Separación Flashcards
Cómo puede ser la separación de hecho
- Separación de hecho
Las consecuencias de la separación pueden regularse de dos maneras:
De común acuerdo por las partes: Art. 21 LMC. Deberán regular sus relaciones mutuas (alimentos y régimen de bienes), el régimen aplicable a los alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos. Para que el acuerdo otorgue fecha de cierta del cese de la convivencia es necesario que conste por escrito en alguno de los siguientes documentos:
o Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario.
o Acta extendida ante oficial del Registro Civil.
o Transacción aprobada judicialmente.
Regulación judicial: Puede pedirla cualquiera de los dos, y la fecha cierta se produce con la notificación de la demanda.
También puede producirse fecha cierta del cese de la convivencia cuando uno de los cónyuges manifieste su voluntad y notifique al otro cónyuge por los instrumentos ya mencionados o dejando constancia en el juzgado.
causales separación judicial
Causales de separación:
o Por uno de los cónyuges, cuando mediare falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común.
o Por cualquiera de los cónyuges si hubiera cesado la convivencia. Si lo hacen conjuntamente deben acompañar acuerdo completo (materia del Art. 21) y suficiente (aminore el menoscabo económico y establece relaciones equitativas).
sobré qué debe pronunciarse la sentencia que declara la separación judicial?
Debe pronunciarse sobre todas las materias del Art. 21 y liquidar el régimen matrimonial
efectos de la separación judicial
Efectos: Debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio.
o Estado civil de separado judicialmente, no se ha disuelto el vínculo matrimonial, por lo tanto no se puede contraer matrimonio.
o Subsisten derechos y obligaciones, salvo los incompatibles con vida separada (cohabitación y fidelidad)
o Pasan a estar separados de bienes (separación legal total).
o No se altera el derecho de sucederse por causa de muerte, salvo que la separación haya sido por culpa.
o El cónyuge que haya dado lugar a la separación por culpa solo tendrá derecho a que el otro le provea lo necesario para su modesta sustentación
o Cónyuge culpable pierde el beneficio de competencia
o Ambos deben contribuir a las necesidades de la familia.
o Hijo concebido durante la separación no goza de la presunción de paternidad.
o Pueden revocarse las donaciones.
o Cónyuges pueden celebrar compraventas.
o No se suspende la prescripción.
o No pueden adoptar
Reconciliación en la separación judicial
Reconciliación: Si ya hay sentencia, deberá inscribirse al margen. No revive el régimen matrimonial pero pueden pactar la participación en los gananciales (pacto del Art. 1723).
Implicancias jurídicas de la separación judicial
- Causal para pedir la separación judicial
- Causal para impetrar el divorcio
- ineficacia de la alegación de adulterio para que se impetre la separación judicial
- exclusión del abandono del hogar no implica que se dejen de socorrer o ayudar mutuamente
Existe el estado civil de separado judicialmente?
Se discute.
Quienes están a favor señalan que es un estado civil porque cuando se reanuda la vida en común, se restituye el estado civil de casados.
Quienes están en contra (Ramos Pazos), sosteniendo que los cónyuges separados judicialmente mantienen su condición de casados, ya que entre las causales de terminación del matrimonio que indica el art.42 no se contempla la sentencia que declara la separación judicial. Cabe señala que su posición se explica en oposición a considerarlos solteros.