entender por detención u ocultación?

A
  1. Detener: gestión destinada a impedir que se ejecuten las disposiciones testamentarias.
  2. Ocultar: esconder
72
Q

¿Cuál es la causal de indignidad del art. 969 CC?

A
  1. El que, siendo mayor de edad, no hubiere denunciado a la justicia el homicidio cometido en la persona del causante, tan presto le hubiera sido posible.
73
Q

¿Cuál es la causal de indignidad del art. 970 CC?

A
  1. El ascendiente o descendiente de un incapaz (absoluto) que, siendo llamado a suceder abintestato, no pidió que se le nombrara tutor o curador, y permanece en esa omisión un año completo.
74
Q

¿Cuál es la causal de indignidad del art. 971 CC?

A
  1. El tutor o curador que, nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima; y el albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave.
75
Q

¿Cuál es la causal de indignidad del art. 972 CC?

A
  1. El que, a sabiendas de la incapacidad, ha prometido al causante hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz.
76
Q

¿Dónde podemos encontrar otras causales de indignidad?

A
  1. Art. 127 CC
  2. Art. 994 CC
  3. Art. 1300 CC
77
Q

¿Cómo se puede extinguir la indignidad?

A
  1. Por perdón del ofendido
  2. Por prescripción
78
Q

¿Qué formas puede tomar el perdón del ofendido como forma de extinguir la indignidad?

A
  1. Perdón expreso
  2. Perdón tácito
79
Q

¿En qué consiste el perdón expreso del ofendido?

A
  1. El testador (ofendido) formula en términos formales, explícitos y directos.
80
Q

¿En qué consiste el perdón expreso del tácito?

A
  1. Art. 973 CC
  2. El testador, no obstante la causal de indignidad, asigna parte de sus bienes al indigno (Art. 973 CC).
81
Q

¿Dónde se encuentra regulada la prescripción como forma de extinguir las indignidades? ¿Qué dice el art.?

A
  1. Art. 975
  2. La indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado.
82
Q

¿Qué tipo de prescripción extingue las indignidades?

A

Hay posturas en la doctrina:
1. Para algunos, como hay posesión de la herencia o legado, habría prescripción adquisitiva.
2. Para otros, se trata de una prescripción extintiva, toda vez que el indigno ya adquirió por sucesión por causa de muerte.

83
Q

¿Cómo se hace valer la indignidad?

A
  1. Por vía de acción
  2. Por vía de excepción
84
Q

¿Cómo se hace valer la indignidad por vía de acción?

A
  1. Cuando el interesado en excluir al indigno deduce demanda en su contra solicitando que la indignidad sea declarada judicialmente
85
Q

¿Cómo se hace valer la indignidad por vía de excepción?

A
  1. Se alegará por vía de excepción cuando el indigno reclama judicialmente la asignación que se le ha deferido, y los demás asignatarios se defienden señalando que el actor es indigno de suceder al causante.