Familia, matrimonio, características y requisitos Flashcards
Concepto de familia, etimología y definición de Somarriva
Etimológicamente proviene del sanscrito “vama”, hogar o habitación, significando el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor en la casa. Desde las antiguas partidas se le entendía como las personas que vivían en el mismo techo, sometidos a la dirección y recursos del jefe de la casa. Hoy en un sentido más jurídico, Somarriva la define como: “conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco o de la adopción”. No hay definición legal.
- Concepto de familia articulo 2 N° 1 ley 20.530
Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco, o de pareja en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.
El parentesco
Se define como la relación de familia que existe entre dos personas y puede ser de dos clases: parentesco por consanguinidad y por afinidad. El primero también llamado natural, se funda en la relación de sangre, cuando una desciende de la otra o ambas de un tronco o antepasado común. El segundo también conocido como parentesco legal, existe entre una persona que esta o ha estado casada, y con los consanguíneos de su marido o su mujer. Art. 31. Somarriva desprende que los cónyuges no son parientes entre sí, y que el vínculo de afinidad subsiste más allá de la muerte de uno de los cónyuges.
El más importante es el parentesco por consanguinidad. El parentesco por afinidad no -confiere- derechos y la ley lo considera para establecer un impedimento para contraer matrimonio. Todo esto es relevannte para determinar la línea y grado de parentesco y los derechos que se otorgan según el caso.
Definición de matrimonio
102 CC “El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse -mutuamente-”
- Características del matrimonio
Solemne: oficial civil y dos testigos hábiles.
Prohibición de la poligamia.
Actual e indisolublemente: no sujeto a modo, y aunque ya se permite el divorcio, el senado no cambio la palabra indisoluble para mantener la fisonomía original, porque entendía que esta es la excepción, y que las parejas no se casan para divorciarse, sino para estar juntas para toda la vida. 7u7
Requisitos del matrimonio
Requisitos de existencia:
- Dos personas
- Consentimiento
- Presencia del oficial civil.
Requisitos de validez del matrimonio:
- Consentimiento libre y espontaneo (es decir,
consentimiento libre de vicios);
- Capacidad de los contrayentes;
- Ausencia de impedimentos dirimentes
- y cumplimiento de las formalidades legales (época de celebración, oficial competente, presencia de dos testigos hábiles, los cuales pueden ser parientes o extraños. Ritualidades del matrimonio
Efecto de la falta de los requisitos de existencia del matrimonio
La falta de alguno de estos produce la inexistencia del matrimonio. No es necesaria la declaración de un tribunal.
Incapacidad de los contrayentes.
En lo concerniente al matrimonio, las incapacidades se llaman impedimentos. La capacidad se presume.
- CLASES DE IMPEDIMENTOS, sanción y donde están tratados
a) Dirimentes: si no se respetan la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial, están tratados en la LMC.
b) impedientes: los que el código CC llama prohibiciones y tienen otro tipo de sanciones.
Clases de impedimentos dirimentes
a) absolutos: si obstan al matrimonio con cualquier persona, por ejemplo; demencia, vínculo matrimonial no disuelto.
b) relativos: si solo impiden el matrimonio con determinadas personas
Impedimentos dirimentes absolutos
Los establece el art. 5 de la LMC. Son los siguientes:
1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
3º Los menores de 18 años;
4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio,
y 6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
- IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS
Los estable la LMC en los arts. 6 y 7
- PARENTESCO. no podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad (padres o abuelos con hijos o nietos), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Antes estaba prohibido que se casara el adoptante con el adoptado.
- PROHIDO CASARSE CON EL IMPUTADO contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor. Ahora se habla de imputado, antes la prohibición solo incluía al autor del homicidio.
- IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES O PROHIBICIONES
Están tratados en el CC y la diferencia es que sus sanciones no es la nulidad. Son las siguientes:
impedimento de guardas
IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS
IMPEDIMENTO ESPECIAL PARA LA VIUDA O MUJER CUYO MATRIMONIO SE HAYA DISUELTO O DECLARADO NULO.
Formalidades legales del matrimonio
Celebrados en Chile:
- Formalidades previas:
A) la manifestación: Acto en que los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio ante él
B) Información sobre finalidad del matrimonio
C) Cursos de preparación para el matrimonio
D) Información de testigos.
- FORMALIDADES COETANEAS DEL MATRIMONIO: Inmediatamente rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio.
- Formalidades posteriores: levantar acta, firmar e inscribir.
Información sobre finalidades del matrimonio
El art. 10 de la LMC Al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar el matrimonio, el oficial deberá proporcionarles información acerca de las finalidades del matrimonio, los derechos y deberes recíprocos que produce y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo. Además, deberá prevenirlos de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontaneo y la existencia de cursos de preparación para el matrimonio.