Filiación Flashcards

1
Q

qué es la filiación

A

Es una relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.

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2
Q

reformas a la filiación por le 19585

A

Reformas de la Ley 19.585
 Derecho a la identidad: Amplia investigación de maternidad y paternidad.
 Igualdad de todos los hijos.
 Interés superior del hijo.

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3
Q

clases de filiación

A
	Por naturaleza
o	Determinada
	Matrimonial
	No matrimonial
	Por técnicas de reproducción asistida
o	No determinada
	Adoptiva: Bajo la ley actual tienen el estado de hijo.
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4
Q

determinación de maternidad

A

 Por el parto: Art. 183.
 Reconocimiento de la madre.
 Sentencia judicial en juicio de filiación.

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5
Q

determinación de filiación matrimonial

A

Se produce en los siguientes casos:
 Tiempo de concepción o nacimiento existe matrimonio entre padres.
 Con posterioridad al matrimonio los padres contraen matrimonio, estando ya determinada la filiación.
 Padres reconocen a hijo en acto de matrimonio.
 Sentencia judicial lo establece.

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6
Q

presunción del 184

A

Pater is est. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o separación judicial. No rige respecto de los nacidos dentro de los 180 días siguientes al parto si marido no sabía que mujer estaba embarazada.

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7
Q

determinación filiación no matrimonial

A

 Reconocimiento voluntario: Puede reconocerse a cualquier clase de hijos. Menores adultos pueden hacerlo sin autorización. No produce efectos si ya hay filiación determinada. Puede ser:
o Expreso: Mediante una declaración formulada por padre, madre o ambos ante el oficial del RC al momento de nacimiento o matrimonio, acta extendida ante oficial del RC en otro momento, en escritura pública o en testamento.
o Tácito: Hecho de consignarse el nombre de padre o madre al momento de inscribirse el nacimiento.
o Características: Es unilateral, solemne, irrevocable y sin modalidades.
 Reconocimiento forzado: Sentencia judicial en juicio de filiación.

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8
Q

qué es el repudio al reconocimiento

A

El hijo puede repudiarlo hasta 1 año desde adquirida la mayoría de edad o conocido el reconocimiento. Los curadores de los interdictos por demencia o sordomudez deben repudiar en su nombre, previa autorización judicial, al igual que los herederos del hijo que fallece, en el mismo plazo.

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9
Q

que características tiene el repudio al reconocimiento

A

Es un acto unilateral, solemne (escritura pública) e irrevocable.
No podrá repudiar si aceptó expresa o tácitamente el reconocimiento (tomando el título de hijo o realizando un acto que supone dicha calidad).

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10
Q

efectos del repudio al reconocimiento

A

Priva retroactivamente al reconocimiento de sus efectos, pero no altera derechos ya adquiridos.

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11
Q

qué tipos de acciones de filiación hay

A

reclamación de filiación, impugnación de filiación y desconocimiento de paternidad.

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12
Q

acciones de reclamación de filiación

A

Aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a éstos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.

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13
Q

que acciones podemos distinguir en las de reclamación

A

 Acción de reclamación de filiación matrimonial: Puede entablarla el hijo contra ambos padres, o el padre o la madre contra el hijo, debiendo forzosamente intervenir el otro cónyuge.
 Acción de reclamación de filiación no matrimonial: Puede entablarla el hijo contra el padre (o sus herederos, si muere después del parto) o madre. Pueden entablarla sus herederos hasta 3 años después de la muerte.
o Si el hijo tiene otra filiación determinada, el padre o madre deben ejercer la acción de reclamación conjuntamente con la de impugnación.
o Si el hijo no tiene filiación determinada, basta el reconocimiento.

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14
Q

características de las acciones de reclamación

A

La acción es imprescriptible e irrenunciable, personalísima y se tramita ante los tribunales de familia.

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15
Q

prueba en la acción de reclamación

A

 Paternidad o maternidad puede establecerse mediante toda clase de pruebas.
 Se admiten pruebas periciales de carácter biológico. El juez puede darles por si solas valor suficiente para establecer o excluir la filiación, y la negativa injustificada hace presumir legalmente la paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, si la parte no concurre habiendo sido citada dos veces.
 Posesión notoria de estado de hijo: Padre o madre lo tratan como hijo, lo presentan en ese carácter a sus deudos y amigos, y ellos y el vecindario le hayan reputado y conocido como tal. Debe durar 5 años y ser continua. Prefiere a las pruebas periciales salvo inconveniencia.

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16
Q

otros aspectos de las acciones de reclamación

A

 Quien acciona de mala fe debe indemnizar.
 El padre o madre que se opone a la determinación de la filiación queda privado de la patria potestad y de los otros derechos que la ley le confiere, pero mantiene las obligaciones. Hijo puede restablecerlo.
 Juez puede decretar alimentos provisionales.
 Sentencia es declarativa.

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17
Q

acciones de impugnación, concepto

A

la que tiene por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda.

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18
Q

quiénes pueden impugnar la filiación de los hijos concebidos en matrimonio

A

o Marido: 180 días siguientes al día que tuvo conocimiento del parto, o 1 año si estaban separados.
o Herederos del marido o cualquier persona a la que la paternidad le causa perjuicio: Si fallece antes de tomar conocimiento del parto o mientras corre el plazo, la acción pasa a herederos o cualquier persona a la que le cause perjuicio la paternidad.
o Hijo: Si impugna su representante legal tiene 1 año desde el nacimiento, el hijo tiene 1 año desde que adquiere plena capacidad.

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19
Q

quiénes pueden impugnar la paternidad determinada por reconocimiento

A

o Hijo: 2 años desde que supo del reconocimiento. Mismo plazo o saldo tendrán sus herederos.
o Persona que pruebe interés actual patrimonial: 1 año desde que tuvo ese interés.

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20
Q

qué se impugna cuando se quiere impugnar la maternidad? quiénes pueden ejercer la acción?

A

Se impugna la existencia del parto o que el hijo sea producto de ese parto. Pueden entablar la acción:
o Marido de la supuesta madre: 1 año desde nacimiento.
o Madre supuesta: 1 año desde nacimiento.
o Verdaderos padre o madre: No hay plazo, se entabla conjuntamente con reclamación.
o Verdadero hijo: 1 año, o sin plazo si la entabla conjuntamente con reclamación.
o Toda otra persona a la que la maternidad perjudique en sus derechos en la sucesión del supuesto padre o madre: 1 año desde fallecimiento.

21
Q

otros aspectos de la acción de impugnación

A
  1. La acción se tramita ante tribunales de familia.
  2. El hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida no puede impugnar ni reclamar su filiación.
  3. La sentencia se subinscribe al margen.
  4. No tiene plazo si se interpone conjuntamente con acción de reclamación.
22
Q

cuál es la acción de desconocimiento de paternidad

A

Es la que ejerce el padre, respecto del hijo que nace dentro de los 180 días siguientes al matrimonio, cuando no tuvo conocimiento del embarazo.

23
Q

cuál es la acción de nulidad de reconocimiento

A

Es la que se ejerce cuando el padre no es titular de la acción de impugnación, pero aún podrá alegar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad. Prescribe en 1 año.

24
Q

cuáles son los efectos de la filiación

A

autoridad paterna, patria potestad, derecho de alimentos y derechos hereditarios

25
Q

qué es la autoridad paterna

A

Conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, existente entre padres e hijos.

26
Q

cuáles son los deberes para con sus padres y ascendientes, provenientes de la autoridad paterna

A

 Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes:
o Respeto y obediencia. Art. 222
o Deber de cuidado en todas las circunstancias de la vida. Alcanza a ascendientes. Art. 223.

27
Q

cuáles son los derechos-deberes de los padres para con los hijos en virtud de la autoridad paterna

A
  1. derecho deber de cuidado de los hijos
  2. derecho deber de mantener con el hijo una relación directa y regular
  3. crianza y educación
  4. gastos de educación, crianza y estableciemiento de los hijos.
28
Q

que comprende el derecho deber de cuidado de los hijos

A

La Ley 20.680 modificó la situación anterior y estableció que toca de consuno a los padre el cuidado personal de los hijos basado en el principio de la corresponsabilidad (Art. 224) y que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo el cuidado personal a uno de ellos o compartido (Art. 225).
 Acuerdo: por escritura pública o acta ante notario, subinscrito al margen en 30 días, establecerá también la relación directa y regular.
 Cuidado personal compartido: Régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de los hijos.
 A falta de acuerdo los hijos quedarán bajo el cuidado del padre o madre con quien vivieran.
 Juez puede determinar cuidado personal, sin poder establecer el cuidado personal compartido, ni pudiendo fundarlo solo en capacidad económica de uno de los padres, y fijando la relación directa y regular del otro.

29
Q

qué elementos considerará el juez para determinar el cuidado personal de los hijos

A

 Elementos que considerará para determinarlo (Art. 225-2): Vinculación afectiva, aptitud de los padres, contribución a la mantención de los hijos, actitud del padre para cooperar con el otro, dedicación efectiva al hijo, opinión del hijo, informes periciales, acuerdos de los padres, domicilio delos padres.
 Si ambos padres son inhábiles se podrá confiar a otra persona, prefiriéndose a los consanguíneos más próximos y en especial los ascendientes.

30
Q

qué comprende el derecho deber de relación directa y regular

A

Art. 229. Es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y el hijo se mantenga a través de un contacto periódico y establece.
 Para establecerlo se considerará: Edad del hijo, vinculación afectiva, régimen de cuidado personal, cualquier otro elemento relevante.
 Relación directa y regular con los abuelos: Art. 229-2, es un derecho del hijo.

31
Q

quiénes deben ejercer la crianza y educación de los hijos?

A

Toca de consuno a los padres. Art. 224. Padres podrán corregir a sus hijos sin menoscabar su salud (Art. 234).

32
Q

cuándo los padres no podrán intervenir en la crianza y educación de los hijos

A

No podrán hacerlo cuando:
 Filiación haya sido determinada judicialmente en su contra.
 Cuidado personal haya sido confiado a otra persona.
 Padre o madre ha abandonado a hijo
 Hijo haya sido separado por inhabilidad moral.

33
Q

cómo se realizan y desglosan los gastos en crianza, educación y estableciemiento

A

 Si están casados en sociedad conyugal es con cargo a esta. Si no hay, ambos padres deben contribuir. Si el hijo tiene bienes propios, los gastos pueden sacarse de ellos.
 En caso de insuficiencia de los padres, la obligación de alimentar y educar pasa a los abuelos.
 Contribución puede ser determinada por el juez.
 Si una persona alimenta a un hijo ajeno, sus padres sólo podrán sacarlo del poder de ella pagando los costos de crianza y educación. Art. 240
 Si el menor está ausente de su casa, en urgente necesidad y un tercero le suministra alimentos y notifica a los padres, se presume que padre o madre autorizaron dicho suministro.

34
Q

qué es la patria potestad

A

Art. 243. “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”.

35
Q

quiénes serán titulares de la patria potestad

A

Titulares: A falta de acuerdo toca a ambos (Art. 244). Si viven separados, corresponderá a quien tenga el cuidado personal del hijo (Art. 245)

36
Q

cuándo el hijo no estará sujeto a patria potestad

A

Hijo no estará sujeto a patria potestad (habrá que nombrarle un curador) en los siguientes casos:
 Paternidad y maternidad determinadas judicialmente con oposición.
 Padres no tienen derecho a ejercerla.
 Filiación no determinada.

37
Q

cuáles son los atributos de la patria potestad

A
  1. derecho legal de goce o usufructo legal
  2. administración de los bienes del hijo
  3. representación legal del hijo
38
Q

que es el derecho legal de goce o usufructo legal de la patria potestad

A

: Es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y substancia de dichos bienes y de restituirlos si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si son fungibles.

39
Q

características del usufructo legal en la patria potestad

A

o Es personalísimo, inembargable, no obliga a rendir caución ni llevar inventario, si lo ejerce la madre se considera separada de bienes respecto de ellos, y si lo ejercen ambos padres se divide por partes iguales.

40
Q

bienes sobre los cuales recae el usufructo legal en la patria potestad

A

Recae sobre el Peculio ordinario. Se excluyen
 Peculio profesional: Goce lo tiene el hijo.
 Peculio extraordinario:
- Bienes adquiridos por el hijo a título gratuito cuando el cedente ha estipulado que no tenga el goce quien ejerza la patria potestad, haya impuesto la condición de emancipación, o haya dispuesto expresamente que el goce lo tenga el hijo.
- Herencias o legados que han pasado al hijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento de padre o madre.

41
Q

cómo se responde por la administración de los bienes del hijo? qué limitaciones existen?

A

Responde de culpa leve. Tiene amplias facultades, pero algunas limitaciones:
o Para enajenar o gravar bienes raíces del hijo se requiere autorización judicial.
o Para donar bienes muebles del hijo requiere autorización judicial y jamás podrá donar inmuebles.
o No podrá arrendar por más de 5 u 8 años los bienes raíces.
o Deberá aceptar todas las herencias con beneficio de inventario.
o Requiere autorización judicial para repudiar herencia.

42
Q

el menor adulto puede actuar sin representación en algunos casos?

A

Sí, puede realizar actos dentro de su peculio profesional y ciertos actos de familia (casarse, testar, reconocer hijo) sin representación.

43
Q

qué comprende la representación extrajudicial del hijo

A

 Actos del hijo ajenos a su peculio profesional autorizados o representados: Obligan a la sociedad conyugal o al padre que lo ha autorizado.
 Actos del hijo sin autorización: Lo obligan solamente en su peculio profesional.

44
Q

qué comprende la representación judicial del hijo

A

 El hijo no podrá comparecer sino autorizado o representado en juicios civiles.
 En materia penal no se requiere autorización, pero deberá suministrarle auxilios.
 No se requiere autorización en juicios relativos al peculio profesional.
 Juicios del hijo contra los padres: Requiere autorización judicial y padres deberán suministrarle auxilios.

45
Q

cuándo puede suspenderse la patria potestad

A

 Casos: Prolongada demencia, menor edad, interdicción de quien la ejerce y larga ausencia u otro impedimento físico.
 Si sólo un padre está suspendido la ejercerá el otro. Si son ambos, hijo queda sometido a guarda.
 Puede recuperarse cuando cesa la causal.

46
Q

qué es la emancipación

A

Hecho que pone fin a la patria potestad del padre, madre o ambos (Art. 269). Puede ser legal o judicial.

47
Q

casos de emancipación legal

A

 Muerte de padre o madre.
 Posesión provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido.
 Matrimonio del hijo.
 Mayoría de edad del hijo.

48
Q

casos de emancipación judicial

A

 Maltrato habitual al hijo
 Abandono del hijo
 Padres condenados por pena aflictiva.
 Inhabilidad física o moral del padre o madre.

49
Q

cuáles son los efectos de la emancipación

A

Debe subinscribirse al margen. El menor no se transforma en capaz, queda sometido a guarda, excepto si la causal es la mayoría de edad. Es irrevocable, salvo en caso de muerte presunta o inhabilidad física o moral.