Matrimonio Flashcards
Definición de matrimonio
Art. 102. “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Elementos del matrimonio
Contrato: Se discute si es un contrato, un acto de Estado o una institución.
Contrato solemne.
Celebran un hombre y una mujer: Descarta matrimonio homosexual y polígamo.
Por el cual se unen actual e indisolublemente: Sin modalidades, sin disolución (hoy modificado, se dejó por ser una declaración de principios).
Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
requisitos de existencia del matrimonio
Diversidad de sexo.
Consentimiento.
Presencia del Oficial del Registro Civil.
Puede celebrarse el matrimonio por poder?
Podrá celebrarse por poder, pero deberá ser especial, solemne y determinado (Art. 103).
Requisitos de validez del matrimonio
- consentimiento libre y espontáneo
- capacidad
- formalidades
cuándo falta el consentimiento libre y espontáneo?
A qué se refiere la ley cuando habla de una circunstancia externa con respecto a la fuerza?
Artículo 8º.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la
naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el
consentimiento, y
3º Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil,
ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.
“circunstancia externa”. Este agregado que hizo la ley 19.947, tuvo por objeto permitir la disolución del matrimonio de una mujer que se casa embarazada y que lo hace por la presión social que mira con malos ojos el que una mujer soltera sea madre.
quienes son capaces en materia de matrimonio
todos los que la ley no declara incapaces
Cuáles son los impedimentos dirimentes absolutos
o Impedimentos dirimentes: Su omisión acarrea la nulidad.
Absolutos: Art. 5 LMC. “No podrán contraer matrimonio:
Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
Los menores de 16 años;
Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio;
Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas”.
Cuáles son los impedimentos dirimentes relativos
Relativos:
Art. 6 LMC. “No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”.
Art. 7 LMC. “El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito”.
Cuáles son los impedimentos impedientes o prohibiciones
Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio: En el caso de los mayores de 16 años pero menos de 18. Requieren consentimiento de sus padres, el ascendiente de grado más próximo, el curador o el oficial del Registro Civil.
Padres faltan por fallecimiento, demencia, ausencia del territorio, ignorarse su paradero, haberse determinado la filiación en su contra, estar privados de la patria potestad, estar inhabilitados por mala conducta.
El consentimiento debe ser escrito, especial y determinado.
Disenso: Ascendientes no necesitan justificarlo. El curador u oficial del Registro Civil requieren fundarlo en la existencia de un impedimento legal, demás impedimentos impedientes, grave peligro para la salud del menor o la prole, vida licenciosa, haber sido condenada esa persona a pena aflictiva o falta de medios económicos.
Sanciones: Menor puede ser desheredado, pierde la mitad de su porción legitimaria, pueden revocarse las donaciones.
Impedimento de guardas: Art. 116. El curador no podrá casarse con su pupilo mientras no haya sido aprobada la cuenta de administración por el juez.
Sanción: Pérdida de toda remuneración.
Impedimento de segundas nupcias: Art. 124 y 127. El que tenga hijos de precedente matrimonio bajo patria potestad deberá hacer inventario solemne de los bienes que administra antes de volver a casarse.
Sanción: Pierde derecho de suceder como legitimario a sus hijos.
Impedimento para mujer con matrimonio anterior: Art. 128. Mujer no podrá casarse antes de cumplirse los 270 días siguientes a la disolución o declaración de nulidad. Se podrá rebajar el plazo en que el anterior marido no haya podido acceder a la mujer.
Sanción: Indemnizar todos los perjuicios ocasionados por la incertidumbre de la paternidad.
qué formalidades previas son necesarias en el matrimonio
Formalidades previas: No se requieren en matrimonio en artículo de muerte.
Manifestación: Contrayentes dan a conocer al oficial del Registro Civil su intención de contraer matrimonio.
Información sobre finalidades del matrimonio. Debe además prevenirlos respecto a la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo.
Cursos de preparación: Pueden eximirse de ellos de común acuerdo.
Información de testigos: Dos testigos que señalen que no hay impedimentos ni prohibiciones.
qué formalidades coetáneas se necesitan en el matrimonio
Formalidades coetáneas: Deben casarse dentro de los 90 días siguientes.
Celebración ante oficial del Registro Civil que intervino en las diligencias anteriores.
Presencia de dos testigos hábiles (no podrán ser menores de 18, interdictos por demencia, privados de razón, condenados a pena aflictiva y los que no entendieren el idioma castellano).
Acto de celebración: Se leerán artículos del CC, se preguntará si consienten en recibirse y los declarará casados.
cuáles son las formalidades posteriores a la celebración del acto de matrimonio?
Formalidades posteriores: Se levantará acta firmada por testigos y cónyuges y se inscribirá en Registro Civil.
Los vicios de estas formalidades no afectan al acto de matrimonio.
Matrimonio ante entidad religiosa
o Matrimonio ante entidades religiosas:
Deben ser entidades con personalidad jurídica de derecho público, autorizadas por el ministro de culto competente.
Se debe levantar acta suscrita por el ministro de culto.
Acta debe ser presentada personalmente por contrayentes en el plazo de 8 días corridos para su inscripción.
Contrayentes deben ratificar su consentimiento, y la fecha será la del matrimonio religioso.
Puede negarse si el matrimonio no cumple con algunos de los requisitos.
Matrimonio en el extranjero
o Matrimonio en el extranjero:
Requisitos de forma: Los del país correspondiente
Requisitos de fondo: Deben respetarse los impedimentos dirimentes, debe haber consentimiento libre y espontáneo, debe ser un hombre y una mujer.
Se entienden como separados de bienes salvo que expresamente pacten otra cosa al inscribirlo.