Audiencia preparatoria Flashcards
COMO INICIA
Empieza preguntándole a la defensa como le fue con el descubrimiento de las pruebas que dio la fiscalía. Después se da el descubrimiento de la defensa. Nos preparamos la audiencia de juicio oral, para adelgazar las pruebas en esa etapa.
ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS
sobre las que se pretenden hacer valer, cambia para la fiscalía. La fiscalía descubrió todo, no únicamente lo que pretende hacer valer como lo hace la defensa
Se enuncia lo que SE PRETENDE HACER VALER. Esto es lo que voy hacer valer fiscalía, es un listado de las pruebas.
- solo se hace el listado
En la audiencia preparatoria el descubrimiento lo hace la defensa
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Acuerdos probatorios, la fiscalía y la defensa se ponen de acuerdo en decir hechos y circunstancias, que van a sustraerse del tema de la prueba, porque entre los dos deciden darlo por cierto / probado
Sacar del tema de la prueba esos hechos, no se necesita practicar pruebas para demostrarlos, PORQUE LAS PARTES YA DIERON POR CIERTO ESA PRUEBA.
Vinculan al juez, porque ya le dijeron que es cierto tal hecho y el juez parte de esa estipulación
Que se celebró el contrato, que en el contrato había ciertas obligaciones, que el señor era servidor público
- No vincula al juez y este debe presumirlo cierto
SOLICITUDES PROBATORIAS:
Lo hace la fiscalía y la defensa. (víctimas también) Particularmente, se da un espacio para la controversia frente a las solicitudes, uno se puede oponer a las solicitudes de la contraparte. (pudo ser obtenido ilegalmente) después van las suposiciones y por último la decisión del juez
ORDEN: Fiscalía, víctimas y defensa
EL JUEZ: Dice que sí, entonces decretan las pruebas. Sí las niega suceden 3 etapas:
- Excluir las pruebas: consecuencia de su ilegalidad o ilicitud
- Rechazo: solamente está previsto el rechazo cuando la prueba no fue descubierta
- Inadmisión de las pruebas:
que recursos proceden según las decisiones de las pruebas
Reposición: todo se puede reponer, menos una sentencia.
Apelación: en los casos de la ley. La regla general dice que solo se puede apelar CUANDO LE NIEGAN A UNO UNA PRUEBA, en cualquier modalidad (tres de arriba)
Pruebas de oficio
No se pueden decretar pruebas que no son solicitadas
por que se le asigna la carga de la prueba a la fiscalía
con el fin de que haya una imparcialidad
CONCEPTOS PROBATORIOS
El juez sólo decretará las pruebas que cumplan estas condiciones, me podré oponer bajo estas circunstancias
- legalidad
- pertinencia
- admisibilidad
LEGALIDAD
Obtenida con violación al debido proceso se excluye, pero las derivadas con una obtención al debido proceso, se pueden incluir (poision tree, abajo)
clausula de exclusion
Si una prueba fue obtenida violando las garantías de fundamentales es una contraposición del estado mismo
- se excluye y punto
- No es una prueba legalmente obtenida y se debe explicar
exclusion de prueba derivada
Después de violar garantias fundamentales, de esa evidencia se pide una interpretación telefónica perfecta pero la fuente fue debido a un allanamiento ilegal –> todo queda excluido y es la teoria del árbol envenenado
excepciones del árbol envenenado
- vinculo atenuado: si es derivada, pero no es claro el vínculo. Podemos no excluirla. La interceptación nos permitió muchas cosas, que no están relacionadas con la prueba ilícita.
- Fuente independiente: Un persona que encontramos nos contó
- Descubrimiento inevitable: en todo caso íbamos a llegar ahí. No tenía su propia fuente, pero aún así lo íbamos a encontrar inevitablemente
con el fin de no excluir pruebas derivadas
PERTINENCIA
Teoría de los hechos que yo quiero demostrar. Pedir pruebas para demostrar los hechos.
el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos
Una relación directa implica una explicación breve y simple mientras que
La relación indirecta con los hechos impone la carga de una explicación más cuidadosa que permita inferir la relevancia de la prueba.
ADMISIBILIDAD
- Conducencia: la ley exige un medio determinado para probar ese hecho
- Utilidad: 20 testigos para qué. Que la prueba sea eficiente, no superficial. No se decretan pruebas superfluas