Secreto profesional, consentimiento informado Flashcards
Consentimiento informado
Es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud
El consentimiento informado consta de dos partes:
- Derecho a la información: la información brindada debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva
- Libertad de elección
Jerarquía en los familiares más cercanos para tomar decisiones
- Cónyuge/Concubino
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Amigos
Situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito
- Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros
- Intervención quirúrgica
- Procedimientos para el control de la fertilidad
- Participación en protocolos de investigación
- Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales
- Procedimientos invasivos
- Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional
- Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización
- En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares
Los eventos mínimos que requieren de cartas de consentimiento informado serán:
- Ingreso hospitalario
- Procedimientos de cirugía mayor
- Procedimientos que requieren anestesia general o regional
- Salpingoclasia y vasectomía
- Donación de órganos, tejidos y trasplantes
- Investigación clínica en seres humanos
- Necropsia hospitalaria
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo
- Cualquier procedimiento que entrañe mutilación
Confidencialidad
“Lo que se hace o dice en confianza, esto es: con seguridad recíproca entre dos o más personas”
Seguridad de qué: cada cual conozca su deber y lo cumpla
Confidente necesario
Todo aquel que queda justificado para conocer datos confidenciales de un paciente o usuario por ser su colaboración necesaria para asegurar la atención sanitaria y los servicios profesionales que hacen necesario recoger información confidencial
Documentación clínica
Conjunto de soportes físicos, de cualquier forma, clase o tipo, en los que se contiene información clínica y asistencial
Estado de necesidad
Caracterización jurídica de una determinada situación, en la que una persona, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra o infringe un deber, siempre que:
a) El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar,
b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto
c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o su cargo, obligación de sacrificarse
Privacidad
Derecho de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo
Secreto médico
Compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”
Usuario
Persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, prevención de enfermedades e información sanitaria
Secreto Médico desde el punto de vista jurídico
Nace de una promesa tácitamente formulada al conocer el facultativo una serie de informaciones confidenciales del paciente mediante el ejercicio de su profesión. Se apoya en una serie de principios jurídicos que regulan el secreto de acuerdo con diferentes criterios o doctrinas
El código penal federal en el artículo 210 y 211 dice lo siguiente:
Se sanciona como delito la revelación de secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto
La legislación regula la obligatoriedad de revelar el secreto médico
- En caso de enfermedades infecto-contagiosas: es obligada la declaración con fines epidemiológicos y de prevención, de las enfermedades infecciosas, por tanto no se trata realmente de la violación del deber de secreto
- En caso de conocimiento de la comisión de un delito: cuando se cite al profesional como perito, testigo o inculpado en procedimientos judiciales