Prueba pericial Flashcards
QUE ES
No se trata de demostrar propiamente los hechos, necesitan unos conocimientos especializados que no todo el mundo tiene. Son conocimiento técnicos, artísticos o especializados que deben ser incorporados por LA PRUEBA PERICIAL,
se realiza de DOS FORMAS:
Informe pericial / informe base / dictamen pericial: documento en el que consten la situación analizada, los principios y reglas del arte o ciencia que argumentan las conclusiones a las que llega el perito, esto consta de un documento.
Prueba personal: donde el perito va a la audiencia y se le formulan unas preguntas, es un tipo de testimonio.
La prueba del perito es mixta
porque está el documento y la audiencia. Está muy claro QUE NO ES UNA PRUEBA REAL, mestre la considera personal, más que mixta, porque lo único que importa es lo que diga el perito en audiencia.
FINALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL
El dictamen pericial NO SE LEE EN AUDIENCIA, es más una explicación del perito e incluso son las preguntas que le harán en audiencia. La finalidad del dictamen es facilitar LA CONTRADICCIÓN, el informe SE ENTREGA A LA CONTRAPARTE.
QUE NECESITO PARA CONTRADECIR EL DICTAMEN PERICIAL
Para contradecirlo necesito saber en qué principios o reglas llego a su conclusión, necesito conocer TODO. Tengo que tener la capacidad de conocer sus argumentos y así poder argumentar mis preguntas, es por eso que el INFORME SE ENTREGA PARA LAS CONTRAPARTES, NO PARA EL JUEZ
cuando se entrega el dictamen
debe ser entregado 5 días antes de la audiencia pública (descubrimiento) la fiscalía descubre todo, la defensa lo que tenga que utilizar, la excepción es que uno no lo tenga. Por eso la norma de los 5 días está utilizada a ser POR LA DEFENSA, para hacer su descubrimiento
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL
SIEMPRE se hace con cuestionarios hacía los peritos, también SIEMPRE debe concurrir a audiencia. Es como un tipo de interrogatorio, tienen turnos quién pidió el testigo y la defensa para contrainterrogar.
UTILIDAD DE VERSION PREVIA
El informe base además de ayudarle a la contraparte para prepararse tiene una UTILIDAD DE VERSIÓN PREVIA, EJ, si el que pidió hacerle una pregunta, pero no se acuerda, ESE DOCUMENTO SIRVE PARA REFRESCARLE LA MEMORIA.
El perito dijo unas cosas a la fiscalía DISTINTAS a las que rindió en el documento, pues no debería ingresar. Sin embargo, lo que importa ES LO QUE DIGA AL RENDIR
PERITAJE EN DERECHO
no se permite que un perito señala cosas jurídicas, porque el juez “sabe de derecho”, sin embargo, un juez no siempre es experto en cuestiones ambientales, contratación, etc… Esto se resuelve en los ALEGATOS, presentar la información jurídica al juez.
Sin embargo, los peritajes en derecho algunas veces son admitidos, es mucho mejor para el juicio.
La corte suprema de justicia no admite esto, lo prohíbe expresamente el código general del proceso Art 226 inc.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Los peritos son de parte, los peritos no pueden ser familiares de las partes. Algunos tienen peritos que trabajan en la empresa, pero esos no se pueden llevar.
El testigo experto NO ES UN PERITO, esa persona que percibió los hechos además de declarar, PUEDE EMITIR CONCEPTOS O VALORES, valoradas en la experticia, porque además CONOCE Y SABE DE LO QUE PUEDE CONCLUIR.
Este si puede emitir opiniones a diferencia de todos los testigos.
Hay que anunciarlo desde la solicitud probatoria.
Diferencia: el experto SI presenció los hechos, el perito NO.
Los peritos para llegar a sus conclusiones deben acceder a otros elementos, en ADN, le tienen que ENTREGAR LA MUESTRA DE ADN y él hace su trabajo. El puede decir que esta muestra coincide con la otra que me dieron.
De lo demás es testigo de referencia, porque tuvo que acceder a documento o testimonios para llegar a su conclusión
PRUEBA DE REFERENCIA
Cuando el perito REALIZÓ ENTREVISTAS Y DE AHÍ FUNDÓ SU CONCLUSIÓN, ESO ES PRUEBA DE REFERENCIA. Si quiero que quede demostrado habrá que llamar al testimonio para que rinda.
La base científica
debe satisfacer requisitos para que sea admitida, uno podrá llevar estas ciencias NO TAN CONOCIDAS, pero hay que acreditar el carácter científico de las pruebas. Libertad probatoria → no tienen que ser ciencias reconocidas, EJ:
Ciencia nobel
Poligrafía:
Algunos requisitos: Qué hayan publicado, que hubiesen recibido reconocimientos
INSTRUCCIONES PARA INTERROGAR AL PERITO
Idoneidad, exactitud de sus respuestas, la manera en responder, instrumentos utilizados. Esto nos da una imagen de qué es lo que tiene que tener el documento y la práctica.