Daños Flashcards
Objetivos
Restituir y reparar por culpa o negligencia
Otros: prevenir, delimitar y punir
Obligaciones procesales
Demandante tiene carga de prueba salvo que no se exija culpa o haya gran riesgo (se invierte. Debe demostrar diligencia respecto a riesgo)
Riesgo no justifica, salvo extremo o por ley
Tipos de responsabilidad
Contractual: entre contratos y obligaciones. Obligar hacer o compensar no hacer
Extracontractual
Si afecta ambas, hay flexibilidad. Si hay contrato, contractual y extracontracusl si afecta terceros
Si hay delito, CP, si no, CC
Responsabilidad en menores
-14: inimputable penal
+14: solidaria con padres>tutores>acogedores>guardadores legales>de hecho
Responsabilidad precontractual
Por ruptura de tratos de mala fe por abuso y deslealtad
Se incluye gastos comprometidos y pérdida de oportunidades (probada)
También aunque no haya animo real de contratar
Enriquecimiento injusto
Beneficio aprovechado sin daña efectivo
Debe probarse
Se restituye solo ganancia
Responsabilidad extracontractual: hecho propio
Acción u omisión voluntaria con daño efectivo casual cierto y valuable (debe probarse emergente y/o lucro cesante. No vale nominal o simbólico)
Duradero, continuo, tardíos, sobrevenidos (si es algo ya indemnizado, solo si afecta sustancialmente)
En materiales calor de mercado o de valuación e valor. En morales, valor atribuido o se subsume (en tráfico, baremos)
Tipos especiales de daño extracontractual: integridad fisica
Por muerte (salvo durante tramitación de proceso judicial), lesiones, daño estético, y sufrimiento
Las secuelas; por perjuicio personal, moral o patrimonial. Las lesiones temporales; sólo 30€/día hasta curación, por pérdida de calidad de vida, gastos médicos o afectados morales cercanos si es muy grave
Tipos especiales de daño extracontractual: por honor, intimidad y propia imagen
Se presume en intromisión ilegítima. Depende del caso y su gravedad
También hay acción de cesación, abstención, derecho de réplica, publicación de sentencia, y devolución de lucro obtenido
Tipos especiales de daño extracontractual: por familia
Separaciones, nulidad por mala fe (solo probar mala fe de otro), incumplimiento de guarda, custodia (por decisión propia o por administración), o por promesa de matrimonio si genera gastos u obligaciones
No vale en parejas de hecho, salvo para enriquecimiento injusto o moral por infidelidad o paternidad, o por alimentos a hijos no biológicos
Tipos especiales de daño extracontractual: medio ambiente
Daño público objetivo (no a particulares, que sólo puede pedir reparación o técnica de incisiones en colindantes)
En acústica, por depreciación de valor, daños psi/físicos o morale, disminución de calidad de vida o afectación a DF
La causalidad: condiciones sine que non
La acción causa el daño. Prueba por demandante o quien quiere compensación (demandado en IA)
Debe ser daño imputable previsible fuera del riesgo ordinario, dentro de lo protegido, según lo afectado directamente
No incluye consecuencias remotas o improbables
La causalidad: concurrencia de causas
Culpa anonima: responsable indeterminado de grupo. Solidario
Coautoria: solidaria o subsidiaria si es cómplice
Diversidad de autores: según probabilidad de causar el daño
La causalidad: culpa exclusiva de víctima
Se rompe nexo causal y se enoxera
Demandadod ese probar
Si hay concurrencia, se mide proporcionalidad (puede reducir hasta 75% la indemnización)
En riesgos, solo habituales. Extremos o negligencia es denunciable
La causalidad: daños recíprocos
Cada uno representa representa parte. En culpa concurrente, proporción del daño
Juez puede apreciar de oficio concurrencia de culpas, puediendo el demandado demostrar su exoneracion/responsabilidad (debe probarse en tráfico)
La causalidad: negligencia
Demandado debe probar diligencia (y especial en casos específicos. Sólo la básica puede no ser suficiente para civil, pero si para administración)
La causalidad: derecho legítimo
No responde de daños, salvo en abuso (daño previsible en 1 año y abuso injustificado en 5)
La causalidad: imputación subjetiva
No se puede impirar a quienes no comprender las acciones
En menores, responden sus padres o tutores a menos que sean lo bastante maduros, y en ciertos casos, recoven responsabilidad especial
En discapacitados, su curador
La causalidad: personas jurídicas
Las personas jurídicas responden con sus cargos responsables al hacer el ejercicio de sus cargos.
Los socios en colectivas y civiles responden personal y solidariamente ante terceros y socios se dañan a la compañía maliciosamente.
Los administradores ante sociedad y ante socios ( deben disolver sociedad si hay causas de disolución)
Responsabilidad civil por hechos ajenos
Indemnizar daños causados por terceros con culpa in vigilando o in eligendo de forma directa y objetiva
Se presume culpa en relaciones de dependencia (debe probarse diligencia muy firme)
Responsabilidad civil por hechos ajenos: padres
Ambos responden aún sin contacto físico directo (se mantiene en separación)
Responsabilidad civil por hechos ajenos: curadores
Debe haber convivencia. Si hay varios, solidaridad. En internados, responde institución
Responsabilidad civil por hechos ajenos: tutores
Se mantiene hasta que deje tutela o se remueva cargo. Se mantiene aún si alumno abandona
Responsabilidad civil por hechos ajenos: acción de repeticion
En menores, si es imputables civilmente, solidariamente
En incapaces, directamente ante víctima y solidaria ante curador