LITISCONSORCIO VOLUNTARIO Y NECESARIO, TRATAMIENTO PROCESAL Flashcards
LITISCONSORCIO VOLUNTARIO
(Art. 12.1 LEC)
Art. 12.1: “Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir”.
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO I
(Art. 12.1 LEC)
Puede ser activo o pasivo
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO II
(Art. 12.1 LEC)
Las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO III
(Art. 12.1 LEC)
Supone una acumulación de acciones objetiva y subjetiva
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO IV
(Art. 12.1 LEC)
Cuando el fuero de competencia territorial es el domicilio del demandado, el actor puede demandar en el domicilio del cualquiera de ellos (art. 53.1)
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO V
(Art. 12.1 LEC)
La cuantía se determina conforme al art. 252 LEC
CARACTERÍSTICAS DEL LITISCONSORCIO
VOLUNTARIO VI
(Art. 12.1 LEC)
Lo que cada litisconsorte haga en su beneficio o perjuicio solo le perjudica o beneficia a él
LITISCONSORCIO NECESARIO
(Art. 12.2 LEC)
Art. 12.2: “Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa”. El Tribunal Supremo ha señalado “que la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario exige llamar a juicio a todas las personas que, en virtud de disposición legal o por no ser escindible la relación jurídico material, puedan estar interesadas directamente o puedan resultar afectadas en la misma medida por la resolución que se dicte en el proceso” [STS15/12/2006 (Tol 1025107)].
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
I
(Art. 12.2 LEC)
Sólo puede ser pasivo
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
II
(Art. 12.2 LEC)
La relación jurídico material es plurisubjetiva (legitimación plural)
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
III
(Art. 12.2 LEC)
La sentencia ha de tener un pronunciamiento único e indivisible para todos los litisconsortes pasivos
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
IV
(Art. 12.2 LEC)
Los litisconsortes pueden litigar con asistencia y representación técnica propias, aunque aleguen las mismas excepciones
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
V
(Art. 12.2 LEC)
Cuando el fuero de competencia territorial es el domicilio del demandado, el actor puede demandar en el domicilio de cada uno de ellos
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
VI
(Art. 12.2 LEC)
Lo que cada litisconsorte haga en su beneficio beneficia a todos; lo que haga en su perjuicio no perjudica a nadie
CARACTERISTICAS
LITISCONSORCIO NECESARIO
VII
(Art. 12.2 LEC)
No cabe desistimiento parcial del recurso, salvo para las pretensiones exclusivas del desistido
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO I
Cuando el demandado haya alegado falta de litisconsorcio necesario en la contestación a la demanda
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO II
Podrá el actor presentar, en la audiencia, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda contra los litisconsortes pasivos necesarios
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO III
Si el tribunal considera procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la vista
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO IV
El actor se puede oponer: el tribunal oye a las partes y decide por auto
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO V
Si se estima el litisconsorcio, el actor debe presentar escrito dirigiendo la demanda a los litisconsortes no demandados, en diez días
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO VI
La audiencia se suspende para que contesten en el plazo legal
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO ORDINARIO VII
Si no se subsana en el plazo, termina el proceso por medio de auto con archivo de las actuaciones
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO (Art. 420 LEC)
JUICIO VERBAL
En el juicio verbal se impugna en la contestación a la demanda que ahora también es escrita