Ejecucion Y Procesos Especiales Flashcards

1
Q

Demanda: plazos

A

Exigir tras 20 días

5 años de caducidad

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2
Q

Fases de proceso

A

Incoacion: inicio con demanda con auto de despacho y decreto de secretario

Oposicion: defensa formal y material de ejecutado

Ejecución

Conclusión

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3
Q

Competencias

A

Funcional: judiciales (1a instancia original salvo autos de cuantía máx: jugado de lugar de daño), no judiciales (1a instancia a elección de ejecutante)

Objetiva y territorial: laudos (instancia de lugar de dictado), mediación (si tramita; juez homologado, si no; 1a instancia en lugar de firma)

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4
Q

Partes

A

Ejecutante: pueden ser varios. Si promueve asociación de consumidores y usuarios y condena, instancia de parte puede pedir auto que especifica beneficiarios con audiencia de ejecutado

Ejecutado: deudor en título y/o propietario de bienes endeudados o afectados por documento o ley

Ambos se rigen por reglas de capacidad de parte y procesal de LEC

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5
Q

Partes: peculiaridad sobre extensión

A

Puede extenderse efectos de sentencia si ejercita acción individual sobre condiciones generales de la contratación si los interesados se encuentran en idéntica situación jurídica de los beneficiarios, recae sobre mismo deudor, no hay que valorar vicios, las condiciones tiene igualdad sustancial y el órgano sea competente para conocer la pretensión

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6
Q

Responsabilidad de terceros

A

Solo si tiene bienes de ejecución y no han sido despachados

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7
Q

Deudas gananciales

A

Solo cónyuge deudor (acreedor debe probar responsabilidad ganancial)

Si despacha, debe notificar al otro también, quien puede negarse en plazo

Si es privativo, cónyuge no deudor subsidiario y notificado. Puede oponerse y disolver sociedad

Si es solidario, no se puede despachar si no fue parte en plato, salvo que figure en título extrajudicial o documento que acredite solidaridad

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8
Q

Demanda ejecutiva

A

Debe acompañar documento que acredita capacidad procesal y sucesión si hay, certificación de registro de apoderamiento judicial o referencia numérica, título ejecutivo, acreditación de precios y cotización no dineraria salvo oficiales/públicos

20 días de espera salvo desahucio

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9
Q

Demanda ejecutiva: ampliación

A

Si prescribe algún derecho durante ejecución

Debe cumplir rotación, prohibición de indefension y ejecución de sentencia en sus medios

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10
Q

Orden general de ejecución

A

Se examina competencia, capacidad, caducidad e irregularidades en el título y abusos en títulos no judiciales

So todo es correcto: despacho de ejecución en auto. Se identifica partes, forma de pago, cantidad y que no haya abusos entre profesional-consumidor

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11
Q

Decreto del secretario

A

Decreta desembargo, medidas de localización, y requerimiento de pago si lo pide ley

Cabe recurso de revisión sin suspensión contra cuerpo que dicte auto de despacho

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12
Q

Auto de despacho: efectos

A

Judicial: notificar a ejecutado con decreto con copia de demanda

No judicial: pedir pago. Si no hay o no se hace, se notifica (no hace falta si hay acta notarial de pedida de pago 10 días antes)

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13
Q

Oposición a la ejecución

A

Motivos procesales: falta de capacidad/representación/carácter o nulidad de despacho (5 días. Si es subsanable 10 días para corregir, si no, auto)

De fondo: judiciales (fallos en pago, consignación consentida, caducidad, pacto y auto de cuantía máx con culpa exclusiva de víctima, concurrencia de culpas o fuerza mayor), extrajudiciales (deuda líquida en documento público, compensación de crédito líquido en documento ejecutivo, pluspeticion metálica metálica especie, prescripción o caducidad, pacto de no pedir quita o espera o transacción en documento público) o cláusulas abusivas (ver si es o no subsanable)

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14
Q

Títulos de ejecución: sentencia de condena

A

Declarativas estimatorias: firme, tras plazo, no caducado

Constitutivas: publicidad registral de efectos descritos. No necesita despacho. Efectos a futuro

Declarativas: reconocer relscion jurídica. Retroactivo

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15
Q

Laudo arbitral

A

Debe aportarse junto a demanda, convenio arbitral y documento que acreditación notificación a partes

Ejecutivo aunque recurra (debe pedirse suspensión con canción para daños de demora)

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16
Q

Acuerdo de mediación

A

Escritura pública tras espera ante notario con copias de sesión constitutiva y final

Si ocurren en pleito, homologacion por cierto judicial

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17
Q

Auto de cuantía máx

A

Establece indemnización de seguro civil en proceso penal de tráfico

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18
Q

Resoluciones de acuerdo

A

Homologar transacción judicial

Necesita auto con testimonio de partes

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19
Q

Escritura pública

A

Acto jurídico consentido expedido con carácter ejecutivo por notario

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20
Q

Pólizas de contratos mercantiles

A

Firma de partes y corredor de comercio

Privado

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21
Q

Títulos al portador

A

Obligaciones vencidas y cupones de dicho títulos

Ejecutivo

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22
Q

Ejecución provisional

A

Sin caución

Demanda sucinta o escrito a juzgado de 1a instancia (en rebeldía, anotaciones preventivas antes de plazo de revisión sobre cancelación de asientos registrales) por recurrido o entre sucesores

Debe acompañar testimonio de particular y certificación del tribunal en apelación

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23
Q

Ejecución provisional: prohibidas

A

Declarativas, constitutivas, condena ilicida, filiación, separación, divorcio, nulidad de matrimonio, capacidad, estado civil y derechos honoríficos salvo obligaciones patrimoniales, condenas a emitir voluntad, nulidad o caducidad de propiedad industrial, sentencia extranjera no firme (salvo TI), pronunciamientos indemnizatorios sobre honor, intimidad o propia imagen

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24
Q

Ejecucion provisional: acciones

A

Puede denegarse por sentencia no permitida, no a favor de ejecutante, fuera de plazo, incompetencia

Apelable con tramitación preferente. Si es a favor de ejecutante, ejecución forzosa (oposición si se producirá situación irreparable, exigiendo medidas alterna), deberá presentar caucion y escrito tras despacho en 5 días (ejecutante opone tras 5 días). Ejecutante deberá devolver costas y resarcir daños

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25
Q

El embargo

A

Por agente judicial asistido por letrado de la administración de justicia con decreto

Letrado dicta garantías y notifica. No puede embargar fuera de comercio, mínimo vital o que genere renta

Bien elegido por pacto. Si no, por facilidad de liquidación, menor menoscabo y que no supere valor de deuda

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26
Q

El embargo: procedimiento

A

Deudor señala bienes. Si no, letrado de oficio señala bienes y cargas, o si no, se dirijo a entes públicos o personas para precisar relaciones

Se garantiza dándolo a cuenta del juzgado. Si es pensiones, se transfiere a ejecutante o cuenta de consignaciones o por orden de retención

En muebles, se describe en acta y las personas involucradas. En inmuebles, mandamiento de anotación preventiva en registro justificando periculum in mora y fumus boni iuris

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27
Q

Garantías del embargo

A

Notación preventiva: bienes inmuebles. Mandamiento de anotacuon en registro

Depósito judicial: bienes muebles y derechos. Letrado decide según naturaleza o se designa depositario (conserva diligentemente) que entregará y podrá pedir reembolso y/o resarcimiento salvo que sea una de las partes

Administración judicial: grupo de empresas. Se cita socios, partes admins… para decidir administrador judicial. Si no hay acuerdo decide letrado por decreto. Si se líquida la mayor parte, 2 interventores (1 para mayoritarios y otro para minorías). Se registra en civil y mercantil

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28
Q

La subasta: preparación

A

Avalúo (valoración de bien) y cómo puede liquidarse

Pujador debe depositar 5% de precio. Ejecutante puede pujar sin depósito. Ejecutado puede liberar bienes pagando deuda más intereses y costas

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29
Q

La subasta: proceso

A

Se convoca por letrado y se anuncia en BOE

Se vende lotes que cubran gastos de subasta 24 h tras anuncio durante 20 días (prórroga de 1 hora en puja de último minuto)

Pujadores deben decir si se reservan la postura

Puede suspenderse si lerado descubre que ejecutado está en concurso (+15 días, devolución de fianzas)

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30
Q

La subasta: desenlace

A

Si puja final cubre 70%, adjudicado (40 días para depositar diferencia entre 5% y ofrecido)

Si no cubre 70%, ejecutado ofrece tercero que cubra

Si no, ejecutante puede tomar en 5 días (si es VH puede pedir 70% o lo que deba por concepto y supere 60% de tasación)

Si no, mejor postor provisional. Si no cubre 50%, letrado adjudica según circunstancias, y si deniega, subasta desierta

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31
Q

La administración forzosa

A

Uso de rendimientos para pagar crédito (no cuenta como embargo)

Ejecutante puede pedir parte o todo bien embargado y es el único que puede iniciar el proceso

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32
Q

Las tercerias

A

De dominio: propietario de un bien embargado en una ejecución de la que no es parte. Declaración de propiedad que alza embargo y no recupera bien. Debe probarse. Demanda ante letrado por sentencia sobre ejecución del embargo en juicio verbal. Se resuelve por auto sin fuerza de cosa juzgada una vez. No puede acumular acciones

De mejor derecho: crédito preferente vencido, líquido y exigible de cobro. Debe probarse. Mantiene embargo

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33
Q

Ejecución hipotecaria: aspectos generales

A

Sobre bienes garantizados con hipoteca. Juzgado de 1ra instancia del lugar de finca en inmuebles y en lugar de escritura en muebles (pública y registro de la propiedad)

Ante hipotecando no deudor diferente a tercero poseedor. Debe aportarse documento que acredita saltos e intereses variables y certificación registral electrónico de apoderamiento judicial

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34
Q

Ejecucion hipotecaria: requisitos

A

Intereses no pueden superar 30% de deuda base

Debe constar precio de tasación claro y fijo y domicilio de deudor para notificar (puede modificarlo deudor, hipotecante no deudor y 3er adquiriente. Acreedor nunca unilateralmente, pero se necesita su consentimiento en mobiliario y en inmobiliario si sale de terreno de dominio de juzgado

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35
Q

Ejecucion hipotecaria: requisitos en VH

A

Debe indicarse que lo es, mirar su acreedor es gran tenedor de viviendas (si lo es, aporta notificación) y si el deudor es vulnerable (acreditación de vigencia menor a 3 meses von consentimiento de deudor hipotecario) Si concurre todo, no se admite a menos que se acredite conciliación o mediación

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36
Q

Ejecucion hipotecaria: auto de despacho

A

Se pide a deudor hipotecante o 3ro no deudor y certificación de derechos y de cargas del bien del registrador

Sin requerimiento, nulo. Puede ser extrajudicial (10 días antes de demanda ante notario) o judicial (Auto ante juez, o si no edicto, si no se hace extrajudicial). Si se desatiende, ejecución hasta pago, si se atiende, ejecucion sin efecto en extrajudicial, y auto que finaliza y da costas a ejecutado en judicial

Si se forman cargas o derechos después, puede subrogar hasta límite de hipoteca. Si hipoteca no existe, letrado dicta sobreseimiento recurrible con decisión en 5 dias

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37
Q

Ejecucion hipotecaria: finalizacion

A

Tras 10 días de requerimiento de pago o ejecución, puede pedir transferencia de administración si no es pagado en 2 años.

Tras 20 días, subasta por ejecutante con preaviso de 20 días

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38
Q

Ejecucion hipotecaria: extinción

A

Por extinción de garantía (certificación del registro de la propiedad expresiva de la cancelación

Error en cantidad exigible (ejemplar de libreta con asientos del demandado. Salvo de demandado/ante son distintos)

Cláusulas abusivas (nulas. Si rigen el contrato, sobreseimiento. Si son omitibles, se omiten. Audiencia durante 15 días, después, auto de improcedencia o despacho. Puede apelarse improcedencia)

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39
Q

Títulos de obligacion de dar: cosa in/determinada

A

Determinado: si tiene ejecutado letrado usa premios e interrogación (Silencio es desobediencia). Si no sabe dónde está ejecutante puede pedir a juzgado que pida sustitución con justa compensación pecuniaria según el valor del inmueble y los perjuicios sufridos(si ejecutado se opone, juicio verbal con perito)

Indeterminada: letrado da posesión o embarga bienes del ejecutado

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40
Q

Títulos de obligacion de dar: inmueble

A

Si es vivienda habitual, un mes para desalojar, un mes de prórroga si es necesario. Si lo ocupan terceros sin título letrado modifica despacho para que pesenten títulos en diez días, y el ejecutante pueda pedir lanzamiento de quienes crea que son de hecho. Si se acepta auto expone día y hora de lanzamiento. Si hay bienes muebles que no pertenecen al título, ejecutado debe retirarlos (si no lo hace, se presume abandono. Si es algo no separable, puede pedir abono en cinco días)

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41
Q

Títulos de obligación de hacer

A

Persoalisimo: plazo para cumplir o elegir motivo de negación. Ejecutante puede pedir equivale pecuniaria con multa de 50% de valor de prestación (si no hay valor de mercado) o apremio con multa por mes tras fecha límite

No personalisimo: puede encargarse 3ro o reclamar DyP

42
Q

El juicio ejecutivo

A

Obtener título judicial que cause ejecución procesal (suspende ejecución)

En base a títulos de escritura pública, pólizas, al portador, certificados no caducados y autos de cuantía máxima

Resuelve 1ra instancia según fuero (revisión de competencia de oficio. Deudor puede impuganr en 5 días tras despacho)

43
Q

El juicio ejecutivo: inicio

A

Demanda usual, título efectuado, bienes embargables y medidas de localización. Debe pedir suplico de condena a ejecutado a pagar principal, intereses y costas

Auto establece si es tutelable y norofica a ambos decreto del secretario

44
Q

El juicio ejecutivo: escrito intermedio: requerimiento de pago

A

Requerimiento de pago con 10 días de antelación (si paga, termina. Si consigna, evita embargo y se opone. Si no paga; sin oposición, se aquieta y ejecuta, con oposición, por fondo o formalismos)

45
Q

El juicio ejecutivo: vista

A

Manifestación oral de motivos de oposición (no se étnica de oficio, y juez pede negarse a hacerla)

Si no aparece ejecutado, desistido con costas. Si no aparece ejecutante, no puede declarar ni probar

Se resuelve con auto (destima; ejecución. Estima; sin efecto y revierte medidas. Abuso; depende de abusividad) apelante ante AP sin suspensión de ejecución

46
Q

Las medidas cautelares: características generales

A

Origen extraprocesal. Asegurar eficacia de tutela judicial ante pretensión declarativa o constitutiva

A instancia de parte (a veces de oficio, que puede cambiar por igual de eficaz y menos gravosa)

Solo las adopta órgano jurisdiccionale

47
Q

Las medidas cautelares: legitimaciones

A

Pide todo demandante presente o futuro y cualquier parte en arbitral español o litigio extranjero según 722LEC

Concede 1ra instancia, en 2da o casacion. En arbitraje, lugar de ejecución del laudo (no se puede alegar falta de competencia si pide antes de demanda. Si no es competente, auto de abstención tras consulta a MF y solicitante de medida)

48
Q

Las medidas cautelares: principios

A

Excluyentes provisional, accesorio, discrecional, rogador, de tramitación preferente y temporal

Se instrumentaliza en base a fumus boni iris y periculum in mora

Caución según circunstancias con dinero, aval solidario indefinido y pagadero a primer requerimiento por ente de crédito (se establece por providencia)

49
Q

Las medidas cautelares: personales

A

Sin fumus boni iuris y concesion discrecional con MF para parentesco y personales

Elegir padre, educación, forma de visita, uso de vivienda y bienes, cargas de matrimonio, bases de actualización y garantías, asegurar alimentos, evitar perturbación, sustracción del menor salvo autorización expresa, retirada de pasaporte del menor, orden de alejamiento y no comunicación

50
Q

Las medidas cautelares: personales. Proceso de concesión

A

Antes o junto a demanda o durante proceso si justifica sin procurador ni letrado

Letrado tratará de hacer acuerdo en 10 días tras demanda (con letrado y procurador)

Organización decide sobre urgencia. Si partes aceptan, se implantan, si no, se oye partes y pruebas. Auto en 3 días sin recurso

51
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales

A

Asegurar patrimonio afectado

Embargo preventivo, administración judicial, depósito de cosa mueble y de ingresos, inventario de bienes y suspensión de acuerdos sociales

52
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Embargo preventivo

A

No se puede inalienable, derechos accesorios no independientes, sin contenido patrimonial o por ley expresa (inmobiliario, ropa, menaje, libros, instrumentos de profesión, sacros o de culto) o tratado. Salario inferior a SMIP: 30%, SMIPx3: 50%, SMPIx4: 60%, SMPIx5: 75%… 90%

Morosos pueden pagar con aval

Acreedor no paga caucion

53
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Administración judicial

A

En sentencia condenatoria de entregar bien productivo con interés legítimo para evitar pérdida de valor.

Explotación por demandado y persona nombrada judicialmente

54
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Depósito de cosa mueble

A

Evita pérdida deterioro o venta punto se le priva el demandado y se deposita a persona nombrada.

Puede complementarse con diligencia de exhibición cuando no se sabe dónde está

55
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Inventario de bienes

A

Se entrega ciertos bienes o constantes situación para facilitar responsabilidad

56
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Notación preventiva

A

Protege finca o pretensión con mera declaración o constitución o acción mixta

57
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Orden general de cesación

A

Por actos no consentidos o interrumpir prestaciones

58
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Depósito de ingresos

A

Consignar lo obtenido por actividad intelectual o industrial ilícita

59
Q

Las medidas cautelares: patrimoniales. Suspensión de acuerdos sociales

A

Lesivos con quorum especial por sociedades

60
Q

Las medidas cautelares: procedimiento de petición

A

Junto a demanda, antes (sin efecto tras 20 días sin demanda), o durante (justificando) con datos, documentos y caucion

Puede concederse sin audiencia con demandado por urgencia y/o se estime buen fin de medida (carga de prueba con actos), dando auto no recurrible en 5 días sobre idoneidad (demandado puede oponerse en 20 días u ofrecer caucion sustitutoria, se da escrito al actor y se da vista).

Con audiencia a demandado, se notifica y se da vista en 5 días. Se celebra en 10 días, donde puede dar caucion sustitutoria. Si aceptan inmediata aplicación

61
Q

Las medidas cautelares: alzamiento

A

Al desestimar aplicación, proceso termina (puede mantenerse en suspensión mayor a 6 meses por parte de solicitante), ejecución provisional, sentencia parcialmente estimatoria (se decide con auto tras audiencia con demandado), absolución (demandante paga DyP) o renuncia (“”)

62
Q

Los procesos especiales: tipos

A

Plenario: ordinario (+15k) y verbal (-15k)

Inquisitivo: sobre estado civil y condiciones de persona

Sumario: limita recursos a partes y conocimiento del juez. No establece cosa juzgada

Especiales propiamente dichos: propiedad horizontal, desahucio, monitorio…

63
Q

Los procesos especiales: interdicto

A

Amparar posesión de bienes y/o derechos. Proceso sumario (plenario adicional para propiedad y otras cuestiones)

Juicio verbal con procurador y letrado sin cosa juzgada

1ra instancia del lugar de la cosa

64
Q

Los procesos especiales: interdicto de adquirir

A

Por ius posesionis civilisima (tenencia no física). Sin demandado

Demanda con acreditación mortis causa y testimonios sobre falta de dueño. Se pide transmitir a heredero no poseedor. Se persona cualquiera que alegue mejor derecho durante 40 días (si reclama, vista con acuerdo o título homologado o pleito verbal con posible reposición y sentencia en 10 dias. Si no reclama, se confirma posesión)

Auto público con edictos en lugar visible, periódicos y BOE de la localidad a costa de demandante.

65
Q

Los procesos especiales: interdicto de retener y recobrar

A

Reconocer derecho a goce pacífico con condena de abstención de no perturbar o restituir. Debe ser perturbación efectiva intencionada concreta, por acto propio o en nombre de otro en 1 año

Se puede en viviendas (demanda genérica) que sea VH, no sea gran tenedor de viviendas (demostrar con certificación el registro de ellas) y demandado no vulnerable (se comprueba con certificado consentido) tras probar mediación

Admision: se notifica y debe contestar por escrito en 10 días. Si no contesta, sentencia en 20 días. Si contesta, juicio verbal

66
Q

Los procesos especiales: interdicto de obra nueva

A

Suspender obra provisionalmente por posible daño efectivo evaluable inmediatamente tras demanda. Demandado puede dar caucion para continuar y pagar DyP o pedir hacer lo indispensable para conservar

Tras demanda, juicio verbal. Si se desetima, se alza suspensión y se devuelve caución. Si se estima, sólo en un efecto

67
Q

Los procesos especiales: interdicto de obra ruinosa

A

Evitar daños o derrumbes con toda medida necesaria

Por cualquier amenazado ante dueño, o si no se sabe, ante arrendatario

Juicio verbal

68
Q

Los procesos especiales: interdicto por alimentos

A

Sustento, habitación, vestido y sanidad. Sin parentesco, debe hacer proceso de filiación. Legales (cónyuge>descendiente>ascendiete>hermano. Si es a varios, de divide según cargas) y convencionales (alimentista tiene carga de prueba, y si nonprwsenta documento, se inadmite)

1ra instancia en domicilio del demandado con procurador y letrado en juicio verbal sin pruebas

Sentencia en 10 días. Si estima, constitutivo y de condena de pagar deudas vencidas anteriores y tras demanda. Si se modifica rebus sic stantibus, nuevo pleito

69
Q

El desahucio por falta de pago de renta: características generales

A

Juicio verbal declarativo sumario por cualquier cuantía en arrendamiento urbano o rústico

1ra instancia de lugar de finca con procurador y letrado con efectos solo a partes del pleito

70
Q

El desahucio por falta de pago: características del proceso

A

Si un parte solicita asistencia gratuita, abogado y procurador de oficio provisional

Demandante debe probar y pedir los rentas detenidas tras demanda y la ejecución directa de la sentencia sin demanda ejecutiva, si es posible enervacion, la cantidad pedida, y porqué no es posible si se niega

En urbana, arrendador puede ofrecer permiso de condonar todo o parte de la deuda con costas concreta si el demandado desaloja

71
Q

El desahucio: demanda

A

Debe decir si es VH, gran tenedor, demandado vulnerable y si se ha intentado conciliación

Tras trámite, requerimiento del letrado para pagar, desalojar o personarse en vista en 10 días

72
Q

El desahucio: finalizaciones

A

Si paga y desaloja, se termina con costas a demandado

Si solo paga, se hace lanzamiento

Si solo desaloja, decreto finaliza y se traslada proceso de ejecución a instancia de parte

Si se hace enervacion y no se desaloja, allanamiento

73
Q

El desahucio: por precario

A

Poseer cosa sin titularidad ni renta (puede tolerarse)

Si demandado paga facturas o reparaciones necesarias, no cuenta como renta)

Mismo proceso que por falta de renta

74
Q

El proceso cambiario

A

Promesa de pago por letra de cambio, cheque o pagaré por cualquier librador en documento

Si no paga, embargo inmediato oponible

Jucio verbal sumario con cosa juzgada limitada

75
Q

El proceso cambiario: proceso

A

Con letrado y procurador en 1ra instancia del domicilio del demandado (varios, cualquiera sin sumisión)

Demanda con motivo, cantidad, lista de bienes embargables. Trámite in limine litis

Resuelve auto recurrible por reposición o apelación. Si estima emite requerimiento de pago (10 días y embargo preventivo)

76
Q

El proceso cambiario: respuestas del demandado

A

Si no paga ni se opone, despacho contra embargado (si el deudor no debe pagar, alzar en 5 dias)

Si se opone, demanda por oposición por motivos procesales, cambiarios (inexistencia, falta de legitimación, extinción) o personales (exceptio non adimpleti contractus, rite adimpleti contractus/doli)

77
Q

El juicio cambiario

A

Tras demanda de oposición, demandado debe demostrar falsedad de firma en 10 días (salvo que reconozca firma en documento público o judicial o haya protesto no negador)

Si nadie pide vista, sentencia recurrible en apelación y casación temporalmente ejecutable. Si deudor no comparece, desestima, si es acreedor, resolución

78
Q

El juicio monitorio

A

Reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y acreditadas documentalmente (original o copia unilateral)

Sin demanda, procurador o abogado, ni medidas cautelares ante 1ra instancia de domicilio del deudor o donde puede hallarse (sin sumisión. Si esta en otro lugar, auto finalizador)

79
Q

El juicio monitorio: proceso

A

Formulario: deudor, domicilio, localización, acreedor, dauda, documento

En 20 días, deudor debe reconocer crédito o personarse (por cantidad errónea, cláusula abusiva será revisado por letrado e informará al juez, dando alternativa al demandante; si no responde en 10 días, se aplica, pero puede pedir declarativo para resto). Si no se opone ni paga, acreedor puede pedir despacho de ejecución y comenzará la mora

Si se opone con deuda +2K, firma de procurador y letrado, documento motivador

80
Q

La impugnación de acuerdos sociales

A

Juicio ordinario por juzgado de domicilio social con efecto a todos los socios (incluye no litigantes)

No por confirmatorio de otro o no consentido

81
Q

Impugnación de acuerdos sociales: proceso

A

Administradores, socios (1% de CS) o 3ro interesado contra sociedad (accionistas pueden intervenir, pero no ser parte)

Demandado responde en 20 días. Si el error es subsanable, corregir en 30 días

Cuestión incidental de previo pronunciamiento para valor demanda con documentos y pruebas. Alegatos en 4 días, después, letrado da vista y auto en 10 días

Si estima, acuerdo irrecurible. Si desestima, efecto correspondiente. Apelante en apelación ante audiencia provincial

82
Q

La impugnación de acuerdos sociales: motivos prohibidos

A

Por infracción de requisitos procedimentales para constitución del órgano del acuerdo salvo forma y plazo, esencial o formación, por insuficiente información salvo indispensable para voto, por participación nonlegitimada salvo determinante, por invalidez o error de cuenta de votos salvo determinante

83
Q

Los procesos matrimoniales

A

1ra instancia o violencia contra mujer y familia (traspaso por circunstancias) del domicilio conyugal, acuerdo o del demandado, o donde se hallen a elección de actor si no es fijo o del demandante

Si 1 es español, reside habitualmente en España, 1 año de residencia o 6 meses si es demandante o por acuerdo

84
Q

Los procesos matrimoniales: especialidades

A

MF interviene en nulidad y puede iniciar en separación o divorcio si hay menores, discapacitados o sin asistencia legal

Si se pide medidas cautelares patrimoniales, ambas partes deben documentar situación económica y de hijos y quien es propietario de la VH

85
Q

La nulidad de matrimonio: proceso

A

Juicio verbal con demanda con inscripción matrimonial y nacimiento de hijos. 10 días para responder con posible reconvención

De ocio o parte pruebas necesarias

Ex tunc, salvo efectos ya recaídas a hijos y contrayentes de buena fe y relaciones filiales

86
Q

La separación y el divorcio

A

Separación: fin a vida en común

Divorcio: fin a matrimonio

Por mutuo acuerdo o voluntad de uno tras 3 meses de matrimonio (antes por riesgo o violencia a cónyuge o hijos)

Extra/judicial (notarial o letrado de la administración. Mutuo acuerdo con escrito de voluntad/ Mutuo acuerdo o uno. Se obliga con menores e incapaces)

87
Q

La separación y el divorcio: proceso judicial

A

Demanda con certificación de matrimonio, hijos, empadronamiento y convenio regulador (si hay menores, juez dará 10 días para completar si lo cree insuficiente)

Se cita para ratificar por separado. Si no aprueban o no concuerdan con juez, letrado archiva con decreto recurrible en revisión y se va a contencioso

En aprobación parcial, 10 días para subsanar, y si no, auto apelante a 1 efecto

88
Q

La separación y el divorcio: proceso judicial. Especialidad con menores

A

Interviene MF, quien velará por su interés y entrevistará si menor tiene juicio.

Analiza en 5 días el convenio. Si no subsanan, contencioso

89
Q

La separación y el divorcio: proceso extrajudicial

A

Sin letrado y representación

Firma de notario de último domicilio común (en Madrid, el que quieran)

90
Q

La separación y el divorcio: proceso contencioso

A

Demanda con documentos anteriores. Si piden medidas patrimoniales, documento que evalúe situación económica

La reconvención se fundamenta en causas de nulidad, se pretende ir de nulidad/separación a separación/divorcio o hay medidas ni pedidas que no sean de oficio

Vista personal

91
Q

La separación y el divorcio: proceso contencioso. Proceso

A

10 días para responder. Si hay rebeldía injustificada, juez toma como verdad los hechos del presente

Con letrado y procurador. Se practica prueba (las no practicadas, se hará en menos de 30 días)

Se oira a menores si hay

Puede pasar a mutuo acuerdo si acuerdan extrajudicialmente o piden mediación

92
Q

La separación y el divorcio: proceso contencioso. Medidas

A

Previas: 30 días antes de demanda ante letrado. Si aprueban, auto irrecurrible. Si no, se alega y se prueba, después, auto irrecurrible

Provisionales: con escrito a parte d ela demanda. Letrado cita a partes en 10 días para acuerdo. Si no acuerdan, juez dicta medidas distintas

Definitivas: reflejadas en sentencia. Se mantienen

Siempre se podrá pedir cualquier medida para proteger a menores

93
Q

Expediente de provisión de medidas de apoyo a discapacitados

A

1ra instancia de la residencia (si cambia, se remite) por MF, discapacitado, cónyuge no separado de hecho o análogo, des/ascendientes o hermanos

Autoridades están obligados a informar de hechos

94
Q

Expediente de provision de medidas de apoyo a discapacitados: proceso

A

Discapacitado puede autorrepresentarse, y si no es posible, se le nombra defensor judicial, quien informará de toda circunstancia

Se debe documentar, probar y dar peritaje que justifique

95
Q

El expediente de provisión d emedidas de apoyo a discapacitados: proceso voluntario

A

Verbal y a puerta cerrada

Solicitud escrita admitida por letrado y se cita a MF y todo legítimo (5 días para proponer pruebas). Puede pedirse medidas cautelares hasta 30 días si no hay demanda contenciosa. Juez puede pedir perito antes de comparecencia

Juez entrevista a discapacitado para informar alternativa, y practica prueba

Termina auto que impide otro voluntario sobre el mismo. Si alguien se opone, juicio contencioso especial

96
Q

El proceso de provisión de medidas de apoyo a discapacitados: proceso contencioso jurídico civil

A

Por demanda. Si viene de voluntario, debe citarlo.

MF obligatorio (que puede promover) con abogado y procurador. Tras notificación, si nadie contesta, letrado da defensor a instancia u oficio (salvo que corresponda a MF)

Se practica prueba y peritaje y se revisa medidas ya establecidas

97
Q

El expediente de provision de medidas de apoyo a discapacitados: internamiento

A

Puede pedirse internamiento no voluntario por trastorno psíquico con autorización judicial, a menos que, por urgencia, sea necesario inmediatamente

Dura hasta el alta y debe justificarse semestralmente

1ra instancia del domicilio del afectado, o domicilio del internado en urgencia tras ratificación

98
Q

Las medidas alternativas: mediación

A

Partes acuerdan voluntariamente con medidas de garantía y transparencia. Se nombra mediador por órgano designado o a elección de parte en la lista

99
Q

Las medidas alternativas: mediación. Proceso

A

Por mutuo acuerdo, pacto o uno con invitación. Se designa mediador (puede recusarse). Solicitud

Sesión informativa: mediador declara imparcialidad, experiencia, explica medidas, coste y consecuencias. Si no se asiste, desistimiento

Sesión constitutiva: firma de acta inicial de voluntades, participación y confidencialidad, lugar e idioma

Sesiones mediadoras: entrevistas para entender intereses

Acta firmada o formalizada. Notario para escritura pública

100
Q

Las medidas alternativas: conciliación

A

Experto propone medidas. Pública o privada. Sin procurador ni letrado. Ante domicilio de solicitante

Por juez de paz por -6k, LAJ, notarios, o registradores según ley

Debe ser materia disponible (no menores, incapaces, responsabilidad de jueces y magistrados en funciones, no susceptibles de transacción o compromiso)

101
Q

Las medidas alternativas: conciliación. Proceso

A

Solicitud con todo documento necesario

Si una parte no comparece: si es solicitante, desistimiento tácito con indemnización a solicitado fijado por letrado sin justa causa. Si es solicitado, se tiene por intentado (si hay varios también cuenta si solo son algunos)

Si no hay avenencia, lo intenta juez o letrado con réplica y contraréplica. Si hay conformidad en todo o parte, acta que expresa avenencia, sino acta que expresa falta de avenencia.

Si es posible, la vista se graba

102
Q

Las medidas alternativas: negociación

A

Partes acuerdan antes o durante pleito

En privado o con letrados, y pueden intervenir terceros expertos con opinión no vinculante

Si se eleva a escritura pública, ejecución aparejada. Si no, no evita pleito