Derecho real de herencia Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho real de herencia?

A

Derecho, facultad o aptitud de una persona para suceder a otra en todo su patrimonio o en una parte de él.

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Q

¿Cómo se caracteriza el derecho real de herencia?

A
  1. Es un derecho real
  2. Es un derecho autónomo
  3. Recae sobre una universalidad jurídica
  4. Es un derecho efímero o transitorio
  5. Se discute sobre su naturaleza
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3
Q

¿Qué es un derecho real? Regulación

A

Art. 577 CC
1. Aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto de una determinada persona.
2. Ius in re

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4
Q

¿Qué relación establece un derecho real?

A
  1. Relación persona-cosa
  2. Siendo en el caso del derecho real de herencia la cosa el patrimonio del causante
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Q

¿Qué derechos reales existen?

A
  1. Dominio
  2. Usufructo
  3. Servidumbres
  4. Uso o habitación
  5. Censo
  6. Derecho real de herencia
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6
Q

¿Qué quiere decir que el derecho real de herencia sea un derecho autónomo?

A
  1. Quiere decir que es un derecho distinto e independiente del dominio
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7
Q

¿Por qué se ha criticado que el derecho real de herencia sea autónomo?

A
  1. Porque suele confundirse con el dominio
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8
Q

¿En qué casos se confunde el derecho real de herencia con el derecho real de dominio?

A
  1. Se confunde especialmente cuando hay un solo heredero.
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9
Q

¿Por qué se confunde el derecho real de herencia con el dominio?

A
  1. Dado que los asignatarios son continuadores jurídicos del causante, entonces estos lo suceden en el dominio.
  2. También se confunde por el fenómeno de la propietarización de los derechos
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10
Q

¿En qué consiste el fenómeno de propietarización de los derechos?

A
  1. En virtud del art. 583 CC que señala que sobre los bienes incorporales hay una especie de propiedad, se ha entendido que sobre estos igual recae el dominio.
  2. Se señala que hay dominio sobre el derecho real de herencia
  3. Además este derecho de propiedad está amparado por el art. 19 Nº24 CPR
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11
Q

¿Qué es una universalidad jurídica?

A
  1. Es un conjunto de bienes y deudas que componen un todo indivisible
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12
Q

¿Cuál es la universalidad jurídica sobre la que recae el derecho real de herencia?

A
  1. La herencia
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13
Q

¿Qué es la herencia?

A
  1. Es un universalidad jurídica, esto es, un conjunta de relaciones que conforman el patrimonio del causante.
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14
Q

¿Cuál es la relación entre el derecho real de herencia y la herencia?

A
  1. La herencia es la cosa universal que conforma el patrimonio del causante.
  2. El derecho real de herencia es el derecho real que recae sobre la cosa universal que es la herencia
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15
Q

¿Qué quiere decir que el derecho real de herencia sea un derecho efímero?

A
  1. Quiere decir que es transitorio, dado que desaparece con la partición que pone fin a la comunidad hereditaria.
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16
Q

¿Cuál es la regla general respecto la duración de los derechos reales?

A
  1. Uno de sus caracteres es que sean perpetuos, sin embargo, en este caso tiene a la extinción.
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17
Q

¿Cuándo se da lugar a una comunidad hereditaria?

A
  1. Cuando hay más de un heredero
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18
Q

¿Cómo se puede extinguir una comunidad?

A

Art. 2312 CC
1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona
2. Por la destrucción de la cosa común
3. Por la división del haber común (partición)

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19
Q

¿Qué implica la partición de la comunidad hereditaria?

A
  1. Las cuotas de cada uno se radicarán de forma permanente en cada comunero.
  2. El momento en que adquieren el dominio se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión
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20
Q

¿Qué ocurre si un comunero se excede en su cuota al momento de la partición?

A
  1. Se debe constituir una hipoteca legal (Art. 660 CPC)
  2. Este sería un ejemplo de contrato forzoso heterodoxo
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21
Q

¿Qué es un contrato forzoso?

A
  1. Aquel en que un individuo se encuentra obligado a celebrar en virtud de una ley.
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22
Q

¿Cuál es el propósito de constituir hipoteca legal cuando un comunero se excede en las cuotas?

A
  1. Esto para asegurar el pago de los alcances.
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23
Q

¿Qué efecto produce la partición de la comunidad hereditaria en el derecho real de herencia?

A
  1. Con la partición se extingue el derecho real de herencia y cada comunero pasará a tener el dominio sobre las cosas que se adjudicaron.
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24
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica del dominio?

A
  1. Será mueble o inmueble dependiendo de las cosas sobre las que recae.
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25
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho real de herencia?

A
  1. No se puede catalogar como mueble o inmueble como ocurre con el dominio.
  2. Esto debido a que es una universalidad jurídica.
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26
Q

¿Qué discusión encontramos en torno a la naturaleza jurídica del derecho real de herencia?¿

A

Encontramos la de:
1. José Ramón Gutierrez
2. Leopoldo Urrutía

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27
Q

¿Qué nos dice José Ramón Gutierrez respecto de la naturaleza jurídica del derecho real de herencia?

A
  1. Se determinará de acuerdo con los bienes sobre los que recae
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28
Q

¿Qué nos dice Leopoldo Urrutia respecto de la naturaleza jurídica del derecho real de herencia?

A
  1. Las universalidades no se pueden catalogar de muebles o inmuebles por lo que para casos como la tradición del derecho real de herencia tendríamos que utilizar la regla general de los muebles.
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29
Q

¿En qué caso del CC podemos ver que se sigue la postura de Leopoldo Urrutia?

A
  1. En materia de sociedad conyugal se toma que el derecho real de herencia tiene carácter de mueble.
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30
Q

¿Qué ocurre con la aceptación de la herencia de una mujer casada en sociedad conyugal?

A
  1. El marido no requiere autorización para aceptar.
  2. Sin embargo, requiere autorización para disponer de las bienes.
  3. Podrá administrar, por otro lado, los bienes muebles sin autorización
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31
Q

¿Cuáles son las formas de adquirir el derecho real de herencia?

A
  1. Sucesión por causa de muerte
  2. Tradición
  3. Prescripción
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32
Q

¿Cómo se adquiere el derecho real de herencia por sucesión por causa de muerte?

A
  1. Ocurrirá cuando alguien toma la calidad de heredero por sucesión por causa de muerte.
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33
Q

¿Qué es la tradición? Regulación

A

Art. 670 CC
1. Es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por medio de la entrega que hace el dueño de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad de transferir el derecho real y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

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34
Q

¿Cuándo puede operar la tradición del derecho real de herencia?

A
  1. Cuando el titular del derecho real de herencia desea transferir por acto entre vivos su derecho a un tercero
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35
Q

¿Quién puede ser este tercero?

A
  1. Un heredero
  2. Un tercero ajeno a la sucesión
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36
Q

¿Qué se requiere para que opera la tradición del derecho real de herencia?

A
  1. Título: Compraventa, permuta, donación.
  2. Modo: Tradición (cesión del derecho real de herencia)
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37
Q

¿Cómo le llamamos a la tradición cuando hablamos de formas de adquirir el derecho real de herencia?

A
  1. Cesión del derecho real de herencia
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38
Q

¿Dónde está regulada la cesión del derecho real de herencia?

A
  1. Art. 1909 y 1910 CC
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39
Q

¿Cuál es la importancia del título en la cesión del derecho real de herencia?

A
  1. Constituye título, nuestro sistema sigue al sistema romano de adquisición de bienes.
  2. Requiere de un título que justifique la tradición del derecho de herencia
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40
Q

¿Cuáles son los efectos de la cesión del derecho real de herencia?

A

Hay que distinguir:
1. Entre las partes
2. Respecto de terceros

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41
Q

¿Cuáles son los efectos entre las partes de la cesión del derecho real de herencia?

A

Hay que distinguir nuevamente:
1. Si es a título gratuito
2. Si es a título oneroso

42
Q

¿Cuáles son las partes en la cesión del derecho real de herencia?

A
  1. Heredero cedente
  2. Cesionario
43
Q

¿Cuáles son los efectos entre las partes de la cesión del derecho real de herencia, si es a título gratuito?

A
  1. El heredero cedente no responde de nada
44
Q

¿Cuáles son los efectos entre las partes de la cesión del derecho real de herencia, si es a título oneroso?

A

Habrá que distinguir nuevamente:
1. Si se especificaron bienes
2. Si no se han especificado bienes

45
Q

¿Cuáles son los efectos de la cesión sobre el heredero cedente si se especificaron los bienes?

A

Responde de:
1. Su calidad de heredero
2. De la existencia de los bienes

46
Q

¿Qué ocurre si en la cesión del derecho real de herencia se especificaron los bienes y al efectuar la tradición estos bienes no están incluídos?

A
  1. Si no cumple deberá demandar de incumplimiento y que le entregue los bienes
  2. Si no hay bienes, deberá indemnizarlo.
47
Q

¿Cuáles son los efectos respecto de terceros de la cesión del derecho real de herencia?

A
  1. Para ciertos autores, sería inoponible a los acreedores, por lo que podrían dirigir sus acciones contra el heredero cedente.
48
Q

¿Quiénes son los terceros en este caso?

A
  1. Los acreedores del heredero cedente
49
Q

¿Cómo se efectúa la tradición?

A

Hay que ver las posturas de:
1. José Ramón Gutierrez
2. Leopoldo Urrutia

50
Q

Según José Ramón Gutierrez, ¿Cómo se efectúa la tradición?

A

Habrá que distinguir:
1. Si la herencia solo está compuesta de bienes muebles: Art. 684 CC
2. Si la herencia solo está compuesta de bienes inmuebles: Art. 686 CC
3. Si la herencia está compuesta de bienes muebles e inmuebles: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces la tradición se hará de acuerdo con el art. 686 CC.

51
Q

Según Leopoldo Urrutia, ¿Cómo se efectúa la tradición?

A

No es posible distinguir los bienes que componen la herencia, por lo que habría que aplicar el estatuto general, que es el de los bienes muebles, no requiriendo inscripción alguna, ni siquiera las del art. 688.

52
Q

¿Qué problema práctico genera seguir la postura de Leopoldo Urrutia?

A
  1. No se requiere inscripción conservatoria si se sigue el art. 684 CC, sin embargo, hay inmuebles comprometidos en esa universalidad.
  2. Entonces hay problemas de publicidad registral.
  3. Un tercero no podría saber si un heredero ha cedido derechos
53
Q

¿Cuál es la solución ante el problema de seguir la postura de Leopoldo Urrutia respecto de la forma de efectuar la tradición?

A
  1. Inscripción al margen.
  2. Se indica que el heredero X le cedió su derecho al tercero Y.
  3. Busca que exista una historia fidedigna del inmueble.
54
Q

¿Dónde están reguladas las inscripciones conservatorias a las que da lugar la sucesión por causa de muerte?

A

Art. 688 CC

55
Q

¿Cuál es la importancia de las inscripciones reguladas en el art. 688 CC?

A
  1. Son necesarios para que los herederos puedan disponer de los inmuebles que componen la herencia.
  2. Sin embargo, no se requieren para disponer y por lo tanto efectuar la tradición del derecho real de herencia
56
Q

¿Cuáles son las inscripciones a las que da lugar la sucesión por causa de muerte?

A
  1. Inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que otorga la posesión efectiva
  2. Inscripción especial de herencia
  3. Inscripción de la adjudicación propia de la partición
57
Q

¿Es siempre necesaria la tercera inscripción que señala el art. 688 CC?

A

Solo será necesaria cuando hubiere más de un heredero y de esta forma se haya creado una comunidad hereditaria.

58
Q

¿De qué da cuenta la tercera inscripción?

A

Da cuenta de que un bien de la comunidad hereditaria ha sido adjudicado por uno de los comuneros.

59
Q

¿Cuál es la sanción por omitir las inscripciones del art. 688 CC?

A

Hay diferentes alternativas, estas son:
1. Nulidad absoluta de la enajenación
2. Nulidad absoluta de la tradición
3. Mera tenencia
4. Nulidad relativa de la enajenación
5. Posesión

60
Q

De acuerdo a la primera alternativa de sanción, ¿Por qué habría nulidad absoluta de la enajenación?

A
  1. Señala que el art. 688 CC es una norma prohibitiva y por lo tanto habría nulidad absoluta por ser un contrato contrario a las leyes.
  2. Aquí todo el proceso de enajenación sería nulo.
61
Q

¿Cuáles son las críticas a la primera alternativa respecto de la sanción por omitir las inscripciones del art. 688 CC?

A
  1. Nos dice que el art. 688 CC no es una norma prohibitiva sino una norma imperativa.
  2. No hay nulidad absoluta, porque la omisión se puede ratificar, lo cual no es posible en la nulidad absoluta.
62
Q

¿Por qué el art. 688 CC sería una norma imperativa y no prohibitiva?

A
  1. Permite la enajenación siempre y cuando se efectúe con un requisito: inscripción.
63
Q

De acuerdo a la segunda alternativa de sanción, ¿Por qué habría nulidad absoluta de la tradición?

A
  1. Acto jurídico que dispone de los inmuebles es válido y la tradición es nula.
64
Q

¿Cuáles son las críticas a la segunda alternativa respecto de la sanción por omitir las inscripciones del art. 688 CC?

A
  1. No hay nulidad absoluta, porque la omisión se puede ratificar, lo cual no es posible en la nulidad absoluta.
  2. No puedo dividir el título del modo (art. 1810 CC)
65
Q

De acuerdo a la tercera alternativa de sanción, ¿Por qué habría mera tenencia?

A
  1. Aquí nos señala que tanto la enajenación como la tradición son válidas, sin embargo, el cesionario quedaría como mero tenedor en virtud del art. 696 CC
66
Q

¿Qué es la mera tenencia?

A

Es la tenencia de una cosa a nombre y lugar de otro, y por lo tanto se reconoce dominio ajeno.

67
Q

¿Cuáles son las críticas a la tercera alternativa respecto de la sanción por omitir las inscripciones del art. 688 CC?

A
  1. El cesionario no reconoce dominio ajeno, esto siendo lo esencial de la mera tenencia.
  2. Además si fuera así, los herederos seguirían considerándose dueños, lo que no ocurre.
68
Q

De acuerdo a la tercera alternativa de sanción, ¿Por qué habría nulidad relativa?

A
  1. No hay nulidad absoluta porque esta no puede ratificarse, entonces debe haber entonces nulidad relativa porque se sanea.
69
Q

¿Cómo se sanea lo omisión de las inscripciones del art. 688 CC?

A

Por medio de efectuar las debidas inscripciones posteriormente

70
Q

¿Cuáles son las críticas a la cuarta alternativa respecto de la sanción por omitir las inscripciones del art. 688 CC?

A
  1. La omisión de las inscripciones del art. 688 CC no se sanea por transcurso del tiempo, lo que si ocurriría si hubiera nulidad relativa.
  2. Falta de inscripción no se sanea por el transcurso del tiempo, solo se sanea por la inscripción posterior
71
Q

¿Cuál sería la alternativa más correcta para la sanción ante la omisión de las inscripciones del art. 688 CC?

A
  1. No se transferiría el derecho real de herencia
  2. El cesionario quedaría como poseedor.
  3. No es nula ni la enajenación ni la tradición, solo que no produce el efecto de transferir el dominio pero podrá adquirirlo si luego opera la prescripción adquisitiva.
72
Q

¿Cuándo operará la prescripción adquisitiva como forma de adquirir el derecho real de herencia?

A
  1. Cuando un tercero (falso heredero) se encuentra en posesión de la herencia
73
Q

¿Cuáles son las acepciones a la palabra posesión en materia sucesoria?

A
  1. Posesión legal de la herencia
  2. Posesión efectiva
  3. Posesión real de la herencia
74
Q

¿Qué tipo de posesión tiene el poseedor?

A
  1. Posesión real de la herencia
75
Q

¿Cuáles son los plazos para adquirir por prescripción el derecho real de herencia?

A

Hay que distinguir si nos referimos a:
1. Falso heredero propiamente tal
2. Falso heredero putativo

76
Q

¿Quién es el falso heredero propiamente tal?

A
  1. Es quien no tiene ningún documento que de cuenta de su calidad de heredero
77
Q

¿En qué plazo podrá el falso heredero propiamente tal adquirir el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva?

A
  1. Plazo de 10 años (art. 2512 CC)
78
Q

¿Quién es el falso heredero putativo?

A
  1. Es aquel que tiene posesión efectiva, dado que esta da cuenta de quienes tienen la apariencia de heredero.
79
Q

¿En qué plazo podrá el falso heredero putativo adquirir el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva?

A
  1. Plazo de 5 años (Art. 1269 CC)
80
Q

¿Es la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia ordinaria o extraordinaria?

A
  1. Para algunos es ordinaria, atendido el plazo de posesión y porque habría justo título.
  2. Para otros, es una prescripción adquisitiva especial
81
Q

¿Cuál sería el justo título en la prescripción adquisitiva?

A

La posesión efectiva

82
Q

¿Cuáles son algunas críticas en contra de que sea una prescripción adquisitiva ordinaria?

A
  1. El derecho real de herencia es mueble, por lo que el plazo de prescripción sería de 2 años si fuera mueble y no de 5.
83
Q

¿Por qué seria una prescripción adquisitiva especial?

A
  1. Dado que hay norma especial
  2. El plazo sería de 5 años
84
Q

¿Por qué es importante distinguir si la prescripción adquisitiva es ordinaria o especial?

A

Para efectos de determinar si se suspende o no.
1. Si es ordinaria ,se suspende
2. Si es especial, no se suspende.

85
Q

¿Qué es la acción de petición de herencia? Regulación

A

Art. 1264 CC
1. Aquella que la ley concede a los herederos para obtener que se les reconozca su calidad de tal, como, asimismo, para que se le restituyan los bienes comprendidos en la totalidad o en una cuota de la herencia y que otra persona está poseyendo en calidad de heredero

86
Q

¿A qué acción se asemeja la acción de petición de herencia?

A
  1. A la acción reivindicatoria
  2. Acción real del dominio
87
Q

¿Cuáles son los elementos de la acción de petición de herencia?

A
  1. Titular de la acción
  2. Sujeto pasivo de la acción
  3. Objeto pedido
  4. Causa a pedir
88
Q

¿Quiénes son los titulares de la acción de petición de herencia?

A

Art. 1142 CC
1. El verdadero heredero,
2. sus herederos,
3. el cesionario,
4. el donatario de donación revocable a título universal

89
Q

¿Y los legatarios qué acciones tienen?

A

Hay que distinguir:
1. Legatario de especies o cuerpo cierto: Acción reivindicartoria
2. Legatario de género: Acción personal

90
Q

¿Quién es el sujeto pasivo de la acción de petición de herencia?

A
  1. El falso heredero,
  2. sus herederos y
  3. sus cesionarios.
91
Q

¿Cuál es el objeto pedido en la acción de petición de herencia?

A
  1. Que se le reconozca su calidad de heredero
  2. Que se le restituyan los bienes que componen la universalidad jurídica
92
Q

¿Cuál es la causa a pedir en la acción de petición de herencia?

A
  1. La calidad de heredero reconocida en la ley o en el testamento
93
Q

¿Cómo se caracteriza la acción de petición de herencia?

A
  1. Es una acción real
  2. Es una acción divisible
  3. Es una acción patrimonial
  4. Acción que no puede catalogarse de mueble ni de inmueble
94
Q

¿Qué quiere decir que la acción de petición de herencia sea divisible?

A

Si son varios los herederos que concurren en la sucesión, cada uno de ellos está facultado para intentar la acción. Si solo uno de ellos la ejerció, sólo produce efectos respecto de él.

95
Q

¿Qué quiere decir que la acción de petición de herencia sea una acción patrimonial?

A

Art. 2517 CC
Quiere decir que es:
1. renunciable,
2. transferible,
3. transmisible y
4. prescriptible

96
Q

¿Cómo se puede renunciar a la acción de petición de herencia?

A
  1. Se puede renunciar si el heredero nunca la ejerce
  2. Hay un plazo de 10 años para ejercela
97
Q

¿Cómo se puede transferir la acción de petición de herencia?

A
  1. Por medio de la cesión del derecho real de herencia.
  2. Esta acción la acompaña si se transfiere a otra persona.l
98
Q

¿Cómo se puede transmitir la acción de petición de herencia?

A

Herederar la acción

99
Q

¿En qué plazo prescribe la acción de petición de herencia?

A

Art. 2517 CC
1. En 10 años

100
Q

¿Por qué la acción de petición de herencia no se puede catalogar como mueble o inmueble?

A
  1. Porque es una universalidad de derecho