Prueba testimonial Flashcards
QUE ES
Es el eje del proceso, está persona le expresa al juez la realidad, esa expresión es una DECLARACIÓN de realidad. Está prueba es pertinente porque PERCIBIÓ ESA REALIDAD, es un intermediario entre la realidad y el juez.
Existen tres procesos que tiene el testigo, hablan sobre la credibilidad:
Percepción: el testigo no vió bien, no escuchó bien, ¿había suficiente luz? ¿Estaba cerca? Un testigo puede haber creído escuchar o ver algo, así que puede estar en error.
Recordación: No todos tenemos la misma memoría. Recordar hechos de hace mucho tiempo o de un mismo lugar en el tiempo. El tema de la ATENCIÓN.
Declaración: Se parte de la base de que las personas tienen dificultades para expresarse e incluso para entender a esa persona. La declaración se puede AFECTAR POR LA VOLUNTAD, uno puede decir mentiras.
INTERROGATORIO CRUZADO
va a interrogar ambas partes: con esto va haber mayor seguridad de que la persona va a decir la verdad
la persona viene a declarar sobre lo que percibíos y sabe que percibió. Una de las partes quiere que el juez obtenga el conocimiento
INTERROGATORIO DIRECTO
La persona que pidió la prueba pregunta de primero: va a hacer preguntas abiertas para que pueda declarar como sucedieron los hechos. También podrá hacer cerradas, pero el punto es que pueda declarar.
- ES EL ÚNICO OBLIGATORIO.
- NO puede hacer preguntas sugestivas
- El juez autoriza al testigo para consultar documentos necesarios para hacer memoria.
- las preguntas de toda forma deben ser dirigidas
- permite fluidez y naturalidad del testigo
Contra interrogatorio
la contraparte va a hacer preguntas para tratar de controvertir lo dicho por el testigo → refutar en todo o en parte lo que el testigo ha contestado (no se puede salir de estos hechos).
- Tipo de preguntas: abiertas (SI pueden ser sugestivas)
las preguntas deberían ser todas sugestivas
Re directo
el que preguntó puede rehabilitarlo, pero solo si hay contra interrogatorio.
SI puede hacer preguntas sugestivas.
Re contra directo:
Se rehabilita lo que se atacó en el directo
cuarto turno
la contraparte va a refutar contra el re directo.
*OJO: Siempre pueden desistir del testimonio.
DEBERES DEL TESTIGO
- Comparecer: ir a las audiencias. Sí o sí tiene que ir a la audiencia, incluso puede ser llevado a la fuerza si se niega a ir.
- se puede lograr por la fuerza
- Declarar: Contestar las preguntas, si no lo cumple, puede multarlo o arrestarlo por 48hrs
- exceociones: antincriminacion, contra mis parientes –> declarar no es igual a comparecer
- Decir la verdad: Se hace bajo juramento y además hay un delito de falso testimonio, se hace bastante prevención para asegurar la verdad.
TESTIMONIOS ESPECIALES
- El de los niños: menor de 12 años tienen los mismos deberes pero de otras maneras.
- De acreditación: demostrar autenticidad de documentos.
- Testigo experto: distinto al perito. En casos excepcionales cuando se tienen conocimientos especiales, se permite PREGUNTAR SU OPINIÓN
- Testigo del acusado: Si el acusado rinde declaración en su proceso, entonces es un testimonio, tiene
excepciones:
- La fiscalía NO puede pedir el testimonio del acusado. SOLO LA DEFENSA
- La defensa NO TIENE QUE PEDIRLA SIGUIENDO EL DEBIDO PROCESO, hasta EL ÚLTIMO MOMENTO de las práctica de las pruebas, puede pedirlo
- lo hace bajo juramento y bajo reglas del testimonio
EXCEPCIONES A DECLARAR
Una cosa es la obligación a comparecer y otra es una obligación a declarar, uno puede solicitar cualquier testimonio, sin embargo la obligación es LA DE COMPARECER, en el juicio la persona dirá no estoy obligado a declarar por las causales. (parcial)
(SECRETO PROFESIONAL)
- El abogado y su cliente
- Médico y su paciente
- Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
- Trabajador social con el entrevistado;
- Clérigo con el feligrés;
- Contador público con el cliente;
- Periodista con su fuente;
Investigador con el informante.
TESTIGO DIRECTO
es el más clásico, es todo aquel que con sus sentidos percibe el objeto de juicio, no solo con sus ojos, es CON SUS SENTIDOS. Es valorado según las posibilidades de percibir los hechos
Presenciar de alguna forma Y PERCIBIR.
Art 402 CPP: Únicamente podrá declarar lo que directa y personalmente hubiese tenido la ocasión de observar o percibir.
Art 404 CPP: el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido
sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió
Al momento de oponerse a una prueba lo hace la contraparte en el CONTRAINTERROGATORIO. Decir que no tuvo los mismos criterios de observación a una persona que si estuviese cerca
Tiene que ser alguien QUE SÍ LO VIO, no a alguien que le contaron o llegó a los 5 min
- no se pueden decir opiniones, solo hechos
TESTIGO DE REFERENCIA
Es quién tiene conocimiento informado de los hechos (le contaron). Fuente creíble sobre los hechos, esa persona le cuenta y él relata los hechos que le fueron informados.
Tiene una base creíble para llevarlo a un juez
Cobra relevancia cuando son delitos a puerta cerrada (no hay manera de tener un testigo distinto a la víctima, EJ, violencia intrafamiliar, delitos sexuales)
El testigo de referencia es la amiga de la cual la persona fue accedida carnalmente, LA VÍCTIMA DA FE DE LA AFECTACIÓN, TESTIGO CREÍBLE
No es el mismo de oídas, porque ese es literalmente un sapo porque no tiene IDEA de los hechos.
El juez valora con mayor medida al testigo directo, que el que no estuvo, no falla con este testigo
TESTIGO DE OIDAS
este es el chismoso, no hay base para llevarlo ante el juez