La Manus Flashcards
Manus
Poder del marido sobre la mujer, mujer in manu quedaba como hija de su marido y hermana agnada de sus hijos.
Marido alieni iuris: ella entraba bajo la potestad de su suegro.
Formas de adquirir la manus
- coemptio
- Confarreatio
- Usus
Coemptio
Pater familia de la mujer o su tutor si ella era sui iuris transfería al marido el poder sobre ella por un acto per aes et libram, en presencia de 5 testigos y del libripens, a cambio de un precio simbólico.
Confarreatio
Acto sacral celebrado en presencia de 10 testigos, flamen dialis y el pontifex máximus. Culminaba en un sacrificio comun ofrendado por los cónyuges y que consistía en un pan de escanda.
Usus
Aplicación de la regla general de la usucapio, consistía en una especie de posesión matrimonial continuada durante un año. La mujer podía interrumpir este usus y así evitar la adquisición de la Manus por parte del marido, si pasaba 3 noches con su familia de origen.
Efectos de la Manus:
- mujer experimentaba una capitis deminutio, si es que salía de la potestad paterna e ingresaba a la del marido
- Mujer se vuelve alieni iuris, si es que era sui iuris.
- Patrimonio que podía tener la mujer pasaba a quien adquiría la Manus sobre ella.
- No afecta a la propiedad de los cónyuges ni su derecho a disponer de ellos, pues conservaban el poder sobre sus bienes propios, si los tenían en el evento de ser sui iuris.
- Regímenes de bienes en el matrimonio.
- régimen de absorción de bienes
- Régimen de separación de bienes
- Régimen total
Régimen de absorción de bienes
Solo se produce en el matrimonio cum Manus, bienes de la mujer pasan a formar parte del patrimonio del marido
También son del marido los bienes que por cualquier titulo adquiera la mujer durante el matrimonio
Régimen de separación de bienes:
Se produce en el matrimonio sine Manus: la mujer conserva la cantidad de los bienes llevados al matrimonio, así como hace suyos los adquiridos durante el por herencia, legado, donación, etc.
Dote
conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer o un tercero en su nombre, entrega al marido para ayudar a sostener las cargas matrimoniales.
Régimen total:
Se aplico al matrimonio con o sin Manus
Marido se hace propietario de la dote, pero se trata de una propiedad funcional, por lo que la dote solo se mantiene mientras exista esa función. Cuando desaparece esa función hay que restituir la dote a la mujer o a sus herederos.
Otras uniones lícitas entre hombre y mujer en el derecho romano
- concubinato
- Contubernio
- Matrimonio sine connubii
Concubinato
Unión de hecho y estable entre un hombre y una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.
No producía efectos patrimoniales ni personales
La lex de adulteris y la lex papia poppaea: permitido entre personas púberes y las que no exista vínculo de parentesco que impida el matrimonio
Con el cristianismo, llegó a transformarse en una unión similar, pero inferior, al matrimonio.
• Constantino, les reconoció a los hijos la calidad de hijos naturales,condición que era mejor a la de los demás hijos procreados y nacidos fuera de justa nupcia, pues podían ser legitimados.
• Justiniano les confirió a los hijos habidos de concubinato derechos alimenticios y hereditarios respecto de su padre.
Matrimonio sine connubii:
“Matrimonio de derecho de gentes“
• Era una unión entre hombre y mujer que careciera o carecieran del connubii y era aceptada por el derecho romano.
• Era plenamente válido pero no producía los efectos de la justa nuptia.
• Podía convertirse en legítimo matrimonio si con posterioridad el
marido o la mujer adquirían el ius connubii.
• Los hijos son cognados de la madre y de los parientes maternos, nace sui iuris.
Contubernio
Era la unión entre una esclava y un esclavo o también la unión entre un hombre o una mujer libre y un esclavo o esclava.
• Derecho Romano Clásico reconoció la existencia de la “Cognatio
servil”, para impedir uniones entre esclavos en razón de parentesco consanguíneo muy cercano.
• Hijos nacidos de contubernio recibían la calificación de hijos spurios.
• El hijo sigue la condición jurídica de la madre.