Prueba testimonial Flashcards

1
Q

QUE ES

A

Es el eje del proceso, está persona le expresa al juez la realidad, esa expresión es una DECLARACIÓN de realidad. Está prueba es pertinente porque PERCIBIÓ ESA REALIDAD, es un intermediario entre la realidad y el juez.

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2
Q

Existen tres procesos que tiene el testigo, hablan sobre la credibilidad:

A

Percepción: el testigo no vió bien, no escuchó bien, ¿había suficiente luz? ¿Estaba cerca? Un testigo puede haber creído escuchar o ver algo, así que puede estar en error.

Recordación: No todos tenemos la misma memoría. Recordar hechos de hace mucho tiempo o de un mismo lugar en el tiempo. El tema de la ATENCIÓN.

Declaración: Se parte de la base de que las personas tienen dificultades para expresarse e incluso para entender a esa persona. La declaración se puede AFECTAR POR LA VOLUNTAD, uno puede decir mentiras.

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3
Q

INTERROGATORIO CRUZADO

A

va a interrogar ambas partes: con esto va haber mayor seguridad de que la persona va a decir la verdad

la persona viene a declarar sobre lo que percibíos y sabe que percibió. Una de las partes quiere que el juez obtenga el conocimiento

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4
Q

INTERROGATORIO DIRECTO

A

La persona que pidió la prueba pregunta de primero: va a hacer preguntas abiertas para que pueda declarar como sucedieron los hechos. También podrá hacer cerradas, pero el punto es que pueda declarar.

  • ES EL ÚNICO OBLIGATORIO.
  • NO puede hacer preguntas sugestivas
  • El juez autoriza al testigo para consultar documentos necesarios para hacer memoria.
  • las preguntas de toda forma deben ser dirigidas
  • permite fluidez y naturalidad del testigo
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5
Q

Contra interrogatorio

A

la contraparte va a hacer preguntas para tratar de controvertir lo dicho por el testigo → refutar en todo o en parte lo que el testigo ha contestado (no se puede salir de estos hechos).

  • Tipo de preguntas: abiertas (SI pueden ser sugestivas)

las preguntas deberían ser todas sugestivas

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6
Q

Re directo

A

el que preguntó puede rehabilitarlo, pero solo si hay contra interrogatorio.
SI puede hacer preguntas sugestivas.

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7
Q

Re contra directo:

A

Se rehabilita lo que se atacó en el directo

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8
Q

cuarto turno

A

la contraparte va a refutar contra el re directo.
*OJO: Siempre pueden desistir del testimonio.

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9
Q

DEBERES DEL TESTIGO

A
  1. Comparecer: ir a las audiencias. Sí o sí tiene que ir a la audiencia, incluso puede ser llevado a la fuerza si se niega a ir.
  • se puede lograr por la fuerza
  1. Declarar: Contestar las preguntas, si no lo cumple, puede multarlo o arrestarlo por 48hrs
  • exceociones: antincriminacion, contra mis parientes –> declarar no es igual a comparecer
  1. Decir la verdad: Se hace bajo juramento y además hay un delito de falso testimonio, se hace bastante prevención para asegurar la verdad.
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10
Q

TESTIMONIOS ESPECIALES

A
  1. El de los niños: menor de 12 años tienen los mismos deberes pero de otras maneras.
  2. De acreditación: demostrar autenticidad de documentos.
  3. Testigo experto: distinto al perito. En casos excepcionales cuando se tienen conocimientos especiales, se permite PREGUNTAR SU OPINIÓN
  4. Testigo del acusado: Si el acusado rinde declaración en su proceso, entonces es un testimonio, tiene

excepciones:
- La fiscalía NO puede pedir el testimonio del acusado. SOLO LA DEFENSA
- La defensa NO TIENE QUE PEDIRLA SIGUIENDO EL DEBIDO PROCESO, hasta EL ÚLTIMO MOMENTO de las práctica de las pruebas, puede pedirlo
- lo hace bajo juramento y bajo reglas del testimonio

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11
Q

EXCEPCIONES A DECLARAR

A

Una cosa es la obligación a comparecer y otra es una obligación a declarar, uno puede solicitar cualquier testimonio, sin embargo la obligación es LA DE COMPARECER, en el juicio la persona dirá no estoy obligado a declarar por las causales. (parcial)

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12
Q

(SECRETO PROFESIONAL)

A
  1. El abogado y su cliente
  2. Médico y su paciente
  3. Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
  4. Trabajador social con el entrevistado;
  5. Clérigo con el feligrés;
  6. Contador público con el cliente;
  7. Periodista con su fuente;
    Investigador con el informante.
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13
Q

TESTIGO DIRECTO

A

es el más clásico, es todo aquel que con sus sentidos percibe el objeto de juicio, no solo con sus ojos, es CON SUS SENTIDOS. Es valorado según las posibilidades de percibir los hechos

Presenciar de alguna forma Y PERCIBIR.

Art 402 CPP: Únicamente podrá declarar lo que directa y personalmente hubiese tenido la ocasión de observar o percibir.

Art 404 CPP: el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido
sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió

Al momento de oponerse a una prueba lo hace la contraparte en el CONTRAINTERROGATORIO. Decir que no tuvo los mismos criterios de observación a una persona que si estuviese cerca

Tiene que ser alguien QUE SÍ LO VIO, no a alguien que le contaron o llegó a los 5 min

  • no se pueden decir opiniones, solo hechos
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14
Q

TESTIGO DE REFERENCIA

A

Es quién tiene conocimiento informado de los hechos (le contaron). Fuente creíble sobre los hechos, esa persona le cuenta y él relata los hechos que le fueron informados.

Tiene una base creíble para llevarlo a un juez
Cobra relevancia cuando son delitos a puerta cerrada (no hay manera de tener un testigo distinto a la víctima, EJ, violencia intrafamiliar, delitos sexuales)
El testigo de referencia es la amiga de la cual la persona fue accedida carnalmente, LA VÍCTIMA DA FE DE LA AFECTACIÓN, TESTIGO CREÍBLE

No es el mismo de oídas, porque ese es literalmente un sapo porque no tiene IDEA de los hechos.

El juez valora con mayor medida al testigo directo, que el que no estuvo, no falla con este testigo

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15
Q

TESTIGO DE OIDAS

A

este es el chismoso, no hay base para llevarlo ante el juez

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16
Q

relevancia delitos a puerta cerrada

A

No hay manera que pudiera existir un testigo diferente a la víctima ej: violencia domestica

17
Q

TESTIGO DE ACREDITACIÓN

A

Tiene el rol de ser llamado con el fin de ACREDITAR LA VERACIDAD de documentos que serán ingresados al juicio como pruebas documentales.

EJ: Investigador del CTI (fiscalía) investigador privado (defensa)
Acreditar LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA REAL, eso que se solicita como prueba da fe, de que este documento es legítimo.
Primero se convoca a interrogatorio, luego se introducen los documentos y lee las pruebas
También se le práctica el contrainterrogatorio

18
Q

TESTIGO EXPERTO

A

Aquella persona que percibe los hechos como el testigo directo, PERO ADEMÁS tiene conocimiento y experiencia sobre algunos elementos técnicos del delito

No es un perito, porque a este le piden un concepto
EJ: Fraudes financieros, el típico testigo experto en esto ES EL CONTADOR
DIFERENCIA CON EL DIRECTO: Es que este testigo SI PUEDE OPINAR. Para eso se tiene que dejar en claro que es un testigo experto.

  • un testigo experto no es perito, el perito es en un contexto más objetivo desde un punto externo
  • cuando se realiza su solicitud se debe dejar en claro que es en calidad de testigo experto
19
Q

¿CÓMO SABER QUE UNA PERSONA SERÁ TESTIGO?

A

Se traén a colación las entrevistas y las declaraciones juramentadas.

20
Q

ENTREVISTA

A

Es un medio cognitivo por el cual una persona que realiza una investigación recibe información de otra, a través de unas preguntas.

SE ENTREVISTA A LA VÍCTIMA O TESTIGO PRESENCIAL (ART 206)
También se pueden traer a los anteriores testigos, NO ES RECOMENDABLE EL DE ACREDITACIÓN

Las entrevistas pueden ser juradas o no

No está permitido que la entrevista por sí misma sea prueba, POR LA REGLA DE MEJOR PRUEBA. Ya que el medio más directo que se pueda practicar es el que se debe realizar → TESTIGO LLAMADO A AUDIENCIA, lo otro fue recaudación de información.

No es prueba porque no hay inmediación y confrontación

21
Q

regla de mejor evidencia

A

cualquier medio más directo se utiliza otro que tenga un intermedio

22
Q

EXCEPCIONALMENTE:

A

Una declaración previa al juicio puede entrar como prueba (Cuando el testigo se contradice.)

va a ser el medio de prueba adecuada la entrevista cuando no exista posibilidad de comparecencia para ser interrogado

23
Q

¿CUANDO SE USAN LAS ENTREVISTAS?

A
  1. Las entrevistas y las declaraciones anteriores no se utilizan para que entren como prueba, SINO PARA REFRESCAR MEMORIA Y PARA LA IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD.
  2. Para IMPUGNAR la CREDIBILIDAD: Ocurre cuando la contraparte se da cuenta que el testigo está diciendo cosas contrarias a la realidad y no dijo lo que era cierto

Incorporación de la declaración previa para que el juez valore las declaraciones y decida quién dijo la verdad. El juez valora el testimonio y la versión anterior

si no hay contradicción pero es el único medio de prueba con el cual se puede tener en cuenta que por muerte desaparecimiento no puede estar, se TENDRÁ EN CUENTA.

24
Q

Prueba ingresada al juicio

A

Se busca que de alguna forma siempre se pueda contradecir. Si no hay contradicción pero es el único medio de prueba, se tendría que valorar de manera integral al resto de material probatorio