Regímenes Patrimoniales Flashcards
qué es un régimen matrimonial
El régimen matrimonial es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre si y respecto de terceros.
qué tipos de regímenes existen
Distintos regímenes posibles:
Comunidad de bienes:
o Universal
o Restringida:
——-De bienes muebles y ganancias.
——-De ganancias: Sociedad conyugal chilena.
Separación de bienes: Régimen chileno.
Sin comunidad: Cada cónyuge conserva sus bienes pero marido los administra.
Dotal: Bienes dotales son aportados por mujer al matrimonio y bienes parafernales son conservados por ella.
Régimen de participación en los gananciales:
o Comunidad diferida: Al término del régimen donde ingresan todos los bienes a título oneroso.
o Variante crediticia: Régimen chileno
qué es la participación en los gananciales
Regulado en el Art. 1792-1 y siguientes. Puede convenirse en las capitulaciones antes o en el momento del matrimonio, o mediante el pacto del Art. 1723. Es un sistema crediticio, pues vigente el régimen cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra con libertad, y al término el cónyuge que tiene menos gananciales tiene un crédito de participación contra el otro.
qué limitaciones da la PEG
La administración de cada cónyuge tiene dos limitaciones:
No podrán otorgarse cauciones a obligaciones de terceros sin el consentimiento de otro cónyuge.
Si el bien es declarado bien familiar, no puede enajenarse sin autorización del otro o de juez.
qué son los gananciales
Gananciales: Diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.
que comprende el patrimonio ORIGINARIO? cómo se determina? que obligaciones nacen de él? cómo se valoriza?
Patrimonio originario: Es el patrimonio existente al momento de optar por el régimen.
o Determinación: Se deducen del activo las obligaciones, se agregan las adquisiciones a título gratuito durante la vigencia del régimen, se agregan las adquisiciones a título oneroso con causa anterior al inicio del régimen.
o Obligación de practicar inventario simple: A falta de este puede probarse por otros instrumentos.
o Valorización del activo: Pueden practicarla los cónyuges o el juez.
que comprende el patrimonio FINAL? cómo se determina? que obligaciones nacen de él? cómo se valoriza?
Patrimonio final: Es el patrimonio existente al término del régimen.
o Determinación: Se deducen del valor total de los bienes el valor de las obligaciones, se aumentan imaginariamente los montos de disminuciones del activo a consecuencia de donaciones irrevocables que no sean cumplimiento de usos sociales, actos fraudulentos o de dilapidación y pago de precios de rentas vitalicias sin autorización el otro cónyuge.
o Inventario valorado: Cada cónyuge debe entregarlo al otro en 3 meses.
o Valorización del activo: Pueden practicarla los cónyuges o el juez.
diferencias de patrimonios en PEG
Si el patrimonio final de un cónyuge es inferior al originario: Solo él soporta la pérdida.
Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales: El otro participa de la mitad.
Si ambos han obtenido gananciales: Se compensan hasta la concurrencia del de menor valor, y el que haya obtenido menores gananciales tiene derecho a que el otro le pague la mitad del excedente.
qué es el crédito de participación en los gananciales?
Crédito de participación en los gananciales: Es el que la ley otorga al cónyuge que a la expiración del régimen ha obtenido gananciales por un monto interior, con objeto de que el otro le pague a título de participación la mitad del exceso
características del crédito de participación en los gananciales
Se origina al término del régimen.
Es eventual: Incomerciable e irrenunciable.
Se paga en dinero.
Preferencia de cuarta clase.
No constituye renta.
Prescribe en 5 años desde la extinción del régimen.
Si los bienes del cónyuge son insuficientes, puede realizarse la acción de inoficiosa donación o la acción pauliana.
extinción del PEG
Muerte de uno de los cónyuges. Decreto de posesión provisoria o definitiva en la muerte presunta. Sentencia de nulidad o divorcio. Separación judicial. Sentencia de separación de bienes. Pacto de separación de bienes.
qué es la separación de bienes?
Art. 152. “Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes”. Cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra con libertad.
tipos de separación de bienes
legal (total o parcial), judicial (siempre total) o convencional (total o parcial)
Separación legal de bienes
o Total:
Sentencia de separación judicial. Dado que se disuelven los regímenes, debe quedar el de separación de bienes.
Personas casadas en el extranjero: A menos que inscriban otro régimen.
o Parcial:
Patrimonio reservado de la mujer casada.
Art. 166: Bienes que adquiere la mujer por haber aceptado una donación, herencia o legado que se hizo con la condición de que no los administrara el marido. Respecto de ellos la mujer estará separada de bienes.
Separación judicial de bienes
Siempre es total. Sólo podrá demandarla la mujer (salvo si están casados en régimen de PEG), es irrevocable, irrenunciable e imprescriptible. Busca defender a la mujer de la administración del marido.