Regulación de relaciones laborales Flashcards
Las relaciones laborales se regulan a partir de:
I) Condiciones de trabajo
1. Salario
2. Jornada
3. Prestaciones legales
4. Prestaciones extralegales
5. Condiciones especiales
II) Documentos de control
1. Contratos laborales
2. Recibos de salario
3. Control de asistencia
4. Recibos de pago de prestacioens
Condiciones de trabajo
- Basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
- No pueden ser inferiores a las fijadas en la ley y deben ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales
- Pueden desempeñar labores complementarias y recibir una compensación
- El trabajador puede solicitar al tribunal la modificación de las condiciones de trabajo cuando no sea remunerador el salario o jornada de trabajo excesiva
Salario
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
- Base: Es pactado entre el patrón y el trabajador como remuneración de su trabajo por cuota diaria únicamente
- Integrado: Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc.
*Se puede fijar por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera
Características del salario
- Mismo puesto, mismas condiciones de trabajo = mismo salario
- Justo y remunerados nunca inferior al mínimo
- Disposición libre del salario
- Se pagara directamente en efectivo o su equivalente
- No podrá ser cedido ni tampoco renunciable
- No puede ser retenido en su totalidad, solo parcialmente
- No puede tener un plazo de pago mayor a una semana para trabajos materiales (obrero y operadores) o bien una quincenca para los demás
- Se efectuará el pago del salario en el lugar y horas de labores
Salario mínimo
Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos
Zona general: $247.98
Zona fronteriza: $374.89
Jornadas
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo
- El trabajador y patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad
Tipos de jornadas
- Diurna: 6:00 hasta las 20:00 hrs, máx 8 hrs diarias
- Nocturna: 20:00 hasta las 6:00 hrs, máx 7 hrs diarias
- Mixta: No puede tener 3hrs 1/2 más de la nocturna, de ser así se convierte en nocturna (si son 3hrs 1/2 ya es nocturna) máx 7 hrs 1/2
Tiempos máximos para las jornadas
Diurna: Máx. debe empezar a las 16:00
Nocturna: Máx. debe empezar a las 23:00
Mixta: Máx. debe empezar a las 16:00 y acabar a las 23:29
Descanso diario
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador 30 min de descanso por lo menos
- Cuando no pueda salir del trabajo durante el descanso, el tiempo le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo
Horas extras
No se puede obligar al trabajador a laborar horas extra
- No más de 3 horas diarias y no más de 3 veces por semana, de ser así se pagan con un 100% adicional
- Cuando se excedan de estas horas, se pagan con un 200% adicional
Días de descanso
Por cada 6 días de labores corresponde 1 de descanso determinable en común acuerdo
- Se da preferencia al domingo y quienes trabajen en este día tienen derecho a una prima dominical del 25% de su salario pase
- Quien labore en su día de descanso se le pagara adicional un salario diario al doble
Asuetos obligatorios
- 1 de Enero - Año nuevo
- 5 feb - Día consti
- 21 marz - Benito
- 1 May - Día de trabajo
- 16 sep
- 20 de nov
- 1ro dic cada seis años
- 25 de dic
- El que determinen leyes federales y locales electorales
- No todos los trabajadores gozarán de todos los descansos al mismo tiempo
- Entre trabajadores y patrones determinan quienes trabajarán y si no, el tribunal laboral y quienes trabajen se les pagará al doble
Prestaciones de ley
- Vacaciones
- Aguinaldo
Vacaciones
Las personas que tengan más de 1 año trabajando disfrutarán anualmente de mín. 12 días pagados de vacaciones, y aumentará de dos cada año hasta topar en 20. A partir del 6to año aumentan cada 5 años laborados
- Para trabajadores por temporada o servicios discontinuos, su periodo anual de vacaciones es proporcional al número de días trabajados en el año
- Las vacaciones no se pueden compensar con dinero y si la relación termina antes del año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados
- Tienen derecho los trabajadores a una prima no menor de 25% sobre los salarios de las vacaciones
Aguinaldo
- Derecho a un aguinaldo anual pagadero antes del 20 de diciembre, mínimo 15 días de salario
- Si no se cumplió el año de servicios, tienen derecho a que se pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo laborado