Regimen De Responsabilidad Contractual Y Extracontractual Flashcards

1
Q

¿De qué manera se manifiesta el régimen de responsabilidad Civil Contractual en el CC?

A

El CC no recoge un titulo que se refiera a la responsabilidad Contractual. Construcción doctrinal:
1. Fuerza obligatoria del contrato (art. 1545). Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
2. Diligencia debida (art. 1547). Diligencia debida por el deudor contractual según la utilidad que reporte el contrato para las partes:
- Bilateral: culpa leve.
- Util para el deudor: culpa levísima.
- Util para el acreedor: culpa lata o grave.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo (inc. 3).
3. Daños indemnizables en caso de incumplimiento (art. 1556).
4. Se deben los perjuicios desde que el deudor está en mora (art. 1557).
5. Regla de la previsibilidad (art. 1558).

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2
Q

¿Donde se recoge el régimen de responsabilidad Extra contractual en el CC?

A

Titulo 35 libro 4 CC arts. 2314 a 2334.

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3
Q

Problema de la concurrencia de la Responsabilidad Civil

A

Históricamente se trató como un “cumulo de responsabilidades” (S.XIX). Hoy se trata de la “teoría de la opción”.
Frente a unos mismos hechos la situación puede calificarse como incumplimiento contractual o como ilícito extracontractual.

Desde punto de vista histórico la Responsabilidad extracontractual no vedaba la indemnización del daño moral, contrario a la Responsabilidad contractual (mediante Interpretación estricta del art. 1556 -mencionaba solo daño emergente y lucro cesante-). Hasta 1994.

Jurisprudencia que seguía la tesis de Alessandri no permitía porque:

  1. Acreedor debía ceñirse por la RC. De otro modo lesionaba la fuerza obligatoria del contrato (art. 1545), por lo que no procedía la opción.
    - Si había proceso penal podia optarse. Pero dada la regla que limita la legitimación activa y pasiva (art. 59 CPP), vuelve a entablarse el problema de la opción en torno a las personas juridicas -responsabilidad médica- (debía acudirse a juez civil para demandarlas).
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4
Q

¿Qué regimen es más ventajoso?

A

Pizarro: no existen ventajas para preferir el estatuto extracontractual. Triunfo de lo contractual:

  1. Presunción de culpa en materia contractual (art. 1547 inc. 3).
  2. Regla de previsibilidad (art. 1558) en relación con el principio integral de reparación del daño (art. 2329) y las actividades peligrosas, extension del daño no difiere entre lo contractual y extracontractual. Daño moral previsto al momento de celebrar el contrato. Así, en los incumplimientos patrimoniales no procede el daño moral -no esta previsto a la celebración-.
  3. Solidaridad en REC (art. 2317) vs Simplemente conjunta RC (art. 1511). Con la posibilidad de solidaridad en obligaciones concurrentes en ámbito contractual (Pamela Mendoza y H. Corral).
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5
Q

Requisitos para que se presente la opción

A
  1. Contrato.
  2. Incumplimiento contractual que provoque un daño.
  3. Identidad de la víctima y del causante del daño.
    - Si la víctima es un tercero (víctima por rebote), ella reclama indemnización bajo responsabilidad extracontractual.
    - Si un tercero participa en el incumplimiento contractual (cómplice del incumplimiento), denominado “interferencia del contrato”. Puede ser demandado por estatuto extracontractual.
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6
Q

Casos en que no existe opción:

A
  1. Interferencia del contrato, o cómplice en el incumplimiento contractual. Se demanda por estatuto extracontractual si causo daño. Y por RC al que incumple con la víctima.
  2. Víctima por rebote. Aplica regimen EC. Víctima directa de daño demanda por RC si hay contrato de por medio (casos laborales).
  3. Contratos nulos. Alega nulidad y en otrosí la REC.
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7
Q

Casos en que no se acepta la opción:

A
  1. Partes renuncian expresamente.
  2. Partes distribuyen expresamente el riesgo del incumplimiento mediante cláusula. Se establecen limitaciones a la indemnización o se altera el regimen de responsabilidad contractual. Debe estarse a las cláusulas.
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8
Q

Casos en que se acepta la opción:

A
  1. Partes explícitamente lo aceptaron.
  2. Incumplimiento contractual constituye a su vez un ilícito extracontractual.
    - Alessandri se opone: solamente al coincidir incumplimiento con ilícito penal puede demandarse indemnización de perjuicios optando por via extracontractual.
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9
Q

¿Cual es el supuesto problemático en la concurrencia?

A

Cuando incumplimiento contractual no configura delito o cuasidelito penal, y las partes no han distribuido los riesgos derivados de su incumplimiento.

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10
Q

¿Cuáles son las diferencias de los estatutos de responsabilidad?

A
  1. Capacidad. Contractual a los 18 años. Extracontractual a los 16, incluso entre 7 y 16 sometido a juicio de discernimiento.
  2. Graduación de culpas. Materia contractual aplica el art. 1547 o diligencia debida.
    - Bilateral: culpa leve.
    - Util para el deudor: culpa levisima.
    - Util para el acreedor: culpa lata o grave.
  3. Alcance de los perjuicios. Materia contractual rige regla de la previsibilidad (art. 1558). Materia extracontractual rige principio de reparación integral del daño (art. 2329).
  4. Solidaridad en materia extracontractual art. 2317. Simplemente conjunta en materia contractual art. 2511.
  5. Prescripción.
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