La filiación Flashcards
La filiación
Vinculo jurídico que une al hijo con sus progenitores y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado.
Principios básicos de la filiación
a) La igualdad entre los hijos. Una vez determinada la filiación se adquiere simplemente el estado civil de hijo de determinada persona.
b) La libre investigación de la paternidad y maternidad. Todo individuo podrá investigar quien es su padre o madre para velar por sus derechos inherentes.
c) El interés superior del niño. Es principalmente velar por su desarrollo personal, dejándose en un segundo plano la parte económica.
d) El derecho del menor a ser oído. Derecho que es reconocido a través de la legislación nacional y por los tratados internacionales, especialmente en la convención sobre los derechos del niño.
Características de la filiación
a) Es un hecho jurídico. Encuentra su fundamento en el hecho biológico de la reproducción a excepción de la filiación adaptativa.
b) Constituye un estado civil. Fija una posición jurídica permanente en el grupo social, la voluntad no intervine, salvo excepciones.
c) Es fuente de actos jurídicos
d) Se puede investigar libremente la maternidad o paternidad.
e) Es irrenunciable
f) Imprescriptible
g) Ya no se habla tanto de padre o madre, sino mas bien de progenitores, entendiéndose por estos a la madre y/o padre, sus dos madres o sus dos padres. En este sentido la ley reemplaza la expresión madre y padre en cualquier disposición por progenitores sin hacer distinción por sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario, art. 34.
- Presunciones de paternidad
a) Hijo nacido y concebido durante el matrimonio. Dentro de los 300 dias siguientes a su disolución o divorcio de los cónyuges. Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.
- Filiación matrimonial o propiamente tal.
La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio de los progenitores al tiempo de la concepción o nacimiento del hijo (art. 180 CC).
- Elementos de la filiación matrimonial
a) Matrimonio de los progenitores. Verdadero o putativo.
b) Nacimiento o concepción del hijo dentro del matrimonio. O dentro de los 300 días siguientes a la disolución o divorcio.
c) Lo anterior constituye una presunción de paternidad respecto del marido, es decir, los hijos se consideran o se presumen hijos del marido.
d) Paternidad del cónyuge
e) Maternidad de la cónyuge.
- Acción de impugnación de paternidad
Es aquella que tiene por objeto dejar sin efecto una filiación determinada, por no ser efectivos los hechos en que se funda. Por ejemplo, la de presunción de paternidad en el matrimonio
- Titulares de la acción de impugnación
a) Marido de la supuesta madre y la supuesta madre
b) Verdadero padre o madre, el verdadero hijo o el que pasa por tal si reclama la autentica filiación.
c) Toda persona a quien la paternidad putativa perjudique en sus derechos en la sucesión testada o intestada del supuesto padre o la madre, siempre que no exista posesión notoria de estado civil.
- Acción y titulares de la reclamación de estado de hijo matrimonial
Hijo que no esta en posesión de su estado civil reclama su estado de hijo matrimonial. Los titulares son el hijo, el padre y la madre.
- Efectos de la acción de reclamación del estado de hijo matrimonial contra la oposición del padre o madre
a) Pierden:
i. Patria potestad
ii. Los derechos que la ley da a la persona y bienes del hijo
iii. Pierde la calidad de legitimario.
b) No obstante, el padre o madre conservan las obligaciones respecto del hijo
- Reconocimiento de hijos por matrimonio posterior
Se puede realizar, ya sea, en el acto del matrimonio o durante su vigencia, a través de:
a) Acta extendida en cualquier tiempo ante oficial del registro civil
b) Por escritura publica
c) Acto testamentario
- ¿Se puede repudiar el reconocimiento de filiación?
Si, toda persona plenamente capaz puede repudiar el reconocimiento. En general el plazo es de un año. Solo puede repudiarse el reconocimiento voluntario espontaneo, se descarta el provocado y el reconocimiento forzado.
- Formas de repudiar la filiación
Por escritura pública. Anotada al margen inscripción de nacimiento.
- Filiación no matrimonial
Puede ser de forma voluntaria, de forma forzosa y por posesión notoria de hijo
- Como se hace el reconocimiento voluntario de la filiación no matrimonial
Por acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial de registro civil. Por escritura publica y por acto testamentario.