CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL Flashcards
1
Q
CAPACIDAD PARA SER PARTE
Art. 6
APTITUD PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES INHERENTES AL PROCESO ( I )
A
- Las personas físicas (art. 29 y 30 CC)
- El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables (art. 29 CC) • Las personas jurídicas (arts. 35 y 38 CC)
- Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan de titular o cuyo titular hay sido privado de sus facultades de administración (art. 6.1.4º LEC) • Las entidades sin personalidad a las que la ley atribuye capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC)
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Q
CAPACIDAD PARA SER PARTE
(Art. 6)
APTITUD PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES INHERENTES AL PROCESO ( II )
A
- El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte (art. 6.1.6º)
- Los grupos de consumidores o afectado por un hecho dañoso, cuando sean determinados o fácilmente determinables (art. 6.17º)
- Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios
- Podrán ser demandadas, las entidades que, sin tener los requisitos para tener personalidad propia, están formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales al servicio de un fin determinado (art. 6.2 LEC)
3
Q
CAPACIDAD PROCESAL
(Art. 7)
APTITUD PARA EJERCER VÁLIDAMENTE LOS DERECHOS DEL PROCESO
A
- Personas físicas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 7.1 LEC)
- Personas jurídicas desde el momento en el que el ordenamiento jurídico les reconoce personalidad (art. 35 y 38 CC)
4
Q
INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL
(Arts. 7 y 8)
A
- Las personas físicas habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
- Por lo concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieran nacido
- Por las personas jurídicas comparecen quienes legalmente las representen
- Las masas patrimoniales o patrimonios separados por medio de quienes, conforme a la ley, las administren
- Las entidades sin personalidad a que se refiere el núm. 5º del apartado 1 del art. 6 por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
5
Q
INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL
(Arts. 7 y 8) (cont.)
A
- Las entidades sin personalidad a que se refiere el núm. 7º del apartado 1 y el apartado 2 del art. 6 las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros
- Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir se regirán por lo establecido en la Ley Concursal
- Cuando no haya persona que legalmente represente o asista para comparece en juicio a la persona física, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará mediante decreto, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona
- Cuando haya que nombrarse un defensor judicial al demandado, el MF asumirá la representación y defensa de ésta hasta que se produzca el nombramiento de aquel
- El proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del MF
6
Q
APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE CAPACIDAD
A
La falta de capacidad para ser parte y capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso