Condiciones de Responsabilidad Civil Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las condiciones de Responsabilidad Civil?

A

Se relatan 6 condiciones:

  1. Acción u Omisión.
  2. Victima y victimario.
  3. Capacidad del victimario.
  4. Imputabilidad Subjetiva. Ya sea culpa o dolo.
  5. Causalidad entre el acto u omisión y el daño.
  6. Daño.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Explique la Acción y Omisión

A
  1. Omisión:
    - Puede tratarse de una omisión fuerte o débil. Para que exista responsabilidad, la omisión debe ser fuerte, es decir, ha de existir un deber de actuar por detrás. No porque la omisión débil dañe significa responsabilidad.
    - En cuanto a la causalidad, no hay siempre certeza absoluta de que la conducta positiva habría cambiado el curso de los acontecimientos. Se aplica un criterio de previsibilidad (si actuar aumentaba las posibilidades de sobrevenir el daño, bastaría para justificar causalidad).
  2. Acción:
    Conducta o acto que transforme la realidad o mundo físico.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Explique la Capacidad (art. 2319)

A

En base al Art. 2319 se suscita un debate doctrinal porque sostiene:

  1. No son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 años ni los dementes (serán responsables las personas a cuyo cargo estén).
  2. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de 16 años ha cometido delito o cuasidelito sin discernimiento (Puede legitimarse pasivamente).
    - Corral sostiene que debiese avanzarse conforme un cambio en la noción de culpa. Del criterio de la previsibilidad a una noción objetiva -estándar de diligencia-. Así los menores y dementes podrían ser responsables.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Explique los problemas en torno a la Capacidad

A
  1. Regla del art. 2319 contempla ¿responsabilidad por el hecho propio o por el hecho ajeno?
    - Alessandri: hecho propio. Debe acreditarse la culpa de quien tiene a su cargo al incapaz.
  2. Hijos menores de 18 pero mayores de 16 y supuesto de responsabilidad art. 2320 inc. 2.
    - El padre y a falta de este la madre, es responsable de los “hijos menores”. ¿Qué hijos menores? menores de 18 y mayores de 16.
    - Pizarro: Sujeto al cuidado del otro comete un ilícito civil, por ende debe ser capaz.
  3. Incapaz tiene participación causal en su propio daño.
    - art. 2330 rebaja de indemnización por exposición imprudente al daño ¿aplica al incapaz? No, porque imprudencia = culpa e incapaces no pueden ser culpables. Se aplica criterio de causalidad - en base a principio de reparación integral del daño.
    - art. 2330 ¿aplica a la victima por rebote?
    Pizarro: sí, daño no se debe solo al victimario sino también a la conducta de la victima directa -criterio de causalidad-.
    Blanco y Muñoz: no, es inoponible la conducta de la victima directa para proceder a oponer el art. 2330: (1) principio reparación integral del daño; (2) art. 2330 aplica solo a victima directa. Contrarespuesta: habría un enriquecimiento injustificado (no debe aceptarse la inoponibilidad).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

En qué consiste la Culpa

A

Requisito de Responsabilidad Civil, basado en los arts. 2314 y 2329. ¿Cómo ha de entenderse la culpa?

  • Subjetivamente: componente de previsibilidad. “conducta que causa daño debía ser representada”.
  • Objetivamente (Posición Doctrina): estándar de conducta. “coteja conducta in abstracto y en concreto”.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Clasificación de la Culpa

A
  1. Culpa infraccional. Sujeto contraviene una disposición legal, reglamentaria, decreto. Genera una presunción de culpa -aliviana carga probatoria de la victima- (Caso Monticello).
  2. Culpa anónima. Responsabilidad por el hecho ajeno art. 2320. Acreditada la culpa del agente anónimo, se presume la culpa del tercero civilmente responsable (art. 2320 inc. final). No es necesario probar culpa directa de la empresa (art. 1698).
  3. Culpa subjetivamente. Componente de previsibilidad (conducta debió representarse).
  4. Culpa objetivamente. Conforme un estándar de conducta y diligencia debida.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Graduación de culpas aplican en el ámbito de la responsabilidad extracontractual?

A

En materia contractual, el art. 44 en relación al art. 1547 establecen que el grado de diligencia debida que es exigible al deudor en materia contractual depende de la utilidad que le reporta el contrato.
En materia extracontractual, titulo 35 libro 4 no aparece otra expresión que la “culpa” a secas. Se ha entendido que art. 44 indicaría que cuando el CC refiere a “culpa” equivale a culpa leve -buen padre de familia-.
- Se ha cuestionado: por situaciones donde se intensifica la diligencia debida -responsabilidad del empresario por el hecho del dependiente (culpa levísima según algunos)-.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

En qué consiste el Dolo

A

Art. 44 inc. final: “el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Corte Romano -conciencia e intención-.

  • Se cuestiona esta concepción: carga de la prueba de la intencionalidad es a cargo de quien la alega (art. 1698). Difícil probar la intencionalidad -dolo queda reducido a aplicación mínima-.
  • ¿Propuesta? Dolo debiese entenderse como un acto voluntario de realizar conducta, más una representación del daño.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Características del Dolo

A

Fisionomía plural: Dolo puede entenderse desde;

  1. La maquinación fraudulenta de un contrato o vicios del consentimiento.
  2. Como elemento de imputación subjetiva en materia extracontractual.
  3. Agravación de la indemnización de perjuicios en el ámbito contractual -se levanta limitación a partir del principio de previsibilidad-.
  4. Acción por el provecho del dolo ajeno (art. 2316 inc. 2). Figura triangular. Compatibiliza indemnización contra agente que causó daño con dolo, con la acción para recuperar el provecho del dolo ajeno.
    - Símil con culpa lucrativa: figura bilateral. No hay daño, pero puede darse a lugar a acción restitutoria en base al principio que rechaza el enriquecimientos sin causa en contra del sujeto que actúa con culpa voluntaria (Dolo que no busca daño).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿Cómo se aprecia el Dolo?

A

Dolo debe apreciarse en concreto. Se analiza la conciencia propia del sujeto. No es muy relevante en materia extracontractual porque hay que probarlo (art. 1698), y la extensión de la indemnización no depende del dolo sino que del daño causado.

  • Excepto: clausulas que excluyen indemnización de perjuicios en materia contractual, no son alcanzadas si hay dolo.
  • Excepción 2: exclusión de responsabilidad cuando se trata de daños físicos -condonación de dolo futuro-.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly