Bienes Flashcards

1
Q

Significado del término RES:

A
  • sentido estricto: denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente
  • Sentido amplio: todo lo que puede ser objeto de un derecho (privado), incluso puede significar el patrimonio, concebido como un todo, como un conjunto de cosas que tienen un valor pecuniario
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2
Q

Clasificación romana de las cosas

A
  • Cosas que están fuera del comercio humano (Res extra commercium)
  • Cosas que estan dentro del comercio humano (res in commercio)
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3
Q

Res extra commercium

A

Se trata de cosas que no son susceptibles de ser apropiadas por los particulares, en razón de los fines para los cuales están destinados.
• No pueden ser objeto de negocios jurídicos entre particulares.
• Una cosa puede estar fuera del comercio por razones de derecho divino (divini iuris), o por razones de derecho humano (humani iuris).

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4
Q

Clasificación de Res extra commercium

A
  • res divini iuris
  • Res humani iuris
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5
Q

Res divini iuris

A
  • cosas sagradas (res sacrae)
  • Cosas religiosas (res religiosae)
  • Cosas santas (res sanctae)
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6
Q

Cosas sagradas

A

Son aquellas que mediante una ceremonia religiosa de afectación han sido consagradas al culto de los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución

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7
Q

Cosas religiosas

A

Son aquellas cosas que han sido consagradas a los dioses manes, es decir a los muertos.

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8
Q

Cosas santas

A

Son aquellas cosas que, aunque no son destinadas al culto de los dioses, han sido puestas bajo el amparo de la divinidad, como los muros y puertas de la ciudad, cuya violación implica pena capital.
Violación de las cosas santas se consideraba sacrilegium y se castigaba con la pena de muerte.

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9
Q

Res humani iuris

A
  • cosas comunes a todos los hombres (res communes omnium)
  • Cosas publicas (res publicae)
  • Cosas de la ciudad y de las corporaciones (res universitatis)
  • Desafectación
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10
Q

Cosas comunes a todos los hombres

A

Son aquellas cosas que por su naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres, y, por lo mismo, su dominio no pertenece a nadie.

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11
Q

Cosas públicas

A

Son aquellas cosas cuyo dominio pertenece al Populus romanus y cuyo uso es común a ciudadanos y peregrinos.
Se diferencian de las cosas comunes en cuanto se consideran propiedad del pueblo romano.

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12
Q

Cosas de la ciudad y de las corporaciones

A

Aquellas cosas que pertenecen a una determinada parte del populus romanus: una ciudad o un grupo de personas

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13
Q

Desafectacion:

A

Acto por el cual una cosa deja de estar fuera del comercio humano

Las cosa públicas, las de las corporaciones y las de derecho divino, dejan de estar fuera del comercio humano, desde que cesa la destinación particular que les da ese carácter.

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14
Q

Res in commercio

A

Cosas susceptibles de apropiación patrimonial privada

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15
Q

Clasificaciones res in commercio

A
  • cosas fuera de un patrimonio (extra patrimonium)
  • Cosas dentro de un patrimonio (intra patrimonium)
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16
Q

Cosas fuera de un patrimonio

A

Estando dentro del comercio humano, se encuentran en la situación de aun no haber sido apropiadas o adquiridas

17
Q

Clasificación de cosas fuera de un patrimonio

A
  • res nullius
  • Res derelictae
  • Res hostiles
  • Res sine dominio
18
Q

Res nullius

A

Cosas de nadie, no tienen dueño

19
Q

Res derelictae

A

cosas que habían sido abandonas por sus dueños, para que las hiciera suya el primer ocupante

20
Q

Res hostiles

A

Cosas del enemigo, eran consideradas como de nadie, derecho desconocido

21
Q

Res sine domino

A

Cosas que formaban parte de una herencia yacente

22
Q

Cosas dentro de un patrimonio

A
  • cosas mancipi y nec mancipi
  • Cosas muebles e inmuebles
  • Cosas corporales e incorporales
  • Cosas fungibles y no fungibles
  • Cosas consumibles y no consumibles
  • Cosas divisibles e indivisibles
  • Cosas singulares y universales
  • Cosas principales y accesorios
23
Q

Cosas mancipi y nec mancipi

A

Mancipi: las mas preciadas del patrimonio de una persona, fundos servidumbre, esclavos, animales, etc. se traspasan por requsitos especiales

nec mancipi: podían transmitirse por simple traditio o entrega

24
Q

Cosas muebles e inmuebles

A

Inmuebles: no se pueden transportar de un lugar a otro.

Muebles: aquellos que si pueden transportarse

Clasificados en: por naturaleza (tierras y minas), adherencia(adheridos a la naturaleza permanentemente) y por destinación (destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble).

25
Q

Cosas corporales e incorporables:

A

Corporales: ser real y pueden ser percibidas por los sentidos

Incorporales: existencia ideal y consisten en meros derechos.

26
Q

Cosas fungibles y no fungibles:

A

Fungibles: sustituibles por otras del mismo género, porque tienen mismo poder liberatorio

No fungibles: no pueden sustituirse por otras, dotadas de una individualidad

Esta distinción se basa en al voluntad de las partes.

27
Q

Cosas consumibles y no consumibles

A

Consumibles: se extinguen con su primer uso, existiendo un consumo material (se extingue físicamente o se altera su sustancia) y uno jurídico (perece únicamente para el que la emplea, enajenación de la cosa)

No consumibles: no s ego tan con su primer uso

Depende del destino querido por el titular de una cosa.

28
Q

Consumibilidad y fungibilidad:

A

Cosas consumibles son fungibles, pero nos odas las cosas fungibles son consumibles.

29
Q

Cosas divisibles e indivisibles

A

Divisibles:

  • materialamente: bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto.
  • Intelectualmente: pueden fraccionarse en partes iguales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente, se divide el derecho que los distintos sujetos titulares tienen sobre la cosa.

Indivisibles: aquellas que al fraccionarse pierden su carácter y utilidad original.

Todos los bienes tanto corporales como incorporarles son divisibles.

30
Q

Cosas singulares y universales:

A

Singulares: aquellas que constituyen una unidad natural o artificial.

  • simple: individualidad unitaria, constituyen una unidad orgánica independiente, no es posible separar los elementos que las componen.
  • Complejas: constituyen una todo coherente como resultado de al conexión física de las cosas simples.

Universales: agrupaciones de bienes singulares, no hay conexión física entre si pero forman un todo funcional y relacionada por un vínculo determinado.

  • de hecho: universitas facti
  • De derecho o jurídicas: universitas iuris.
31
Q

Cosas principales y accesorias:

A

Según la existencia individual de una cosa o su dependencia de otra.

principales: determina la esencia y al función social del todo conjunto, tiene existencia por si misma y representa la esencia del todo.

Accesoria: destinada para el servicio de otra, sirviendo para el cumplimiento de su función.

Se relaciona con el principio jurídico: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.