REPARTO DE ASUNTOS Flashcards

1
Q

OBLIGATORIEDAD DEL REPARTO

(Art. 68 LEC)

A
  • Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de uno en el partido
  • Esta misma regla es aplicable cuando las Audiencias Provinciales estén divididas en secciones
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2
Q

PLAZO

(Art. 69 LEC)

A
  • Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina Judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones
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3
Q

EFECTOS DE NO CONSTAR LA DILIGENCIA

(Art. 68.2 LEC)

A

Los Letrados de la Administración de Justicia no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente.

En caso de que no conste dicha diligencia, se anulará, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto

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4
Q

IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE REPARTO

(Art. 68.3 y 4 LEC)

A
  • No procederá la declinatoria
  • Cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones
  • Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquellos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instando en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto anteriormente
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5
Q

MEDIDAS URGENTES EN ASUNTOS NO REPARTIDOS

(Art. 70 LEC)

A

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable

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6
Q

APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE REPARTO

(Art. 167.1 LOPJ)

A

Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un Juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena administración de Justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación

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7
Q

SUPERVISIÓN

(Art. 167.2 LOPJ)

A

El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por el Letrado de la Administración de Justicia, y le corresponderá a aquél resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se plateen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan

(Art. 86 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de los órganos de Gobierno de los Tribunales)

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