Sociedades Y Mercantil Flashcards

1
Q

El contrato de sociedades

A

Consentimiento: positivo (pedir unirse), negativo (no obligar a unirse), expreso o tácito

Objeto: obligación de aportacion patrimonial

Causa: finalidad común. Se obliga a actuaciones de socios que actúen como tal dentro de su límite

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2
Q

Sociedades: forma

A

Libertad. Si hay errores, sociedad irregular (rige sociedad colectiva)

Las mercantiles deben registrase en escritura pública

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3
Q

Tipos de sociedades: general

A

Socio administrador puede obligar dentro de sus poderes (puede haber varios

Civil: régimen basico. Socios responden subsidiariamente mancomunadamente

Colectiva: se incluye irregulares. No obliga si el socio no tiene poder, al menos, tácito

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4
Q

Tipos de sociedades: capitalistas y personalistas

A

Capitalistas: libertad de entrada (puede restringir salida). Varios órganos y delegaciones. Asegurar aportaciones y límites de uso d patrimonio

Personalistas: Heteroorganizacion. Difícil entrada. Si un socio desaparece, se asegura retención de aportaciones

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5
Q

Las sociedades de capital: características generales

A

Responsabilidad limitada (RL con participaciones o anónima con acciones)

Autonomía patrimonial. Acreedores sólo pueden pedir de la sociedad y socios no tienen obligación de aportar

Si se abusa de personalidad jurídica, levantamiento del velo

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6
Q

Las sociedades de capital: capital social

A

Valor de aportaciones. Establecido en estatutos (puede ser aumentado por aportaciones o reducción constantemente por dividendos o pérdidas)

Debe ser suficiente (min 3K en limitada y 60K en anónima)

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7
Q

Constitución de sociedades de capital

A

Por acuerdo unilateral poruno o varios

Puede ser fisica, telematica o informáticamente

Se establece estatutos, y tras creación, se designa tipo de responsabilidad

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8
Q

Constitución de sociedades de capital: simultánea

A

Todos los que suscriben al capital social inicial otorgan escritura pública con estatutos y pactos no ilegales

Tras otorgamiento de escritura se debe registrar antes de dos meses o pagar DyP

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9
Q

Constitución de sociedades de capital: simultánea. Estatutos

A

Socios, consentimiento escrito, aportaciones individuales presentes y/o futuras, administradores y representantes iniciales coma denominación, domicilio, modos de organización y estructuras de órganos de administración

Cambios deben ser aprobados por mayoría, y sobre cambios de socios no hace falta registrar

No caduca salvo expreso (renovable)

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10
Q

Régimen de aportaciones sociales

A

Valor nominal a título de propiedad (o de uso expreso) hasta cubrir lo suscrito.

No necesita ser embargable, pero no puede ser trabajo o servicios (en capitalistas. En civiles, si)

Puede aumentarse si son accesorias distintas a ordinarias (se necesita permiso para transmitir ordinaria con accesoria)

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11
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de realidad

A

Que exista y se transmite

Dineraria: se comprueba registro notarial o certificado bancario de depósito al menos 2 meses antes de constitucion

No dineraria: descripción detallada registral

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12
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de valoración

A

Comprobar si tiene cargas, vicios… para bienes in natura

Se sigue normas de compraventa

En créditos, responde de solvencia de deudor y su legitimidad

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13
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de valoración. Proceso de valoración

A

1 o 2 expertos independientes valoran valor del registro mercantil y certifican

El valor registrado no puede ser mayor a 20% (responde si surge problemas).

Las adquisiciones onerosas que superen 10% de capital social deben ser aprobadas por Junta General, registrarse antes de 2 años y justificar con disposición de socios

Socios pueden valorar pericialmente a base de responsabilidad que se extiende a administradores en limitadas

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14
Q

Las participaciones y acciones: características generales

A

Participaciones: parte de capital social o condición de socio

Acciones: “” o como valor mobiliario

Tienen valor nominal, contable, de mercado (de cotización en SA), real o razonable

Alícuota, indivisible y acumulable (pued ehaber copropiedad sin división de cuotas)

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15
Q

Las participaciones y acciones: valores

A

Nominal (estable, pero puede variar de serie en serie)

Contable (igual, mayor o menor al capital social)

De mercado (valor que alguien está dispuesto a pagar por la acción)

Real (refleja valor de acciones)

Razonable (usa valor real para dar precio de emisión justo. Puede ser a la par del nominal, sobre la parte o bajo la par)

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16
Q

Las participaciones y acciones: efectos de adquisición

A

Otorga derechos y condición de socio por ley y estatutos (se establece casos de pérdida de derechos en desembolso pendiente, moro o conflicto de intereses) económicos, políticos y mixtos

Trato igual, pero estatutos pueden variar proporcionalidad y derechos de minoría

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17
Q

Negocios de las aportaciones sociales: autocartera

A

Compra de acciones propias

Nulo, salvo:

Anónimas: ya emitidas hasta 20% de CS, con beneficios que no afecten a CS o con reservas de libre disposición

Limitadas: titulos universales, gratuitos, por reducción de CS o efectuados con cargo a beneficios de socio excluido, mortis causa o cláusula restrictiva. Debe enajenar o amortizar en 3 años

También a negocios conexos

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18
Q

Negocios de las aportaciones sociales: autocartera. Sanciones

A

Limitadas: nula

Anónimas: responsabilidad solidaria de fundadores y administradores si aumenta CS

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19
Q

Transmisiones de acciones y participaciones: prohibiciones

A

No puede financiarse a terceros para que compren, superar 10% de adquisición de participaciones en sociedades (se penaliza a quien no informe primero)

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20
Q

Negocios de aportaciones sociales: representación

A

En títulos al portador o nominativos (se obliga en desembolso parcial, con restricciones, prestaciones accesorias o por disposicion especial)

Debe proveerse método método estatutos, e incluir denominación, domicilio, inscripción, número fiscal, valor nominal, suma desembolsada, prestaciones accesorias y suscripciones

Puede transmitirse resguardos provisionales con mero valor probatorio

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21
Q

El Gobierno corporativo

A

Necesita representación para actuar (Junta General y Órgano de Administración. A veces puede haber Consejo de Vigilancia)

En SA Europa, Consejo de Vigilancia obligatorio

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22
Q

La Junta General

A

Decisiones por mayoría legal o estatutaria que vinculan a TODOS los socios y administradores

Las comunicaciones informales pueden formar acuerdos si hay unanimidad del 100% del CS

Pueden imp8gnarse por ilegal o lesivo

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23
Q

La Junta General: competencias exclusivas

A

Aprobar juntas anuales, distribución de beneficio, nombrar administradores e imponer responsabilidad, modificar estatutos, disolver la sociedad, variar CS, limitar derechos de suscripción preferente, negocios de activos (en filiación se considera esencial 25%), aprobar balance de liquidación, cualquier cosa que pida ley o estatutos

No derogable salvo ley

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24
Q

La Junta General: tipos de juntas

A

Ordinaria: dentro de los primeros 6 meses del ejercicio para cuentas, informe de gestión y distribución de resultado (se cuenta auqnue sea fuera de plazo)

Extraordinaria: toda no ordinaria

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25
La Junta General: procedimiento interno
Voluntario u obligatorio (se obliga en fechas de ley o estatutos. Socios 5% CS con requerimiento notarial pueden obligar a administradores, y pueden pedir a jueces o registrador que onligen si se oponen) Convocatoria previa>convocatoria de junta (lista de asistencia y quorum de asistencia en SA. Socios acuerdan por separado y por mayoría, solo el orden del dia estrictamente. Si se obliga por juez, sólo para nombrar administradores)>Formalizacion (acta o certificación. Pieden o no inscribirse) Se aprueba con 1/3 de CS en ordinaria, en extraordinaria, 2/3 si son especialmente relevantes, y un 1/2 en el resto (en SA, se considera sólo socios asistentes si van al menos el 25%)
26
Los administradores
Gestión, actividarw sociales, ejecución de acuerdos y representación según ley Vinculación contractual con terceros Pueden tener derechos limitados
27
Los administradores: modos de organización
Único: pymes, unipersonal, sencillas... Mancomunados: consenso en decisiones importantes. Obligatoria en SA, y si son +2, consejo de administración Solidarios: responsabilidad compartida sin consenso. En SL, puede elegir entre este y mancomunado Consejo de administradores: voto por cabeza y mayoría En SL, estatutos pueden establecer varios para cambiar sin modificación
28
El consejo de administradores
Colegiado por mayoría autoorganizado Entre 3 y gran número par con presidente con voto de consejo (12 en SL) Oeganizacion en estatutos para SL, y en SA, en actas de acuerdo y reglamentos del consejo (obligatorio publicado en CNMC en cotizadas)
29
El consejo de administradores: impugnación
En 30 días por administradores o 1 de CS desde que se sabe de él Por infraccion de reglamento o motivos igual a junta general
30
El consejo de administradores: delegación
Pasa a control y supervision Salvo contrario, se puede dar provisional a 3ros o miembros del consejo. Se decide si operan solidaria o mancomunadamente En general, delega consejo por mayoría
31
El consejo de administradores: nombramiento
Física o jurídica. No necesita ser socio. No puede ser menor, incapaz, funcionario o condenado (en cotizadas, debe ser física con requisitos) Compete junta de socios con eficacia desee aceptación. Debe inscribirse en registro mercantil
32
El consejo de administradores: nombramientos especiales de anónimas
Propicional: accionistas nombran si su CS es igual o supera cuota tras dividirlo por gente de en el consejo Coopotacion: vacantes por accionistas hasta 1ra junta general
33
El consejo de administradores: caducidad del nombramiento
Cuando se celebra o pase plazo de junta general
34
El consejo de administradores: cese
Revocacion: por junta (en SL, voluntario) Obligado: en SA por prohibiciones legales surgidas, deslealtad, o conflicto de intereses
35
Los administradores: la cesión de cargo por caducidad
Por no renovación tras plazo desde celebración de junta general o paso de su plazo (indefinido en SL y máx 6 años en SA) Hasta nuevo nombramiento, admin de mero hecho
36
Los administradores: la cesión de cargo por separación
En cualquier momento de junta (no necesita estar en orden del día. Por mayoría simple. SL puede aumentar hasta 2/3) o por acción de responsabilidad social
37
Tipos especiales de administradores
De hecho: con cargo sin ser nombrado, por estar caducad,o nulo o extinguido. Responsabilidad plena Oculto: socio o tercero no publico. Sin responsabilidad Consejeros: aquellos cuyos actos deben publicarse por afectar al mercado Dominicales: con influencia significativa en sociedad. Buena conducta obliga a que se asegure representación de minorías
38
Los administradores: deber de diligencia
Respetar ley y estatutos, anteponer interés de empresa, usar medidas adecuadas y necesarias Pueden ser discrecionales si actúan con buena fe e interés de la empresa (salvo para otros admins y personas vinculadas)
39
Los administradores: deber de lealtad
Anteponer interés de la empresa con una fe, no extralimitar o usar facultades para fin contrario, secreto profesional, abstenerse de voto y adoptar medidas si hay conflicto de intereses Indemnizar daños y enjuiciamiento injusto por infracción
40
Los administradores: conflicto de intereses
Transacciones con la sociedad (salvo operaciones ordinarias), uso de nombre para influir indebidamente, usar activos de forma privada, aprovechar oportunidades de la sociedad para si mismo, ventajas de 3ros ajenos que hagan conflicto También se aplica a los vinculados Se debe notificar los conflictos
41
Prohibiciones sobre deberes de administradores
Los estatutos no pueden limitar o contradecir los deberes legales Se puede autorizar conflicto en casos particulares (debe acordarse por junta general si hay 3ros o afecta a 10% de activos y en SL). En no competitividad, sólo si se justifica que no habrá daño o se compensará
42
Las administradores: poder de representación
Los actos de los administradores dentro del objeto social vinculan a terceros Los estatutos pueden limitar facultades de representación, pero no tienen eficacia ante 3ros que no sean de mala fe o con culpa grave Si se excede, no es oponible contra 3ros de buena fe y sin culpa grave
43
Administradores: responsabilidad por daños
Por incumplimiento de deber, obligación, omisión o acto ilegal o contra estatutos por culpa o dolo. Con acuerdo de junta salvo por lealtad (en lealtad también enriquecimiento injusto) por quien a dañe directamente (sociedad, socios, acreedores...) Solidario (y culpa en ilegal o contra estatutos) salvo prueba contrario.
44
Administradores: responsabilidad por daños. Extensión de la responsabilidad
A adminis de hecho, ocultos, CEO si no hay delegación, representante si admin es jurídica
45
Administradores: responsabilidad por daños. Proceso
Acción social: contra patrimonio social Acción individual: contra patrimonio privado Junta general (aunque no esté en orden del día) por mayoría simple, 5% de socios minoritarios o 3% de mayoritarios o acreedores si los 2 anteriores no lo hacen y el patrimonio es insuficiente sin ser insolvente
46
Las modificaciones estatutarias: general
Cambios por mayoría de junta general. Indelegable salvo domicilio social nacional y aumento de CS en anónimas. Derecho de información reforzado: debe entregarse físicamente la documentación a socios y publicarse y registrarse en Registro Mercantil (carácter declarativo) Se impone a los socios en contra o no votantes
47
Las modificaciones estatutarias: especiales
Tutela a no votantes o en contra cuando afecta a sus derechos u obligaciones
48
Las modificaciones estatutarias: especial. Supuestos de protección
Acuerdo mayoritario de nuevas obligaciones o afecte a derechos individuales en SL, deben consentir individualmente (en SA, en grupo) Unanimidad en aumento de CS Derecho de separación en cambio radical o sustancial en objeto social (en SL, también modos de transmisión de participaciones)
49
Contravalor: no/dinerarias
No: Informe de admins. Socios pueden examinar Din: En SA, emitidas desembolsadas salvo 3%
50
Contravalor: compensación de créditos
SL: líquidos y exigibles SA: " ". Al menos 25% vencidos y el resto antes de 5 años Informe de admnis
51
Contravalor: reservas
10% en SA y 100% en SL Balance aprobado en 6 meses y verificado por auditor
52
Contravalor: emisiones y aumentos
De obligaciones: informe de admin y auditor De nuevas acciones/participaciones: versátil. Con o sin prima. Para aumentos onerosos Elevación de valor: para aumentos gratuitos. Consentimiento de todos los socios salvo íntegro con cargo a beneficios o reservas
53
Contravalor: tipos de aumento
Reales: incremento correlativo. Nuevas aportaciones no/dinerarias o compensación de créditos o conversión de obligaciones Contables: aumento de CS, no de patrimonio neto. Reservas Mixto: aplicación parcialmente liberada con dineraria y con reservas Combinado: aportación dineraria con compensación de créditos
54
Aumento de CS: finalidades
De financiación: nuevas acciones con aportaciones dinerarias o endeudarse con recursos ajenos Saneamiento financiero: compensación de créditos o capitalización de deudas. Combina con aportaciones dinerarias Saneamiento contable: gran desbalance de PN
55
Aumento de CS: proceso. Fase deliberativa
Junta general. En SA, puede delegar en admin En elevación de valor nominal consentimiento de todos salvo reservas integras, dinerarias desembolsadas ya emitidas, no dinerarias y compensación de créditos con refuerzo de información y valoración de bienes y control de existencia y uso en capitalización de reservas Puede implantarse condición suspensiva
56
Aumento de CS: proceso. Fase de ejecución
Suscripción De derechos o suscripción preferente: sólo dinerarias a socios antiguos en 1 mes en no cotizadas y 14 en sí. Puede transmitirse. Puede limitarse o excluirse si hay interés social por junta general en el acuerdo con informe de admin y experto independiente o auditor de cuentas en SA. Acciones emitidas por valor real en SL y razonable en SA Aumento incompleto: en SA, ineficaz salvo cláusula de estilo o cotizada. Parcial en SL Desembolso de acciones suscritas: simultáneo o sucesivo. Si no se hace, provisión de fondos a suscriptor o queda sin efecto Adjudicación de nuevas acciones: anotación de libro y anotaciones en registro de Anotaciones en cuenta
57
Aumento de CS: proceso. Fase de formalizacion
Escritura pública y registro mercantil simultánea ejecución. SA puede más tarde Si no se hace en 6 meses, salvo SA cotizadas, devolución a suscriptores
58
Modificaciones de cambio estructural: transformación
Cambio de tipo social. Informe justificante de admins Socios en contra pueden separarse. Sin voto, enajenar acciones/participaciones por compensación
59
Modificaciones de cambio estructural: fusión
Extinción de ambas y transmisión patrimonial en bloque o sucesión universal en absorción. Socios reciben acciones en proporción a valor razonable de lo que tenían más posible ajuste de menos del 10% del valor nominal Proyecto e informe de admins y experto independiente. Mayoria reforzada. Acreedores pueden pedir garantías de solvencia de créditos
60
La reducción de CS
Reducción real (bajar patrimonio neto) para restituir valor de aportaciones o por pérdidas, contable para bajar importe de cuenta o incrementar reserva legal Por amortización de acciones, disminución de valor nominal (puede combinarse si es una agrupación para sustituir por otras de menor valor), o acordeón ilógico
61
La reducción de CS: requisitos
Por junta general (sin delegación) según modificaciones estatutarias. Se precisa contentido y naturaleza, con publicación en BORM, web o periódico en SA En SL, consentimiento unánime. En SA, en contable, solo reducción de valor nominal y en real, si no afecta a todos por igual, mayoría
62
Reducción de CS: oposiciones
SA: acreedores ordinarios en 1 mes desde anunció hasta garantía en créditos no vencidos SL: responsabilidad personal a socios. Restituye valor de aportaciones por deudas anteriores a la reducción hasta cinco años. Puede excluir protección si da voluntariamente una reserva con cargos a beneficio o libres iguales las aportaciones restituidas hasta cinco años (puede ponerse régimen de SA en estatutos)
63
Los contratos mercantiles
Todo acro de comercio por quien se dedica habitualmente a ello CCom. Si no, usos mercantiles. Si no derecho común
64
Los contratos mercantiles: características
Se rigen por reglas generales del derecho común y se perfeccionan por el mero consentimiento. Las ofertas publicadas no podrán ser alteradas si es suficientemente precisa, hay determinados, y la voluntad de obligarse. Si no, es invitación a ofertas
65
Los contratos mercantiles: plazos y mora
Si no se determina plazo, treinta días naturales tras la recepción de mercancías para pago o cumplimiento. La prescripción, específica o de derecho común, se interrumpirá por demanda o interpelación judicial hacia el deudor o extrajudicial materialmente expresa La mora comienza el día siguiente del día designado de cumplimiento, y si no lo tienen, desde que el acreedor interpone ante deudor o protesta de daños y prejuicios ante el juez
66
La reducción de CS: imposibilidad de oposición
Si es por pérdidas de 2/3del CS, amortización con devolución usando libre disposición o para incrementar reserva legal
67
La disolución de sociedades: tipos
De pleno derecho: por registrador tras plazo de estatutos o 1 año sin registro de reducción de CS De causa legal: cese de actividad social por 1 año, imposibilidad, conclusión, paralización de órganos sociales, por estatutos, pérdidas de 1/2 de CS o mínimo legal salvo ley o 1/2 de valor nominal sea de sin voto y no se restablezca en 2 años Por acuerdo de junta: segun modificación de estatutos
68
La disolución de sociedades: características
Disolución abre liquidación, pero no extingue Acreedores, salvo estatutos o por admins, dejan de representar y admins se vuelven liquidadores Tras cancelación registral, puede haber activos y pasivos sobrevenidos, a lo que los socios responden solidariamente
69
La disolución de sociedades: reactivacion
Por decisión de socios, salvo que se haya pagado cuotas a socios o sea de pleno derecho Votos en contra pueden separarse y acreedores, oponerse
70
Los contratos mercantiles: pruebas y defensa
Libro de Cuentas esencial. Facturas, documentos, registros... adicionalmente. Soporte electrónico se considera escrito Las contradicciones no resueltas, se decid a favor de deudor o del usuario, y si hay agente/corredor, según los libros según buena fe
71
Los contratos mercantiles: cláusulas penales
Coercitiva para incumplimientos, perjuicios, mora... según lo establecido en la cláusula y/o código penal Acreedor incumplidos elige. Deudor no puede
72
Los contratos mercantiles: cláusulas predispuestas
Aplicación impuesta de condiciones generales a varios contratos con adherente Puede exigirse reembolso o cumplimiento forzoso, y cesación, retracción o declarativo Control de incorporación (debe ser transparente, concretos sencillo y claro) y de nulidad
73
Contratos mercantiles: el contrato de comisión. Derechos y deberes
Si actúa en nombre propio, se obliga por todo lo que contrate, y terceros no podrán ir en contra de comitente. Si no, terceros pueden actuar directamente contra comitente. Comisionista puede rehusarse: debe informar del modo más rápido posible y tener diligencia y conservación hasta que haya un nuevo comisionista. Si no, indemniza DyP, así como incumplimiento sin causa legal (si actúa por orden expresa, exención) Comitente cubre todo gasto necesario y puede revocar en cualquier momento
74
Los contratos mercantiles: el contrato de comisión. Responsabilidad
Si hay delegación, responde de gestiones. Comisionista no puede comprar lo que se le ordene vender y viceversa sin licencia de comitente En impago, comisionista puede retener resultado En muerte, cesa si es el comisionista y pasa representantes si es comitente Si hay comision de garantía adicional, comisionista cubre riesgos de cobranza y tiene derecho de preferencia (salvo en concurso de acreedores)
75
El contrato de agencia
Agente se obliga a promover operaciones comerciales por cuenta ajena. Salvo pacto expreso y escrito, sin riesgo y ventura. Solo puede actuar en nombre del empresario si se le autoriza. No son agentes los dependientes del empresario o con relación laboral. Puede aplicarse cláusula de condiciones generales. Compete juez de domicilio del agente (nulo cláusula contrario)
76
El contrato de agencia: libertades y límites
Agente puede contratar su agentes dependientes con permiso expreso y responderá de su gestión. Puede ser agente de varios empresarios con objeto de comercio análogo con autorización. Empresario puede dar instrucciones que no afecten actuación independiente. Se puede limitar competencia tras extensión del contrato hasta 2 años, o 1 si la agencia duró menos de 2 años, por escrito
77
El contrato de agencia: obligaciones y plazos
Por escrito modificaciones y pactos. Plazo indefinido salvo contrario. Al extinguir, si agenta aumenta sustancialmente y sigue beneficiando, y hay limitación de competencia, indemnización por clientela (no puede si incumple, cede cargo o cesa él)
78
El contrato de agencia: extinción
Por muerte, incumplimiento o declaración en concurso, o denuncia unilateral con preaviso escrito en 1 mes por año hasta 6 meses (min 1 mes), puede pactarse más. Empresario que no preavise o extinga de forma anticipada, indemniza DyP
79
El contrato de seguro
Asegurador indemniza daños de lucro cesante, caucion o crédito comunes y esperables pactados con cobro de prima Regla general. Puede tener condiciones generales Voluntarios, algunos obligatorios
80
El contrato de seguro: obligaciones y limitaciones
Asegurado debe comportarse diligentemente y no forzar situación peligroso y el asegurador informar diligentemente y cumplir condiciones Puede haber cláusulas beneficiosas a asegurado, y limitadoras (pacto escrito informado sobre circunstancias específicas o acotador de objeto de protección) pero no lesivas (nulas)
81
Los contratos bancarios: base
Hacia sectores con grandes empresas y grandes cantidad de público Regulado por Banco de España
82
Los contratos bancarios: de financiación
Suministrar dinero según coeficiente de liquidez Obligación de transparencia en mercado de valores e informe de cambio de valores y hechos que puedan generarlos Obligación a los bancos de diversificar ámbitos de financiaciones. Si se vuelve insolvente, 100K de seguros (FROB), y si no es suficiente, depositario pierde cobro
83
Los contratos bancarios: los préstamos mercantiles
Con condiciones especiales. 30 días si no se pacta plazo o es indeterminado. Sin intereses salvo pacto expreso Puede amortizarse de forma adelantada voluntariamente u obligatoria
84
Los préstamos mercantiles: sindicados y participativos
Sindicados: varios bancos se coordinan para gran fianza. Se regula cláusulas y condiciones. Responsabilidad mancomunada e interdependiente Participativos: obligación de pago condicional
85
Los préstamos mercantiles: descuento
Blanco acepta anticipar cobro a cambio de ser cedido el mismo pro solvendo (puede reclamar a quien cedió) Puede haber factores con o sin recurso (factoring), lo que impone pactos