CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL Flashcards

1
Q

CAPACIDAD PARA SER PARTE

Art. 6

APTITUD PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES INHERENTES AL PROCESO ( I )

A
  • Las personas físicas (art. 29 y 30 CC)
  • El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables (art. 29 CC) • Las personas jurídicas (arts. 35 y 38 CC)
  • Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan de titular o cuyo titular hay sido privado de sus facultades de administración (art. 6.1.4º LEC) • Las entidades sin personalidad a las que la ley atribuye capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC)
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Q

CAPACIDAD PARA SER PARTE

(Art. 6)

APTITUD PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES INHERENTES AL PROCESO ( II )

A
  • El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte (art. 6.1.6º)
  • Los grupos de consumidores o afectado por un hecho dañoso, cuando sean determinados o fácilmente determinables (art. 6.17º)
  • Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios
  • Podrán ser demandadas, las entidades que, sin tener los requisitos para tener personalidad propia, están formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales al servicio de un fin determinado (art. 6.2 LEC)
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3
Q

CAPACIDAD PROCESAL

(Art. 7)

APTITUD PARA EJERCER VÁLIDAMENTE LOS DERECHOS DEL PROCESO

A
  • Personas físicas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 7.1 LEC)
  • Personas jurídicas desde el momento en el que el ordenamiento jurídico les reconoce personalidad (art. 35 y 38 CC)
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4
Q

INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL

(Arts. 7 y 8)

A
  • Las personas físicas habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
  • Por lo concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieran nacido
  • Por las personas jurídicas comparecen quienes legalmente las representen
  • Las masas patrimoniales o patrimonios separados por medio de quienes, conforme a la ley, las administren
  • Las entidades sin personalidad a que se refiere el núm. 5º del apartado 1 del art. 6 por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
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5
Q

INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL

(Arts. 7 y 8) (cont.)

A
  • Las entidades sin personalidad a que se refiere el núm. 7º del apartado 1 y el apartado 2 del art. 6 las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros
  • Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir se regirán por lo establecido en la Ley Concursal
  • Cuando no haya persona que legalmente represente o asista para comparece en juicio a la persona física, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará mediante decreto, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona
  • Cuando haya que nombrarse un defensor judicial al demandado, el MF asumirá la representación y defensa de ésta hasta que se produzca el nombramiento de aquel
  • El proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del MF
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6
Q

APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE CAPACIDAD

A

La falta de capacidad para ser parte y capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso

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