Código Civil del Estado de San Luis Potosí Flashcards
El código civil
Describe al grupo ordenado, sistematizado y unitario de reglas de derecho privado que rigen sobre las relaciones civiles de las personas tanto físicas como jurídicas, sean privadas o públicas (siempre que las personas actúen como particulares)
Personalidad jurídica (artículo 17)
Es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales
Los derechos de personalidad son (artículo 18):
- Esenciales
- Personalísimos
- Originarios
- Innatos
- Sin contenido patrimonial
- Absolutos
- Inalienables
- Intransferibles
- Imprescriptibles
- Irrenunciables
Convenio
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones
Contrato
Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos
Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento
II. Objeto que pueda ser materia del contrato
El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
II. Por vicios del consentimiento
III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
El código penal son un conjunto de reglas de carácter punitivo aplicables a toda la nación, para delitos que se inicien, preparen, cometan o tengan efecto en el territorio nacional. Existen un código penal federal aplicable a todo el territorio mexicano y el local que es formulado y aplicado a cada estado
Delito
- Es la conducta típica, antijurídica y culpable
- Sólo puede ser realizado por acciones u omisiones dolosas o culposas
- En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente
Clasificación
- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente
- Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible
- Obra culposamente el que produce el resultado típico: por impericia; que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar
- Obra preterintencionalmente el que causa el resultado típico mayor al querido o aceptado
Homicidio (126)
- Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro
- Incurre en homicidio por omisión, quien teniendo el deber de cuidado hacia un enfermo, incapaz, o menor por razones de cercanía o parentesco se abstenga de prestarle protección o impida su tratamiento médico, influyendo con tal indolencia en su muerte
Se entiende por pérdida de la vida, en los términos de los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud (127)
La muerte encefálica; o el paro cardíaco irreversible
Se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes (128):
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse
II. Que si se encuentra el cadáver de la víctima y sea necesaria la necropsia, declare el perito que la lesión fue mortal
III. Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la necropsia, bastará que el perito en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas
Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe (129):
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando:
La muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon