Responsabilidad Civil (2) Flashcards
¿Cuándo surge la responsabilidad civil? ¿Qué es la responsabilidad civil?
Cuando una persona causa un daño injusto a otra, generando la obligación de repararlo. Es la obligación legal de reparar el daño injustamente causado a otro.
¿Qué tipos de responsabilidad civil existen?
Contractual (cuando hay un contrato) y extracontractual (cuando no hay contrato previo).
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?
Contractual: Surge por incumplimiento de un contrato.
Extracontractual: Surge sin que haya un contrato previo.
¿Qué formas de reparación establece el artículo 1740 del CCyC? ¿Cómo debe ser la reparación?
Debe ser plena, devolviendo al damnificado al estado anterior al daño (art. 1740).
1️⃣ Restitución en especie (cuando es posible).
2️⃣ Indemnización en dinero (cuando la restitución es imposible o muy costosa).
¿Cuáles son las funciones de la responsabilidad civil?
Preventiva, Punitiva y Resarcitoria (P-P-R).
Preventiva: Evitar daños antes de que ocurran.
Punitiva: Castigar al responsable en casos específicos.
Resarcitoria: Reparar el daño causado, ya sea en especie o con dinero.
¿Qué establece el artículo 1710 sobre la función preventiva?
Toda persona debe evitar causar daños y tomar medidas razonables para prevenirlos.
¿Cuándo se aplica la función punitiva?
En casos de negligencia grave, como en la Ley de Defensa del Consumidor (art. 52 bis).
¿Cuál es el objetivo de la función resarcitoria?
Devolver a la víctima al estado anterior al daño, ya sea en dinero o en especie.
¿Cuáles son los cuatro elementos de la responsabilidad civil?
Antijuridicidad, Daño, Relación de causalidad y Factor de atribución (A-D-R-F).
¿Qué establece el artículo 1717 sobre la antijuridicidad?
Toda acción u omisión que cause daño es antijurídica, salvo justificación.
¿Cuándo un daño es justificado según el artículo 1718?
En ejercicio regular de un derecho, legítima defensa o estado de necesidad.
¿Qué es la relación de causalidad?
El vínculo entre la acción dañosa y el daño causado.
¿Qué tipos de daños pueden ser resarcidos?
1) Patrimonial: Daño económico (pérdidas económicas), como la pérdida de ingresos (Art. 1737, CCyC).
- Daño emergente: Lo que efectivamente se perdió (ej., una computadora rota en un accidente).
Lucro cesante: Lo que la víctima dejó de ganar (ej., un músico que no puede trabajar por una lesión).
2) Extrapatrimonial: Daño a sentimientos, honor, espiritualidad (Art. 1738, CCyC). Afectaciones físicas o emocionales.
¿Qué establece el artículo 1737 sobre el daño?
Daño: Es la lesión de un derecho o interés legítimo, personal, patrimonial o colectivo.
¿Qué significa la pérdida de chance?
La frustración de una posibilidad, como no poder obtener un beneficio esperado.
¿Cómo se determina el monto de la indemnización?
Judicialmente, convencionalmente (acuerdo entre partes) o según montos legales.
¿En cuánto tiempo prescriben (se extinguen) las acciones por daños y perjuicios?
En 3 años, sean contractuales o extracontractuales (art. 2560).
¿Cuándo una acción es imprescriptible (no se extingue)?
En casos de delitos de lesa humanidad.
¿A qué edad una persona es imputable en actos contractuales y extracontractuales?
Contractuales: 13 años. Extracontractuales: 10 años.
¿Cuáles son las causas que interrumpen la relación de causalidad?
Caso fortuito, hecho de un tercero o culpa de la víctima.
¿Qué ejemplo hay de interrupción del nexo causal?
Si un accidente es causado por un fenómeno natural imprevisible, no hay responsabilidad del conductor.
¿Cuáles son los plazos de prescripción para reclamar daños?
Daños y perjuicios: 3 años.
Incumplimiento de obligaciones: 5 años.
¿Qué es el factor de atribución?
El factor de atribución es el elemento que permite identificar a la persona responsable de causar un daño (y por qué) y justifica su obligación de repararlo. Puede ser subjetivo u objetivo (Art. 1716, CCyC).
¿Cuáles son los factores de atribución subjetivos?
Los factores subjetivos se relacionan con la persona que causa el daño, considerando su intención y comportamiento.
1️⃣ Dolo: Intención maliciosa de causar daño (Art. 1717, CCyC)
2️⃣ Culpa: Falta de cuidado o negligencia (Art. 1726, CCyC).