Familia, matrimonio, características y requisitos Flashcards

1
Q

Concepto de familia, etimología y definición de Somarriva

A

Etimológicamente proviene del sanscrito “vama”, hogar o habitación, significando el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor en la casa. Desde las antiguas partidas se le entendía como las personas que vivían en el mismo techo, sometidos a la dirección y recursos del jefe de la casa. Hoy en un sentido más jurídico, Somarriva la define como: “conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco o de la adopción”. No hay definición legal.

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2
Q
  1. Concepto de familia articulo 2 N° 1 ley 20.530
A

Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco, o de pareja en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

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3
Q

El parentesco

A

Se define como la relación de familia que existe entre dos personas y puede ser de dos clases: parentesco por consanguinidad y por afinidad. El primero también llamado natural, se funda en la relación de sangre, cuando una desciende de la otra o ambas de un tronco o antepasado común. El segundo también conocido como parentesco legal, existe entre una persona que esta o ha estado casada, y con los consanguíneos de su marido o su mujer. Art. 31. Somarriva desprende que los cónyuges no son parientes entre sí, y que el vínculo de afinidad subsiste más allá de la muerte de uno de los cónyuges.

El más importante es el parentesco por consanguinidad. El parentesco por afinidad no -confiere- derechos y la ley lo considera para establecer un impedimento para contraer matrimonio. Todo esto es relevannte para determinar la línea y grado de parentesco y los derechos que se otorgan según el caso.

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4
Q

Definición de matrimonio

A

102 CC “El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse -mutuamente-”

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5
Q
  1. Características del matrimonio
A

Solemne: oficial civil y dos testigos hábiles.
Prohibición de la poligamia.
Actual e indisolublemente: no sujeto a modo, y aunque ya se permite el divorcio, el senado no cambio la palabra indisoluble para mantener la fisonomía original, porque entendía que esta es la excepción, y que las parejas no se casan para divorciarse, sino para estar juntas para toda la vida. 7u7

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6
Q

Requisitos del matrimonio

A

Requisitos de existencia:
- Dos personas
- Consentimiento
- Presencia del oficial civil.

Requisitos de validez del matrimonio:
- Consentimiento libre y espontaneo (es decir,
consentimiento libre de vicios);
- Capacidad de los contrayentes;
- Ausencia de impedimentos dirimentes
- y cumplimiento de las formalidades legales (época de celebración, oficial competente, presencia de dos testigos hábiles, los cuales pueden ser parientes o extraños. Ritualidades del matrimonio

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7
Q

Efecto de la falta de los requisitos de existencia del matrimonio

A

La falta de alguno de estos produce la inexistencia del matrimonio. No es necesaria la declaración de un tribunal.

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8
Q

Incapacidad de los contrayentes.

A

En lo concerniente al matrimonio, las incapacidades se llaman impedimentos. La capacidad se presume.

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9
Q
  1. CLASES DE IMPEDIMENTOS, sanción y donde están tratados
A

a) Dirimentes: si no se respetan la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial, están tratados en la LMC.

b) impedientes: los que el código CC llama prohibiciones y tienen otro tipo de sanciones.

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10
Q

Clases de impedimentos dirimentes

A

a) absolutos: si obstan al matrimonio con cualquier persona, por ejemplo; demencia, vínculo matrimonial no disuelto.

b) relativos: si solo impiden el matrimonio con determinadas personas

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11
Q

Impedimentos dirimentes absolutos

A

Los establece el art. 5 de la LMC. Son los siguientes:

1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
3º Los menores de 18 años;
4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio,
y 6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

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12
Q
  1. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS
A

Los estable la LMC en los arts. 6 y 7

  1. PARENTESCO. no podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad (padres o abuelos con hijos o nietos), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Antes estaba prohibido que se casara el adoptante con el adoptado.
  2. PROHIDO CASARSE CON EL IMPUTADO contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor. Ahora se habla de imputado, antes la prohibición solo incluía al autor del homicidio.
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13
Q
  1. IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES O PROHIBICIONES
A

Están tratados en el CC y la diferencia es que sus sanciones no es la nulidad. Son las siguientes:

impedimento de guardas

IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

IMPEDIMENTO ESPECIAL PARA LA VIUDA O MUJER CUYO MATRIMONIO SE HAYA DISUELTO O DECLARADO NULO.

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14
Q

Formalidades legales del matrimonio

A

Celebrados en Chile:
- Formalidades previas:
A) la manifestación: Acto en que los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio ante él
B) Información sobre finalidad del matrimonio
C) Cursos de preparación para el matrimonio
D) Información de testigos.

  • FORMALIDADES COETANEAS DEL MATRIMONIO: Inmediatamente rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio.
  • Formalidades posteriores: levantar acta, firmar e inscribir.
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15
Q

Información sobre finalidades del matrimonio

A

El art. 10 de la LMC Al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar el matrimonio, el oficial deberá proporcionarles información acerca de las finalidades del matrimonio, los derechos y deberes recíprocos que produce y de los distintos regímenes patrimoniales del mismo. Además, deberá prevenirlos de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontaneo y la existencia de cursos de preparación para el matrimonio.

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16
Q
  1. CURSO DE PREPARACION PARA EL MATRIMONIO
A

Buscan promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial, puede ser impartido por el registro civil. Los contrayentes podrán eximirse del curso de común acuerdo si conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial. La infracción de lo indicado solo traerá la sanción para el oficial del registro civil.

17
Q

Formalidades de LOS MATRIMONIOS EN ARTICULO DE MUERTE

A

NO REQUIEREN DE MANIFESTACION, INFORMACION TESTIGOS NI DE CURSOS DE PRAPARACION.

18
Q

¿Qué oficial es competente para llevar a cabo el matrimonio?

A

TODO OFICIAL CIVIL ES COMPETENTE PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Anteriormente solo era competente el oficial del registro civil correspondiente a la comuna en que cualquiera de los contrayentes tuviera su domicilio, o hubiere vivido los tres últimos meses anteriores a la fecha del matrimonio. Esto se derogo por que los perlas se aprovechaban y anulaban el matrimonio. Era conocido como el divorcio a la chilena.
Lo que si debe ser el mismo oficial ante el cual se hizo la manifestación e información y que este actuando en el territorio de su jurisdicción.

19
Q
  1. PRESENCIA DE TESTIGOS HABILES e inhabiles en el matrimonio
A

Deben ser dos. Pueden ser -parientes- o extraños art. 17 LMC.

Los testigos deben ser hábiles, son inhábiles los que indica el art. 16 los menores de 18 años, los que se hallaren en interdicción por causa de demencia, los que se hallaren actualmente privados de razón. Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos y los que no entendieren el idioma castellano o estuvieren incapacitados para darse a entender claramente. El articulo 45 señala que es nulo el matrimonio que no se celebre ante el número de testigos hábiles determinados en el art. 17.

20
Q
  1. ACTO DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO
A

Estando el oficial, los contrayentes y los testigos; estos ultimos deben declarar bajo juramento que no hay impedimentos o prohibiciones que afecten a los contrayentes.

El oficial deberá dar lectura a la información de testigos del art. 14 y reiterará la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontaneo del art. 10 inc. 2, art. 18 LMC, además de los deberes de los cónyuges, de los art. 131, 133 y 134 del cc. Pregunta a los contrayentes: ¿consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer? Y con la respuesta afirmativa, los declarara casados en nombre de la ley.

El oficial representa al Estado, si no se hace frente a el, es nulo el matrimonio, ni siquiera seria putativo. Es muy importante.

21
Q
  1. FORMALIDADES POSTERIORES AL MATRIMONIO
A

El oficial levantará el acta de todo lo obrado, la que será firmada por el, por los testigos y los cónyuges, y procederá a hacer la inscripción en los libros del registro art. 19.

22
Q

Actos posibles en el matrimonio

A

SE PUEDEN RECONOCER HIJOS COMUNES NO MATRIMONIALES, Y PACTAR SEPARACION DE BIENES O PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES.

Lo primero esta autorizado por el articulo 187 del CC. Lo segundo por el articulo 38 de ley 4.808 donde señala que si advertidos los contrayentes que pueden establecer estos regímenes patrimoniales, no lo hacen o nada dicen, se entenderán casados en régimen de sociedad conyugal.

23
Q
  1. DE LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS
A

Respecto de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil art. 20.

24
Q
  1. REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO RELIGIOSO.
A

P.J. de derecho público. Ante un ministro de culto con la facultad estatutaria para ello. Y un acta que acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y edad de los contrayentes. Art. 40 ley 4.808 citar normas art. 20 ley 19.638. El acta debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial del registro civil, dentro de 8 días, para su inscripción, el plazo corre desde la celebración del matrimonio, de lo contrario será inexistente.

25
Q

JUICIO CRITICO del matrimonio religioso

A

Se podrían producir problemas, como por ejemplo si muere uno de los contrayentes durante el plazo de los 8 días, ¿lo hereda el sobreviviente? Lo cierto es que no, porque no se estaría cumpliendo el requisito de que ambas partes concurran al registro a ratificar el matrimonio.

26
Q
  1. MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.
A

Art. 80 LMC el matrimonio celebrado en el extranjero podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena si se ha contraído contraviniendo lo dispuesto en los art. 5, 6 y 7 de la ley, vale decir, sin respetar los impedimentos dirimentes. La nueva norma no dice que solo afecta a los chilenos. El articulo 80 distingue entre requisitos de forma, de fondo y efectos del matrimonio. A) respecto de los requisitos de forma se refiere a las solemnidades externas regidas por la ley del país en que el matrimonio se celebra (lex locus regit actum). B) En cuanto a los requisitos de fondo: capacidad y consentimiento: se rigen por la ley del lugar, pero deben respetarse los impedimentos dirimentes de los art. 5, 6 y 7. Se priva de valor en Chile los matrimonios en que no hubo consentimiento libre y espontaneo de los cónyuges art. 80. C) Los efectos son los mismos que en chile, se producen los mismos derechos y obligaciones entre los cónyuges. La Excma. Corte Suprema ha señalado que todo aquello que contravenga el orden público familiar no puede reconocerse en chile, como los bigamicos.

Los que se hayan casado en país extranjero se miraran en chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el registro de la primera sección de la comuna Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.