Derechos Reales Flashcards

1
Q

Derecho real

A

poder que el sujeto de derecho puede ejercer sobre cosas corporales, protegido por las denominadas actiones in rem. Derecho que tiene una persona directa e inmediatamente sobre una cosa.

Relación directa entre una persona y una cosa, sin necesidad de una colaboración activa de otros

Confiere a su titular la posibilidad de beneficiarse con una cosa, ya sea en forma absoluta o bien limitada.

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2
Q

Clasificación de los derechos reales

A
  • según su independencia o accesoriedad de un derecho de crédito
  • Derechos sobre cosa propia o cosa ajena
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3
Q

Derechos reales según su independencia o accesoriedad de un derecho de crédito

A
  • principales
  • Accesorios
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4
Q

Principales o accesorios

A
  • principales: dominio, usufructo, servidumbres
  • Accesorios: prenda e hipoteca
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5
Q

En cosa propia o en cosa ajena:

A

Único derecho real sobre cosa propia es el derecho de dominio y de herencia.

Derechos sobre cosa ajena: establecidos a favor de una persona distinta del dueño y de ellos solo nacen derechos limitados, pero que el titular puede y debe hacerlos efectivos

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6
Q

Derechos reales sobre cosa ajena se subdividen en:

A
  • derechos reales de goce
  • Derechos reales de garantía
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7
Q

Derechos reales de goce:

A

contienen las facultades de uso o goce directo de la cosa. Su finalidad es el aprovechamiento de la cosa ajena. Ej: servidumbre, usufructo.

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8
Q

Derechos reales de garantía

A

no confieren a sus titulares el uso o goce de la cosa ajena, sino que garantizan el cumplimiento de una obligación. Ej: prenda e hipoteca

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9
Q

Evolución del derecho de propiedad

A

Al inicio, la propiedad era colectiva, perteneciente a las gens.

Posteriormente, se permitió la propiedad privada de casas y huertos dentro de la ciudad.

La Ley de las XII Tablas reconoció formalmente la propiedad privada (Dominium Ex Iure Quiritium).

El Derecho Pretorio amplió el concepto con formas de propiedad, que se diferenciaban del dominium por fallos en la forma de adquisición, en la cosa o en la capacidad del propietario.

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10
Q

Concepto de dominio

A

Derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta.

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11
Q

Características de dominio

A
  • es un derecho real
  • Solo podía recaer sobre cosas corporales
  • Es un señorío absoluto y exclusivo sobre una cosa
  • No tiene mas limitaciones que las establecidas por la ley o las que resultan del derecho ajeno
  • Es perpetuo
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12
Q

Facultades que confiere el dominio

A
  • ius utendi
  • Ius fruendi
  • Ius abutendi
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13
Q

Ius utendi (facultad de uso)

A

Permite aprovechar los servicios que puede suministrar la cosa, excepto sus productos y frutos, puesto que estos últimos se refieren a otro atributo

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14
Q

Ius fruendi (facultad de goce)

A

Permite beneficiarse de los frutos civiles o naturales y productos de la cosa

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15
Q

Ius abutendi (facultad de abuso o disposición)

A

Permite disponer de la cosa arbitrariamente. La disposición puede ser material, juridica y total o parcial

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16
Q

Distinción entre plena y nuda propiedad

A

dueño puede desprenderse del ius utendi y continua siendo dueño.
Puede desprenderse del ius fruendi y sigue siendo propietario y en este caso se dice que conserva la nuda propiedad.
De la única facultad que el dueño no puede desprenderse sin dejar de ser propietario es de la facultad de disposición.
Cuando los tres atributos se hallan reunidos estamos ante la propiedad plena, absoluta y completa.

17
Q

Limitaciones al derecho de propiedad

A
  • restricciones que se derivan del respeto debidos a los derechos de otra persona
  • Restricciones impuestas por la ley.
18
Q

Clases de propiedad en el derecho romano

A
  • propiedad quiritaria
  • Propiedad bonitaria o Pretoria
  • Propiedad sobre los fundos provinciales
  • Propiedad peregrina
19
Q

Propiedad quiritaria

A

Dominium ex iure quiritium

Única y auténtica propiedad reconocida por el ordenamiento jurídico romano

20
Q

Propiedad bonitaria o Pretoria

A

No era una verdaderamente una especie de dominio sino mas bien una especie de posesión

21
Q

Propiedad sobre los fundos provinciales

A

No podían ser objeto de propiedad y el particular que los disfrutaba estaba obligado a pagar un tributo

22
Q

Propiedad peregrina

A

los extranjeros no tenían sine commercio, la capacidad para ser titulares del dominio quiritario, pero fingiendo la condición de ciudadano Romano se les reconoce la titularidad de los derechso reales