Bienes Flashcards
Significado del término RES:
- sentido estricto: denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente
- Sentido amplio: todo lo que puede ser objeto de un derecho (privado), incluso puede significar el patrimonio, concebido como un todo, como un conjunto de cosas que tienen un valor pecuniario
Clasificación romana de las cosas
- Cosas que están fuera del comercio humano (Res extra commercium)
- Cosas que estan dentro del comercio humano (res in commercio)
Res extra commercium
Se trata de cosas que no son susceptibles de ser apropiadas por los particulares, en razón de los fines para los cuales están destinados.
• No pueden ser objeto de negocios jurídicos entre particulares.
• Una cosa puede estar fuera del comercio por razones de derecho divino (divini iuris), o por razones de derecho humano (humani iuris).
Clasificación de Res extra commercium
- res divini iuris
- Res humani iuris
Res divini iuris
- cosas sagradas (res sacrae)
- Cosas religiosas (res religiosae)
- Cosas santas (res sanctae)
Cosas sagradas
Son aquellas que mediante una ceremonia religiosa de afectación han sido consagradas al culto de los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución
Cosas religiosas
Son aquellas cosas que han sido consagradas a los dioses manes, es decir a los muertos.
Cosas santas
Son aquellas cosas que, aunque no son destinadas al culto de los dioses, han sido puestas bajo el amparo de la divinidad, como los muros y puertas de la ciudad, cuya violación implica pena capital.
Violación de las cosas santas se consideraba sacrilegium y se castigaba con la pena de muerte.
Res humani iuris
- cosas comunes a todos los hombres (res communes omnium)
- Cosas publicas (res publicae)
- Cosas de la ciudad y de las corporaciones (res universitatis)
- Desafectación
Cosas comunes a todos los hombres
Son aquellas cosas que por su naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres, y, por lo mismo, su dominio no pertenece a nadie.
Cosas públicas
Son aquellas cosas cuyo dominio pertenece al Populus romanus y cuyo uso es común a ciudadanos y peregrinos.
Se diferencian de las cosas comunes en cuanto se consideran propiedad del pueblo romano.
Cosas de la ciudad y de las corporaciones
Aquellas cosas que pertenecen a una determinada parte del populus romanus: una ciudad o un grupo de personas
Desafectacion:
Acto por el cual una cosa deja de estar fuera del comercio humano
Las cosa públicas, las de las corporaciones y las de derecho divino, dejan de estar fuera del comercio humano, desde que cesa la destinación particular que les da ese carácter.
Res in commercio
Cosas susceptibles de apropiación patrimonial privada
Clasificaciones res in commercio
- cosas fuera de un patrimonio (extra patrimonium)
- Cosas dentro de un patrimonio (intra patrimonium)
Cosas fuera de un patrimonio
Estando dentro del comercio humano, se encuentran en la situación de aun no haber sido apropiadas o adquiridas
Clasificación de cosas fuera de un patrimonio
- res nullius
- Res derelictae
- Res hostiles
- Res sine dominio
Res nullius
Cosas de nadie, no tienen dueño
Res derelictae
cosas que habían sido abandonas por sus dueños, para que las hiciera suya el primer ocupante
Res hostiles
Cosas del enemigo, eran consideradas como de nadie, derecho desconocido
Res sine domino
Cosas que formaban parte de una herencia yacente
Cosas dentro de un patrimonio
- cosas mancipi y nec mancipi
- Cosas muebles e inmuebles
- Cosas corporales e incorporales
- Cosas fungibles y no fungibles
- Cosas consumibles y no consumibles
- Cosas divisibles e indivisibles
- Cosas singulares y universales
- Cosas principales y accesorios
Cosas mancipi y nec mancipi
Mancipi: las mas preciadas del patrimonio de una persona, fundos servidumbre, esclavos, animales, etc. se traspasan por requsitos especiales
nec mancipi: podían transmitirse por simple traditio o entrega
Cosas muebles e inmuebles
Inmuebles: no se pueden transportar de un lugar a otro.
Muebles: aquellos que si pueden transportarse
Clasificados en: por naturaleza (tierras y minas), adherencia(adheridos a la naturaleza permanentemente) y por destinación (destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble).
Cosas corporales e incorporables:
Corporales: ser real y pueden ser percibidas por los sentidos
Incorporales: existencia ideal y consisten en meros derechos.
Cosas fungibles y no fungibles:
Fungibles: sustituibles por otras del mismo género, porque tienen mismo poder liberatorio
No fungibles: no pueden sustituirse por otras, dotadas de una individualidad
Esta distinción se basa en al voluntad de las partes.
Cosas consumibles y no consumibles
Consumibles: se extinguen con su primer uso, existiendo un consumo material (se extingue físicamente o se altera su sustancia) y uno jurídico (perece únicamente para el que la emplea, enajenación de la cosa)
No consumibles: no s ego tan con su primer uso
Depende del destino querido por el titular de una cosa.
Consumibilidad y fungibilidad:
Cosas consumibles son fungibles, pero nos odas las cosas fungibles son consumibles.
Cosas divisibles e indivisibles
Divisibles:
- materialamente: bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto.
- Intelectualmente: pueden fraccionarse en partes iguales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente, se divide el derecho que los distintos sujetos titulares tienen sobre la cosa.
Indivisibles: aquellas que al fraccionarse pierden su carácter y utilidad original.
Todos los bienes tanto corporales como incorporarles son divisibles.
Cosas singulares y universales:
Singulares: aquellas que constituyen una unidad natural o artificial.
- simple: individualidad unitaria, constituyen una unidad orgánica independiente, no es posible separar los elementos que las componen.
- Complejas: constituyen una todo coherente como resultado de al conexión física de las cosas simples.
Universales: agrupaciones de bienes singulares, no hay conexión física entre si pero forman un todo funcional y relacionada por un vínculo determinado.
- de hecho: universitas facti
- De derecho o jurídicas: universitas iuris.
Cosas principales y accesorias:
Según la existencia individual de una cosa o su dependencia de otra.
principales: determina la esencia y al función social del todo conjunto, tiene existencia por si misma y representa la esencia del todo.
Accesoria: destinada para el servicio de otra, sirviendo para el cumplimiento de su función.
Se relaciona con el principio jurídico: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.