RD 7/2010 sobre adaptación de PRL en la AGE Flashcards
¿Cuál es el objeto del RD 7/2010?
Adaptar la ley 31/1995 a la AGE.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del RD 7/2010?
La AGE y organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio. A las funciones que realicen los miembros del CNP o la GC, que no presentan características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general de PRL, con las peculiaridades establecidas en este RD; igualmente a los miembros de vigilancia aduanera y centros y establecimientos militares.
¿Qué se exceptúa del ámbito de aplicación del RD 7/2010?
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
FA y actividades militares de la GC. Sí se aplica en los centros militares, junto con su normativa específica.
¿Qué carácter tiene el servicio de prevención?
Interdisciplinario.
¿Quién llevará a cabo los servicios de prevención según el RD 7/2010?
Uno o varios trabajadores designados, un servicio de prevención propio, un servicio de prevención ajeno o un servicio de prevención mancomunado.
¿Quién asumirá las actividades que no asuma el servicio de prevención propio? ¿Con qué deberá contar y qué prioridad tendrá con respecto a las demás modalidades?
Las actividades que no sean asumidas deberán ser concertadas con servicios ajenos. El servicio de prevención contará como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas. Esta modalidad tendrá prioridad respecto a las demás.
¿En qué casos deberá constituirse un servicio de prevención propio?
Si hay más de 500 trabajadores, si hay entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades peligrosas o cuando se considere necesario por la peligrosidad de la actividad desarrollada, de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad o del volumen de efectivos en el centro de trabajo.
¿Cuándo se deberán recurrir a un servicio de prevención mancomunado?
Entre departamentos ministeriales y organismos públicos que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio o área geográfica limitada, garantizando la operatividad y eficacia. Deberá contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
¿Quién desarrolla las funciones de participación y representación?
Las Juntas de Personal, Delegados de Prevención y de Personal, Comités de Empresa y de Seguridad y Salud, representantes sindicales.
¿Quién designa a los delegados de prevención según el RD 7/2010?
Designados por los representantes del personal entre miembros de la Junta de Personal o entre miembros del Comité de empresa o delegados de personal.
¿Cómo se considera el tiempo empleado por los delegados de prevención?
El tiempo utilizado para sus funciones será considerado como ejercicio de funciones de representación y las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, otras convocadas o formación como tiempo de trabajo.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud según el RD 7/2010?
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta de las actuaciones de la AGE y de los organismos públicos.
¿De quién se compone el Comité de Seguridad y Salud? ¿Cada cuánto se reúnen?
Delegados de Prevención y representantes de la Administración en número no superior a los primeros. Se reúnen trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
¿Cuándo se constituirá un Comité de Seguridad y Salud?
Con carácter general se constituirá un único comité en cada centro de trabajo con 50 o más empleados públicos. Excepcionalmente se puede constituir en departamentos ministeriales con actividades claramente diferenciadas (mínimo 2000 empleados), en cualquier departamento, organismo autónomo u entidad gestora de la SS o Agencia Estatal que afecte mínimo a 50 empleados u organismos o centros que lo soliciten (previa consulta a la Comisión Técnica de PRL).
¿De quién depende la Comisión Técnica de PRL?
Dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE, órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de PRL.