Adm. -extraordinaria-, patrimonio reservado, entre otros Flashcards

1
Q
  1. ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
A

Es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido este no puede ejercerla. Se le ha definido como “la que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia de este, o un tercero en el mismo caso. Art. 138 CC.

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2
Q
  1. CASOS EN QUE SE LE ASIGNA CURADOR AL MARIDO
A

Por haber sido declarado en interdicción por demencia, prodigalidad o sordomudez (previa declaración judicial) y; por -encontrarse- ausente art. 473.

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3
Q
  1. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION CORRESPONDE A LA MUJER.
A

Demencia del marido; sordo o sordomudo que no pueda -darse- -a- -entender- -claramente- y; ausencia del marido.

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4
Q
  1. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION CORRESPONDE AL TERCERO
A

por incapacidad o excusa de la mujer para servir ella en el cargo de curadora de su marido y; cuando el marido ha sido declarado en interdicción por disipación, pues ningún cónyuge puede ser curador del otro declarado disipador.

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5
Q
  1. DERECHO DE LA MUJER QUE NO QUISIERE O NO PUDIESE ASUMIR LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA
A

Se designará a un curador, pero puede que esto le incomode a la mujer, por ello la ley le faculta para pedir la separación judicial de bienes. Se tienen que cumplir dos requisitos. Que ambos cónyuges sean mayores de edad, porque si la mujer ya tuviese un curador, ya tendría quien le administre los bienes. PRINCIPIO > LAS EXEPCIONES AL DERECHO COMUN, NECESITAN DE LEY EXPRESA.

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6
Q
  1. Requisito para que la mujer administre los bienes sociales
A

Prácticamente para todo, requiere autorización judicial. 1) Requiere autorización judicial para, enajenar o gravar voluntariamente, o prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales. 2) Para disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales. 3) Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar cualquier otra caución respecto de terceros. 4) Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por mas de cinco u ocho años, si se tratare de predios urbanos o rústicos, respectivamente. Todo con conocimiento de causa, previa información.

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7
Q
  1. SANCION PARA EL CASO EN QUE LA MUJER administre los bienes sociales sin autorización
A

Para los numero 1 y 2 la sanción es la nulidad relativa, y es el mismo procedimiento para el caso en que el marido actúa sin autorización de su mujer. Para el 3 la sanción es que la mujer solo obliga a sus bienes propios y no los sociales. Para el arriendo, el plazo excesivo no es oponible al marido, le es inoponible.

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8
Q
  1. TERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA
A

1763, Cesando la causa recobrara el marido sus facultades administrativas previo decreto judicial.

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9
Q
  1. Causales de DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

Causales del articulo 1764: 1. Por muerte natural de uno de los cónyuges 2. Por el decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. 3. Por sentencia de separación judicial art. 24 LMC. 4. Por la sentencia de separación de bienes. 5. Por la declaración de nulidad del matrimonio. 6. Por la sentencia que declara el divorcio. 7. Por el pacto de participación en los gananciales. 8. Por el pacto se separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723.

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10
Q
  1. CLASIFICACION DE LAS CAUSALES de disolución de la sociedad conyugal
A

a) Aquellas en que la sociedad conyugal se disuelve por haberse extinguido el matrimonio: 1, 5 y 6
b) Aquellas en que se extingue la sociedad, pero el matrimonio subsiste: 2,3,4 y 7

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11
Q
  1. DECRETO QUE CONCEDE LA POSESION PROVISORIA O DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL CONYUGE DESAPARECIDO
A

Cuando desaparece una persona sin que se tengan -noticias- de su paradero, se puede solicitar judicialmente la muerte presunta. Respecto de los bienes se distinguen tres etapas: la primera del simple desaparecimiento (tras 5 años desde las ultimas noticias o 6 meses según los números 6, 7 y 8 del art. 81). Luego la etapa del decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido y, por último, la etapa del decreto definitivo. La sociedad se disuelve con el decreto de la segunda etapa. En algunos casos se concede directamente la posesión definitiva. La sociedad se reputará disuelta, desde el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte, para efectos de la liquidación de la sociedad.

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12
Q
  1. EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

a) Se genera entre los conyuges o en su caso entre el conyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, un estado de indivisión.
b) Esta comunidad no la administra el marido, sino todos los comuneros
c) Queda fijado irrevocablemente el activo y el pasivo social.
d) Cesa el derecho de goce que la sociedad tenia sobre los bienes de los cónyuges.
e) Deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal y
f) La mujer que no hubiere renunciado a los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, puede hacerlo ahora.

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13
Q
  1. CONCEPTO DE LIQUIDACION de la sociedad conyugal
A

Somarriva dice que la liquidación de la sociedad es “el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que estos adeuden a la sociedad; y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal”. Las operaciones son:
a) Facción de inventario de los bienes
b) Tasación de los bienes
c) Formación del acervo común y retiro de los bienes propios de cada cónyuge
d) Liquidación de las recompensas que mutuamente se deban la sociedad y los cónyuges.
e) Partición de los gananciales y
f) División del pasivo.

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14
Q
  1. Beneficio de emolumento
A

la facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas de la sociedad hasta la concurrencia de su mitad de gananciales.

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15
Q
  1. Renuncia de los gananciales
A

La mujer -podrá- renunciar a sus gananciales.

El hombre igual, pero tal renuncia no produce el efecto de liberarlo de responsabilidad por las deudas sociales.

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16
Q
  1. DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
A

Son los que adquiere de su trabajo separado de su marido, lo que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros art. 150 CC.

17
Q
  1. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
A

a) Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propio.
b) Constituyen una protección especial que la ley otorga a la mujer que trabaja. Son privativos de la mujer.
c) Opera de pleno derecho por la sola cirscunstancia de que los conyuges se casen en régimen de sociedad conyugal y de que la mujer tenga un trabajo separado del marido.
d) Es una institución de orden público, la regulación la hace la ley, sin que las partes pueden modificarla.
e) Lo administra la mujer, se la mirara como separada de bienes.

18
Q
  1. Requisitos de los bienes reservados de la mujer casada
A

a) Trabajo de la mujer
b) Que el trabajo sea remunerado
c) Que se desarrolle durante la vigencia de la sociedad conyugal
d) Que se trate de un trabajo separado del marido.

19
Q
  1. Suerte de los bienes reservados a la disolución de la sociedad conyugal
A

Se debe distinguir si:
a) Si la mujer o sus herederos aceptaron los gananciales.
b) Si la mujer o sus herederos renunciaron a tales gananciales

20
Q
  1. ¿Qué pasa con el patrimonio reservado si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales?
A

Los bienes reservados entran a formar parte de dichos gananciales y se repartirán de acuerdo a las reglas que ya estudiamos.

21
Q
  1. ¿Qué pasa con los bienes reservados si la mujer y sus herederos renuncian a los gananciales?
A

a) Los bienes reservados no entran a los gananciales, se hace dueña de ellos.
b) El marido no responde por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.
c) Los acreedores del marido o de la sociedad no pueden perseguir los bienes sociales, salvo que prueben que la obligación contraída por el marido cedió en utilidad de la mujer o de la familia en común.

22
Q
  1. Soy mujer, me -casé- en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado. ¿Qué para con mis bienes si me divorcio?
A

Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.

Por lo tanto, deberá escoger lo que mas le convenga. Distinguiendo si tiene mas bienes en su patrimonio reservado en la sociedad.

23
Q
  1. Régimen de participación de los gananciales.
A

Ley de 1994. Consiste en que cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra con libertad, pero -producida- su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a titulo oneroso por menos valor, tiene un crédito de participación en contra del otro cónyuge, con el objetivo de que ambos logren lo mismo a titulo de gananciales. Luego de su extinción se otorga al cónyuge que obtuvo gananciales por menor valor, un crédito en contra del que obtuvo más, con tal de que los dos logren la misma suma. 1792-19.

Una vez extinto hay dos formas de finalizarlo

Con la formación de una comunidad diferida o -a través de la variable crediticia. Ambos tiene ventajas y desventajas.

24
Q
  1. Características del régimen de participación en los -gananciales-
A

a) Es un régimen alternativo a los de sociedad conyugal y de separación de bienes
b) Es convencional, pues requiere del acuerdo de voluntad de ambos cónyuges, requiere pacto expreso.
c) Sigue la variante crediticia.

25
Q
  1. ¿Cómo funciona el régimen de participación en los gananciales?
A

Durante su vigencia cada cónyuge es dueño de sus bienes, que administra con libertad, con las siguientes limitaciones.
a) Ninguno podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros, sin autorización del otro cónyuge.
b) Si un bien es declarado bien familiar, el cónyuge no propietario no podrá enajenarlo ni grabarlo voluntariamente ni prometer gravarlo o enajenarlo sin la autorización del otro cónyuge, o del juez. Sopena de nulidad relativa.

26
Q
  1. Gananciales en el -régimen- de -participación- en los gananciales
A

1792-6 “se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge”. Para determinar esto, es necesario realizar una operación contable que indique la diferencia entre el patrimonio originario y el patrimonio final. Es diferente al concepto que se tiene en la sociedad conyugal.

27
Q
  1. Gananciales en el régimen de sociedad conyugal
A

Es el acervo liquido o partible que se divide por mitades, el que resulta de reducir del acervo común o bruto, los bienes propios de cada cónyuge, las recompensas que adeude la sociedad a los cónyuges y el pasivo común (1774 CC).

28
Q

Determinación y cálculo de los gananciales

A

Es la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el final de cada conyugue. El primero es el que cada conyugue tiene al momento de optar por el régimen de participación. Primero se debe distinguir que bienes ingresan a cada patrimonio los cuales formaran el activo de cada patrimonio. Lo cual no lo estudiare porque ya seria el colmo que lo pregunten.

29
Q
  1. Régimen de separación de bienes.
A

Cada cónyuge tiene su patrimonio que administra con absoluta libertad. Señala el 159 que los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante este, a cualquier título.

30
Q
  1. Clases de separación de bienes
A

a) atendiendo a su fuente: legal, judicial y convencional.
b) Atendiendo a su extensión: total o parcial

31
Q

Características del régimen de separación de bienes

A
  • Cada conyugue es dueño de sus propios bienes, los cuales no pasan al patrimonio social, patrimonio que ni siquiera existe si la separación es total.
  • La administración de los bienes se realiza independientemente por cada conyugue.
32
Q
  1. LOS BIENES FAMILIARES
A

Libro I, titulo IV. Esta institución busca asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, especialmente cuando los cónyuges se encuentran separados. Se pretende evitar que las disputas patrimoniales entre los cónyuges concluyan con el desarraigo de la residencia habitual de la familia.

  • Se busca proteger al conyugue no propietario de la vivienda familiar
  • Proteger al conyugue a quien se haya confiado el cuidado personal de los hijos en caso de divorcio, de nulidad de matrimonio o de separación de hecho
  • Proteger al conyugue sobreviviente en caso de fallecimiento del conyugue propietario e la vivienda social.
33
Q
  1. ¿En que régimen se pueden constituir bienes familiares?
A

Tienen cabida cualquiera sea el régimen matrimonial

34
Q
  1. Bienes que pueden ser declarados familiares
A

El inmueble propiedad de uno o ambos de los conyuges que sirva de residencia principal a la familia. O de una sociedad en que ambos tengan derechos.

35
Q
  1. Efecto de la declaración de bien familiar
A

No lo transforma en inembargable, por lo que no se causa perjuicios a terceros; solo limita la facultad de disposición de su propietario (que ya no lo podrá enajenar o grabar, ni ceder la tenencia, sin la autorización de su cónyuge) y otorga al cónyuge en cuyo favor se hace la declaración, un beneficio de excusión, con el objeto de que, si es embargado por un tercero, se pueda exigir que antes de procederse en contra del bien familiar se persiga el crédito en otros bienes del deudor.

36
Q
  1. Desafección de un bien como familiar
A

a) Por acuerdo de los cónyuges
b) Por resolución judicial, fundado en que el bien no esta destinado como residencia familiar o tratándose de muebles, que no guarnecen el hogar común.
c) Por resolución judicial cuando el matrimonio ha sido declarado nulo o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.