Extinción del matrimonio Flashcards

1
Q

por qué motivos puede terminar el matrimonio?

A
Art. 42. “El matrimonio termina:
1°	Por la muerte de uno de los cónyuges;
2°	Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3°	Por sentencia firme de nulidad; y 
4°	Por sentencia firme de divorcio”.
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2
Q

Cuáles son los plazos de la muerte presunta para la extinción del matrimonio?

A

Art. 43. Se establecen los siguientes plazos:
 10 años desde las últimas noticias.
 5 años si han transcurrido 70 desde el nacimiento.
 5 años en caso de herida grave en guerra u otro peligro.
1 año en caso de pérdida de nave o aeronave o en caso de sismo o catástrofe.

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3
Q

particularidades de la nulidad matrimonial

A
  1. no hay causales generales
  2. no cabe distinguir entre nulidad absoluta o relativa (opinión mayoritaria)
  3. si hay matrimonio putativo no se produce el efecto propio de la nulidad.
  4. no rige la relga de que no puede pedir la nulidad el que contrató sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, aunque hay sentencias que lo han aplicado en base a que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
  5. por regla general, la acción de nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida de los cónyuges.
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4
Q

causales de nulidad

A

Art. 44.
 Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes.
 Falta de consentimiento libre y espontáneo.
 Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o testigos inhábiles.

**se eliminó la incompetencia del oficial del RC

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5
Q

la conciliación es aplicable a la nulidad?

A

NO

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6
Q

quiénes son titurales de la acción de nulidad?

A

 Titulares: Por regla general cualquiera de los cónyuges. Ello tiene algunas excepciones:
o Matrimonio de persona menor de 16 años: Cualquiera de los cónyuges o sus ascendientes. Estos últimos solo hasta que se cumplan los 16 años.
o Vicios del consentimiento: Cónyuge víctima del vicio.
o Matrimonio en artículo de muerte: También los herederos del cónyuge difunto.
o Vínculo matrimonial no disuelto: Cónyuge anterior o sus herederos.
o Impedimentos dirimentes: Cualquier persona en interés de moral o ley.

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7
Q

prescripción de la acción de nulidad

A

 Prescripción: Por regla general es imprescriptible. Excepciones:
o Matrimonio de menor de 16 años: 1 año desde la mayoría de edad.
o Vicios del consentimiento: 3 años desde que cesa.
o Matrimonio en artículo de muerte: 1 año desde fallecimiento.
o Vínculo matrimonial no disuelto: 1 año desde fallecimiento.
o Falta de testigos hábiles: 1 año desde celebración.

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8
Q

efectos de la declaración de nulidad

A

 Efectos: Cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse (no hay parentesco por afinidad, ni derechos hereditarios, ni sociedad conyugal).

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9
Q

qué es el matrimonio putativo

A

Aquel que siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante oficial del RC, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejar{a de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por partes de ambos cónyuges.

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10
Q

requisitos para que haya matrimonio putativo

A

 Matrimonio nulo.
 Celebrado ante oficial de Registro Civil.
 Buena fe de alguno de los cónyuges (conciencia de estar celebrando un matrimonio sin vicios).
 Justa causa de error.

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11
Q

efectos del matrimonio putativo

A

Efectos: Hijos conservan filiación matrimonial, cónyuge de buena fe puede optar regirse por reglas de comunidad o liquidar régimen patrimonial.

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12
Q

Concepto de divorcio

A

Terminación del vínculo matrimonial por las causales expresadas en la ley, sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos por ley.

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13
Q

Cuándo se entiende que se cesa la buena fe en el matrimonio putativo?

A

Respecto del cónyuge que demanda la nulidad del matrimonio debe
entenderse que el sólo hecho de presentar la demanda, constituye prueba de que labuena fe ha desaparecido para él, en ese momento. En cuanto al demandado, Somarriva, aplicando por analogía la regla dada por el artículo 907 al hablar de las prestaciones mutuas, sostiene que la buena fe desaparece con la contestación de la demanda. De acuerdo a esto, el matrimonio nulo produce los mismos efectos civiles que el válido hasta el momento de la contestación de la demanda. Ello, sin perjuicio de que pueda probarse que la buena fe desapareció antes.

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14
Q

causales de divorcio sanción o por culpa (art.54 LMC)

A

 Divorcio sanción. Art. 54 LMC. “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
o Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
o Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
o Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
o Conducta homosexual;
o Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y
o Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.”

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15
Q

Causales de divorcio remedio, art. 55 LMC

A

o Cuando lo solicitan ambos de mutuo acuerdo acreditando un cese de la convivencia superior a un año y acompañando un acuerdo completo y suficiente.
o Cuando lo solicite cualquiera de los cónyuges por un cese de la convivencia durante al menos tres años. Deberá haber cumplido con su obligación alimenticia respecto de su cónyuge y sus hijos (se denomina “cláusula de dureza”).

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16
Q

características de la acción de divorcio

A

 Corresponde exclusivamente a los cónyuges (ambos, salvo en el divorcio sanción).
 Es irrenunciable.
 Es imprescriptible.
 Debe intentarse en vida.

17
Q

Efectos de la declaración judicial de divorcio

A

 Desde que queda ejecutoriada la sentencia pasan a tener el estado civil de divorciados (debe inscribirse)
 No afecta filiación ya determinada.
 Termina régimen patrimonial.
 Pone fin a los derechos de carácter patrimonial de los cónyuges (alimentos, sucesión)
 Autoriza para revocar donaciones.
 Autoriza para desafectar bien familiar.
 Divorcio obtenido en el extranjero: Es reconocido de acuerdo a las reglas generales del exequátur. Debe haberse dado por resolución judicial, sin oponerse al orden público chileno y sin fraude a la ley (cuando lo obtienen cónyuges domiciliados en Chile).

18
Q

qué es la compensación económica

A

 Compensación económica: Derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa (Art. 61).

19
Q

cómo se determina la compensación económica

A

o Para determinarla se atiende a la duración del matrimonio, buena fe, edad y salud, beneficios previsionales, cualificación profesional, colaboración en las actividades del otro cónyuge, culpabilidad del cónyuge (en divorcio-sanción)

20
Q

naturaleza jurídica de la compensación económica

A

 Alimenticia.
 Enriquecimiento sin causa.
 Responsabilidad contractual por lucro cesante.
 Indemnización por sacrificio o por afectación lícita de derechos (como en el caso de la indemnización por expropiación).

21
Q

qué es la conciliación y cuándo opera

A

 Conciliación: Opera en separación o divorcio. La conciliación busca tratar de superar el conflicto, y si no es posible, acordar las medidas de alimentos, cuidado persona, relación directa y regular y patria potestad.

22
Q

qué ocurre con la extinción del matrimonio y los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la LMC?

A

Matrimonios celebrados con anterioridad a la LMC: Se separan, anulan y divorcian en conformidad a la LMC con las siguientes salvedades:
 Causales de nulidad son las vigentes al momento de la celebración, pero no puede invocarse incompetencia del Oficial del Registro Civil.
 No rigen las limitaciones de prueba del cese de la convivencia.

Personas que hayan tenido estado civil de divorcio temporal o perpetuo pasan a estar separados.

23
Q

Se puede ratificar un matrimonio nulo?

A
  • Claro Solar y Corral entienden que debe aplicarse la regla general en materia de nulidad matrimonial, por lo tanto se aplica la nulidad relativa, entonces se puede ratificar.
  • Figueroa, en razón del art. 1694, señala que la forma de ratificar el contrato es realizándolo de nuevo con sus formalidades correspondientes, por lo tanto no habría ratificación, sino que un contrato nuevo.
  • Barrientos señala que es improcedente distinguir entre nulidad relativa y absoluta en materia de matrimonio. La JP reciente de la CS ha tendido a uniformarse en cuanto a que en sede de nulidad matrimonial no es aplicable la distinción del derecho común.
24
Q

Como se fija la compensación económica

A

o Pueden fijarla las partes de común acuerdo por escritura pública o acta aprobada por el juez, o por este mismo.

25
Q

Forma de pago de la compensación económica

A

o Forma de pago: Suma de dinero, acciones u otros bienes, derecho de usufructo o habitación. Cuando se fija en cuotas, se asimilan a alimentos para el pago (puede ser apremiado con multas, orden de arraigo).