Segunda Parte UNIDAD 3 Flashcards
Derecho de familia
relación con el estudio del lugar que una persona ocupa dentro de la familia.
La familia propio iure
- conjunto de personas que integran la casa (domus) y que se hallan bajo la potestad (potestas) de un cabeza de familia (pater familia)
2.
La familia comune iure
conjunto de agnados, los que estuvieron bajo la potestad de otro, el cual ya ha muerto. Carece de unidad jurídica y no tiene un jefe del cual dependan.
Agnación
el vinculo o parentesco que une a los integrantes de la familia
Miembros de la familia colocados bajo la potestad del jefe se les llama
filius familias
Sui iuris
personas no sometidas a potestad, el único sujeto del derecho privado.
Alieni iuris
personas sometidas a potestad.
Poderes domésticos de del pater familia
Sacerdote del culto familia, dueño absoluto de los miembros de la familia y de los bienes de estos, es el juez del los suyos. Poderes vitalicios
Estructura de la familia propio iuris.
- pater familia
- Personas sometidas a la potestad del pater
- Poderes que detenta el pater familia
Personas sometidas a la potestad del pater:
- mujer casada cum manus con el pater o con una persona a él sometida
- Hijxs legítimas del pater familias y los descendientes legítimos de sus hijos varones mientras no sean emancipados.
- Los hijos e hijas legítimas
- Los hijos adoptivos: adoptados y arrogados.
- Personas libres que se encuentren in causa mancipi.
Poderes que ejerce el pater familias:
- manus potestas: sobre la esposa y las nueras
- Patria potestas: sobre los hijos y los nietos
- Iura patronatus: sobre los libertos
- Dominica potestas: sobre los esclavos y las cosas
- Mancipium: sobre los filius ajenos entregados a él por venta.
Filius familias
miembros de la familia colocados bajo la potestad del jefe.
Tipos de parentesco:
- agnación (agnatio)
- Cognación (cognatio)
- Afinidad
Agnación
parentesco civil o jurídico, no supone necesariamente relación de sangre, personas sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún, solo transmitida por vía varón.
Cognación
parentesco basado en la comunidad de sangre, se da por vía materna como por vía paterna. Relaciones creadas por la procreación con o sin matrimonios, se da entre personas que genéticamente provienen de un tronco común.
Cognatio servillis
tipo de unión no matrimonial pero privada y estable entre esclavos y siervos, persona procreadas de esa unión están ligadas a sus padres y entre sí.
Afinidad
vinculo que une a cónyuge con los parientes cognados del otro.
Formas de medir parentesco
líneas, grados y cómputo de los grados.
Líneas de parentesco puente ser
- recta: une a personas con su ascendiente o descendientes, línea ascendente o descendente
- Colateral: Se da entre personas que aunque no descienden unas de otras, provienen de un tronco común.
Grados de parentesco
Mayor o menor proximidad en el parentesco, se refiere al número de generaciones que hay entre personas de la misma familia consanguínea.
Cómputo de los grados de parentesco:
- línea recta: se sube del descendiente al ascendiente y se cuentan las generaciones.
- Línea colateral: se sube desde un pariente hasta el tronco común, se baja hasta el otro pariente con quien se establece parentesco y se cuentan generaciones que los separan.
Es relevante para algunas prohibiciones para contraer matrimonio legitimo y establecer condiciones de heredero.
Filiación
une al hijo con su padre o madre
Filiación legítima
hijo concebido dentro justa nupcia
Filiación ilegitima
si el hijo concebido fuera de justa nupcia
Requisitos para filiación legítima:
- justa nuptia entre los progenitores
- Concepción dentro del matrimonio: concepcion debe ser entre 180 a 300 días hábiles, contados hacia atrás desde la medianoche en que es el nacimiento.
- Maternidad: madre sea la cónyuge del padre.
- Paternidad: el marido es el padre cuando el parto ocurre 180 días después de la celebracion matrimonio y dentro de los 300 días subsiguientes a la disolución de matrimonio.
Impugnación de paternidad:
- que el padre no tuvo acceso a la mujer o físicamente es imposible que sea el padre
- Base del adulterio de la mujer.
La presunción de paternidad se basa en dos fundamentos:
- relaciones sexuales durante el matrimonio
- Fidelidad de la mujer.
Efectos derivados de ser hijo legítimo:
- da lugar a la agnación o parentesco civil
- Crea una pbligación recíproca de darse alimentos
- El infante debe respeto a sus ascendientes
- El padre comunica a sus hijos su calidad de ciudadano romano y su condición social.
Tipos de filiación ilegítima:
- filiación natural
- Filiación ilegitima propiamente tal
- Filiación espúrea
Filiación natural:
vinculo que une a los hijos nacidos en concubinato, con su madre y sus parientes maternos. Sigue la condición de la madre ya que jurídicamente carece de padre. Puede ser conocido el padre
Se les denomina Liberis naturales.
Filiación ilegitima propiamente tal
une al hijo de padre desconocido con su madre. Sigue o dicen jurídica de su madre al momento del nacimiento.
Filiación espúrea:
hijos nacidos de relaciones ilegítimas, siguen condición de madre y el padre es legalmente desconocido.
Patria potestad
conjunto de facultades que tiene el paterno sobre la persona y bienes de los hijos de familia.
Sobre quien se aplica la patria potestad:
- hijos legítimos de ambos sexos
- Descendiente legítimos por vía de varón
- Los hijos naturales legitimados
- Hijos adoptados y los arrogados
Características de la patria potestad
- Solo pertenece al jefe de familia
- Solo corresponde a los varones
- Institución propia del ius civile, solo puede ejercerla un ciudadano romano sobre su descendiente también ciudadano romano.
- Era perpetua, la edad no libertaba al hijo mientras viviese el pater familia.
Facultades que confiere la patria potestad:
-Sobre la persona del hijo
- Sobre los bienes del hijo
Facultades que confiere la patria potestad sobre la persona del hijo:
- derecho de venderlo y abandonarlos: un comienzo se pondría vender Trans Tiberium (pasaba a ser esclavo) luego solo se acepto su venta in mancipium. Según Justiniano El hijo abandonado, fuese libre, sui iuris e ingenuo.
- Derecho de corrección y de castigo: según el derecho Justinano solo puede hacer una correción moderada y se debe dirigir al magistrado en casos de abandonos.
- Derecho de reclamar al hijo de cualquier que lo retenga: por el Vindicatio in Patriam potestatem.
- Derecho de vida y muerte: después esto se modera
Facultades que confiere la patria potestad sobre los bienes del hijo:
- todos los bienes que el hijo adquiere a cualquier titulo pasaban al pater familia
- Lo único que tenia el hijo era la expectativa de heredar a su pater
- Pater familia es el único integrante de la familia con derechos patrimoniales
Peculios
cambio que se genero donde se contribuye a dotar al hijo de familia de una autonomía en el ámbito patrimonial.
Fuentes de adquisición de la patria potestad:
- por pocreación en justa nupcia
- Por legitimación
- Por adopación
Los hijos naturales
nacidos de concubinato
Legitimación
institución mediante la cual los hijos naturales adquieren condiciones de legítimos, ellos tenían una filiación paterna cierta pero jurídicamente desconocida.
Formas de legitimación
- legitimación por subsecuente matrimonio de los padres
- Por oblación a la curia
- Por rescripto imperial
- Legitimación por subsecuente matrimonio de los padres:
tenemos 2 casos:
-hijo natural ya nacido: padre natural contrae justa nuptia con concubina, inmediatamente adquiere condición de hijo legítimo.
- Hijo natural concebido, pero no nacido: hijos concebidos fuera de matrimonio pero nacidos en el, se legitiman ipso jure.
Legitimación por obligación a la curia
de que se reconozca un hijo como tal a cambio ofreciendo a la curia que el hijo desempeñe cargo público de decurión
Legitimación por rescripto imperial
requería una resolución del emperador, un rescripto. Exigiendo no existencia de hijos legítimos y en caso de que no fuera posible matrimonio con concubina.
Porque que existe la Adopción:
existe necesidad de perpetuar familia y el culto doméstico. Para un romano no dejar descendencia era un deshonor
Fines importantes de la adopción:
- continuar el culto doméstico
- Hacer entrar en la familia agnaticia individuos de la cognaticia que estaban fuera de ella.
- Asegurarse un sucesor
Que es la adopción:
acto jurídico en el cual un extraño ingresa a una familia sometiéndose a la potestad del pater de esta y uniéndose a él por el vínculo de parentesco agnaticio.
Clases de adopción
- adoptio
- Arrogatio
Adoptio
adopción de un alieni iuris, donde pasaba a formar parte de la familia agnaticia como hijo y adquiría la calidad de heredero. Acto jurídico del derecho privado.
Forma de efectuar el adoptio
- antiguo pater debía desprenderse de su patria potestad en 3 mancipaciones, luego la patria potestad era transmitida al nuevo paterfamilias mediante la in iure cessio, proceso por el cual el nuevo paterfamilias, presentándose ante el magistrado simulaba reinvindicar del antiguo su derecho de patria potestad.
- En el derecho Justinianeo, el adoptante se presente junto con el antiguo paterfamilias y el filius familias ante el magistrado.
Arrogatio
acto jurídico, político y religioso, determinaba la extinción de una familia y de su culto doméstico, mediante el cual un pater (varón sui iuris) pasaba al poder de otro y tomaba el culto doméstico de este.
Como se efectúa el Arrogatio
ante comicios curiados, presididos por el pontífice, quien interrogaba acerca de sus consentimiento al adoptante, al adoptado y al pueblo representado por las curias.
- Efectos comunes a a ambos tipo de adopción:
- ambas producían una capital deminutio mínima
- En ambos casos se conserva el vínculo cognaticio
Efectos propios de la adoptio:
- adoptado se separaba de su familia, perdiendo todos sus derechos
- Adquiría la posición y derechos iguales a los demás miembros de su nueva familia
Efectos propios de la Adrogatio:
- Su patrimonio y las personas sometidas a el quedan bajo el poder del arrogante
- Adquiere el culto de la familia del arrogante.
Quienes tenían la capacidad de adoptar
- Ciudadanos romanos
- Sui iuris
- Púberes
- Sin hijos naturales, ni adoptivos
- Al inicio solo varones pero luego las mujeres también pudieron solo no daba lugar a la patria potestad ni a la agnación.
Cáusales de termino de la patria potestad:
- causales fortuitas
- Cáusales voluntarias
Cáusales fortuitas:
- por la muerte del pater familia
- Por la caída en esclavitud del pater
- Por la caída en esclavitud del hijo
- Por perder el pater la ciudadanía romana
- Por la perdida de ciudadanía del hijo
- Por la capitis deminutio mínima del pater
Causales voluntarias:
- por la entrega de un hijo en adopción o en caso de un coventium in Manus tratándose de una hija o nieta
- por emancipación
Efectos de la emancipación:
- hijo alienista iuris se convierte sui iuris
- Antiguo derecho: emancipado dejaba de ser pariente ganado de su padre.
- En la Emancipación clásica: pater queda en condición de patrono, con derechos en la sucesión de su hijo en caso de no hacer este testamento, y ser tutor legitimo (impúber o mujer)
- El hijo pasa a ser sui iuris, adquiriendo plena capacidad de goce, lo que le permite hacerse propio matrimonio
Emancipación
Acto solemne por el que el pater libera a una persona sometida a su patria potestad, para hacerle sui iuris, adquiriendo la capacidad para disponer de su propio patrimonio.