Responsabilidad Objetiva Flashcards

1
Q

¿Qué es la responsabilidad objetiva?

A

Cuando hay responsabilidad objetiva no se considera el elemento de imputación subjetiva como requisito de responsabilidad civil -Culpa o Dolo-.
Solo acción u omisión, capacidad, daño y vinculo causal. Victima no necesita probar culpa o dolo (art. 1698).

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Q

Características de la Responsabilidad Objetiva

A
  1. Facilita la indemnización. No hay prueba imputación subjetiva (art. 1698).
  2. Origen netamente legal. Es necesaria una ley RG -no se puede armar jurisprudencialmente-.
    - Se critica el origen legal:
    a) Jurisprudencialmente. Responsabilidad por el hecho ajeno hecho del dependiente del empresario -culpa presunta acreditada la responsabilidad del agente directo-; pero jurisprudencia eleva la diligencia a un punto extremo difícil de derrotar -establece responsabilidad vicaria-.
    b) Doctrinalmente. Art. 184 Código del Trabajo -establece especie de responsabilidad objetiva-. Se responde por culpa levísima.
  3. Tribunal Constitucional manifestó que existe un principio constitucional de responsabilidad civil por culpa a propósito del requerimiento de inconstitucionalidad del art. 2331.
    a) Si se actúa con culpa y hay daño, hay derecho a indemnización.
    b) No hay responsabilidad objetiva art. 169 en modalidad de Leasing. No hay desigualdad ante la ley, y además, no tiene rango constitucional la responsabilidad objetiva por lo que no podía llevarse ante el TC.
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3
Q

Ejemplos de responsabilidad objetiva legal

A
  1. Art. 169 Ley de Tránsito. Propietario del automóvil es responsable en términos objetivos de los daños provocados por el dependiente (salvo si auto se extrajo sin consentimiento).
  2. Ley de Pesticidas N°15.703. Hay acción para el afectado del uso de pesticidas (prescripción de 1 año).
  3. Energía Nuclear. Responsabilidad de garantía. Solamente puede exonerarse la responsabilidad por hecho de la víctima (no fuerza mayor, no hecho del tercero).
  4. Art. 18 Ley de urbanismo y construcción. CC unifica regímenes (arts. 2323 + art. 2003 N°3). Responsabilidad del primer vendedor es objetiva, sin perjuicio de la responsabilidad del arquitecto, constructor, calculista, municipalidad (LUC).
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