Reglamento de la Ley General de Salud Flashcards
Atención médica
Conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal
Demandante
Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica
Establecimiento para la atención médica
Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios
Servicio de atención médica
El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos
Usuario
Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica
Las actividades de atención médica son:
- Preventivas: incluyen las de promoción general y las de protección específica
- Curativas: tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno
- De rehabilitación: incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental
- Paliativas: incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales
Serán considerados establecimientos para la atención médica (artículo 10):
I. Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud, así como a paliar los síntomas del padecimiento
II. Aquellos en los que se presta atención odontológica
III. Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas
IV. Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:
a) Ambulancia de cuidados intensivos
b) Ambulancia de urgencias
c) Ambulancia de transporte
d) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría
VI. Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría
Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:
I. Colaborar en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el Artículo 27 de la Ley, con especial énfasis en la educación para la salud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria, planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud
II. Proporcionar servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento
III. Hacer con oportunidad las notificaciones correspondientes de las enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria, en los términos señalados por la Ley
IV. Proporcionar atención médica a la población en casos de desastre
V. Colaborar en la formación y desarrollo de recursos humanos para la salud
VI. Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional.
Consultorio (artículo 56)
Todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios
Los consultorios deberán contar con estas áreas (artículo 59):
- Recepción o sala de espera
- Área de entrevista
- Área de exploración física
- Área de control administrativo
- Instalaciones sanitarias adecuadas
Las recetas médicas expedidas deberán tener (artículo 64):
- Nombre del médico
- Nombre de la institución que hubiere expedido el título profesional
- Número de cédula profesional
- Domicilio del establecimiento
- Fecha de expedición
Clasificación de hospitales (artículo 70)
- General: 2do y 3er nivel con las 4 especialidades básicas (Cirugía general, GyO, MI, Pediatría, Otras)
- De especialidades: 1 o varias especialidades.
- Instituto: 3er nivel, destinado a la investigación científica
Egreso voluntario (artículo 79)
- En contra de recomendación médica
- Firma de documento que especifique motivos
- 2 testigos uno del hospital y otro del paciente
- Quita de responsabilidad al hospital
Certificado de nacimiento (Artículo 90 Bis1)
- Gratuito y obligatorio
- A todo nacido VIVO
- Expedido por: médico con cédula profesional o el gobernador de la entidad
Certificados de defunción y muerte fetal (artículo 91)
Comprobar el fallecimiento y comprobar su causa por:
I. Médico que haya estado en el fallecimiento, que haya atendido la última enfermedad o que haya llevado el control prenatal
II. Cualquier otro médico mientras el hecho no se vincule con hechos ilícitos
III. Personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente