INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR Flashcards
REGLA GENERAL I
Preceptividad de abogado y procurador
REGLA GENERAL II
Art. 23 LEC: “la comparecencia en juicio será por medio de procurador que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”
REGLA GENERAL III
Art. 31 LEC: “los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve firma de abogado”
REGLA GENERAL IV
El Procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de Abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (art. 23.3 LEC, párrafo introducido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre).
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 1º
Juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 euros
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 2º
Petición inicial de monitorios
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 3º
Juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 4º
Incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 5º
Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 6º
Actos de conciliación (art. 144 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria)
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE PROCURADOR (Art. 23) 7º
Actos de jurisdicción voluntaria (art. 3 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción voluntaria)
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 1º
Juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 euros
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 2º
Petición inicial de los procedimientos monitorios
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 3º
Escritos de personación en juicio
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 4º
Solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 5º
Pedir la suspensión urgente de vistas y actuaciones (salvo que se refiera especialmente al abogado)
EXCEPCIONES A LA PRECEPTIVIDAD DE ABOGADO (Art. 31) 6º
Actos de jurisdicción voluntaria (art. 3 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria) o de carácter urgente
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO ES PRECEPTIVA (Art. 32) POR PARTE DEL DEMANDANTE 1º
Lo hará constar en la demanda
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO ES PRECEPTIVA (Art. 32) POR PARTE DEL DEMANDANTE 2º
Recibida por el demandado la notificación, si éste también pretende hacerse valer de abogado y procurador lo notificará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en este caso, se puede acordar la suspensión del proceso
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO ES PRECEPTIVA (Art. 32) POR PARTE DEL DEMANDADO 1º
Cuando el demandante no vaya asistido de abogado ni procurador, pero el demandado quiera valerse de estos profesionales lo comunicará al tribunal en el plazo de tres días desde la notificación de la demanda
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO ES PRECEPTIVA (Art. 32) POR PARTE DEL DEMANDADO 2º
Se dará cuenta al demandante, si éste quisiera entonces hacerse valer de abogado y procurador lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO ES PRECEPTIVA (Art. 32) POR PARTE DEL DEMANDADO 3º
Si solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se puede obtener la suspensión del proceso.