Régimen Matrimonial: sociedad conyugal Flashcards
REGIMEN MATRIMONIAL
Se define como el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.
- ENUMERACION DE LOS REGIMENES MATRIMONIALES
Sociedad conyugal, Separación de bienes y régimen de participación en los gananciales.
- NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Es una institución sui generis con características propias, como un patrimonio de afectación, esto es, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado (satisfacción de las necesidades económicas de la familia), con un activo y pasivo propio.
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.
- OBJETO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las que se celebran en el acto del matrimonio solo pueden tener por objeto pactar la separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales.
Las que se celebran antes pueden tener varios objetos, como estipular que la mujer dispondrá de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, eximir cualquier bien de la sociedad conyugal, etc.
Patrimonio que se distinguen en la sociedad conyugal
El patrimonio común o social; el patrimonio del marido y el patrimonio propio de la mujer, cada uno de estos patrimonio tiene su activo y su pasivo.
Los bienes de la sociedad se llaman sociales. Los bienes de cada conyugue que no ingresan al haber de la sociedad se denominan bienes propios. Su dominio corresponde al marido o a la mujer según quien sea el propietario; a la sociedad sólo le pertenecen sus frutos.
Gananciales, en la sociedad conyugal
Es el residuo que queda una vez disuelta la sociedad, después que cada conyugue ha retirado sus respectivos haberes, es decir, son los bienes que restan después que el marido y la mujer han hecho las reducciones señaladas en los artículos 1770 y 1772.
Es el acervo liquido o partible que se divide por mitades, el que resulta de reducir del acervo común o bruto, los bienes propios de cada cónyuge, las recompensas que adeude la sociedad a los cónyuges y el pasivo común (1774 CC).
- DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Son los bienes que lo integran. Hay dos tipos: el haber o activo absoluto y el haber relativo o aparente.
El haber absoluto lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa (bienes que se adquieren durante la sociedad conyugal); en cambio el relativo lo integran aquellos bienes que (los cónyuges poseían antes del matrimonio) ingresan otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que este hará valer al momento de la liquidación 1725.
- COMPOSICIÓN DEL HABER O ACTIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Los productos del trabajo . Cualquier tipo de remuneración en la forma que sea.
- Los frutos de los bienes sociales y de los bienes propios 1725. De manera que, si un inmueble social produce rentas, ingresan al activo absoluto de la sociedad conyugal, lo mismo ocurre si el inmueble que produce las rentas es propio de uno de los cónyuges. A simple vista parece injusto, pero se justifica en la medida que está destinado a satisfacer las necesidades de la familia, y de alguna manera es equitativo, ya que, la sociedad está obligada a las reparaciones que el inmueble pueda necesitar.
- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran durante el matrimonio a titulo oneroso
- La parte del tesoro que se encuentre en terrenos de la sociedad 1731
- Las minas denunciadas por ambos conyugues o por uno de ellos 1730.
- HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONNYUGAL
Estos son los que otorgan un crédito o recompensa al cónyuge aportante o adquirente, que se hace efectivo a la disolución de la sociedad:
1) los dineros y bienes que los cónyuges aportaren al matrimonio o que durante la sociedad conyugal adquieren a título gratuito (1725) 3) la parte del tesoro que se encuentre durante la vigencia de la sociedad conyugal 4) donaciones remuneratorias muebles, cuando el servicio prestado no da acción en contra de la persona servida.
- Composición del HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CONYUGE en la sociedad conyugal
La sociedad conyugal constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal, los cuales son:
Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse; los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito; los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de comunidad en las capitulaciones matrimoniales; los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge; las recompensas y ; los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
- PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
También se distingue entre pasivo aparente y real. Una deuda pertenece al pasivo real de la sociedad, cuando este debe pagarla sin derecho a recompensa. Una deuda -forma- parte del pasivo aparente, cuando debe -pagarla-, pero no soportarla, pues al pagar adquiere una recompensa en contra del cónyuge de que se trate, que hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal. El tercero acreedor se dirigirá a los bienes sociales para cobrar.
- PASIVO ABSOLUTO de la sociedad conyugal
Lo integran todas las deudas que la sociedad debe pagar y soportar: Todas las pensiones e intereses. Todas las obligaciones contraídas durante el matrimonio con la debida autorización si corresponde. Pago de contratos accesorios no personales de uno de los cónyuges. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. Del mantenimiento de los cónyuges, de los hijos y de toda otra carga. Dineros pactados en las capitulaciones matrimoniales.
- DE LAS RECOMPENSAS
Samuel Somarriva las define como “el conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponde” o, como el mismo dice, “son los créditos que el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente”
- OBJETIVO DE LAS RECOMPENSAS
1) Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a expensas del otro; nadie puede enriquecerse a costa ajena sin causa. 2) Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos legitimarios y acreedores; los cónyuges solo pueden hacerse donaciones revocables y la ley quiere que las hagan ostensiblemente para asegurarse que tienen ese carácter. 3) mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial y el equilibrio entre los 3 patrimonios. 4) proteger a la mujer frente a los abusos del marido, ya que, podría utilizar los bienes de la mujer y los de la sociedad en beneficio propio. En definitiva, el fundamento de esta institución es evitar el enriquecimiento sin causa.