Adm. -extraordinaria-, patrimonio reservado, entre otros Flashcards
- ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido este no puede ejercerla. Se le ha definido como “la que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia de este, o un tercero en el mismo caso. Art. 138 CC.
- CASOS EN QUE SE LE ASIGNA CURADOR AL MARIDO
Por haber sido declarado en interdicción por demencia, prodigalidad o sordomudez (previa declaración judicial) y; por -encontrarse- ausente art. 473.
- CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION CORRESPONDE A LA MUJER.
Demencia del marido; sordo o sordomudo que no pueda -darse- -a- -entender- -claramente- y; ausencia del marido.
- CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION CORRESPONDE AL TERCERO
por incapacidad o excusa de la mujer para servir ella en el cargo de curadora de su marido y; cuando el marido ha sido declarado en interdicción por disipación, pues ningún cónyuge puede ser curador del otro declarado disipador.
- DERECHO DE LA MUJER QUE NO QUISIERE O NO PUDIESE ASUMIR LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA
Se designará a un curador, pero puede que esto le incomode a la mujer, por ello la ley le faculta para pedir la separación judicial de bienes. Se tienen que cumplir dos requisitos. Que ambos cónyuges sean mayores de edad, porque si la mujer ya tuviese un curador, ya tendría quien le administre los bienes. PRINCIPIO > LAS EXEPCIONES AL DERECHO COMUN, NECESITAN DE LEY EXPRESA.
- Requisito para que la mujer administre los bienes sociales
Prácticamente para todo, requiere autorización judicial. 1) Requiere autorización judicial para, enajenar o gravar voluntariamente, o prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales. 2) Para disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales. 3) Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar cualquier otra caución respecto de terceros. 4) Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por mas de cinco u ocho años, si se tratare de predios urbanos o rústicos, respectivamente. Todo con conocimiento de causa, previa información.
- SANCION PARA EL CASO EN QUE LA MUJER administre los bienes sociales sin autorización
Para los numero 1 y 2 la sanción es la nulidad relativa, y es el mismo procedimiento para el caso en que el marido actúa sin autorización de su mujer. Para el 3 la sanción es que la mujer solo obliga a sus bienes propios y no los sociales. Para el arriendo, el plazo excesivo no es oponible al marido, le es inoponible.
- TERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA
1763, Cesando la causa recobrara el marido sus facultades administrativas previo decreto judicial.
- Causales de DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Causales del articulo 1764: 1. Por muerte natural de uno de los cónyuges 2. Por el decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. 3. Por sentencia de separación judicial art. 24 LMC. 4. Por la sentencia de separación de bienes. 5. Por la declaración de nulidad del matrimonio. 6. Por la sentencia que declara el divorcio. 7. Por el pacto de participación en los gananciales. 8. Por el pacto se separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723.
- CLASIFICACION DE LAS CAUSALES de disolución de la sociedad conyugal
a) Aquellas en que la sociedad conyugal se disuelve por haberse extinguido el matrimonio: 1, 5 y 6
b) Aquellas en que se extingue la sociedad, pero el matrimonio subsiste: 2,3,4 y 7
- DECRETO QUE CONCEDE LA POSESION PROVISORIA O DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL CONYUGE DESAPARECIDO
Cuando desaparece una persona sin que se tengan -noticias- de su paradero, se puede solicitar judicialmente la muerte presunta. Respecto de los bienes se distinguen tres etapas: la primera del simple desaparecimiento (tras 5 años desde las ultimas noticias o 6 meses según los números 6, 7 y 8 del art. 81). Luego la etapa del decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido y, por último, la etapa del decreto definitivo. La sociedad se disuelve con el decreto de la segunda etapa. En algunos casos se concede directamente la posesión definitiva. La sociedad se reputará disuelta, desde el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte, para efectos de la liquidación de la sociedad.
- EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
a) Se genera entre los conyuges o en su caso entre el conyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, un estado de indivisión.
b) Esta comunidad no la administra el marido, sino todos los comuneros
c) Queda fijado irrevocablemente el activo y el pasivo social.
d) Cesa el derecho de goce que la sociedad tenia sobre los bienes de los cónyuges.
e) Deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal y
f) La mujer que no hubiere renunciado a los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, puede hacerlo ahora.
- CONCEPTO DE LIQUIDACION de la sociedad conyugal
Somarriva dice que la liquidación de la sociedad es “el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que estos adeuden a la sociedad; y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal”. Las operaciones son:
a) Facción de inventario de los bienes
b) Tasación de los bienes
c) Formación del acervo común y retiro de los bienes propios de cada cónyuge
d) Liquidación de las recompensas que mutuamente se deban la sociedad y los cónyuges.
e) Partición de los gananciales y
f) División del pasivo.
- Beneficio de emolumento
la facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas de la sociedad hasta la concurrencia de su mitad de gananciales.
- Renuncia de los gananciales
La mujer -podrá- renunciar a sus gananciales.
El hombre igual, pero tal renuncia no produce el efecto de liberarlo de responsabilidad por las deudas sociales.