Sociedades Y Mercantil Flashcards

1
Q

El contrato de sociedades

A

Consentimiento: positivo (pedir unirse), negativo (no obligar a unirse), expreso o tácito

Objeto: obligación de aportacion patrimonial

Causa: finalidad común. Se obliga a actuaciones de socios que actúen como tal dentro de su límite

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2
Q

Sociedades: forma

A

Libertad. Si hay errores, sociedad irregular (rige sociedad colectiva)

Las mercantiles deben registrase en escritura pública

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3
Q

Tipos de sociedades: general

A

Socio administrador puede obligar dentro de sus poderes (puede haber varios

Civil: régimen basico. Socios responden subsidiariamente mancomunadamente

Colectiva: se incluye irregulares. No obliga si el socio no tiene poder, al menos, tácito

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4
Q

Tipos de sociedades: capitalistas y personalistas

A

Capitalistas: libertad de entrada (puede restringir salida). Varios órganos y delegaciones. Asegurar aportaciones y límites de uso d patrimonio

Personalistas: Heteroorganizacion. Difícil entrada. Si un socio desaparece, se asegura retención de aportaciones

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5
Q

Las sociedades de capital: características generales

A

Responsabilidad limitada (RL con participaciones o anónima con acciones)

Autonomía patrimonial. Acreedores sólo pueden pedir de la sociedad y socios no tienen obligación de aportar

Si se abusa de personalidad jurídica, levantamiento del velo

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6
Q

Las sociedades de capital: capital social

A

Valor de aportaciones. Establecido en estatutos (puede ser aumentado por aportaciones o reducción constantemente por dividendos o pérdidas)

Debe ser suficiente (min 3K en limitada y 60K en anónima)

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7
Q

Constitución de sociedades de capital

A

Por acuerdo unilateral poruno o varios

Puede ser fisica, telematica o informáticamente

Se establece estatutos, y tras creación, se designa tipo de responsabilidad

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8
Q

Constitución de sociedades de capital: simultánea

A

Todos los que suscriben al capital social inicial otorgan escritura pública con estatutos y pactos no ilegales

Tras otorgamiento de escritura se debe registrar antes de dos meses o pagar DyP

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9
Q

Constitución de sociedades de capital: simultánea. Estatutos

A

Socios, consentimiento escrito, aportaciones individuales presentes y/o futuras, administradores y representantes iniciales coma denominación, domicilio, modos de organización y estructuras de órganos de administración

Cambios deben ser aprobados por mayoría, y sobre cambios de socios no hace falta registrar

No caduca salvo expreso (renovable)

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10
Q

Régimen de aportaciones sociales

A

Valor nominal a título de propiedad (o de uso expreso) hasta cubrir lo suscrito.

No necesita ser embargable, pero no puede ser trabajo o servicios (en capitalistas. En civiles, si)

Puede aumentarse si son accesorias distintas a ordinarias (se necesita permiso para transmitir ordinaria con accesoria)

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11
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de realidad

A

Que exista y se transmite

Dineraria: se comprueba registro notarial o certificado bancario de depósito al menos 2 meses antes de constitucion

No dineraria: descripción detallada registral

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12
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de valoración

A

Comprobar si tiene cargas, vicios… para bienes in natura

Se sigue normas de compraventa

En créditos, responde de solvencia de deudor y su legitimidad

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13
Q

Régimen de aportaciones sociales: control de valoración. Proceso de valoración

A

1 o 2 expertos independientes valoran valor del registro mercantil y certifican

El valor registrado no puede ser mayor a 20% (responde si surge problemas).

Las adquisiciones onerosas que superen 10% de capital social deben ser aprobadas por Junta General, registrarse antes de 2 años y justificar con disposición de socios

Socios pueden valorar pericialmente a base de responsabilidad que se extiende a administradores en limitadas

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14
Q

Las participaciones y acciones: características generales

A

Participaciones: parte de capital social o condición de socio

Acciones: “” o como valor mobiliario

Tienen valor nominal, contable, de mercado (de cotización en SA), real o razonable

Alícuota, indivisible y acumulable (pued ehaber copropiedad sin división de cuotas)

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15
Q

Las participaciones y acciones: valores

A

Nominal (estable, pero puede variar de serie en serie)

Contable (igual, mayor o menor al capital social)

De mercado (valor que alguien está dispuesto a pagar por la acción)

Real (refleja valor de acciones)

Razonable (usa valor real para dar precio de emisión justo. Puede ser a la par del nominal, sobre la parte o bajo la par)

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16
Q

Las participaciones y acciones: efectos de adquisición

A

Otorga derechos y condición de socio por ley y estatutos (se establece casos de pérdida de derechos en desembolso pendiente, moro o conflicto de intereses) económicos, políticos y mixtos

Trato igual, pero estatutos pueden variar proporcionalidad y derechos de minoría

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17
Q

Negocios de las aportaciones sociales: autocartera

A

Compra de acciones propias

Nulo, salvo:

Anónimas: ya emitidas hasta 20% de CS, con beneficios que no afecten a CS o con reservas de libre disposición

Limitadas: titulos universales, gratuitos, por reducción de CS o efectuados con cargo a beneficios de socio excluido, mortis causa o cláusula restrictiva. Debe enajenar o amortizar en 3 años

También a negocios conexos

18
Q

Negocios de las aportaciones sociales: autocartera. Sanciones

A

Limitadas: nula

Anónimas: responsabilidad solidaria de fundadores y administradores si aumenta CS

19
Q

Transmisiones de acciones y participaciones: prohibiciones

A

No puede financiarse a terceros para que compren, superar 10% de adquisición de participaciones en sociedades (se penaliza a quien no informe primero)

20
Q

Negocios de aportaciones sociales: representación

A

En títulos al portador o nominativos (se obliga en desembolso parcial, con restricciones, prestaciones accesorias o por disposicion especial)

Debe proveerse método método estatutos, e incluir denominación, domicilio, inscripción, número fiscal, valor nominal, suma desembolsada, prestaciones accesorias y suscripciones

Puede transmitirse resguardos provisionales con mero valor probatorio

21
Q

El Gobierno corporativo

A

Necesita representación para actuar (Junta General y Órgano de Administración. A veces puede haber Consejo de Vigilancia)

En SA Europa, Consejo de Vigilancia obligatorio

22
Q

La Junta General

A

Decisiones por mayoría legal o estatutaria que vinculan a TODOS los socios y administradores

Las comunicaciones informales pueden formar acuerdos si hay unanimidad del 100% del CS

Pueden imp8gnarse por ilegal o lesivo

23
Q

La Junta General: competencias exclusivas

A

Aprobar juntas anuales, distribución de beneficio, nombrar administradores e imponer responsabilidad, modificar estatutos, disolver la sociedad, variar CS, limitar derechos de suscripción preferente, negocios de activos (en filiación se considera esencial 25%), aprobar balance de liquidación, cualquier cosa que pida ley o estatutos

No derogable salvo ley

24
Q

La Junta General: tipos de juntas

A

Ordinaria: dentro de los primeros 6 meses del ejercicio para cuentas, informe de gestión y distribución de resultado (se cuenta auqnue sea fuera de plazo)

Extraordinaria: toda no ordinaria

25
Q

La Junta General: procedimiento interno

A

Voluntario u obligatorio (se obliga en fechas de ley o estatutos. Socios 5% CS con requerimiento notarial pueden obligar a administradores, y pueden pedir a jueces o registrador que onligen si se oponen)

Convocatoria previa>convocatoria de junta (lista de asistencia y quorum de asistencia en SA. Socios acuerdan por separado y por mayoría, solo el orden del dia estrictamente. Si se obliga por juez, sólo para nombrar administradores)>Formalizacion (acta o certificación. Pieden o no inscribirse)

Se aprueba con 1/3 de CS en ordinaria, en extraordinaria, 2/3 si son especialmente relevantes, y un 1/2 en el resto (en SA, se considera sólo socios asistentes si van al menos el 25%)

26
Q

Los administradores

A

Gestión, actividarw sociales, ejecución de acuerdos y representación según ley

Vinculación contractual con terceros

Pueden tener derechos limitados

27
Q

Los administradores: modos de organización

A

Único: pymes, unipersonal, sencillas…

Mancomunados: consenso en decisiones importantes. Obligatoria en SA, y si son +2, consejo de administración

Solidarios: responsabilidad compartida sin consenso. En SL, puede elegir entre este y mancomunado

Consejo de administradores: voto por cabeza y mayoría

En SL, estatutos pueden establecer varios para cambiar sin modificación

28
Q

El consejo de administradores

A

Colegiado por mayoría autoorganizado

Entre 3 y gran número par con presidente con voto de consejo (12 en SL)

Oeganizacion en estatutos para SL, y en SA, en actas de acuerdo y reglamentos del consejo (obligatorio publicado en CNMC en cotizadas)

29
Q

El consejo de administradores: impugnación

A

En 30 días por administradores o 1 de CS desde que se sabe de él

Por infraccion de reglamento o motivos igual a junta general

30
Q

El consejo de administradores: delegación

A

Pasa a control y supervision

Salvo contrario, se puede dar provisional a 3ros o miembros del consejo. Se decide si operan solidaria o mancomunadamente

En general, delega consejo por mayoría

31
Q

El consejo de administradores: nombramiento

A

Física o jurídica. No necesita ser socio. No puede ser menor, incapaz, funcionario o condenado (en cotizadas, debe ser física con requisitos)

Compete junta de socios con eficacia desee aceptación. Debe inscribirse en registro mercantil

32
Q

El consejo de administradores: nombramientos especiales de anónimas

A

Propicional: accionistas nombran si su CS es igual o supera cuota tras dividirlo por gente de en el consejo

Coopotacion: vacantes por accionistas hasta 1ra junta general

33
Q

El consejo de administradores: caducidad del nombramiento

A

Cuando se celebra o pase plazo de junta general

34
Q

El consejo de administradores: cese

A

Revocacion: por junta (en SL, voluntario)

Obligado: en SA por prohibiciones legales surgidas, deslealtad, o conflicto de intereses

35
Q

Los administradores: la cesión de cargo por caducidad

A

Por no renovación tras plazo desde celebración de junta general o paso de su plazo (indefinido en SL y máx 6 años en SA)

Hasta nuevo nombramiento, admin de mero hecho

36
Q

Los administradores: la cesión de cargo por separación

A

En cualquier momento de junta (no necesita estar en orden del día. Por mayoría simple. SL puede aumentar hasta 2/3) o por acción de responsabilidad social

37
Q

Tipos especiales de administradores

A

De hecho: con cargo sin ser nombrado, por estar caducad,o nulo o extinguido. Responsabilidad plena

Oculto: socio o tercero no publico. Sin responsabilidad

Consejeros: aquellos cuyos actos deben publicarse por afectar al mercado

Dominicales: con influencia significativa en sociedad. Buena conducta obliga a que se asegure representación de minorías

38
Q

Los administradores: deber de diligencia

A

Respetar ley y estatutos, anteponer interés de empresa, usar medidas adecuadas y necesarias

Pueden ser discrecionales si actúan con buena fe e interés de la empresa (salvo para otros admins y personas vinculadas)

39
Q

Los administradores: deber de lealtad

A

Anteponer interés de la empresa con una fe, no extralimitar o usar facultades para fin contrario, secreto profesional, abstenerse de voto y adoptar medidas si hay conflicto de intereses

Indemnizar daños y enjuiciamiento injusto por infracción

40
Q

Los administradores: conflicto de intereses

A

Transacciones con la sociedad (salvo operaciones ordinarias), uso de nombre para influir indebidamente, usar activos de forma privada, aprovechar oportunidades de la sociedad para si mismo, ventajas de 3ros ajenos que hagan conflicto

También se aplica a los vinculados

Se debe notificar los conflictos

41
Q

Prohibiciones sobre deberes de administradores

A

Los estatutos no pueden limitar o contradecir los deberes legales

Se puede autorizar conflicto en casos particulares (debe acordarse por junta general si hay 3ros o afecta a 10% de activos y en SL). En no competitividad, sólo si se justifica que no habrá daño o se compensará

42
Q

Las administradores: poder de representación

A

Los actos de los administradores dentro del objeto social vinculan a terceros

Los estatutos pueden limitar facultades de representación, pero no tienen eficacia ante 3ros que no sean de mala fe o con culpa grave

Si se excede, no es oponible contra 3ros de buena fe y sin culpa grave