Extinción del matrimonio Flashcards
por qué motivos puede terminar el matrimonio?
Art. 42. “El matrimonio termina: 1° Por la muerte de uno de los cónyuges; 2° Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3° Por sentencia firme de nulidad; y 4° Por sentencia firme de divorcio”.
Cuáles son los plazos de la muerte presunta para la extinción del matrimonio?
Art. 43. Se establecen los siguientes plazos:
10 años desde las últimas noticias.
5 años si han transcurrido 70 desde el nacimiento.
5 años en caso de herida grave en guerra u otro peligro.
1 año en caso de pérdida de nave o aeronave o en caso de sismo o catástrofe.
particularidades de la nulidad matrimonial
- no hay causales generales
- no cabe distinguir entre nulidad absoluta o relativa (opinión mayoritaria)
- si hay matrimonio putativo no se produce el efecto propio de la nulidad.
- no rige la relga de que no puede pedir la nulidad el que contrató sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, aunque hay sentencias que lo han aplicado en base a que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
- por regla general, la acción de nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida de los cónyuges.
causales de nulidad
Art. 44.
Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes.
Falta de consentimiento libre y espontáneo.
Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o testigos inhábiles.
**se eliminó la incompetencia del oficial del RC
la conciliación es aplicable a la nulidad?
NO
quiénes son titurales de la acción de nulidad?
Titulares: Por regla general cualquiera de los cónyuges. Ello tiene algunas excepciones:
o Matrimonio de persona menor de 16 años: Cualquiera de los cónyuges o sus ascendientes. Estos últimos solo hasta que se cumplan los 16 años.
o Vicios del consentimiento: Cónyuge víctima del vicio.
o Matrimonio en artículo de muerte: También los herederos del cónyuge difunto.
o Vínculo matrimonial no disuelto: Cónyuge anterior o sus herederos.
o Impedimentos dirimentes: Cualquier persona en interés de moral o ley.
prescripción de la acción de nulidad
Prescripción: Por regla general es imprescriptible. Excepciones:
o Matrimonio de menor de 16 años: 1 año desde la mayoría de edad.
o Vicios del consentimiento: 3 años desde que cesa.
o Matrimonio en artículo de muerte: 1 año desde fallecimiento.
o Vínculo matrimonial no disuelto: 1 año desde fallecimiento.
o Falta de testigos hábiles: 1 año desde celebración.
efectos de la declaración de nulidad
Efectos: Cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse (no hay parentesco por afinidad, ni derechos hereditarios, ni sociedad conyugal).
qué es el matrimonio putativo
Aquel que siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante oficial del RC, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejar{a de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por partes de ambos cónyuges.
requisitos para que haya matrimonio putativo
Matrimonio nulo.
Celebrado ante oficial de Registro Civil.
Buena fe de alguno de los cónyuges (conciencia de estar celebrando un matrimonio sin vicios).
Justa causa de error.
efectos del matrimonio putativo
Efectos: Hijos conservan filiación matrimonial, cónyuge de buena fe puede optar regirse por reglas de comunidad o liquidar régimen patrimonial.
Concepto de divorcio
Terminación del vínculo matrimonial por las causales expresadas en la ley, sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos por ley.
Cuándo se entiende que se cesa la buena fe en el matrimonio putativo?
Respecto del cónyuge que demanda la nulidad del matrimonio debe
entenderse que el sólo hecho de presentar la demanda, constituye prueba de que labuena fe ha desaparecido para él, en ese momento. En cuanto al demandado, Somarriva, aplicando por analogía la regla dada por el artículo 907 al hablar de las prestaciones mutuas, sostiene que la buena fe desaparece con la contestación de la demanda. De acuerdo a esto, el matrimonio nulo produce los mismos efectos civiles que el válido hasta el momento de la contestación de la demanda. Ello, sin perjuicio de que pueda probarse que la buena fe desapareció antes.
causales de divorcio sanción o por culpa (art.54 LMC)
Divorcio sanción. Art. 54 LMC. “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
o Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
o Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
o Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
o Conducta homosexual;
o Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y
o Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.”
Causales de divorcio remedio, art. 55 LMC
o Cuando lo solicitan ambos de mutuo acuerdo acreditando un cese de la convivencia superior a un año y acompañando un acuerdo completo y suficiente.
o Cuando lo solicite cualquiera de los cónyuges por un cese de la convivencia durante al menos tres años. Deberá haber cumplido con su obligación alimenticia respecto de su cónyuge y sus hijos (se denomina “cláusula de dureza”).