INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR II Flashcards
APODERAMIENTO DEL PROCURADOR (Art. 24) ( I )
El poder en que la parte otorgue su representación habrá de ser:
- Autorizado por Notario
- Conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier Oficina Judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial
APODERAMIENTO DEL PROCURADOR (Art. 24) ( II )
La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación
APODERAMIENTO DEL PROCURADOR (Art. 24) ( III )
El otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el Procurador.
APODERAMIENTO DEL PROCURADOR (Art. 24) ( IV )
Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
PODER ESPECIAL (Art. 25)
Poder especial para:
- Renuncia
- Transacción
- Desistimiento
- Allanamiento
- Sometimiento a arbitraje
- Petición de sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto
COSTAS (Art. 394)
En intervención no preceptiva se excluyen salvo:
- Temeridad
- Domicilio en lugar distinto al del juicio, operando la limitación al tercio de la cuantía del art. 394.3 LEC